Fuente: www.cincodias.com

El Diario Oficial de la Unión Europea (Doue) publicó ayer el nuevo Reglamento de competencia judicial en materia civil y mercantil (conocido como Bruselas I y que sustituye al Reglamento 44/2001) que elimina el procedimiento de exequátur, por el que se verifica si las sentencias emanadas por un tribunal de otro Estado cumple los requisitos para su homologación.

El nuevo Reglamento se basa en el principio opuesto: las resoluciones dictadas en un Estado miembro serán reconocidas en los demás sin necesidad de procedimiento especial alguno.

Cuando presentó la propuesta de revisión del Reglamento, la Comisión Europea consideró al exequátur como «un obstáculo burocrático que impone costes adicionales e inseguridad jurídica» y destacó que su supresión «permitirá ahorrar hasta 48 millones de euros al año».

La normativa que ahora se sustituye impone que las sentencias dictadas en un Estado no producen efecto de forma automática en otro, sino que es necesario confirmar previamente, entre otras cuestiones, que no es contraria al orden público o que no se ha dictado en rebeldía del demandado, para permitir al tribunal receptor del fallo validarlo y declararlo ejecutable, lo que implica un gran cruce de documentación entre tribunales y una ralentización en la ejecución.

Por otro lado, la nueva norma establece, con carácter general, la regla de competencia del domicilio del demandado para acabar con los foros exorbitantes, usados para que el coste del proceso obligue a ceder al demandado. Señala que el principio de seguridad jurídica debe evitar la posibilidad de que una persona sea demandada ante un órgano jurisdiccional «que no hubiera podido prever razonablemente».

Esta regla se exceptuará sólo en casos muy concretos «en los que el objeto del litigio o la autonomía de las partes justifique la utilización de otro criterio». Este foro se complementa con otros foros alternativos a causa de la estrecha conexión existente entre el órgano jurisdiccional y el litigio, o para facilitar una buena administración de justicia.

El Reglamento entrará en vigor el próximo 9 de enero (al transcurrir 20 días de su publicación en el Doue), y será aplicable a partir de enero de 2015.

Fuente: www.elmundo.es

El juzgado de lo contencioso-administrativo número 34 de Madrid ha estimado un recurso de los servicios jurídicos de Automovilistas Europeos Asociados (AEA) y ha anulado la sanción de 200 euros y 4 puntos impuesta por el Ayuntamiento de Madrid con una cámara de fotos por rebasar un semáforo en rojo.

El recurso se presentó tras ser sancionada una persona en el semáforo de Islas Filipinas 18 y se anula porque «el examen de las fotografías incorporadas al expediente deja suficiente lugar a dudas».

AEA denunció en marzo de 2010 que había detectado numerosos errores de sincronía entre las cámaras que captaban las supuestas infracciones y las fases del control semafórico. Sin embargo, el Ayuntamiento no quiso rectificar ni revisar las máquinas y continuó poniendo cientos de multas.

Los supuestos errores que denunció el presidente de AEA, Mario Arnaldo, provocaron que cientos de automovilistas formularan de miles de recursos tras ser sancionados por pasar el semáforo en rojo.

El fundamento jurídico sexto de la sentencia señala que «el examen de las fotografías incorporadas al expediente deja suficiente lugar a dudas como para haber hecho precisa, a riesgo de indefensión del expedientado, la admisión de las pruebas a cuya práctica solicitó en vía administrativa».

Ese mismo fundamento señala que «las fotografías en cuestión (dos) muestran una secuencia en la que el vehículo presuntamente infractor se encuentra en una posición anterior y posterior a la línea de detención que marca el semáforo para el paso de peatones. Sin embargo, aunque es cierto que el color de la luz que aparece en las fotografías no puede ser determinante para entender cometida o no la infracción sí lo es, sin embargo, la determinación de la posición (central o en la parte superior más alta del semáforo) de la luz que se encuentra encendida en la secuencia mostrada en las fotografías».

Y según se añade en la sentencia «la distancia que existe en la parte inferior de la luz encendida y hasta la superior del dispositivo destinado a regular el tránsito de los peatones, no parece ser suficiente para albergar los espacios correspondientes a la luz ámbar y verde, como habría debido ser en el caso de que el semáforo estuviese ciertamente en fase roja».

Duda razonable

Por esa razón en el expediente existía la duda razonable de que el sistema de foto-rojo no hubiera captado correctamente la infracción que se le atribuía, lo cual «sitúa al recurrente en una situación de indefensión –al no haberse admitido las pruebas propuestas en vía administrativa- y por encima de ello incluso, en el caso de aplicar el principio in dubio pro reo al no considerarse suficiente la prueba de cargo existente en el expediente, todo ello considerando que la denuncia se cursó por Agente cuya observación directa de la infracción no consta, sino a partir de las repetidas fotografías».

Entre las pruebas propuestas para garantizar el correcto funcionamiento del sistema se solicitaron una serie de informes y certificaciones que acreditaran la legalidad del aparato, así como su verificación técnica que acreditara la correcta sincronía de las fases semafóricas, que el Ayuntamiento de Madrid se negó a practicar.

El Juzgado declara la nulidad de la resolución recurrida y anula la sanción impuesta, con devolución del importe abonado más los intereses legales. La sentencia es firme y no cabe recurso ordinario alguno.

Mario Arnaldo señala que una vez más, el Ayuntamiento de Madrid «utiliza la tardanza de la justicia en resolver los recursos para utilizar las multas como un instrumento de recaudación». «Este caso evidencia, además, la indefensión que se va a generar a los ciudadanos con la nueva Ley de Tasas judiciales, porque a la Administración no la condenan en costas», añadió.

Mario Arnaldo señala que si se quiere cobrar a los ciudadanos por ejercer su derecho constitucional a la defensa debería ser obligatoria la condena en costas, pero no a la Administración sino al responsable (político o funcionario) que toma decisiones a veces rayanas en la prevaricación.

«En este caso, -añade- si Pedro Calvo hubiera tenido que asumir la condena en costas, posiblemente no hubieran impuesto a los madrileños esas 200.000 sanciones de dudosa legalidad, con una recaudación aproximada a 40 millones de euros y la detracción de 800.000 puntos».

Autor: Comunicación Poder Judicial

El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Oviedo ha dictado una sentencia por la que condena a un banco por la venta de obligaciones subordinadas. La sentencia declara nulo un contrato de Liberbank –antes Cajastur- y debe reintegrar 60.000 euros a un matrimonio.

La resolución del titular del Juzgado de Primera Instancia 6 de Oviedo considera que el marido recibió un test de verificación de su experiencia financiera y sobre el grado de conocimiento del producto financiero que se le vendía, como así establece la normativa europea.

Sin embargo, dicho test no incluyó a su mujer, por lo que el banco no cumplió con el deber de informar a los dos miembros de la pareja.

La Directiva europea 2004/39 CE sobre Mercados de Instrumentos Financieros obliga a los bancos a someter a un examen a sus clientes antes de venderles productos financieros complejos. (ver legislación de estos mercados MIFID)

La Comisión Nacional del Mercado de Valores ha definido el tipo y naturaleza de dichos productos financieros completos.

SENTENCIA CAJASTUR OVIEDO DEUDA SUBORDINADA

Fuente: www.elpais.com

La Agencia Tributaria recuerda a los grandes despachos fiscales que el nuevo Código Penal prevé que no prescriba el delito por sacar bienes al extranjero

El próximo viernes, 30 de noviembre, concluye el plazo fijado por el Ministerio de Hacienda para que los evasores se acojan a la amnistía fiscal. Cinco días clave para el Gobierno, que espera recaudar 2.500 millones de euros con esta polémica medida de gracia tributaria que permite a los defraudadores legalizar el dinero negro pagando solo un 10% o, incluso menos, en algunos casos. Con el indulto fiscal se regularizan todos los bienes y capital oculto pero solo hay que pagar por lo no prescrito, los últimos cuatro años.

El proceso iniciado por el Gobierno el pasado 30 de marzo ha estado repleto de sombras e incertidumbres que cuestionan la seguridad jurídica para los que se sumen al indulto tributario. La regularización fiscal sigue pendiente de una decisión del Tribunal Constitucional porque el PSOE considera que quiebra principios de la Carta Magna. Además, los asesores fiscales y grandes despachos tributarios pronto revelaron la fragilidad del proceso. Expresaron sus dudas y exigieron garantías de que Hacienda no perseguirá a quien legalice su situación.

La Dirección General Tributaria tuvo que publicar dos informes aclarando y enmendando algunos aspectos del decreto ley que regulaba la amnistía fiscal aprobada por el Gobierno. Hacienda también tuvo que desarrollar los detalles del procedimiento en una orden ministerial.

Incluso los inspectores fiscales, a través de la organización mayoritaria IHE, consideran que la medida es injusta. Todos estos factores han aplazado la decisión de los evasores para limpiar su dinero, pero en las últimas semanas la actividad es frenética en despachos de abogados y asesores de banca privada. Aun así, numerosas voces creen que será muy difícil que se alcance el objetivo inicial de recaudación previsto por el Ministerio de Hacienda, en 2.500 millones de euros. El último dato público conocido eleva los ingresos por la amnistía a 50,4 millones en julio, según el informe de recaudación de la Agencia Tributaria de hace cuatro meses. Desde entonces los responsables de Hacienda decidieron ocultar el dato de recaudación hasta la semana que viene cuando haya acabado el plazo.

Hacienda mantiene el objetivo.Por eso, el Gobierno considera fundamental esta semana. “Serán días decisivos para la regularización”, conceden fuentes gubernamentales, que creen que los evasores esperarán “hasta el último momento”. Hacienda está intensificando los contactos con los principales despachos fiscales, bancos de inversión y grupos de asesores fiscales para aclarar las últimas dudas, garantizar la seguridad jurídica del indulto y, sobre todo, recordar que es un ultimátum. Les advierten de que la situación será mucho peor para los defraudadores que ignoren la amnistía. “Es cierto que en los últimos días se ha producido un aumento de los contactos. Nos consultan casos concretos y les explicamos el contenido de las leyes contra el fraude”, precisan fuentes de Hacienda. Los consultores fiscales plantean casos concretos como uno que quería regularizar el yate de su cliente que había utilizado para crear sociedades fantasma en paraísos fiscales, o el que quería legalizar un picasso.

Pero en cada contacto que las autoridades de la Agencia Tributaria mantienen con los asesores fiscales les avisan de las consecuencias que tendrá la reforma del Código Penal, que entrará en vigor en breve. La nueva norma prevé la imprescriptibilidad de los bienes evadidos en el extranjero. Es decir, que si Hacienda descubre cuentas corrientes, o inmuebles en otros países sin que se hayan declarado considerará que estos proceden del último ejercicio no prescrito, aunque su origen fuera anterior. Este nuevo artículo permitirá al fisco cargar con mayor dureza contra los defraudadores. Ante la presión, algunos asesores han reclamado la ampliación del plazo hasta fin de año. Pero Hacienda lo ha descartado taxativamente. En cinco días se verá la efectividad de la medida más controvertida del Gobierno.

Fuente: www.expansion.com

El juzgado de primera instancia de Pamplona obliga a publicar un fallo en Twitter, la plataforma en la que se cometió el acto ilícito. Esta resolución abre el camino a un nuevo medio de difusión de sentencias.

“Publico este tuit en cumplimiento de la sentencia de 11-10-12 del juzgado de 1ª instancia 5 de Pamplona, que declara que los tuits que remití el 18-03-11 vulneran el honor de Doña Uxue Barkos”. Ana Pineda, exconcejal de UPN, tuvo que publicar este mensaje en su cuenta de Twitter como parte de una condena por intromisión ilegítima en el honor de la edil de Nafarroa Bai.

No es la primera vez que los tribunales se ocupan de cuestiones como la difamación en las redes sociales. Sin embargo, sí es novedoso que un juez decida que el derecho de rectificación se ejecute vía red social y no en un medio de comunicación tradicional, como es habitual. En este caso, el objetivo del magistrado ha sido utilizar el mismo medio en el que se produjo el acto ilícito para restablecer el honor de la demandante y que el fallo llegue a las mismas personas que leyeron los mensajes inapropiados.

La novedosa sentencia plantea sin embargo diversos interrogantes que, sin duda, se solventarán en futuros casos en los que se vuelvan a ver involucradas las redes sociales. Entre las incognitas más relevantes estarían la pérdida de control sobre el cumplimiento del fallo, el no sufragar los gastos de publicación de la rectificación –algo que sí ocurre en los medios impresos, por ejemplo– o la posibilidad de retuiteo del fallo en otras cuentas, lo que podría afectar al derecho al olvido de la condenada.

El mejor medio
“El juez ha estimado que Twitter era el mejor medio de difusión en este caso, pero quizá debería haber sido más explícito a la hora de explicar las formas de cumplir la sentencia”, asegura Francisco Pérez Bes, vicepresidente de la Asociación de Expertos Nacionales de la Abogacía TIC (Enatic).

“El problema con la difusión en las redes sociales es que el juez pierde el control y la posibilidad de verificación del cumplimiento del fallo y depende de la buena fe del condenado para cumplirlo. En un futuro, si un magistrado decide utilizar una red social para publicar un fallo, debería conocer todas las características de ésta y ser mucho más específico en la manera de hacerlo”, añade Pérez Bes.

Por otro lado, el fallo obligaba a la condenada a mantener el tuit en su timeline (listado cronológico de mensajes) durante dos meses, sin tener en cuenta su actividad en Twitter. “Si el usuario publica muchos tuits al día, la sentencia nunca llegará a tener la publicidad necesaria”, explica.

El juez tampoco tuvo en cuenta un cierre de la cuenta o la posibilidad de retuiteo de la sentencia por otros usuarios. Este último aspecto implicaría que la condenada perdiese la capacidad de eliminar el texto de la red social tras los dos meses. “Si el fallo apareciera en otra cuenta de Twitter, la acusada se podría convertir en afectada y acudir a los tribunales para hacer valer su derecho al olvido. Así podría eliminar una condena que si no le perseguirá siempre en Internet”, concluye el vicepresidente de Enatic.

Facebook pide perdón por los errores cometidos

Los usuarios de redes sociales pueden utilizarlas para llevar a cabo actos ilegales. Sin embargo, muchas veces son las plataformas las que cometen errores y tienen que rectificar. En los últimos meses Facebook, por ejemplo, ha tenido que lidiar con dos asuntos polémicos. La solución en ambas ocasiones fue pedir perdón a los usuarios y rectificar rápidamente.

El primer suceso implicó el cambio automático del correo electrónico original de los usuarios a un novedoso @facebook.com. El objetivo era que los clientes de la plataforma pudieran comunicarse entre ellos de una forma más fácil. Sin embargo, la compañía estadounidense no consultó ni informó a nadie y por eso tuvo que dar marcha atrás.

El otro caso tuvo lugar hace apenas dos meses, cuando Facebook dejó al descubierto mensajes privados de sus usuarios. La empresa achacó el error a un cambio de norma en una herramienta de la red social. Además, solicitó a sus ingenieros que examinaran lo ocurrido y éstos confirmaron que los mensajes en cuestión eran antiguas publicaciones, que habían sido anteriormente visibles en los perfiles de los usuarios.

Fuente: www.expansión.com

El Gobierno ha detallado los requisitos que deben reunir los ciudadanos afectados por un proceso de desahucio para evitar el desalojo de su vivienda.

De esta forma, quien cumpla el perfil podrá permanecer en su casa durante dos años sin ningún tipo de coste, pero el proceso de ejecución hipotecaria seguirá su curso. Es decir, lo único que se pospone es el lanzamiento o desalojo, pero la vivienda igualmente pasa a ser parte del banco y tendrá disponibilidad total de la misma pasados esos dos años de plazo.

Eso sí, cualquiera no responderá con ese perfil pues el Gobierno ha incluido múltiples exigencias. Por un lado, deberá cumplir con cuatro características de carácter económico.

CUATRO REQUISITOS DE CARÁCTER ECONÓMICO INDISPENSABLES
1-Rentas no superiores a tres veces el IPREM
Se beneficiará de esta medida quien no supere el nivel de rentas previsto tres veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Públicos), que en 2012 es de 532 euros al mes, lo que representaría familias cuyos ingresos mensuales no superen los 1.597 euros.

2-La carga hipotecaria se haya multiplicado al menos 1,5 veces
Además, estos colectivos han tenido que sufrir una alteración significativa de las circunstancias económicas, es decir, cuando la carga hipotecaria se haya multiplicado, al menos, por un 1,5 veces en los últimos cuatro años;

3-La cuota supere el 50% de los ingresos
También la cuota hipotecaria debe superar el 50% de los ingresos netos.

4- Crédito garantizado sobre la única vivienda en propiedad
Y que se trate de un crédito garantizado con hipoteca sobre la única vivienda en propiedad.

ESTAR EN AL MENOS UNA SITUACIÓN SOCIAL VULNERABLE
5- Perfiles sociales
Además, de cumplir todos estos requisitos económicos sólo se podrán acoger a la moratoria del desalojo quienes estén en unas circunstancias sociales especialmente vulnerables. El Ejecutivo ha detallado también estas situaciones sociales en las que una persona debe estar, al menos en una, para poder acogerse a esta medida:

– Ser familias numerosas de acuerdo con la definición en la legislación vigente.

– Constituir una unidad familiar monoparental con dos hijos a cargo.

– Ser familias con algún menor de tres años.

– Tener a su cargo a personas en situación de discapacidad superior al 33% o dependencia que incapacite de modo permanente para una actividad laboral.

– Ser deudores en paro y sin prestación por desempleo.

-Constituir unidades familiares en las que convivan en la misma vivienda una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consaguinidad o afinidad y que se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia o enfermedad grave que le incapacite de forma temporal o permanente para una actividad laboral.

-Estar en algunos supuestos de violencia de género.

En definitiva, quien pueda acogerse al aplazamiento del desalojo de su vivienda en un proceso de desahucio va a ser un colectivo muy concreto y, probablemente, muy reducido. Desde el Ministerio de Economía no se ha querido dar una cifra de cuántas personas pueden verse beneficiadas con esta medida. Además, esta medida no tiene carácter retroactivo y para quienes hayan perdido su casa en los últimos años el Ejecutivo va a crear un fondo de vivienda social con alquileres reducidos.

Conclusiones de la Abogada General del Tribunal de Justicia Europeo sobre el sistema español de ejecución hipotecaria

Auto de planteamiento de la cuestión

20121109 Conclusiones de la Abogado General Sra. Juliane Kokott

Fuente: Comunicación Poder Judicial

 Acceso a las conclusiones presentadas por la Abogada General del Tribunal de Justicia Europeo (TJUE) en la decisión prejudicial que presento el Juzgado Mercantil 3 de Barcelona sobre el sistema español de ejecución hipotecaria (Asunto C-415/11).

Dichas cuestiones prejudiciales fueron instadas ante el Tribunal de Justicia Europeo por el Juzgado Mercantil 3 en el juicio ordinario promovido por el Sr. Mohamed Aziz frente a la Caixa d’Estalvis de Catalunya.

Las conclusiones de la Abogada General pueden ahora ser aceptadas o no, en todo o en parte, por el TJUE.

El demandante solicita ante el Juzgado de lo Mercantil que se declare el carácter abusivo y la consiguiente nulidad de la cláusula decimoquinta del contrato de préstamo hipotecario  y por ende, que se declare nulo el procedimiento ejecutivo tramitado con anterioridad al proceso ordinario.

Se adjuntan las conclusiones de la Abogada General del Tribunal de Justicia Europeo, así como las cuestiones prejudiciales planteadas por el titular del Juzgado Mercantil 3 de Barcelona, Jose Maria Fernandez Seijo.

Fuente: www.cadenaser.com

Escrito Abogacia suspensión ejecuciones hipotecarias

El Consejo General de la Abogacía Española ha puesto a disposición de la ciudadanía un escrito, accesible en la página web de la Cadena SER, que podrán presentar ante la justicia para intentar evitar los desahucios. Está redactado por letrados del Colegio de Abogados y dirigido a todos aquellos afectados por ejecuciones hipotecarias y asociaciones de consumidores. Podrá presentarse ante los Juzgados de Primera Instancia y también ante los de Ejecución Hipotecari. Insta a las autoridades judiciales a que acuerden la suspensión inmediata de los desahucios de las viviendas sujetas a préstamos hipotecarios. El documento podrá ser presentado directamente por el ciudadano afectado por un desahucio, y también por su defensa a través de un procurador.

El escrito solicita al órgano judicial competente que detenga el desahucio. Fundamenta sus alegaciones jurídicas en la «situación de emergencia social causada por los más de 400.000 desahucios que se han dado en España desde 2007». Remite también a la «violación sistemática del derecho fundamental a una vivienda adecuada» así como a la cuestión prejudicial del actual sistema español de ejecución hipotecaria: pide que se frenen los procesos de desahucio hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea decida si este sistema se acoge a la normativa comunitaria. El Juzgado Mercantil nº 3 de Barcelona presentó en 2011 esta cuestión prejudicial ante la justicia europea.

Alegan desde el Consejo de la Abogacía que en muchos procedimientos los afectados, dada su precaria situación económica «no han podido designar abogado y procurador que los defienda, por lo que los procesos judiciales se han seguido en situación de rebeldía». Señalan que los desahucios masivos «en el actual entorno de crisis» conlleva a la práctica de unos desalojos forzosos que definen como «incompatibles con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales» ratificado por España.

STS 5670 2012 Caducidad en el Turno de Oficio de 18 de Julio de 2.012 (CENDOJ)

La solicitud de nombramiento de abogado de oficio no produce por sí sola la suspensión del plazo de caducidad si, con anterioridad a la notificación de dicha designación al actor, éste interpone la demanda.

La sentencia recurrida es la del TSJ de Cataluña de 27/6/2011 que, confirmando la del Juez de instancia, declara caducada la acción de despido por haberse presentado la demanda transcurrido el plazo de caducidad de veinte días hábiles, una vez considerada la suspensión dimanante del trámite de conciliación administrativa, pero sin que proceda considerar la suspensión del plazo de caducidad que podría haberse producido por haber solicitado el actor la designación de abogado de oficio.

El Tribunal Supremo confirma la apreciación del Juez de Instancia en el sentido que no procede tal suspensión del plazo de caducidad, según la sentencia de suplicación, porque la demanda se presentó el día 20 de octubre de 2009, siendo así que la notificación de la designación del abogado de oficio, según certificación del Ilustre Colegio de Abogados de Lleida, no se produjo hasta el día 21 de octubre de 2009.

A lo que la sentencia de suplicación añade, como argumentos complementarios, que en el escrito de demanda se indica por el actor que «comparecerá al acto de juicio asistido de abogado, sin mención alguna a la condición de abogado de oficio del mismo, cuestión que tampoco es aducida hasta momento posterior a la alegación de caducidad de la acción»; añadiendo la citada sentencia: «y, por otro lado, en la certificación del Ilustre Colegio de Abogados de Lleida no existe constancia alguna de que la solicitud viniera referida al planteamiento de un pleito laboral, no constando tampoco la identificación del letrado/a designado», por todo lo cual se confirma «el criterio de valoración del juez de instancia, en el sentido de no tener por acreditada la concurrencia de circunstancia alguna determinante de la suspensión del plazo de caducidad, plazo que finalizaba el 16 de octubre».

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Fuente: www.eleconomista.es

  • La cantidad a abonar al banco y al juzgado se calcula sobre el crédito completo
  • Por impago de un préstamo de 200.000 euros se pagan 108 euros diarios al banco

Intereses de demora, costas y comisiones bancarias por el impago de mensualidades pueden duplicar la deuda hipotecaria una vez que el banco decide ejecutar el préstamo hipotecario por impago e iniciar el procedimiento de desahucio.

Estos son tres de los principales problemas que Gobierno y PSOE tendrán que despejar en sus negociaciones si quieren acabar con el actual panorama de desahucios. El problema es que cuando se inicia el procedimiento, la Ley de Enjuiciamiento Civil permite que la entidad bancaria dé por vencida la totalidad del préstamo, aunque no se haya producido más que el impago de una sola de las cuotas.

Esto quiere decir que el banco puede reclamar en ese momento todo lo adeudado por el capital e intereses ordinarios y, además, los intereses de demora, en este caso por la totalidad del préstamo.

Un ejemplo tipo

Para una hipoteca de 206.500 euros de capital, una hipoteca media, cuyas mensualidades eran de 927 euros, el impago de varias cuotas dio lugar a que el banco declarase vencido el crédito y exigiese intereses de demora por la totalidad de lo adeudado, de manera que éstos se cifran en un total de 108 euros diarios.

Esta situación ha venido siendo denunciada públicamente por los registradores de la propiedad durante los últimos años y por los jueces en los últimos meses, ya que en muchas ocasiones consideran que se roza la usura. Estos intereses suponen por término medio algo más del 20%, aunque en ocasiones los dígitos sobrepasan esas cifras, apoyándose en el vacío legal y en una jurisprudencia que en muchas ocasiones los ha considerado procedentes a la vista del incumplimiento del deudor.

Naturalmente, con la exigencia del capital más los intereses legales y, además, unas cantidades tan desorbitadas hacen inviable cualquier solución y agravan alarmantemente la insolvencia del deudor de la que ya no va a poder salir.

Por eso, mientras que el debate abierto por entidades sociales, jueces, registradores de la Propiedad y políticos tiene su foco puesto en la dación en pago, la solución es mucho más compleja. Puesto que, aunque la responsabilidad del deudor quede limitada por la entrega de la vivienda, quedarían aún los intereses moratorios por pagar que son, como se ve en el ejemplo, muy difíciles de solventar, máxime cuando en muchas ocasiones en lugar de los seis meses que se suele emplear en los procedimientos se llega, incluso al año y medio.

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