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Fuente: www.cincodias.com

Los inquilinos que se retrasen en el pago del alquiler podrán ser desahuciados en un plazo de diez días si no presentan alegaciones ante un juez, según el anteproyecto de ley de fomento del alquiler que aprobará hoy el Consejo de Ministros. No habrá que esperar a una sentencia que establezca que el impago obliga al inquilino a abandonar la vivienda.

El Gobierno aprobará en el Consejo de Ministros de hoy el anteproyecto de Ley de Medidas para la Flexibilización y Fomento del Mercado de Alquiler, según avanzó ayer la ministra de Fomento, Ana Pastor. La principal novedad con respecto a lo conocido hasta ahora es que los inquilinos podrán ser desahuciados en diez días si no alegan ante un juez. Con la normativa en vigor, el arrendador se ve obligado a acudir a la vía jurisdiccional y obtener una sentencia declarativa para que el impago de la renta pudiese dar lugar a un desahucio. «Además, el inquilino tenía la potestad de pagar en el último momento y evitar la ejecución», añadió Pastor.

En caso de no saldar la deuda en esos días, el juez podrá dictar la resolución del contrato de forma inmediata, «sin más trámites». Según Pastor, «lo que se quiere es reducir el procedimiento tedioso que se tenía que llevar a cabo hasta ahora para dictar una resolución, pues lo que está claro es que el que no paga, no va a pagar aunque se le dé más plazo».

El secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, Rafael Catalá, aseguró ayer que, «aunque pueda parecer que esta medida sea una ventaja para el arrendador, lo cierto es que se quiere evitar la picaresca en los contratos de alquiler». Otro de los principales aspectos de la ley es la potestad del arrendatario de rescindir el contrato sin tener que pagar ninguna indemnización si lo comunica con un mes de antelación, «independientemente de la duración de este».

Asimismo, el dueño de la vivienda podrá recuperarla para residencia habitual (siempre que sea para él, para familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción, o cónyuge en caso de divorcio) sin necesidad de que se haya pactado en el contrato, «siempre con un plazo de dos meses de preaviso». Por otra parte, el comprador de una vivienda arrendada solo estará obligado a mantener al inquilino en los arrendamientos inscritos en el Registro de la Propiedad, «aunque continúa sin ser obligatoria esta inscripción». En la normativa vigente, en los contratos de duración inferior a cinco años el comprador está obligado a mantener al inquilino ese periodo de tiempo, «esté o no inscrito en el Registro».

Fuente: www.elpais.com

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy una reforma del plan Preparapara los desempleados sin ingresos que limitará el acceso a la ayuda de 400 euros puesta en marcha por el Ejecutivo de Zapatero en febrero de 2011. La prórroga de este plan, con efectos retroactivos desde el 16 de agosto, elevará hasta 450 euros mensuales, frente a los 399 euros actuales, la paga para los desempleados que hayan agotado sus prestaciones y que tengan a su cargo a dos miembros de la unidad familiar, además de a su cónyuge o de la pareja de hecho. E objetivo es, según la  vicepresidenta, Soraya Sáenz de Santamaría,  que «nadie sin recursos se quede sin apoyo del Estado».

Para el resto de desempleados, la ayuda se mantiene en 400 euros al mes, durante un máximo de seis meses, aunque el Gobierno ha planteado excluir del programa a los posibles beneficiarios que viven con sus padres, como ya sugirió la semana pasada el vicesecretario de Organización y Electoral del PP, Carlos Floriano.

La filosofía de la reforma, como ya avanzó Santamaría, consiste en dar más a unos parados y quitar esa cantidad a otros, lo que permitirá mantener el mismo presupuesto global para los desempleados de larga duración. Así, el Gobierno eleva a 450 euros la prestación para parados sin otros ingresos y con cargas familiares, pero a costa de quitar la ayuda a otros desempleados endureciendo los requisitos.

Frente a la presión de  la oposición y de los sindicatos, el Ejecutivo de Mariano Rajoy se ha visto forzado primero a una prórroga del plan, y ahora se emplea en reiterar que dejará a nadie desprotegido. «El Gobierno del PP no va a dejar a nadie colgado. Nadie de los que están en la peor de las situaciones se va a quedar colgado», aseguró ayer el vicesecretario general de Estudios y Programas del PP, Esteban González Pons.

Los sindicatos, por su parte, han pedido al Gobierno que elevara a 530 euros la ayuda a los desempleados. Sendos representantes de UGT yCC OO se reunieron el miércoles con la secretaria de Estado de Empleo, Engracia Hidalgo, para intentar influir in extremis en la reforma del Plan Prepara. Los sindicatos temían que el Ejecutivo rebajara el alcance de la ayuda endureciendo los requisitos de acceso, entregaron a Hidalgo un documento con sus propias propuestas de reforma: elevar la cuantía (532 euros, en lugar de 400), convertir la ayuda en “estable” yno sujeta a prórrogas temporales —aunque los desempleados seguirían cobrándola solo durante seis meses— y que el número de potenciales beneficiarios no se reduzca.

Fuente: www.elpais.com

Los colegios que solo admiten a alumnos y alumnas por separado pueden existir en el sistema educativo español. Pero, según el Tribunal Supremo, “se excluye a esos centros de la posibilidad de concertar con la Administración competente su sostenimiento con fondos públicos”. Dos recientes sentencias de la sección cuarta de la sala de lo Contencioso, referidas a dos centros de Cantabria y Andalucía, dejan al margen de la legalidad los conciertos con los colegios e institutos que segregan por sexo. Cerca de 70 de estos centros reciben fondos de las distintas comunidades en este momento. La mayoría están vinculados al Opus Dei.

El Supremo entiende que las ayudas públicas a estas instituciones son incompatibles con la Ley Orgánica de Educación (LOE), aprobada por el anterior Gobierno socialista en 2006. En esta norma, el marco de referencia para todos los sistemas de enseñanza del país, se fija que en la admisión de alumnos no podrá haber “discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición”. Así, aunque no se menciona expresamente, el Supremo entiende que eso deja fuera de la posibilidad de ser subvencionado a los centros que separan por sexo.

Estos centros siempre han argumentado que, según la Unesco, su oferta no es discriminatoria, por lo tanto, no entraría en la categoría de discriminación por sexo. De hecho, en los dos fallos del Supremo se incorpora el voto particular del magistrado Antonio Martí García, quien expresa esa misma idea.

En todo caso, la pregunta ahora es si las Administraciones estarán obligadas a retirar los conciertos a los colegios sexistas, algo que no está nada claro. Sin embargo, el catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Zaragoza Antonio Embid sostiene que, tras los fallos, los Gobiernos autónomos solo podrán renovar y admitir nuevos conciertos con centros mixtos. Embid cree que no habrá problemas con los que están vigentes, es decir, que en ningún caso se quedarán sin fondos a mitad de curso.

El Supremo se pronunció por primera vez sobre este asunto en 2008, cuando reconoció la potestad que tienen las comunidades para fijar la coeducación como requisito para acceder a los fondos públicos. El tribunal baja ahora el detalle y avala la decisión de los Gobiernos cántabro y andaluz de retirar dos conciertos.

En el caso del colegio cántabro Torrevelo, el Supremo refrenda la resolución del anterior Ejecutivo, del PSOE, por la que se denegó la renovación del concierto. Tras llegar al poder en Cantabria, el Partido Popular dio marcha atrás y decidió volver a concederle las ayudas. El PSOE está estudiando si, tras la reciente sentencia del Supremo, acude a los tribunales para bloquear el concierto.

En el caso del centro femenino Elcható de Brenes (Sevilla), el fallo del Supremo supone un espaldarazo a la Junta, que lleva desde 1999 intentando suprimir los conciertos con los 12 colegios e institutos que aún segregan en esta comunidad.

Tomando como punto de partida la LOE, Andalucía cambió los criterios para la concesión de conciertos. En 2009 impuso a los 12 centros de educación diferenciada la condición de que se convirtieran en mixtos a partir de septiembre de 2010 para seguir siendo subvencionados. Esas órdenes fueron recurridas ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que las anuló. El Supremo da ahora la razón a la Junta.

La sala de lo Contencioso reconoce que estos conciertos eran válidos hasta la entrada en vigor de la LOE. Además de incluir en esa norma el sexo entre las posibles causas de discriminación, el anterior Ejecutivo del PSOE preparó una Ley de Igualdad de Trato y No Discriminación, en cuyo anteproyecto se prohibían expresamente conciertos con estas instituciones. Pero esta norma nunca se llegó a aprobar.

Ahora, el Supremo entiende que la LOE ya lo prohíbe, y además, que eso no “perturba ningún derecho constitucional de los padres, que conservan el derecho de libre elección de centro”, ni de los propietarios de los colegios afectados.

«Es obvio» que la ley les «excluye»

Las dos sentencias del Tribunal Supremo sobre la retirada de subvención a centros que separan por sexo en Cantabria y Andalucía son del 23 y 24 de julio y comparten párrafos enteros de argumentación. Como estos:

» Condición previa. “Es obvio, que, previamente, el artículo 84 de la Ley 2/2006 que expresamente se refiere a “la admisión de alumnos” ha excluido de la posibilidad de concertación a los centros de educación diferenciada por sexos, al prohibir […] la discriminación por sexo […], existencia de discriminación que es previa al cumplimiento del resto de las condiciones que se exigen para lograr” el concierto.

» Legalidad. “Nadie puso en duda la legitimidad del sistema de educación diferenciada; cuestión distinta es que a partir de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2006 sea posible que esos centros privados puedan tener la condición de concertados […], cuando expresamente en el régimen de admisión de alumnos se prohíbe la discriminación por razón de sexo […] Y esa imposibilidad de obtener conciertos […] tampoco perturba ningún derecho constitucional de los padres que conservan el derecho de libre elección de centro y el de los titulares de la creación de centros con ideario o carácter propio”.

Fuente:  www.abogacia.es

La Abogacía Española reitera, como ya hizo a través de una nota de prensa el pasado 30 de abril, que el derecho a la salud es universal y no está ligado a la ciudadanía o a la residencia legal.

El Consejo General de la Abogacía Española asegura que el Gobierno no puede restringir la atención sanitaria mediante un Real Decreto-ley. La atención sanitaria, en cuanto parte esencial del derecho humano a la salud, es un derecho universal e igualitario reconocido por un importante número de tratados internacionales y recogido en la Constitución y en diferentes Estatutos de Autonomía.

Si bien es cierto que la Constitución Española, en su artículo 86.1, recoge la potestad del Gobierno para que, por razones de extraordinaria y urgente necesidad, apruebe normas con rango de ley como los Reales Decretos-leyes, esa potestad no permite afectar a derechos fundamentales o al régimen de las Comunidades Autónomas.

Por lo tanto, el Gobierno no puede modificar un Estatuto de Autonomía por la vía urgente de los Reales Decretos-leyes, como se ha hecho con el de la Sostenibilidad del Sistema Sanitario. Un mínimo respeto a la labor legislativa parlamentaria exigiría que la reforma de la Ley General de Salud Pública o de los Estatutos autonómicos se efectuase mediante otra norma con, al menos, idéntica tramitación parlamentaria.

Diversos Estatutos de Autonomía (Andalucía, Aragón, Cataluña y País Vasco) recogen expresamente la universalización del derecho a la salud y por ello, cualquier modificación de su contenido debería debatirse y aprobarse en el Parlamento.

El Consejo General de la Abogacía Española tampoco entiende qué es lo que ha cambiado tan radicalmente para que apenas unos meses después de la entrada en vigor de la Ley General de Salud Pública, aprobada por unanimidad de todos los grupos parlamentarios, deba derogarse el régimen sanitario universalizado que instauró esa norma y critica que se legisle con tanta ligereza un derecho humano.

La Abogacía recuerda además que en el derecho a la salud no cabe la discriminación y por ello cualquier persona que se encuentre en territorio español tiene derecho a la atención sanitaria en idénticas condiciones.

Así lo establece la Ley General de Salud Pública en su artículo 6 (Derecho a la igualdad): “Todas las personas tienen derecho a que las actuaciones de salud pública se realicen en condiciones de igualdad sin que pueda producirse discriminación por razón de nacimiento, origen racial, étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, enfermedad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.”

“La enfermedad no podrá amparar diferencias de trato distintas de las que deriven del propio proceso de tratamiento de la misma, de las limitaciones objetivas que imponga para el ejercicio de determinadas actividades o de las exigidas por razones de salud pública.” (art.6.3)

Es decir, el Estado debe garantizar la atención sanitaria de acuerdo a los recursos existentes, pero bajo ningún concepto puede negar ese derecho ni discriminar en su tratamiento a las personas que se encuentren en territorio español, incluso de forma irregular, ya que el derecho a la salud no está ligado a la ciudadanía o a la residencia legal.

La universalización de la atención sanitaria se recoge claramente en la Constitución Española, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención sobre los derechos del niño y la niña, entre otros.

En todo caso, la limitación de un derecho humano como el derecho a la salud basada en la situación de irregularidad administrativa exige el examen de constitucionalidad de tal motivo de exclusión como parámetro de discriminación.

 

Fuente: www.noticias.juridicas.com

Los edificios de bajo consumo de energía presentan un gran potencial para reducir las emisiones de CO2 y el gasto energético; a pesar de ello y de sus ventajas económicas y medioambientales, siguen teniendo una escasa aceptación en el mercado. El sector de la construcción representa más del 10% del empleo total de la UE. Por eso la Comisión Europea ha presentado   una estrategia para impulsar el sector de la construcción con el fin de convertirlo en una fuerza motora en la creación de puestos de trabajo y, en general, para lograr un crecimiento económico sostenido.

Sus principales elementos consisten en estimular condiciones favorables a la inversión, especialmente en la renovación y el mantenimiento de edificios, por ejemplo, movilizando el paquete de hasta 120 000 millones de euros disponible para préstamos del Banco Europeo de Inversiones (BEI) dentro del Pacto por el Crecimiento y el Empleo de junio. En segundo lugar, hay que dar un mayor impulso a la innovación y a las cualificaciones de los trabajadores mediante el fomento de la movilidad. En tercer lugar, se debe mejorar la eficiencia de los recursos facilitando en la UE el reconocimiento mutuo de sistemas de construcción sostenibles. En cuarto lugar, hay que proporcionar a las empresas constructoras códigos de diseño normalizados y de buenas prácticas para que les resulte más fácil trabajar en otros Estados miembros. Por último, se debe mejorar la posición mundial de las empresas constructoras europeas para conseguir un buen rendimiento y normas sostenibles en terceros países.

En palabras del Vicepresidente Antonio Tajani, Comisario de Industria y Emprendimiento: En el actual contexto de una grave crisis económica y social, los edificios de bajo consumo de energía son inversiones seguras y viables para la sociedad y los inversores privados. El sector de la construcción debería ver en esta situación una oportunidad de innovar y atraer a nuevos talentos. Las nuevas tecnologías ofrecen un potencial considerable, no solo para construir nuevas viviendas, sino también para renovar millones de edificios existentes con el fin de aumentar su eficiencia energética hasta alcanzar los objetivos de la Estrategia UE 2020. No dejemos pasar esta oportunidad. El sector de la construcción puede convertirse en un motor del crecimiento sostenible.

¿Por qué necesita la UE una estrategia para el sector de la construcción?

  • La crisis financiera y económica ha supuesto que, entre enero de 2008 y abril de 2012, la construcción de edificios e infraestructuras haya disminuido en un 17 % en los veintisiete Estados miembros de la UE.
  • El estallido de la burbuja inmobiliaria ha reducido considerablemente la actividad del sector y ha generado desempleo.
  • La contracción de los mercados crediticios y la morosidad han aumentado aún más la presión que pesa sobre la solvencia de las empresas de construcción.
  • El sector tiene una necesidad constante de mano de obra cualificada.
  • Tal como se anunció en la refundición de la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios, la construcción de edificios de consumo de energía casi nulo se configura como un reto importante para el sector de la construcción.
  • Los esfuerzos por mejorar la eficiencia energética y por integrar fuentes de energía renovables progresan lentamente, especialmente en la renovación de los edificios existentes.
  • La situación de los mercados internacionales es un factor esencial para los operadores de la UE. Existen dificultades derivadas de las condiciones de competencia en otros países como, por ejemplo, requisitos sociales y medioambientales menos estrictos. Los operadores no pertenecientes a la UE se benefician también de ayudas estatales (p. ej., en China), lo que limita las posibilidades de los operadores de la UE para acceder a estos mercados.

Próximos pasos

Se va a organizar un foro de alto nivel, en el que los Estados miembros y los representantes del sector supervisarán la aplicación de la estrategia y harán recomendaciones sobre los ajustes necesarios o el lanzamiento de nuevas iniciativas. Paralelamente, grupos temáticos y de otro tipo discutirán diversos enfoques para llevar a cabo iniciativas específicas, evaluar los efectos probables que las actuaciones en curso a nivel nacional y sectorial tendrán en dichas iniciativas e identificar las posibilidades de realizar sinergias.

Contexto

El sector de la construcción tiene una importancia fundamental para la economía europea: genera casi un 10% del PIB de la UE y aporta veinte millones de puestos de trabajo, la mayoría de ellos en microempresas y en pequeñas empresas. La competitividad del sector de la construcción puede influir de manera significativa en el desarrollo del conjunto de la economía. El rendimiento energético de los edificios y la eficiencia de los recursos en la fabricación, el transporte y la utilización de los productos empleados en la construcción de edificios e infraestructuras repercuten enormemente en la calidad de vida de los europeos. La competitividad de las empresas de construcción es, por lo tanto, un aspecto esencial, no sólo para el crecimiento y el empleo en general, sino también para asegurar la sostenibilidad del sector.

Fuente: www.mercado-dinero.es

El cliente recupera los 172.000 euros ya pagados y tiene que dejar de pagar al Banco 280.000 euros hasta el 2019. La Sección Tercera de ha desestimado el recurso del BBVA presentando por el Banco contra la sentencia de primera instancia del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Burgos ha condenado a la entidad.

 BBVA suma periódicamente nuevas condenas por la comercialización indebida de ‘swaps’. En este caso la sentencia  que pone de manifiesto que la entidad de Francisco González comercializó permutas a través de un procedimiento torpe, erróneo e incorrecto que provocó que el consentimiento del cliente estuviera viciado.

 La falta de información correcta y transparente  queda permanentemente  demostrada en los últimos procesos judiciales, tanto en primera instancia como en la audiencia, lo que sitúan a BBVA en los primeros puestos del ranking de las entidades condenadas por ‘swaps’.

El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Burgos decretó la nulidad de un ‘swap’ comercializado por BBVA a una empresa especializada en la compraventa de naves industriales., condenando a la entidad a la devolución de las cuotas abonadas (152.000 euros) al abono de los intereses legales y al pago de las costas.

El citado ‘swap’ duraba hasta 2019 (empezó en 2007 por una duración de 12 años) por lo que además del dinero recibido, el cliente se ahorra abonar un total de otros 150.000 euros aproximadamente. En total, esta sentencia supone un beneficio para el cliente de 301.000 € aproximadamente, a falta de saber el precio actual de cancelación.

Este ‘swap’ fue ofrecido y suscrito por la empresa afectada con la creencia de que era un seguro contra la subida de los tipos de interés. Además, la documentación aportada por la entidad era escasa, y la confirmación se llevó a cabo por una llamada telefónica que duró escasamente 50 segundos.

En la sentencia se fundamenta que “la idea de contratar según testificalmente se ha acreditado fue de la demandada, se le indicó que era un seguro de intereses que no le perjudicaría económicamente, no se le puso el ejemplo que bajasen los tipos de interés, no pudo negociar el contrato la actora. Por lo que era un contrato de adhesión. Siendo evidente que la actora cuestionase el producto una vez consolidada su carácter pernicioso, por lo que no supone su actuación prudente anterior a una convalidación del contrato, ni que fuese luego en contra de sus propios actos, siendo su comportamiento lógico pues es luego cuando pudo apercibirse del error y conoce el elevado coste de la cancelación anticipada de que no fue correctamente informado. Siendo doctrina que, no se puede tampoco presumir el conocimiento financiero únicamente porque la empresa facturase grandes cantidades”.

Ante esta condena el BBVA recurrió y la sección 3ª de la Audiencia Provincial de burgos ha desestimado el recurso y ha confirmado la anulación del swap que supone en definitiva la recuperación por parte de la empresa de más de 450.000 euros, de los que 172.000 corresponden a lo que el BBVA debe devolver de la liquidaciones practicadas, mas unos 280.000 euros que el cliente debería hacer frente hasta el año 2019.

El proceso llama la atención por la celeridad de su desarrollo, ya que la sentencia de primera instancia fue de marzo y la Audiencia la ha ratificado tan solo cuatro meses después.

 

Fuente: www.mercado-dinero.es

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha desetimado el recurso de apelación presentado por la representación procesal de NOVACAIXAGALICIA BANCO, y confirma la sentencia de primera instancia  imponiendo a la entidad bancaria las costas del recurso.

 La sección tercera de la Audiencia provincial de Santa Cruz de Tenerife ha desestimado el recurso de la entidad gallega contra la sentencia de primera instancia 9 de Santa Cruz de Tenerife que condenaba a la entidad gallega a restituir 692.000 euros que un cliente por recomendación del banco había invertido en un Hedge Fund, que como todos está calificado como inversión de alto riesgo.

En su día una mercantil asociada de AUSBANC, con ocasión de contratar un crédito con garantía hipotecaria por valor de ocho millones de euros, fue asesorada por los gestores comerciales del mencionado Banco (en aquel entonces CAIXANOVA), para invertir parte de dicho crédito en determinados productos, entre ellos uno denominado DEPÓSITO HEDGE FUND CAIXANOVA y, al mismo tiempo, pignorarlos en cumplimiento de las obligaciones derivadas de dicho crédito.

Transcurrido un tiempo, la entidad bancaria, siguiendo instrucciones de nuestra asociada (que a su vez actuaba asesorada por los propios gestores de la entidad), procedía a despignorar parte de dichos fondos, para venderlos, reinvertirlos en productos más rentables y, a su vez, volver a pignorarlos.

Posteriormente, y tras el surgimiento de la crisis internacional, a finales de 2007, nuestra asociada dio instrucciones de vender parte de los fondos menos rentables y, también, el depósito Hedge Fund, a fin de reinvertirlos en otros fondos de mayor rentabilidad, lo cual fue cumplido por el Banco, si bien de los tres millones depositados en el Hedge Fund, sólo vendió dos, y dejó el millón restante sin movimiento alguno pese a los requerimientos constantes de la Asociada. Finalmente, la entidad bancaria procedió a la cancelación de dicho resto una vez el mismo se hubo depreciado y para amortizar parte del crédito inicialmente concedido.

En definitiva, que pusimos una demanda judicial contra Caixanova reclamando no sólo la depreciación del Hedge Fund, sino el lucro cesante por no haber reinvertido dicho capital en los otros productos requeridos por la Asociada, todo ello sobre la base de la doctrina del conflicto de intereses. En consecuencia, reclamábamos un capital de 692.000,00 Euros (85.000 de la depreciación y el resto por los daños y perjuicios causados en virtud del lucro cesante).

La demanda fue repartida al Juzgado de 1ª Instancia 9 de Santa Cruz de Tenerife, que al final falló a favor de nuestra tesis condenando en costas a la entidad bancaria.

La Sala, en este caso, acoge en su totalidad su fundamentación jurídica y, por lo tanto, confirma la Sentencia anterior sobre la premisa de que la entidad bancaria «no ha ajustado su actuación al principio de prioridad del interés del cliente», todo ello sobre la base de lo dispuesto tanto en el artículo 79 de la Ley del Mercado de Valores en su antigua redacción, como en el artículo 70  de la misma Ley tras su introducción por la Ley 47/2007.

En definitiva, que la Sentencia confirma que el Banco debe indemnizar a su cliente en los reseñados 692.000,00 Euros y, además, le impone las costas de apelación.

El artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores con la modificación del Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, señala en su punto 1 que “Cuanto el despido sea declarado improcedente…”

La duda con la modificación del E.T. surgió con la palabra “DECLARADO”,  ya que con la desaparición del “despido exprés”,  si una empresa despide a un trabajador y reconoce la improcedencia del despido, aunque reconozca dicha improcedencia, las únicas instancias que tienen potestad para “declarar” la improcedencia del despido es el Servicio de Mediación y Arbitraje (SMAC) y el Juzgado, con lo que si el trabajador no había acudido al menos al SMAC, la indemnización no estaría exenta de tributación y el trabajador podría perder una parte importante de su indemnización vía impuestos.

Para evitar dicha situación, aunque la empresa y el trabajador estuvieran de acuerdo en la declaración de improcedencia del despido y en la indemnización, había que acudir al SMAC, para que el órgano administrativo “declarara” la improcedencia del despido quedando la indemnización exenta de tributación.

El 7 de julio se ha publicado en el BOE la Ley 3/2012, de 6 de julio, sobre medidas  urgentes del mercado de trabajo con fecha de entrada en vigor al día siguiente  de su publicación, 8 de julio,  convalida e introduce algunos cambios  respecto del Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero, sobre medidas urgentes  del mercado de trabajo y en concreto en cuanto a la  Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, introduciendo un cambio en la letra e) del artículo 7, mediante la Disposición Transitoria Vigésimo segunda: Indemnizaciones por despido exentas:

 1.     Las indemnizaciones por despidos producidos desde la entrada en vigor del Real Decretoley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, y hasta el día de la entrada en vigor de la Ley, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, estarán exentas en la cuantía que no exceda de la que hubiera correspondido en el caso de que este hubiera sido declarado improcedente, cuando el empresario así lo reconozca en el momento de la comunicación del despido o en cualquier otro anterior al acto de conciliación y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas.

2.-Las indemnizaciones por despido o cese consecuencia de los expedientes de regulación de empleo a que se refiere la disposición transitoria décima de la Ley, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, aprobados por la autoridad competente a partir de 8 de marzo de 2009, estarán exentas en la cuantía que no supere cuarenta y cinco días de salario, por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades.

La reforma aclara que las indemnizaciones por despido producidos desde la entrada en vigor del Real Decreto Ley 3/2012 (12 de febrero de 2.012) hasta  la entrada en vigor  de Ley 3/2012, de 6 de julio (8 de Julio), estarán exentas sin necesidad de haber acudido al SMAC.

No obstante y al no señalarlo expresamente el legislador, cuando el la empresa y el trabajado estén  de acuerdo en cuento a la declaración de improcedencia del despido y a la cuantía de la indemnización, a partir de la entrada en vigor de la Ley, el 8 de julio, en el caso de no acudir al menos al SMAC, la indemnización percibida por el trabajador no estará exenta.

Por tanto, en caso de acuerdo empresa trabajador en el reconocimiento de la improcedencia del despido y de la indemnización, hay que acudir al menos al SMAC, para que dicha indemnización quede exenta de tributación en el IRPF.

 

 

 

 

Fuente: www.expansion.com

Argentina se revuelve tras las tímidas represalias españolas tras la expropiación a Repsol de su filial YPF. Y lo hace apuntando a toda la Unión Europea. El Gobierno de Cristina Fernández de Kirchner ha presentado ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) una queja formal contra la UE por las restricciones impuestas por España a las importaciones de su biodiésel. La reclamación argentina implica una petición de consultas a las autoridades comunitarias y españolas.

La penalización del biodiésel argentino fue la única (y modesta) represalia directa impuesta por el Ejecutivo español tras la expropiación a Repsol de su hasta entonces filial argentina YPF. Argentina planta cara a la medida impulsada por Madrid y lleva el caso ante la OMC. «Argentina ha notificado a la OMC una petición de consultas con la UE sobre las restricciones españolas a las importaciones de biodiésel de Argentina», ha confirmado la organización dirigida por Pascal Lamy.

El Gobierno de Buenos Aires acusa a España de imponer una regulación que discrimina el biodiésel producido en Argentina en favor de los producidos en las plantas españolas y europeas, lo que «dejaría fuera del mercado al producto argentino» y, a su juicio, contravendría las normas de comercio internacional. La denuncia argentina llega apenas tres meses después de que Bruselas reactivara una queja similar ante la OMC contra las restricciones a las importaciones de numerosos productos por parte del país sudamericano.

España y el biodiésel
El ministro de Industria, José Manuel Soria, firmó el pasado abril una orden ministerial para ampliar las cuotas de producción de biodiésel en las plantas españolas, lo que en la práctica supone recortar la entrada de este tipo de biocarburantes procedentes de Argentina, uno de los grandes productores mundiales. El Gobierno priorizaba así la producción del biodiésel español, y también el europeo, en detrimento del argentino.

El consumo de biodiésel de 2011 fue de 1,6 millones de toneladas, en torno a la mitad procede de Argentina, según datos de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (Cores). Las importaciones de biodiésel argentino por parte de España equivalieron a 719.473 toneladas en 2011 y alcanzaron un valor de 750 millones de euros.

El sector del biodiésel había pedido en reiteradas ocasiones la aprobación de una norma de protección de la producción nacional que permitiera a las plantas españolas de procesamiento volver a la actividad. El actual sistema arancelario argentino hace que el biodiésel importado resulte más barato que la soja, que es la materia prima con el que se produce el biocarburante.

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