Fuente: www.eleconomista.es

Son fiscalmente deducibles los gastos convenientes para la gestión de una empresa y no sólo aquellos necesarios para la obtención de ingresos, según acaba de reconocer el Tribunal Supremo, en su sentencia de 3 de julio de 2012.

El Alto Tribunal resuelve un recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Nacional que, si bien reconoció la «conveniencia» de unos gastos correspondientes a compras de entradas para espectáculos taurinos por parte de un torero -y que entregaba a periodistas y medios de comunicación, representantes de otros toreros, empresarios- rechazó que pudieran ser fiscalmente deducibles «al no estar acreditado su destino y finalidad como gastos necesarios para la obtención de ingresos».

La Audiencia se basó para ello en la doctrina sentada por el Supremo en relación al artículo 14 de la Ley 43/1995 del Impuesto sobre Sociedades (LIS), según el cual no serán gastos fiscalmente deducibles «los donativos y liberalidades», sin poder entender como tales «los gastos por relaciones públicas con clientes o proveedores; los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa; los realizados para promocionar la venta de bienes y prestación de servicios; ni los correlacionados con los ingresos».

De ahí, en su sentencia de 1 de octubre de 1997, calificó el Supremo a estos últimos gastos no incluidos en liberalidades como «necesarios para la obtención de ingresos».

Con fundamento en esta interpretación jurisprudencial, sostuvo la Audiencia Nacional que el concepto de «gasto deducible» va ligado a la necesariedad del mismo «para la obtención de ingresos». Y en el caso concreto, ante la ausencia de la «necesariedad» y de la «probada conexión con los ingresos obtenidos», y a pesar de reconocer su conveniencia para la gestión de la empresa, rechazó la impugnación del ejercicio liquidado.

Excluidos de las liberalidades

Sostiene ahora el magistrado Trillo Torres, ponente de la sentencia del Supremo, que el fallo de la Audiencia, si bien considera que no eran necesarios, sí los reconoce como «convenientes para la gestión de la empresa y, en ese sentido, no cabe sino aceptar que esta positiva conveniencia alcanza a poder integrarse en la mencionada interpretación jurisprudencial del artículo 14 de la LIS -hecha en su sentencia de octubre de 1997- y por eso excluirlos de la noción de liberalidad».

Y recuerda el fallo del propio Alto Tribunal de enero de 2010, que ya indicó que «los gastos de relaciones públicas y de promoción y, en general, todos los gastos en que incurren las empresas, no son liberalidades, en cuanto los mismos son dispendios que hacen falta o conviene realizar con el fin de incentivar las ventas y de obtener mayores rendimientos o beneficios económicos».

  • Orden INT/1376/2009, de 25 de mayo, por la que se complementa la regulación sobre distintivos en el Cuerpo Nacional de Policía.
    • Publicado en: Boletín Oficial del Estado, núm. 131 de 30 de mayo de 2009, páginas 45308 a 45310 (3 págs.)
    • Sección: I. Disposiciones generales
    • Departamento: Ministerio del Interior
    • Referencia:BOE-A-2009-895

TEXTO

La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, creó el Cuerpo Nacional de Policía, en el que se integraron los funcionarios de los extinguidos Cuerpo Superior de Policía y de Policía Nacional.

En desarrollo de la indicada Ley Orgánica se aprobó, entre otras disposiciones, el Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre, sobre normas generales relativas a escalas, categorías, personal facultativo y técnico, uniformes, distintivos y armamento del Cuerpo Nacional de Policía, que en su Preámbulo declara que el Cuerpo Nacional de Policía sea mayoritariamente uniformado y que las divisas y distintivos sirvan para distinguir adecuadamente las diversas escalas y categorías, así como las especialidades, al mismo tiempo que los ciudadanos puedan identificar a los policías de forma inequívoca, habilitando, en su disposición final segunda, al Ministro del Interior para dictar las disposiciones que requiera el desarrollo del mismo.

En uso de esta habilitación se han dictado diversas Órdenes ministeriales, relativas a la creación y uso de los distintivos, carné profesional, placa-emblema y divisas del Cuerpo Nacional de Policía, así como múltiples Resoluciones relacionadas con la materia.

En fecha relativamente reciente, el Secretario de Estado de Seguridad dictó la Instrucción 13/2007, de 14 de septiembre, sobre el uso del número de identificación personal en la uniformidad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, estableciendo la obligatoriedad de su exhibición en las prendas de uniformidad en lugar bien visible, si bien no se precisa su ubicación concreta.

También recientemente, se aprobó la Orden INT/2160/2008, de 17 de julio, regulando determinados aspectos de la uniformidad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía para incorporar a la misma aquellos elementos que contribuyen a mejorar su operatividad y funcionalidad, extraídos de la experiencia acumulada en el uso de las diferentes prendas y modalidades de uniformes, la existencia en el mercado de nuevos materiales para la confección de prendas de vestir y la necesidad de que los componentes del uniforme contribuyan a la prevención de riesgos laborales de los funcionarios obligados a utilizarlos.

En la idea apuntada en el Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre, de que los ciudadanos puedan identificar inequívocamente a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, unida a la nueva imagen de modernidad que se pretende proyectar y transmitir a la sociedad, se ha estimado oportuno modificar el distintivo de brazo establecido en la Orden de 8 de febrero de 1988, que determina los distintivos, carnet profesional, placa-emblema y divisas, con un diseño más acorde con las modificaciones operadas en la uniformidad por la Orden INT/2160/2008, de 17 de julio, salvando así, de otra parte, la incorporación paulatina a la uniformidad de Cuerpos de Policías Municipales de distintivos que, por la similitud con los utilizados por el Cuerpo Nacional de Policía, dificultan aquella inequívoca identificación, por lo que, en base a todo lo expuesto, se justifica la presente Orden ministerial.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por el Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre, previo informe del Consejo de la Policía, dispongo:

Apartado único. Distintivos de uso preceptivo.

Con independencia de los distintivos de identificación y divisas recogidos en los capítulos I y II de la Orden del Ministro del Interior de 8 de febrero de 1988, que establece los distintivos, carnet profesional, placa emblema y divisas y de la Orden INT/761/2007, de 20 de marzo, por la que se aprueba el nuevo modelo de carné profesional de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía y otros documentos identificativos para determinado personal que presta sus servicios en el ámbito del Cuerpo Nacional de Policía en la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, se regulan los distintivos de uso preceptivo generalizado del Cuerpo Nacional de Policía que se detallan:

1. Distintivo general de brazo. El distintivo de brazo es de uso obligatorio y forma parte de la uniformidad reglamentaria del Cuerpo Nacional de Policía, y estará compuesto por la Bandera Nacional, el emblema-escudo del Cuerpo Nacional de Policía y bordeándolo la leyenda «Cuerpo Nacional de Policía», con el diseño y características que se señalan en el anexo de la presente Orden.

2. Distintivo de identificación personal. Este distintivo consistirá en un soporte en el que irá grabado el número de identidad personal correspondiente al del carné profesional de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, con unas dimensiones de 30 × 10 mm, siendo incompatible su uso con la utilización de la placa-emblema, al llevar ya ésta el número de identificación grabado.

Su exhibición será obligatoria para todos los funcionarios que vistan uniforme, equipo de trabajo o ambos, y estará colocado en la prenda de vestir correspondiente, centrado e inmediatamente debajo del lugar de ubicación del emblema del Cuerpo Nacional de Policía.

Disposición transitoria única. Aplicación transitoria.

Los distintivos regulados en la presente Orden se distribuirán de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria única de la Orden INT/2160/2008, de 17 de julio, y en la Resolución del Director General de la Policía y de la Guardia Civil, de 4 de febrero de 2009, por la que se dispone que la uniformidad actual del Cuerpo Nacional de Policía continuará subsistiendo hasta que no se proceda a su sustitución por la nueva, lo que se llevará a cabo de forma gradual y progresiva, conforme a las disponibilidades presupuestarias.

Disposición derogatoria única. Normativa que se deroga.

Queda derogado el artículo 13 y el anexo VIII de la Orden del Ministro del Interior de 8 de febrero de 1988.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se autoriza al Director General de la Policía y de la Guardia Civil para dictar cuantas resoluciones requiera el desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de mayo de 2009.–El Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.

Fuente: www.expansion.com

El Gobierno ha decidido hoy un calendario de medidas estructurales que aporten seguridad jurídica en los próximos seis meses que apoyarán la ya aprobada Ley de Mediación.

El Consejo de Ministros ha resaltado en un documento que la primera medida adoptada ha sido la Ley de Mediación Civil y Mercantil, para incorporar un nuevo mecanismo de resolución de conflictos voluntario, ágil, flexible y económico, favoreciendo la reducción de la litigiosidad y aligerando la sobrecarga de la Administración de Justicia.

El Gobierno ha avanzado cinco medidas principales que se aprobarán para aportar mayor agilidad y mayores garantías en el funcionamiento de la Administración de Justicia:

– Revisión de tasas judiciales, para racionalizar el funcionamiento de la Administración de Justicia y asegurar el sostenimiento del sistema de justicia gratuita para aquellos ciudadanos que carezcan de recursos para litigar. Previsto para el cuarto trimestre de 2012.

– Refuerzo de las garantías en la asistencia jurídica gratuita, con una nueva regulación. Previsto para el cuarto trimestre de 2012.

– Presentación de una nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria para contribuir a la agilización del funcionamiento de la Justicia. Previsto para el cuarto trimestre de 2012.

– Aprobación de una nueva Ley del Registro Civil, que agilizará la tramitación de expedientes, digitalizando el registro y ganando eficacia con la supresión de obligaciones formales. Previsto para el cuarto trimestre de 2012.

– La reforma del Código penal suprimirá las faltas, de forma que aquellas que no sean merecedoras de reproche penal se tramitarán, no por vía judicial, sino administrativa. El resto se tramitarán como delitos. Previsto para el primer trimestre de 2013.

Fuente: www.expansion.com

El ministro de Economía Luis de Guindos ha afirmado tras el Consejo de Ministros que, dentro de la nueva Ley de Mercado Único, se revisará la obligación de colegiación de profesionales y se mantendrá solo en los casos que sea estrictamente necesario por interés general.

La nueva Ley de Mercado Único, que se aprobará en el primer trimestre de 2013 y llegará a Cortes previsiblemente antes de final de año, pretende fomentar el entorno empresarial y liberalizar la circulación de mercancías y la prestación de servicios en toda España.

De Guindos ha explicado que se homogeneizarán todas las normativas existentes sobre circulación de mercancías y prestación de servicios para que «cualquier empresario español pueda prestar sus servicios» en cualquier parte del país.

El titular de Economía ha puntualizado que así se da cumplimiento a una de las recomendaciones de la Unión Europea (UE) y ha señalado que antes de que termine el año se aprobará un anteproyecto de servicios profesionales para fomentar la competencia y eliminar «barreras injustificadas a profesiones altamente reguladas».

«La ley se aprobará en el primer trimestre», ha indicado el ministro, tras asegurar que revisará la obligación de colegiación y se mantendrá solo en los casos que sea estrictamente necesario por interés general.

También se ha referido al plan de apoyo al pequeño empresario y los autónomos que persigue fomentar el espíritu empresarial y que incluirá medidas para facilitar las aperturas de nuevos negocios o de proyectos de expansión.
De Guindos ha dicho que se crea la figura del Empresario de Responsabilidad Limitada y se contemplarán mejoras en los tratamientos concursales, así como medidas para reducir las cargas administrativas para la apertura o el cierre de un negocio.

También se contemplarán otras para medidas de formación para incrementar el capital humano de pequeñas empresas y alternativas de financiación a pymes diferentes a las bancarias.

El Programa Nacional de Reformas del próximo semestre también incluye la creación de una Agencia Estatal de Investigación y la creación de la Comisión Nacional de Mercados y Competencia, cuyo fin es simplificar los organismos supervisores en mercados como el audiovisual, el del transporte o el de las telecomunicaciones.

Fuente: www.expansion.com

Una sentencia de la Audiencia de Toledo ha condenado al administrador de un foro como responsable civil por no impedir que se vertieran comentarios subidos de tono contra dos funcionarios públicos.

Permitir que se hagan comentarios injuriosos en un foro de Internet puede salir caro. El creador y administrador de un foro en el que se vertieron expresiones salidas de tono contra dos funcionarios públicos ha sido condenado como responsable civil por no impedirlo. Como resultado, deberá hacer frente, junto con el autor de los mismos, al pago de una indemnización de 6.000 euros a cada uno de los afectados.

La sentencia en cuestión, del pasado 1 de junio, ha sido dictada por la Audiencia Provincial de Toledo, y confirma otra previa de un juzgado de lo Penal en la que ya se condenaba por delito de injurias de carácter grave al autor de los comentarios y al administrador del foro que los albergaba.

En concreto, los comentarios origen de esta condena se dirigían contra un Fiscal Jefe y contra el presidente de un Tribunal Superior de Justicia, atribuyéndoles comportamientos fascistas y caciquiles. Para la Audiencia, estas afirmaciones “resultan claramente ofensivas e innecesarias para expresar una legítima opinión discordante o de crítica”.

Además, el tribunal recuerda que el usuario autor de las mismas “ha tenido muchos problemas por comentarios ofensivos hacia juzgados, abogados, etcétera, habiéndole tenido que pedir en otras ocasiones que corrigiera parte de sus textos”.

Por ello, la sentencia entiende que no se trata de que el acceso al servicio sea libre y sorpresivamente se pueda deslizar un comentario de dudosa licitud sin que el administrador se aperciba del mismo, “sino que nos encontramos ante insultos apreciables por cualquiera, introducidos en el foro por un individuo que ya en ocasiones anteriores ha dirigido comentarios ofensivos y el administrador del foro, sin esperar a que ninguna resolución los declarara ilícitos, obligó al otro acusado a corregir sus textos”.

Para la Audiencia, esto demuestra que el administrador “es consciente de que sin necesidad de declaración judicial alguna, tiene el deber de impedir comentarios insultantes”. Además, añade que “precisamente esa reiteración de comentarios le hace si cabe más responsable, pues el deber de vigilancia sobre el contenido de los mismos se extrema hasta el punto de que lo razonable hubiera sido impedirle directamente el acceso al foro”.

Los expertos, sin embargo, ven riesgos en esta interpretación. Así, el abogado Alonso Hurtado, socio del área de Information Technology del bufete Écija, recuerda que el artículo 16 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI) “deja perfectamente claro que, cumpliendo unos requisitos, el responsable de los foros, servidores o plataformas online donde se almacena información no tiene la obligación de realizar ningún tipo de vigilancia proactiva sobre todo aquello que es publicado”. Y advierte de que, de no ser así, “se colocaría en una clara situación de riesgo e incluso indefensión a los administradores de plataformas online”.

Eduardo Lagarón, asociado senior del mismo departamento, va más allá: “Si no se entiende que el artículo 16 de la LSSI es una garantía, cuando el administrador de un sitio web, ejerza voluntariamente un deber de diligencia sobre lo acontecido en el sitio administrado, aquella actuación se transforma en un deber de vigilancia, llevando al gran error de considerar a cualquier plataforma online un medio tradicional de comunicación en el que, en efecto, existe un control previo a la publicación”, indica.

Añade Lagarón que con esta tendencia jurisprudencial se exige un deber de vigilancia sobre los contenidos “que puede dar lugar a una responsabilidad solidaria por los mismos si no se lleva a cabo la retirada de todos aquellos comentarios objetivamente injuriosos o vejatorios que resultan ser evidentes y patentes por sí solos”.

 

Fuente: www.publico.com

El Juzgado número 32 de Madrid ha dado la razón a una profesora que recurrió el aumento de 18 a 20 horas lectivas impuesto por la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid. Según una información que publica El País, la sentencia obliga a que se elabore un nuevo «horario» que respete la normativa del Ministerio de Educación, una orden del 29 de junio de 1994 que establecía que los profesores de instituto deben dar 18 horas de clase, pudiendo extenderse «excepcionalmente» hasta 21 «cuando la distribución horaria del departamento lo exija». La profesora, que trabaja en el IES La Arboleda (Alcorcón), argumentaba que su horario era de 27 horas.

Al margen de numerosas protestas en la calle, los sindicatos educativos denunciaron la orden que regulaba los nuevos horarios, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid entendió en un fallo anterior que las instrucciones son una potestad de la Consejería para marcar el inicio de curso y abrió una nueva opción: que cada docente denunciara los efectos sobre su jornada. A esta opción se acogió CCOO y unos 2.000 profesores, que presentaron denuncias ante el Contencioso Administrativo, que falla a favor de los docentes, tras una sentencia contraria y otra que no incluía el pago de costas. Educación presentará recurso de apelación contra la sentencia.

Fuente: www.elconfidencial.com
El éxito de la amnistía fiscal para atraer el dinero negro se ha extendido al efectivo escondido debajo del colchón, según confirman fuentes conocedoras de la situación. Los propietarios de billetes ocultos al fisco están acudiendo en masa a la regularización ofrecida por Hacienda porque han conseguido esquivar el principal escollo que se les presentaba: cómo esquivar el pago del IVA que defraudaron en su día al ganar ese dinero, un aspecto en el que Hacienda también está dando muchas facilidades para atraer a todo el dinero oculto al fisco.
La amnistía fiscal permite regularizar el dinero que no ha pagado IRPF (o Sociedades) a cambio de pagar el 10% del patrimonio no prescrito. Pero no exime del pago del IVA que tendría que haberse ingresado en su día. «La gente que tiene dinero B normalmente es por actividades económicas sujetas a IVA. Si reconoces que tienes dinero en metálico escondido, la pregunta es de dónde procede y cuánto tenía que haber ingresado por este impuesto», explica un expertos fiscalista.
Y ahí está el problema: si hay que pagar el IVA, ya no sale tan a cuenta regularizar, porque supondría un pago del 28% (el 10% del tributo extraordinario más el 18% de IVA) más intereses de mora y recargo por el IVA no ingresado. Por tanto, para estos defraudadores es vital eludir el pago de este impuesto; en caso contrario, preferirían mantenerse en negro y arriesgarse a que les pille Hacienda, ya que hasta ahora no les ha pillado.
Pero ahí es donde entran las facilidades de Hacienda. Es la propia Agencia Tributaria quien tiene que demostrar el origen del dinero, es decir, tiene que probar que ha habido ventas sujetas a IVA. «Una de las grandes sorpresas es que, en muchos casos, te puedes defender bastante fácilmente, porque es la Hacienda pública la que tiene la carga de la prueba», según una de las fuentes consultadas. Otra añade que «es razonable suponer que no todo el dinero procede de años no prescritos, y es razonable argumentar que el grueso del mismo es anterior a 2008, porque depués muchos sectores se han parado y las ventas se han desplomado».
El dinero en metálico se suma al de paraísos fiscales
«El dinero en metálico era lo más duro de la amnistía pero, con estas facilidades para esquivar el IVA, los tenedores lo están viendo claro ahora y se están apuntando en masa a la regularización», según una tercera fuente. De esta forma, se suman a los que tienen dinero negro escondido en paraísos fiscales, que ya se estaba apuntando de forma generalizada a la medida. «Los bancos privados con clientes expatriados ya han contactado con ellos y se están apuntando ahora, y este flujo se va a acelerar conforme se acerque el fin del plazo».
Esto se explica porque no hay que pagar por el dinero generado antes de 2008: el recargo del 10% no se va a aplicar sobre todo el patrimonio regularizado, tal como se pretendía inicialmente, sino sólo sobre el generado a partir de 2008; el anterior se considera prescrito y no tendrá que pagar por regularizarse. Ahora bien, eso va a provocar un resultado paradójico de la medida, como adelantó El Confidencial: va a tener éxito en cuanto a las cifras de patrimonio regularizado, pero no va a recaudar ni de lejos los 2.500 millones previstos por el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, al no recaudar por el grueso del patrimonio, que se va a considerar prescrito.
Una de las razones por las que van a esperar hasta última hora es el recurso de inconstitucionalidad presentado en junio por el PSOE contra la amnistía, que ha generado cierta incertidumbre respecto a que al final se pueda tumbar la medida. Pero también hay garantías para los que se acojan a ella. Aparte de permitir aprovechar la prescripción, el informe de Tributos garantiza que la inspección no va a perseguir a los defraudadores que se acojan a la amnistía después de la regularización.

La Audiencia Nacional ha declarado nulo el despido colectivo de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) a una empresa por dejar de tramitarlo para volver a promoverlo al amparo de la mayor permisividad que concede al empresario la reforma laboral.
El órgano jurisdiccional estima parcialmente la demanda de impugnación de despido colectivo impuesta por el comité de empresa de Tradisa Logicauto S.L., de Prat de Llobregat, en Barcelona.Según el criterio de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, «el resultado pretendido por la empresa era huir el procedimiento administrativo, que estaba obligada a seguir (…) para decidir autónomamente sobre la extinción de contratos, lo que estaba prohibido manifiestamente por el ordenamiento jurídio».

Dicha actuación debe considerarse fraudulenta «puesto que acredita una manifiesta voluntad de sustraerse al procedimiento legal para beneficiarse de un procedimiento más flexible que el precedente».Hasta la reforma laboral, en un ERE se exigía la autorización administración administrativa del despido colectivo por parte de la Dirección General de Trabajo, mientras que el real decreto de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral aprobado por el Gobierno de Rajoy (RDL 3/2012 de 10 de febrero) deja en manos del empresario la decisión de extinguir colectivamente puestos de trabajo.

Paralizar los trámites de un ERE para aprobarlo al amparo de una normativa más beneficiosa para el empresario equivale, según la sentencia, «a cambiar de árbitro y también de reglas de juego en pleno partido, apartándose frontalmente del procedimiento exigido por la ley».Así, Tradisa Logicauto no alegó ninguna causa objetiva para cambiar de procedimiento y además se probó que «el segundo despido colectivo reproducía el primero sin la más mínima matización», por lo que se produjo fraude de ley y se declara su nulidad.Según dispone la Sala de lo Social de la Audiencia el pasado 25 de junio, y de cuya sentencia se hace eco la revista La Ley el pasado 26 de julio de 2012 (LA LEY 7714/2012) pese a la nulidad, pero no se condena al empresario a readmitir a los trabajadores afectados, sino que cada despido deberá resolverse individualmente.

En una reciente sentencia, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha condenado a las revistas ‘Interviú’ y ‘Cuore’ y al ‘Periódico de Catalunya’ a indemnizar con diferentes cantidades a Elsa Lafuente Medianu, conocida profesionalmente como Elsa Pataky, por publicar varias fotografías de la actriz desnuda captadas con teleobjetivos en una playa de México.

Las indemnizaciones que percibirá Elsa Pataky ascienden a 310.000 euros. En concreto, ‘Interviú’ (Grupo Zeta) deberá pagar a la actriz y modelo 250.000 euros, ‘Cuore’ deberá abonar 50.000 euros y el ‘Periódico de Catalunya’ 10.000 euros.

Además de las indemnizaciones, el Supremo ha ordenado a los medios de comunicación que entreguen para su destrucción todos el material fotográfico que obre en su poder y les ha condenado a publicar el fallo de la sentencia en varios diarios de tirada nacional.

Los magistrados de la Sala de lo Civil, presididos por Juan Antonio Xiol Ríos, han concluido que los medios de comunicación vulneraron elderecho a la propia imagen de la actriz.

Elsa pataky desnuda

Los hechos se remontan a marzo de 2007, cuando Elsa Pataky realizó una sesión fotográfica para la revista ‘Ell’e en una playa de la Riviera Maya de México. Durante la sesión, Elsa Pataky se despojó de la parte de arriba del bikini y se llegó a desnudar íntegramente. La situación fue aprovechada por al menos dos fotógrafos, ajenos a la revista ‘Elle’, quienes, mediante teleobjetivos, tomaron diversas fotografías, captando a la actriz durante los cambios de ropa, con el pecho descubierto así como de espaldas, totalmente desnuda.

Los magistrados del Alto Tribunal señalan que, «por más que la demandante fuera persona de notoriedad pública o de que pueda tener interés para el público la imagen de su cuerpo desnudo», las fotos publicadas por los medios demandados fueron «robadas».

«Las imágenes fueron captadas en forma furtiva, a sabiendas de que se estaba desarrollando un reportaje profesional con determinadas condiciones, por lo que la difusión de estas imágenes robadas, que muestran el cuerpo desnudo de la actriz o el lado no artístico de la fotografía que verdaderamente se pretendía con el reportaje, denota una actitud cuestionable en la profesión», indica la sentencia.

Fuente: www.elmundo.es

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    Fuente: www.eleconomista.es

    La presidenta de la Comunidad de Madrid, Esperanza Aguirre, ha anunciado esta mañana su retirada de la vida política, esto es: ha anunciado que deja su acta de diputada y el cargo de presidenta que ocupa actualmente

    Aguirre ha dado varias razones para argumentar esta despedida. Entre ellas, la principal es la consolidación de las políticas del Partido Popular en la Comunidad de Madrid. «Nunca me he considerado imprescindible y mucho menos ahora para que se cumplan los compromisos electorales».

    «El partido popular tiene la más amplia mayoría absoluta de los últimos años. En lo que a mí respecta, yo tengo la certeza de que para un político es imprescindible decidir el moento de su retirada y la forma. yo he llegado a la conclusión de que este era el mejor momento.

    «Quiero dar las gracias a los madrileños que me han votado en 10 elecciones consecutivas y por todo lo que me han dado en estos 30 años. Quiero dar las gracias a los que en cada vez mayor número me han votado y a los que no me han votado nunca. Las miradas de apoyo de los unos me han ayudado siempre a dar lo mejor. Las críticas de los otros me han enseñado que en política no se puede agradar siempre a todo el mundo».

    «Lo mejor de la política es siempre el contacto con los ciudadanos y luchar por crear el marco más ideal para que sus problemas se solucionen. Eso me ha movido hace 30 años a meterme en política. Pues bien, a todos y a ustedes, los periodistas, muchas gracias».

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