Fuente: www.otrosi.net, europa press

La Plataforma en Defensa de la Justicia Gratuita, integrada por jueces, fiscales y tres asociaciones de abogados del Turno de Oficio, ha acordado este jueves llevar a cabo en los próximos meses una serie de movilizaciones y encierros como protesta a los recortes del Gobierno regional en esta materia.

Así se ha acordado durante una asamblea celebrada este mediodía en el salón de actos de los juzgados de Plaza de Castilla, que estaba a rebosar debido a la asistencia masiva de miembros de esta plataforma, según ha señalado a Europa Press el portavoz de la Asociación de Letrados por un Turno de Oficio Digno (ALTODO), Isidro Moreno.

Esta plataforma integrada por la Judicatura madrileña comienza su andadura tras quedar constituida en la asamblea y bajo el objetivo de frenar los recortes de Aguirre en la esfera de la Justicia Gratuita.

Este colectivo está integrado por las asociaciones de abogados del Turno de Oficio ALA, APAEM y ALTODO, los sindicatos CC.OO. y UGT, así como Jueces para la Democracia (JpD) y la Unión Progresista de Fiscales (UPF).

MEDIDAS DE PRESIÓN

En el acto, en el que han estado presentes cerca de 400 personas, se han acordado una serie de medidas a emprender en los próximos meses, si bien aún las fechas están por determinar, según ha apuntado Moreno.

Además, se ha leído un manifiesto en defensa del derecho de los ciudadanos a la asistencia jurídica gratuita a través del Turno de Oficio y en defensa de este servicio público.

La asamblea estaba convocada para planear medidas de presión contra el Ejecutivo madrileño ante los recortes en un 20 por ciento de la partida destinada a sufragar este servicio. Además, se produce poco después del anuncio de Esperanza Aguirre de devolver estas competencias al Estado.

RENUNCIA A LAS GUARDIAS

En el acto, ALTODO ha continuado con la recogida de firmas para la renuncia de la guardias de detenidos durante los meses de octubre y noviembre, una iniciativa promovida por esta asociación. Las renuncias se harán efectivas el próximo 21 de septiembre en la sede del Colegio de Abogados de Madrid.

Con esta medida, se pretende paralizar por completo el servicio a partir del día 1 de octubre si la Comunidad no atiende a sus reivindicaciones. Esto supondría que los jueces tendrán que dejar en libertad a los detenidos que no puedan costearse un abogado.

Fuente: www.expansion.com

No todo está perdido para los afectados por el escándalo de las participaciones preferentes. A pesar de que el Gobierno ha creado un marco para su canje que pone en peligro la recuperación del dinero invertido -quienes compraron participaciones preferentes y deuda subordinada a Novagalicia Banco, Bankia, Banco de Valencia y Catalunya Caixa tendrán que aceptar nuevas condiciones, entre ellas su canje a valor de mercado, y sólo podrán recurrir las decisiones del Frob ante la Audiencia Nacional por vía contencioso-administrativa-, sigue quedando abierta para los 700.000 afectados la posibilidad de que un juez declare la nulidad del contrato en caso de que el consumidor, particular o empresa, prestara su consentimiento sin recibir toda la información necesaria.

En este sentido, existe una abundante jurisprudencia que recoge, punto por punto, en qué supuestos no existe un consentimiento válido por parte del contratante, con la consecuente anulación de lo pactado. La consecuencia: obligar a la entidad a restituir la suma invertida. Eso sí, los expertos recomiendan darse prisa a la hora de propiciar la ejecución de sentencias favorables al consumidor, ya que existe el peligro de que las entidades que las emitieron, entren en fase de liquidación.

Un producto de alto riesgo

Tanto en el ámbito de las preferentes como en el de otros polémicos productos financieros -swaps y cláusulas suelo han generado durante los últimos años una muy abundante jurisprudencia-, los jueces han partido de la base de  considerar este tipo de productos como complejos y, por ende, no aptos para cualquier inversor, lo que obliga a la entidad que los comercialice a extremar su cuidado, en relación con su obligación de informar al consumidor. La propia Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) define este tipo de producto como un instrumento «complejo y de riesgo elevado que puede generar rentabilidad, pero también pérdidas en el capital invertido».

Ello ha provocado que la estrategia de la defensa de los afectados pase por solicitar al juez la nulidad de los contrato de adquisición de participaciones preferentes por vicio en el consentimiento, con la devolución en efectivo del dinero entregado. Subsidiariamente, se puede solicitar la resolución del contrato por incumplimiento, con la solicitud de daños y perjuicios. Un ejemplo elevado a sentencia de esta idea, lo constituye el reciente fallo dictado por el Juzgado de Primera Instancia de Cambados, el pasado 10 de julio de 2012 -una de las más mediáticas, aunque mal reconocida como la primera, en analizar un caso de participaciones preferentes-, en el que se fija que la contratación de este tipo de producto será nula si no se informó suficientemente al cliente sobre el riesgo financiero asumido.

En la sentencia se aclara la importancia del hecho de que la afectada no contara con «conocimientos profundos de los mercados financieros», partiendo de la base de que «se trata de un instrumento complejo y de riesgo elevado que puede generar rentabilidad, pero también pérdidas en el capital invertido». En aquel caso, el demandante constituyó un depósito por 10.000 euros en una oficina de Caixanova -actualmente Novagalicia Banco-, después de que el director de la sucursal le ofreciera contratar «un tipo de depósito de alta rentabilidad, que le permitía disponer de su dinero en todo momento y en el que no existían riesgos».

Posteriormente, al intentar retirar la cantidad, se le indicó que no era posible porque el contrato tenía porobjeto la adquisición de participaciones preferentes y, debido a la situación del mercado, no podían amortizarse en ese momento. Hay muchos casos similares: por ejemplo, el de una sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Ribadavia, dictada el pasado 5 de junio de 2012, y ganada por la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc), en la que se aborda el caso de un consumidor que tenía una «relación de confianza» con una oficina del banco Santander y que contrató por recomendación un «nuevo producto, supuestamente un nuevo depósito garantizado con un poco más de rentabilidad, pero sin dar mayores explicaciones».

En aquel caso, como en otros muchos, el cliente ni siquiera obtuvo copia del documento suscrito. El resultado: en el momento de solicitar la devolución del dinero, se le indicó que los 50.000 euros estaban depositados en un contrato cuyo emisor y garante era Sos Cuétara, y que solamente el emisor podía ordenar la amortización parcial o total del contrato, a partir del quinto año. En caso contrario, sólo recuperaría el dinero cuando llegase el vencimiento del contrato, en el año 2050. Es decir, en una fecha en la que el actor tendría más de 100 años.

Las claves de la nulidad

La jurisprudencia aclara que, al tratarse en general de contratos de adhesión -en los que las partes no tienen capacidad de negociar las cláusulas-, se debe recibir una información «completa y precisa». Además, los jueces tienen en cuenta el perfil del inversor y el uso de productos financieros que haya hecho en el pasado: no es lo mismo que el afectado sea un inversor con  conocimientos profundos de los mercados financieros, a que sea un inversor minorista (particular o empresa) no familiarizado con este tipo de productos.

En cuanto al test de conveniencia y a la entrega del folleto informativo inscrito en la Comisión Nacional del Mercado de Valores, como requisitos legales impuestos por la Ley del Mercado de Valores, dicha norma obliga al comercial a hacer hincapié en los riesgos que toda operación conlleva, no considerándose relevante que el firmante suscribiera un documento en el que asegurara que comprendía el contenido del producto y su posible pérdida de liquidez, por considerarse probado que ello no era cierto.

Ello se traduce en que, incluso cuando el consumidor haya cumplido los requisitos exigibles legalmente, se puede concluir que la entidad se limitó a cumplir formalmente con los requisitos que exige la ley, obrando con mala fe al omitir datos clave o al convencer al consumidor sobre la conveniencia de adquirir un producto cuyo funcionamiento no se llegó a comprender.

No basta, por tanto, con manifestar que el firmante «comprende el contenido del producto y la documentación, pese a que requiere la utilización de términos y expresiones complejas», ni tampoco que el afectado considerara «adecuada para su experiencia y objetivos de inversión» la contratación del producto.También resulta relevante el contenido contractual. Existen casos en los que el propio contrato no incluye datos relevantes, como el plazo de vigencia, el tipo de intereses remuneratorios o la posibilidad de rescate, o si el principal se encuentra garantizado.

No basta, en estos supuestos, con que el banco incluya dicha información en otros documentos, como puede ser un resguardo de formalización de la anotación en cuenta de deuda pública, en el que se establezca la fecha de emisión y la de amortización (en muchos casos, desorbitada). Es más, corresponde al banco probar que el contenido del test de idoneidad es cierto, de forma que, si no se logra demostrarlo, la simple declaración del afectado negando tener experiencia en productos complejos se puede considerar bastante para probar la falta de  idoneidad, tal y como ocurrió en el caso de la sentencia de Cambados.

No ayuda a la entidad el hecho de que el consumidor no haya utilizado antes ningún producto de inversión, y sí ayuda a defender al cliente el hecho de que éste sólo haya invertido en productos como depósitos a plazo fijo, al tratarse de instrumentos menos complejos. La edad del inversor también puede funcionar como instrumento de prueba: se considera «ilógico» que un particular decida llevar a cabo una inversión cuya fecha de vencimiento suponga poder retirar el dinero en un momento en que, probablemente, haya fallecido.

Además, en el caso de demandantes «jubilados y con escasa formación académica», la jurisprudencia da por hecho que «es obvio que el producto no se adapta» a tal perfil, «netamente conservador» (sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza, de 17 de abril de 2012).

En cuanto a la recepción de los intereses trimestralmente por parte del cliente, ello no se traduce en que éste conozca la naturaleza del producto. Tampoco el hecho de que en esos recibos conste la abreviatura «part.», ya que se trata de una expresión que «ni siquiera incluye el nombre completo y comprensible de las participaciones  preferentes». Afirmar que el producto ofrece «liquidez inmediata» también es causa de nulidad, al constituir «error esencial». Lo relevante es, en definitiva, que la labor de asesoramiento de las entidades financieras sea «personalizada, teniendo en cuenta siempre las  circunstancias personales y económicas que concurren y le son expuestas por sus clientes».

Carga de la prueba

En cuanto a la carga de la prueba, la jurisprudencia recuerda que, aunque en principio ésta recae en quien acusa, algunos autores han considerado que la prueba sobre un asesoramiento adecuado «debe pesar sobre el profesional financiero, respecto del cual la diligencia exigible no es la genérica de un buen padre de familia, sino la específica del ordenado empresario y representante leal en defensa de los intereses de sus clientes».

Ese criterio ha sido acogido ampliamente por la jurisprudencia. Por ejemplo, una sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares, Sección 5ª, de 2 de septiembre de 2011, establece literalmente que «en relación con el onus probandi del correcto asesoramiento e información en el mercado de productos financieros, la carga probatoria acerca de tal extremo debe pesar sobre el profesional financiero». Ello resulta «lógico por cuanto, desde la perspectiva de los clientes, se trataría de probar un hecho negativo, como es la ausencia de información» (Audiencia Provincial de Valencia, en sentencia de 26 de abril de 2006).

Y es que son las entidades las que diseñan los productos y las que los ofrecen a sus clientes y, por ello, deben realizar un esfuerzo adicional, tanto mayor cuanto menor sea el nivel de formación financiera del cliente, con el fin de que éste comprenda el alcance de su decisión (si es o no adecuada a sus intereses y si le va a poner en una situación de riesgo no deseada). Es precisamente esa formación de la «voluntad negocial y la prestación del consentimiento libre, válido y eficaz» lo que lleva al consumidor a adquirir plena conciencia de lo que significa el contrato que se concluye, así como de los derechos y obligaciones que se adquieren con su firma.

La alternativa del arbitraje

Ya lo advirtió en su día el presidente ejecutivo de Novagalicia Banco, José María Castellano: los afectados por la compra de participaciones preferentes solucionarán antes su problema si acuden al arbitraje en lugar de a la vía judicial, ya que esta última es «demasiado lenta». En el caso de la entidad gallega, más de 5.000 afectados en la comunidad han optado por esa fórmula, y sus casos se van resolviendo poco a poco en plazos de «días», según algunos afectados. Con el arbitraje, muchos clientes manifiestan haber perdido sólo los ingresos que recibieron por encima del 2,5 por ciento de interés. En el caso de la Plataforma de Afectados de Moaña, su portavoz, José Ramón Santomé, asegura que «de los 80 casos, todos han resultado favorables», por lo que esta vía se convierte en una fórmula fiable a la que agarrarse, especialmente teniendo en cuenta que «con el decreto puede haber una quita muy grande».

Desde asociaciones como Adicae se está explicando a los consumidores cómo actuar en este marco y cuáles son los pasos necesarios para solucionar el conflicto a través de un árbitro. Otras, como Ausbanc, siguen optando por la vía judicial individualizada, en la que están logrando buenos resultados.

 

Fuente: www.expansión.com

La primera sentencia de la Audiencia Nacional sobre la negociación colectiva desautoriza que los acuerdos sectoriales puedan obligar a las empresas a fijar los salarios. El fallo da la razón al Gobierno frente a empresarios y sindicatos.                                                                    La Audiencia Nacional acaba de dar un importante respaldo al Gobierno en su lucha con las empresas y los sindicatos por implantar la reforma laboral en la negociación colectiva, como publica hoy EXPANSIÓN.

La alta instancia judicial respalda la prioridad del convenio de empresa frente al del sector, ya sea de carácter nacional, autonómico o provincial, en todas aquellas materias en las que así lo establece la reciente reforma laboral.

La sentencia ratifica que son nulos los acuerdos del sector que pretendan obligar a las empresas a fijar una cuantía mínima salarial y a su adaptación a lo largo de sucesivos ejercicios.

Estas son las principales conclusiones de la reciente sentencia, del pasado día 10, a la que ha tenido acceso EXPANSIÓN, que falla a favor del Ministerio de Empleo y Seguridad Social en el recurso que interpuso el pasado 10 de mayo contra el anexo salarial que recoge el convenio colectivo del sector de los derivados de cemento para 2011 y 2012, que tiene carácter nacional.

Se condena a RYAN AIR por dejar en tierra a una familia por no identificar al menor con DNI o Pasaporte.

El Juzgado de lo Mercantil de Barcelona, Nº 9, condenó a RYANAIR, por no admitir el embarque en un vuelo nacional a un niño de  menos de 3 años al que sus padres identificaban con el Libro de Familia. RYAN AIR exigía a los padres el DNI o el Pasaporte del menor  para admitirle en el vuelo.

La Sentencia declara que es suficiente identificación en un vuelo nacional para un menor de 14 años el Libro de Familia y declara la Nulidad de la cláusula de RYAN AIR, por contravenir el Plan Nacional de Seguridad Español que es una norma imperativa. En dicha cláusula anulada RYAN AIR, imponía al pasajero, ciudadano español, menor de 14 años de edad, acompañado de sus padres en un vuelo nacional, la obligación de identificarse con DNI o Pasaporte, no admitiendo como válido el Libro de Familia.

La Dirección General de la Aviación Civil, organismo competente en la materia y dependiente del Ministerio de Fomento, a fin de dar cumpliendo a los compromisos comunitarios elaboró dicho Plan Nacional de Seguridad (PNS), cuya última edición entró en vigor el 1 de enero de 2010.

Según dispone su art. 4.1.2 , relativo a los documentos válidos para identificar a los pasajeros, dispone que en los vuelos nacionales, los niños menores de 14 años, siempre que vayan acompañados de sus padres, no es necesario que lleven el DNI pasaporte bastando a tales efectos el certificado expedido por el Registro Civil, el Libro de familia o bien, que el menor esté incluido en el pasaporte de alguno de los progenitores con el que viaja.

Ryanair cede y permite el libro de familia a menores de 14

Libro de familia si el menor no viaja solo

Cosa distinta, sería si el menor viajara solo o bien en un vuelo con destino o escala en otro país del Espacio Schengen o en un vuelo internacional, en cuyo caso, sí sería necesario el DNI o Pasaporte.

Así pues, la cláusula contractual en virtud de la cual Ryanair impone al pasajero, ciudadano español, menor de 14 años de edad, acompañado de sus progenitores en un vuelo nacional, que se identifique con el DNI o pasaporte, no admitiendo como válido el libro de familia, es nula de pleno derecho tal como dispone el art. 6.3 CC , por contravenir lo dispuesto en una norma de contenido imperativo como es el art. 4 del PNS . 

 (Sentencia de 17 de marzo de 2.011, Recurso 33/2011, Ponente: Bárbara María Córdoba Ardao).


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Fuente: www.elpais.es

GONZALO MOLINER | PRESIDENTE DEL SUPREMO Y DEL CONSEJO DEL PODER JUDICIAL

Tras 43 años de ajetreada vida laboral (juez en Mataró, Alcira y Valencia, magistrado en el Tribunal Superior valenciano, presidente de la Sala Social del Supremo, profesor y cofundador de la progresista asociación Jueces para la Democracia), Gonzalo Moliner Tamborero, nacido hace 68 años en Fuente la Reina (Castellón), llegó hace mes y medio a lo más alto de la carrera judicial por accidente. Su antecesor en el cargo de presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Dívar, dimitió debido al mal uso que hizo del dinero público durante varios años, en los que cargó al presupuesto del organismo sus gastos privados de los fines de semana que pasaba en Marbella.

Con los rescoldos del grave incidente todavía visibles, EL PAÍS entrevistó el pasado miércoles a Gonzalo Moliner en la sede del Consejo General del Poder Judicial, envuelta en un trajín de obreros, mármoles y cementos. Patrimonio Nacional, dueño del edificio, descubrió en verano que el inmueble incumplía la normativa antiincendios y se puso manos a la obra, toda una metáfora de la historia política reciente del organismo. “Yo vivía en el Supremo muy de cerca la situación del Consejo del Poder Judicial. Me parecía que esto estaba cayéndose. Y cuando me ofrecieron venir a levantarlo, acepté por responsabilidad, porque creo que puedo ayudar a que recupere su credibilidad. Es el reto profesional más importante que he asumido, téngalo por seguro”, sostiene Moliner.

Pregunta. El Consejo va a reducir un 13% su presupuesto en 2013. ¿Es un sacrificio o es que no hacía falta ese dinero?

Respuesta. Hay una situación de grave crisis en España y el Consejo va a hacer un esfuerzo de reducir sus gastos el año que viene acomodándolo a las necesidades que tiene.

P. ¿Cuánto van a recortar en viajes? [El Consejo gastó el año pasado 830.733 euros en desplazamientos de sus vocales y de su presidente].

R. En el pleno celebrado a finales de julio se acordó una reducción del 20% aproximadamente. Los viajes son necesarios para el cumplimiento de las funciones del Consejo, no se pueden suprimir todos.

P. ¿Son necesarios?

R. Si. Yo me voy a París a una reunión de presidentes de tribunales supremos. Imagino que quieren que vaya porque, si no voy, España queda mal, ¿no? Y hay otros viajes que también tengo y tienen los vocales que hacer para cumplir con sus obligaciones. La justicia española es un referente en el ámbito internacional, sobre todo en Iberoamérica, y por tanto fundamentales las relaciones con otros países.

P. Cuando conoció el destino de los viajes que hacían los vocales y el anterior presidente a lugares exóticos, ¿también creía que eran necesarios para España?

R. Quiero pensar que, cuando iban, era porque creían que era necesario ir. Quiero pensar eso. No se me ocurre que montaran un viaje para gastar dinero, pienso que no. A partir de ahora se mirará con más cuidado. Se ha aprobado un plan de austeridad y se han modificado las normas para que la actividad que justifique el viaje quede debidamente acreditada.

P. ¿Cree usted que su antecesor malversó caudales públicos?

R. Ya me guardaré yo de juzgar la conducta de mi antecesor ni la de nadie, sobre todo cuando el Tribunal Supremo archivó la denuncia presentada.

P. ¿Era usted partidario de que Dívar cobrase la indemnización, a la que al final renunció?

Reduciremos un 20% los viajes, pero no podemos suprimirlos todos. Son necesarios”

R. Sí. Yo estaba convencido de que tenía derecho a cobrarla. Con lo que no estoy tan de acuerdo es con que exista en este momento una ley que permita cobrar esa indemnización, pero hasta que no deroguen esa ley pienso que el que esté afectado por ella tiene derecho a cobrar la indemnización.

P. Haya hecho lo que haya hecho…

R. Es que lo que ha hecho el señor Dívar es dimitir, renunciar…

P. Por hacer mal uso del dinero público.

R. Eso está en los antecedentes, pero en la realidad formal hay una resolución del Supremo y su posterior renuncia, que es una posibilidad que contempla la Ley Orgánica del Poder Judicial y que le da derecho a indemnización, aunque entiendo que es un tema opinable y muy complejo.

P. Le tranquilizó saber que Dívar renunciaba a la indemnización.

R. En cierto modo nos tranquilizó, efectivamente. Es una decisión que le honra.

P. Hay una sensación extendida de que el poder político influye en exceso en el Poder Judicial y esa parece ser la razón de que el Gobierno del PP ahora esté impulsando una reforma de la Ley. ¿Era necesaria?

R. Está dentro de los ámbitos del poder legislativo aunque pienso que no harían falta grandes reformas. Creo que este Consejo ha funcionado mejor de lo que ha trascendido a la opinión pública. Es un órgano que funciona en interés del ciudadano, para asegurar el buen funcionamiento de la justicia y velar por la independencia del Poder Judicial, no para colocar gente. Aunque ha habido algo raro en este asunto.

P. ¿Cuando dice que el Consejo del Poder Judicial funciona bien se refiere al hecho de que hayan nombrado a decenas de cargos judiciales entre, mayoritariamente, personas de dos asociaciones judiciales que no representan ni a la mitad de los jueces? ¿O a que algún vocal haya llegado a presumir de colocar a muchos magistrados de su asociación en puestos clave? Usted decía el otro día que las asociaciones de jueces han intentado gobernar el Poder Judicial sin conseguirlo. ¿Está seguro de que no lo han conseguido?

R. Puede que en ocasiones hayan conseguido gobernar bastante más de lo que deberían, esa es mi tesis. A partir de ahora vamos a tratar por todos los medios que eso no sea así.

P. ¿Y cómo se hace?

R. Los vocales de este consejo se han concienciado de la necesidad de que los nombramientos hay que hacerlos en función del mérito y la capacidad de cada juez con independencia de que pertenezcan a una asociación y creo que en la mayoría de los casos así ha sido.

P. ¿Cuál sería el mecanismo ideal para elegir a los vocales? ¿Cree que el que hay ahora es adecuado?

R. El sistema actual es manifiestamente mejorable. Mi criterio es que las asociaciones tengan menos protagonismo y más protagonismo el Parlamento. Las asociaciones deberían estar en la preselección de candidatos, pero abriendo más la mano a los no asociados y también permitir que el Parlamento pueda tener más margen de decisión.

P. Con la creciente tendencia, causada por la crisis económica, de eliminar cargos públicos y recortar salarios, ¿cree necesario que se elimine la dedicación exclusiva de los 20 vocales del Poder Judicial y que vengan por aquí en los ratos libres a resolver sobre cuestiones que les pueden afectar directamente en su desempeño profesional, como pretende el Ministerio de Justicia?

R. Es una mala idea. El presidente solo no podría llevar esto. Pero quizás, respecto al número de vocales, se podría introducir una pequeña reducción, para que unos estén y otros no. Lo estamos analizando. Porque este consejo podría funcionar mejor con menos vocales, por ejemplo, con 12. ¿Pero qué hacemos con los demás? Es un problema que no tenemos resuelto.

P. ¿Se ha planteado usted recortar su sueldo (130.152 euros brutos al año), que casi duplica al del presidente del Gobierno (78.186)?

No puedo llevar solo el Consejo. Es una mala idea quitar la dedicación exclusiva”

R. ¿Tanto cobro yo? ¿El doble que el presidente del Gobierno? Lo que yo creo es que habría que adecuar el sueldo del presidente del Gobierno. Si queremos tener gobernantes capaces, habrá que pagarles bien porque, si no, al final no vendrá gente capaz. Y cuando uno lee en el periódico que a los responsables de los bancos intervenidos les limitan el sueldo a 500.000 euros y ves lo que está previsto para el presidente del Gobierno, piensas ‘esto no puede ser’. No le veo justificación.

P. ¿Le preocupa la lentitud de la justicia?

R. La justicia tiene en España sitios donde es muy lenta y sitios donde funciona con el tempo que necesita. Las leyes españolas son muy garantistas y permiten recurrir. Eso retrasa y los buenos abogados saben utilizar las leyes en beneficio de sus clientes. Aunque no todo es retraso. Hay muchos órganos judiciales que funcionan.

P. ¿Entiende que el caso Fabra, que afecta al líder del PP de Castellón, lleve nueve años instruyéndose con el juicio empantanado y el caso Urdangarín, que afecta al yerno del Rey, lleve poco menos de un año instruyéndose y estemos hablando ya del juicio oral?

R. No lo entiendo. Me parece que en el caso que afecta a Iñaki Urdangarin, con independencia del resultado judicial que tenga, que yo no prejuzgo nada, el tiempo de respuesta judicial va a ser el adecuado. Sin embargo, en el caso Fabra, el tiempo de respuesta judicial, cualquiera que sea, no es el adecuado.

P. La Ley del Aborto vigente no pudo ser informada por este Consejo debido a que se produjo un empate a 10 votos con una abstención. ¿Ocurrirá lo mismo con la que prepara el PP?

R. Probablemente ahora no se produciría, aunque no lo sé. Somos 21, es difícil que se produzca.

P. ¿Cree que la vigente Ley del Aborto es constitucional?

R. Creo que sí, que es una ley acomodada a los principios que rigen en otros muchos países de la Unión Europea y si en otros países está aceptada y es constitucional no sé por qué aquí no debía de serlo. Pero España no sé si es diferente o no todavía. En cualquier caso, es una decisión que corresponde al Tribunal Constitucional, no hay que olvidar que está pendiente de recurso.

Es injustificable que banqueros intervenidos cobren 500.000 euros, y Rajoy cobre 78.000”

P. El presidente Rajoy dijo en la última entrevista de TVE: “Ahora se hacen ERE pero no son de expulsión de la gente del trabajo, sino de suspensión o de reducción de la jornada o volver a pactar el salario. Se ha logrado que no sean siempre echar a la gente a la calle”. ¿Por lo que usted sabe desde la experiencia que tiene en derecho laboral, cree que eso es así?

R. Los ERE nunca eran necesariamente de expulsión. Estaban previstos más bien para suspender actividad laboral, para reducir jornadas, para acomodar plantilla a las necesidades de la empresa. Y si las necesidades de la empresa exigían una extinción, pues también se hacía. Ahora es igual. La única diferencia es que antes esa extinción estaba autorizada por la autoridad laboral y ahora la decide el empresario. El control de la autoridad laboral era muy importante y era en cierto modo garantista, porque en general la Inspección de Trabajo hacía una labor de mediación y de intervención en la decisión que normalmente se aceptaba. Como ahora lo hace el empresario, que puede hacerlo igual de bien, pues tiene más fácil tomar la decisión que él quiera. En este momento hay ERE de extinción, de suspensión y de modificación de condiciones pero, por lo que leo en el periódico, hay muchos ERE de extinción. Hay muchos recursos pendientes de grandes empresas. Se ha producido en la ley un cambio importante, que es la no intervención de la autoridad laboral.

P. ¿Qué le parece que la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal vaya a dar más responsabilidad en la instrucción a los fiscales, y no a los jueces como hasta ahora?

R. Yo he entendido desde hace tiempo que era posible y conveniente que fuera el fiscal quien llevara la instrucción siempre que haya un juez de garantías detrás. Es una de las ideas que yo defendería.

P. ¿Cree que el juez Baltasar Garzón merece el indulto?

R. No tengo opinión en ese caso. Ni le condené ni intervine en la tramitación de la causa.

P. ¿Cree usted que Garzón es el último represaliado del franquismo, como dice él mismo?

R. El señor Garzón no para de hablar y dice muchas cosas, y me parece bien que las diga

 

Fuente: www.abogados-hg.com

La cuestión a la que gira la STSJ GAL 6370/2012 (Ponente: Juan Selles Ferreiro), es de carácter estrictamente jurídico y radica en determinar si a los créditos hipotecarios les es de aplicación la exención prevista en el articulo 9, párrafo primero de la Ley 2/1994 de 30 de marzo sobre Subrogación y Modificación de Préstamos Hipotecarios, a la que remite el articulo 45.1 c) del Real Decreto Legislativo 1/1993 por el que se aprueba la Ley de ITP y AJD en relación con la novación de los préstamos hipotecarios y su tributación por el gravamen gradual de la modalidad de actos jurídicos documentados.

El Tribunal señala después de una completa y exhaustiva Fundamentación Jurídica que la exención prevista en el art. 9 párrafo primero de la ley 2/1994 sobre Subrogación y Modificación de Préstamos Hipotecarios comprende no solo los prestamos hipotecarios sino que también comprende los créditos hipotecarios.

Asimismo señala que no significa aplicación analógica, siempre prohibida por el art. 23.3 LGT,  del beneficio fiscal que declara exento de la modalidad de actos jurídicos documentados la novación modificativa de préstamos y créditos hipotecarios en los términos fijados por la ley sino mera interpretación de la norma.

Ley 2/1994, Artículo 9. Beneficios fiscales:

«Estarán exentas en la modalidad gradual de Actos Jurídicos Documentados las escrituras públicas de novación modificativa de préstamos hipotecarios pactados de común acuerdo entre acreedor y deudor, siempre que el acreedor sea una de las entidades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley y la modificación se refiera a las condiciones del tipo de interés inicialmente pactado o vigente, a la alteración del plazo del préstamo, o a ambas.»

La resolución recurrida, del Tribunal Económico – Administrativo Regional de Galicia, en exigua fundamentación, inaplica la exención con base en lo dispuesto en el art. 14 de la Ley 58/2003, de 17 Diciembre General Tributaria que proscribe la analogía en el ámbito de los beneficios fiscales por entender que la citada exención se circunscribe a los préstamos hipotecarios y no a los créditos.

La Sentencia del tribunal Superior de Justicia de Galicia señala que la exposición de motivos de la Ley 2/1994 revela que su finalidad consiste en permitir a los prestatarios beneficiarse de la bajada de tipos de interés en el mercado, posibilidad obstaculizada tanto por la fuerte comisión por amortización anticipada impuesta contractualmente por las entidades crediticias como por la duplicación de gastos que implica la cancelación de un crédito hipotecario y la constitución de otro nuevo. A salvar estos obstáculos tiende la Ley facilitando la novación modificativa del préstamo hipotecario, dado el insuficiente régimen contenido en el art. 1211 CC , y diferenciando dos situaciones: la novación con y sin consentimiento de la entidad prestamista. Para ambos casos la Ley reducía la comisión por cancelación anticipada y permitía bajar el tipo de interés, y en la novación de común acuerdo, además, alterar el plazo.

Se declaraba la exención del impuesto de AJD de la escrituras (con la consiguiente modificación del art. 45 .1 de la Ley de ITPyAJD ) y se establecía una nueva fórmula para el cálculo de los honorarios notariales y registrales más beneficiosa para el prestatario.

La Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, modificó determinados preceptos de la Ley 2/1994 con el propósito de avanzar «en la facilitación y abaratamiento de las operaciones de novación y subrogación hipotecaria». Se estableció un nuevo sistema de cálculo de los honorarios notariales y registrales (que ya habían sido adaptados a la Ley 2/1994 por el Real Decreto 2616/1996 ( RCL 1996, 3112) ) y se extendió la posibilidad de ampliación del plazo a los supuestos de subrogación sin consentimiento del acreedor. No obstante, la Ley mantuvo sin ninguna modificación el ámbito de aplicación a los préstamos hipotecarios. Las exclusivas menciones a este contrato se contienen igualmente en la normativa arancelaria citada.

El siguiente hito legislativo viene constituido por la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, la que supuso una más intensa reforma.

En su exposición de motivos expresa como función de la nueva Ley el fomento del «crecimiento del mercado de títulos hipotecarios, por un lado, y que no se discrimine regulatoriamente entre las diferentes opciones de préstamo o crédito hipotecario abiertas a los clientes por el otro». Y más adelante: «Uno de los objetivos de la presente Ley es alcanzar la neutralidad en el tratamiento regulatorio de los diversos tipos de créditos y préstamos hipotecarios ofertados en el mercado».

Asimismo dice: «En el Capítulo V se realizan las actuaciones relativas al cálculo de los costes arancelarios relativos a los préstamos o créditos hipotecarios. Todo ello con el objetivo general de reducir y fomentar la transparencia de los costes de transacción de las operaciones del mercado hipotecario. Teniendo en cuenta la regulación establecida por la Ley 36/2003, de 11 de noviembre , de medidas de reforma económica, relativa a los costes arancelarios de las escrituras de novación modificativa y de subrogación de los préstamos hipotecarios, se debe seguir profundizando en la transparencia y reducción de los citados aranceles, así como extender dichas bonificaciones al caso de las cancelaciones que no tienen como finalidad la subrogación y a los créditos hipotecarios».

El procedimiento empleado por el legislador, en lo que ahora interesa, alcanza al establecimiento de un nuevo régimen de la compensación por amortización anticipada al que dedica el Capítulo IV, compuesto por los arts. 7 , 8 y 9, y en la modificación de la Ley 2/1994 . Aquellos se refieren indistintamente a los créditos y a los préstamos hipotecarios, si bien , en una interpretación restrictiva, podría entenderse circunscrito a los formalizados con posterioridad a su entrada en vigor.

Las innovaciones sobre la Ley 2/1994 afectan a varios preceptos. Esencialmente, el art. 9 amplía la potestad de «modificación de préstamos hipotecarios» a otras condiciones además de los intereses y el plazo. El art. 2 regula nuevamente el procedimiento de subrogación y las relaciones entre las entidades bancarias, y el art. 8 establece una nueva regulación de los costes arancelarios, es decir, de los honorarios notariales y registrales en la subrogación, novación modificativa y cancelación.

Así, en este último artículo se contiene una clara identificación entre créditos y préstamos hipotecarios.

Así se hace referencia a los créditos en el nuevo párrafo segundo del art. 2 en relación a la concurrencia sobre una misma finca de más de un crédito o préstamo hipotecario inscrito a favor de la misma entidad acreedora, para lo que exige la subrogación en todos ellos.

Siguiendo el iter cronológico de las sucesivas modificaciones normativas en esta materia, en el año 2009 se dictan dos normas.

En primer término fue promulgada la Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito.

En su preámbulo la Ley indica que «Cuando estos créditos o préstamos hipotecarios son concedidos por las entidades de crédito, sujetas a la supervisión del Banco de España, se cuenta con una regulación específica en materia de subrogación y modificación de préstamos hipotecarios y en materia de transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios, contenida, respectivamente, en la Ley 2/1994, de 30 de marzo , sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios, y en la Orden de 5 de mayo de 1994, sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios». El art. 5.2 a ) establece que «En los préstamos o créditos hipotecarios será de aplicación lo dispuesto en materia de compensación por amortización anticipada por la legislación específica reguladora del mercado hipotecario, salvo que se tratara de préstamos o créditos hipotecarios concedidos con anterioridad al 9 de diciembre de 2007 y el contrato estipule el régimen de la comisión por amortización anticipada contenido en la Ley 2/1994, de 30 de marzo , sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios, en cuyo caso, será éste el aplicable».

De esta dicción se desprende, de forma ya inequívoca que, para el legislador de 2009, la Ley 2/1994 comprende ambos contratos.

Aún resultan de más claridad, si cabe, los términos en los que se pronuncia el Real Decreto 716/2009, de 24 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 2/1981, de 25 de marzo , de regulación del mercado hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero.

En su Disposición Adicional Segunda, sobre el ejercicio de la subrogación y del derecho a enervar, dispone:

1. La entidad financiera dispuesta a subrogarse en los términos previstos por el art. 2 de la Ley 2/1994, de 30 de marzo , de subrogación y modificación de préstamos hipotecarios deberá incluir en la notificación de su disposición a subrogarse que ha de realizar a la entidad acreedora, la oferta vinculante aceptada por el deudor, en los términos previstos en la Orden de 5 de mayo de 1994, sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos o créditos hipotecarios .

2. La entidad acreedora que ejerza su derecho a enervar la subrogación en los supuestos en que el deudor subrogue a otra entidad financiera, de conformidad con el art. 2 de la Ley 2/1994, de 30 de marzo , de subrogación y modificación de préstamos o créditos hipotecarios deberá comparecer por medio de apoderado de la misma ante el notario que haya efectuado la notificación a que se refiere el articulo citado, manifestando, con carácter vinculante, su disposición a formalizar con el deudor una modificación de las condiciones del préstamo o crédito que igualen o mejoren la oferta vinculante. A tal efecto la entidad acreedora deberá trasladar, en el plazo de 10 días hábiles, por escrito al deudor una oferta vinculante, en los términos previstos en la Orden de 5 de mayo de 1994, sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos o créditos hipotecarios, en la que, bien iguale en sus términos las condiciones financieras de la otra entidad, o bien mejore las condiciones de la oferta vinculante de la otra entidad.

Por otro lado, su regulación da a entender que el art. 2 de la Ley 2/1994 recae sobre ambos contratos.

Por tanto y , en conclusión, no podemos sino colegir que la normativa citada a la que se remite la ley reguladora del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se refiere indistintamente a los préstamos y a los créditos hipotecarios.

 

NO ES UNA APLICACIÓN ANALÓGICA DEL BENEFICIO FISCAL SINO MERA INTERPRETACIÓN DE LA NORMA.

No significa aplicación analógica del beneficio fiscal que declara exento de la modalidad de actos jurídicos documentados la novación modificativa de préstamos y créditos hipotecarios en los términos fijados por la ley sino mera interpretación de la norma atendiendo a los tradicionales criterios enunciados en su día por Savigny , a saber, gramatical, lógico ,teleológico, histórico y sistemático.

A este respecto conviene traer a colación la doctrina jurisprudencial sobre esta materia, glosada, entre otras , en la sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 9 de febrero de 2002 ( recurso:7584/1996), en la que se dice :

“… A este respecto debe observarse que el espíritu y finalidad de la norma contenida en el artículo 23 ( ley general tributaria de 1963 , ART.14 de la vigente Ley 58/2003, de 17 Diciembre General Tributaria ) es el de servir a los objetivos perseguidos por el legislador, destacados en la Exposición de Motivos de la propia Ley … Estamos haciendo una interpretación estricta del precepto, y no extensiva, ni mucho menos analógica, siempre prohibida por el art. 23.3 LGT

El Alto Tribunal en su sentencia de 24 de abril de 1999 (nº de recurso: 5411/1994 ) señala, con respecto a la aplicación de una exención, que » … El principio de interdicción de la analogía, sancionado por el artículo 23.3 de la Ley General Tributaria , no es de aplicación en el presente supuesto, en que sólo se trata de indagar el verdadero sentido de una norma El espíritu y finalidad de la norma contenida en el artículo 15 es el de servir a los objetivos perseguidos por el legislador, destacados en la Exposición de Motivos de la propia ley. .. Estamos, por tanto, en un supuesto de interpretación estricta de los preceptos cuestionados, sin que en ningún momento pueda hablarse de la aplicación analógica de un beneficio fiscal, siempre prohibida por la Ley General Tributaria en su artículo 23.3. » .

Al sentido en la interpretación de la norma se refiere el Alto Tribunal en su sentencia de 12 de diciembre de 1985 (RJ19856243), cuando afirma que » .. No puede aceptarse la ya superada tesis del apelante de que las normas que conceden beneficios tributarios han de ser aplicadas restrictivamente. Esta tesis ha sido superada por una reiterada doctrina de esta Sala, según la cual no procede acudir a la interpretación de las normas con criterios predeterminados, sino procurando que siempre se cumpla la finalidad que la norma persigue«.

 

En su Sentencia el TSJGAL señaló que no se puede pues confundir los criterios o principios interpretativos aplicables en materia de exención con la posibilidad de que las normas sean, o no, integradas mediante recursos analógicos.

Así el Tribunal Supremo en su sentencia de 10 de abril de 2001 (nº recurso: 53/1996 ) indica que el artículo 4 del Código Civil  supone la aplicación de un régimen jurídico previsto para unos determinados hechos o situación a otros distintos, para los que no existe consecuencia legalmente prevista y que presentan con aquéllos evidente identidad de razón; y distinta es la interpretación judicial, en cuyo curso el Juzgador, analizando a la luz de los criterios interpretativos que le reconoce y concede la Ley, llega a la conclusión, jurídicamente fundada, de que el supuesto de hecho está dentro del campo de aplicación de la norma interpretada.

En efecto, como ya pusiera de relieve la mejor doctrina en los primeros años de la década de los 70, tal planteamiento (el de la interpretación restrictiva de las exenciones) encierra una lamentable confusión acerca del verdadero significado del art. 14 de la Ley General Tributaria , pues una cosa es la analogía y otra la interpretación de las normas jurídicas.

Así, mientras que la primera es una actividad de integración del ordenamiento por la que se extiende una norma a presupuestos de hecho no contemplados implícita o explícitamente por ella, la segunda tiene por objeto conocer el sentido, alcance y finalidad de la norma. Partiendo de esta elemental distinción necesariamente habrá que convenir en que la llamada interpretación analógica no es tal, puesto que no se trata de una actividad dirigida a desentrañar el sentido de la norma, esto es, interpretativa, sino a integrar o completar las llamadas lagunas del derecho.

Esta actividad exige, como es evidente, la previa interpretación de la norma que se pretende aplicar al supuesto de hecho no regulado, pero no por ello deben confundirse ambos fenómenos.

Lo prohibido por el arto 23.3 de la Ley General Tributaria es el recurso a la analogía para extender más allá de sus términos el ámbito de las exenciones y bonificaciones tributarias.

Dicho precepto no establece, sin embargo, ningún criterio específico de interpretación de las normas constitutivas de exenciones o bonificaciones, las cuales deberán ser interpretadas con arreglo a los mismos criterios o métodos que el resto de las normas tributarias; criterios que, a su vez, no difieren en nada de los empleados normalmente para la interpretación de las normas jurídicas en general, pues no en vano el apartado 1° del citado precepto dispone que «las normas tributarias se interpretarán con arreglo a los criterios admitidos en Derecho», lo que conlleva una remisión al arto 3.1 del Código Civil.

El art.14 de la Ley General Tributaria en modo alguno afecta a la interpretación de las exenciones y como señal el Tribunal Supremo, no procede acudir a la interpretación de las normas tributarias (de ninguna norma tributaria, y por tanto tampoco de las que conceden beneficios fiscales) con criterios preconcebidos, sino procurando que siempre se cumpla la finalidad que la norma persigue.

El hecho de que hasta época reciente se haya seguido manteniendo en la jurisprudencia el postulado de la interpretación estricta o restrictiva de las normas que establecen exenciones o bonificaciones tributarias es consecuencia, en la mayoría de los casos, de un mero defecto terminológico, ya que lo que en realidad se pretende evitar en la jurisprudencia es la extensión analógica de estas normas.

Así, no cabe obviar que , desde un punto de vista del hecho imponible, ya el art. 15 del texto refundido que regula el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados dispone que «1.- la constitución de las fianzas y de los derechos de hipoteca, prenda y anticresis, en garantía de un préstamo, tributarán exclusivamente por el concepto de préstamo .

CONCLUSION:

Como conclusión establece el TSJ GAL que:

1º Se liquidarán como prestamos personales las cuentas de crédito , el reconocimiento de deuda y el depósito retribuido.

2º El art. 25 del Real Decreto 828/19995 por el que se aprueba el reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados dice en su número 2 :» se liquidarán como prestamos personales las cuentas de crédito , el reconocimiento de deuda y el depósito retribuido, con aplicación, en su caso , de lo dispuesto en el apartado anterior».

3º La exención prevista en el art. 9 párrafo primero de la ley 2/1994 sobre Subrogación y Modificación de Préstamos Hipotecarios comprende los créditos hipotecarios.

 

 

 

Fuente: www.elpais.com

Entre las novedades, la incorporación de la prisión permanente revisable y el cambio de la libertad condicional
El proyecto de reforma del Código Penal presentado esta mañana en el Consejo de Ministros por el titular de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, trata de «dar respuestas a las nuevas formas de delincuencia». El texto introduce figuras «sobre todo para el tratamiento de los delitos más peligrosos», incorpora directrices de la Unión Europea y «soluciona deficiencias».

– Incorporación de la prisión permanente revisable: la duración indefinida de la pena de cárcel estará sujeta a la revisión que se haga después de un periodo de tiempo establecido. Gallardón ha asegurado que se determinará un número de años mínimo, que oscilará entre los 25 y los 35 años, antes de que se pueda proceder a dicha revisión y que «en ningún caso» será antes de cuando lo regula el actual Código Penal. La revisión se podrá realizar a petición del reo o de oficio, al menos cada dos años. Esta figura se aplicará en el caso de «delitos de especial gravedad», entre los que ha señalado los homicidios terroristas, los cometidos contra el rey, el príncipe heredero o jefes de Estado extranjeros, el genocidio, los crímenes de lesa humanidad con homicidio o agresión sexual, y los «asesinatos agravados». Estos últimos son aquellos en los que la víctima es menor de 16 años o especialmente vulnerable, o cuando se trata de un asesinato múltiple, cometido por una organización criminal o subsiguiente a un delito contra la libertad sexual.

– Custodia de seguridad: será para aquellos que cometan delitos contra la vida, la integridad física, la libertad, agresión sexual en los que no procede prisión permanente revisable porque no ha habido muerte, contra la comunidad internacional, terrorismo o tráfico de drogas, en los que se acredita que el autor tiene posibilidades de reincidir. A la vista del dictamen forense, las autoridades judiciales podrán mantener la situación privativa de libertad hasta un plazo de diez años. Se podrá poner fin a esta medida de seguridad si el tribunal estima que desaparecen las circunstancias que la motivaron.

– Revisión de la libertad condicional: si el penado reincide durante la misma, deberá cumplir toda la pena que le quedaba pendiente cuando salió de prisión. Hasta ahora, el tiempo de libertad condicional se computaba como cumplimiento de la pena.

– Asesinato: además de los ya previstos, se considerará como tal el homicidio que se cometa para facilitar la comisión de otro delito o para intentar no ser descubierto.

– Supresión de las faltas: se crea una «larga lista» de nuevos delitos leves castigados con multas y las demás pasarán a ser faltas administrativas. El ministro añade que esta modificación no significa que todas las conductas que ahora se consideran faltas queden impunes. Gallardón explica que de las 98.000 faltas presentados al año, 24.000 pasarán a ser administrativas y sancionadas por el Ministerio del Interior.

– En el delito de detención ilegal con desaparición de la persona, la pena se equiparará a la de homicidio en el caso de que no aparezca la víctima.

– Delito continuado: se suprime esta figura para los delitos sexuales, lo que permitirá que vean incrementada la pena que se les aplica. En el resto solo podrá aplicarse en caso de acciones próximas en el tiempo.

– Incendios: aumentan las penas, sobre todo cuando el fuego afecte a zonas de alto valor ecológico, y los acusados pasarán a ser juzgados por tribunales profesionales y no por jurados.

– Delitos económicos: se adecúa la insolvencia punible a los supuestos de acreedores declarados fraudulentos. En cuanto a la administración desleal y la malversación, la reforma prevé que pasen a ser delito patrimonial las conductas de abuso e infidelidad de los administradores de las empresas cuando causen un perjuicio económico. En el delito de malversación, se introduce la «administración desleal», aplicable a los funcionarios. No hace falta que el funcionario se enriquezca, según ha asegurado Gallardón.

Fuente: www.expansion.com

El cambio fiscal que realizará el Gobierno a las plusvalías no afectará solo a operaciones financieras, sino que también se aplicará a plusvalías que provengan de otro origen, como las generadas por venta de inmuebles, viviendas o locales.
Así lo ha precisado el ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro, en una rueda de prensa para presentar la ejecución presupuestaria de las comunidades autónomas en el primer semestre del año.
«Aún lo estamos estudiando, pero afectaría a plusvalías de otro origen», ha dicho Montoro, quien ha explicado que el objetivo es fomentar la actividad y el ahorro, pero en operaciones a medio y largo plazo.
Según Montoro, la idea es que el cambio afecte al concepto básico de variación del patrimonio, lo que deja la puerta abierta a que afecte a mas operaciones que las bursátiles o las inmobiliarias. «Aquí hay de todo», ha señalado.
La idea final es volver a la tributación que existía antes del cambio introducido por el PSOE en el año 2007, en concreto la que elaboró el PP cuando estuvo en el Gobierno años atrás y que siempre distinguió las plusvalías por plazos.
El cambio del PSOE, según Montoro, daba lugar a movimientos muy a corto plazo porque no se tenía en cuenta el tiempo en el que se generaba una plusvalía, por lo que generaba cierta «inequidad». «Con un Gobierno del PP no se habría hecho la reforma del 2007», ha dicho.
En este sentido, el ministro ha resaltado la importancia de «modular» el tiempo en el que se genera una plusvalía, ya que no se puede aplicar un tipo fijo a las rentas generadas en una hora o un día cuando a los ciudadanos que generan rentas del trabajo se les aplica un tipo progresivo.
Además, Montoro ha aseverado que la diferenciación en el tiempo en que se genera una plusvalía existe en varios países y ha resaltado la importancia de tener en cuenta la equidad tributaria en un momento de crisis económica.
De hecho, ha adelantado que el Gobierno irá cambiando otros elementos fundamentales del sistema impositivo español para que los ciudadanos contribuyan al erario público en función de su capacidad económica, tal y como manda la Constitución

Fuente: www.elmundo.es

Olga R. Sanmartín | Madrid

  • Canarias, Melilla, Valencia y Cataluña registran más rupturas
  • En Extremadura, Castilla y León y Castilla-La Mancha, menos
  • La edad crítica para divorciarse es entre 40 y 49 años
  • Los matrimonios habían durado, de media, un total de 15 años
  • El trámite se resuelve en aproximadamente cinco meses
  • La custodia compartida aumenta dos puntos respecto al año anterior

La crisis económica paraliza todo, hasta las rupturas matrimoniales. No hay dinero para nada y menos para emprender una nueva vida, así que la infelicidad conyugal sobrevive en medio de un futuro de recursos inciertos. Las separaciones han descendido un 4,6%; los divorcios han aumentado un 0,7%, y las nulidades han bajado un 5,7%. Entre unas y otras, las disoluciones matrimoniales han crecido apenas un 0,3% de un año para otro.

Pero en esta situación de estancamiento comienzan a aflorar nuevas realidades: los extranjeros también están separándose. Hasta ahora, la inmensa mayoría de los expedientes correspondía a parejas españolas, pero en 2011 se han incrementado en un 9% las rupturas de los matrimonios con un cónyuge foráneo y han crecido en un 5% las disoluciones de las parejas en las que los dos miembros procedían de fuera.

El Instituto Nacional de Estadística (INE) ha publicado esta mañana los datos que le han facilitado los juzgados de primera instancia e instrucción y de violencia sobre la mujer correspondientes al año pasado.

Hasta 2006, estas rupturas tendían a crecer siempre, pero luego comenzaron un continuado declive y actualmente se encuentran estancadas.

Los divorcios (un total de 103.604 en 2011) representan el 93,6% de las rupturas matrimoniales el año pasado, frente al 6,2% de las separaciones (6.915) y al 0,1% de las nulidades (132).

La mayoría -siete de cada 10- de las separaciones y divorcios fue de mutuo acuerdo, aunque han bajado los divorcios consensuados y han crecido las separaciones de mutuo acuerdo en relación al año anterior.

¿Quiénes?

Normalmente es la mujer la que da el primer paso. En el 48% de los casos la demanda fue presentada por ambos cónyuges, en el 32% por la esposa y en el 18% por el marido.

Los españoles son los que más pasan por el juzgado para finiquitar su unión. Así ha ocurrido en el 85% de los casos. En el 9,5%, uno de los cónyuges era extranjero y en el 5,5%, los dos procedían de fuera. Pero en 2011 han aumentado las disoluciones de foráneos: los de matrimonios mixtos, un 9%, y los que tienen ambos cónyuges no españoles, un 5%.

¿Por qué los extranjeros se separan más?

El abogado Antonio Alberca explica a Elmundo.es que, mientras los españoles están tendiendo cada vez más a constituirse en parejas de hecho, los extranjeros siguen prefiriendo casarse, quizá porque «consideran que el matrimonio tiene más seguridad jurídica» en España. Si hay más matrimonios, lógicamente hay más divorcios.

Por contra, los españoles cada vez se casan menos, por lo que la cifra de rupturas desciende.

¿Y la crisis? «Hay menos divorcios por la imposibilidad de mantener dos hogares«, apunta Teresa de Castro, investigadora del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC).

El número de matrimonios mixtos también ha crecido mucho en los últimos años, lo que explicaría el aumento de divorcios. Juan Díez Nicolás, catedrático emérito de Sociología de la Universidad Complutense de Madrid, recuerda que una buena parte de estas separaciones podría deberse a las «diferencias culturales» de las parejas mixtas. Y también considera como hipótesis que algunos matrimonios de conveniencia, concertados con el único fin de obtener los papeles, estén empezando a disolverse ya.

¿Cuándo comienzan los divorcios ?

Hay una edad crítica para separarse y divorciarse, que es entre los 40 y los 49 años. Las nulidades, sin embargo, se producen antes: entre los 35 y los 39 años. La edad media de las mujeres en el momento de la disolución es de 42 años, mientras que en los hombres es de 44. Estas edades medias son ligeramente superiores a las registradas en 2010: 42 para las mujeres y 44 para los hombres.

¿En dónde rompen más?

Canarias es el lugar donde la gente menos aguanta en pareja, con una tasa de 2,86 disoluciones por cada 1.000 habitantes. Le siguen Melilla (2,71); la Comunidad Valenciana (2,70); Cataluña (2,63); Baleares (2,61); Asturias (2,55); Madrid (2,40), y Andalucía y Ceuta (2,34).

En cambio, las regiones en las que hay menos rupturas son Extremadura (1,70); Castilla y León (1,76); Castilla-La Mancha (1,78); Navarra y Aragón (1,89), y La Rioja (1,94).

¿Cómo lo hacen?

Por lo menos, el mal trago se pasa pronto. Aunque, este año, la tramitación del papeleo ha ido más lenta que el anterior. La duración media de los procesos de disolución fue de cinco meses, cuando en 2010 fue de 4,8 meses.

El 70% de los procedimientos se resolvió en menos de seis meses. La cifra es ligeramente inferior a 2010 (72%). Mientras, el 9% de las demandas se demoró más de un año, frente al 8% del año anterior.

Los expedientes correspondían a matrimonios que habían durado, de media, 15 años. En el 42% de los casos no tenían hijos.

La custodia de los niños fue otorgada a la madre en el 81% de las rupturas (en 2010, en el 83%) y en el 85% de los casos el pago de la pensión alimenticia correspondió al padre (87% en 2010).

La custodia compartida, por su parte, aumento dos puntos respecto al año anterior. En 2011 se concedió en el 12,3% de los casos y en 2010, en el 10,5%.

Fuente: www.diarioelaguijon.com

El proyecto de rehabilitación del casco histórico de San Fernando de Henares ha supuesto una deuda total de 78 millones de euros que ha resultado en su embargo, un hecho sin precedentes ha puesto patrimonio público en manos privadas.

Todo comenzó hace tres años, cuando el ayuntamiento de San Fernando de Henares decidió remodelar el casco histórico -la plaza del Ayuntamiento y sus aledaños- un proyecto inocente que por la gestión de Izquierda Unida ha terminado con el embargo de la misma, por primera vez en la historia española. Los afectados, para variar, son los vecinos.

Que los ayuntamientos de España estén endeudados no es ninguna novedad. Que el patrimonio público esté embargado por falta de pago, en cambio, sí. En 2009, se aprobó en el la sesión plenaria la fundación de la empresa Plaza de España San Fernando S.L. (PESF), una entidad mixta en la que el 51% del patrimonio era privado, las casas y locales empresariales de los vecinos, mientras que el 49% restante provenía del ayuntamiento, donde gobernaban en coalición IU y PSOE, aunque el PP también votó a favor.

Los vecinos lógicamente abandonaron sus viviendas para permitir el proceso de rehabilitación y, una vez fuera, se pidieron los préstamos necesarios para tamaño proyecto: 54 millones de euros a Bankia. Las empresas que se iban a hacer cargo de las obras eran la constructora Ortiz y la proveedora Isolux. Nuestras fuentes en la oposición desvelaron que solo el alcalde y personas en su inmediatez tuvieron acceso al préstamo de Bankia y que desconocen a donde fue a parar el capital.

Eusebio González, portavoz del PP, estuvo de consejero de PESF desde su fundación, para asegurar una correcta gestión de los fondos. Cuando pidió en un pleno extraordinario las cuentas al alcalde, éste repuso que era la empresa, al ser privada, quien tenía que revelárselo. Ésta se negó a mostrarle ningún documento. Y González, derrotado, se dio por vencido y abandonó la empresa. Es cierto que la gestión corrió a cargo de IU, y que éstos la llevaron a cabo bajo el mayor secretismo y sin el control del resto de políticos.

Dónde desembocó el dinero no se sabe, pero es evidente que en Ortiz e Isolux no. Por lo pronto, la primera reclama 9,9 millones de euros que se le deben. Y la segunda, más pragmática, ha decidido prevenir cualquier ocupación de las propiedades hasta que reciban lo que les corresponde. Por lo pronto, Isolux ha tapiado las entradas a los pisos, soldado los cierres de los locales comerciales y aposentado a dos guardias que vigilan constantemente el perímetro.

PESF en un comunicado el martes declaró que se han emitido pagarés y que están en período de negociaciones, pero González no se muestra optimista: sabe que la empresa no dispone del capital necesario. Lo que teme la oposición es que al Ayuntamiento en su totalidad se le haga responsable, acusando que los únicos responsables de los problemas actuales son IU y su gestión. Su única esperanza es que se publique el gasto de los 54 millones y que en el, se descubra algo irregular que permita la devolución de parte del préstamo.

Sin embargo, las verdaderas víctimas del embrollo no son la oposición, ni las empresas, ni siquiera el Ayuntamiento en sí. Piensen en los vecinos que cedieron de buena fe sus casas hace tres años con la esperanza de vivir en un casco histórico rehabilitado. Ellos no han podido regresar a sus viviendas, que ahora están embargadas. Y no se engañen, seguramente no puedan.

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