Fuente: www.derechoynormas.blogspot.com.es
Otra sentencia preocupante para los administradores de páginas web en internet, que aunque es del año pasado (mayo de 2011) ha pasado bastante desapercibida pese a tener pronunciamientos muy perjudiciales y contrarios al espíritu de las exenciones de responsabilidad de la LSSICE.
Ya comenté la sentencia del caso «Talavera2000.com» y como se hacía penalmente responsable al administrador de un foro de los comentarios de terceros. Lo preocupante no es tanto el hecho, que también, como los fundamentos empleados para esa condena.
Pero es que el caso de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres (pdf) es bastante más increible.
En su sentencia de 16 de mayo de 2011, en el caso «Rebollar», la Audiencia Provincial dice cosas como que:
«[…] su obligación como administrador de ese foro era estar al tanto de lo que en él se escribía, ya que era digamos el censor » del mismo» por el hecho de haberlo creado […]»

Vamos,  imponiendo unas obligaciones de vigilancia y control sobre un foro de internet contrarias a varias sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del propio sentido de la LSSICE.

Y, cuando el administrador ve algunos comentarios  y los considera excesivos y los borra, entonces dice que:
«[…] no es cierto que no estuviera al tanto de lo que allí se escribía, ya que borró varias frases y mensajes que eran insultantes para los vecinos querellantes, algo que corrobora que el acusado leía lo que se escribía en ese foro, y que al mismo tiempo constata que el acusado apreció y valoró que lo allí escrito era insultante para determinada o determinadas personas,por lo que tomó la decisión de borrar lo que le parecía injurioso e insultante

Pero como reconoce la sentencia, no los borra por su propia voluntad sino porque fue citado a 3 actos de conciliación y tras la visita de la policia:

«[…] por lo que de antemano sabía a lo que se exponía si en ese foro que él administraba se seguían produciendo esos mensajes en contra de los querellantes, algo que sirvió para avisar al conciliado de que lo que allí se había escrito no era ortodoxo, lo que le llevó a borrar parte de lo escrito, tema éste ya comentado antes. Y es precisamente ese borrado de mensajes con anterioridad a la visita de la Policía, y el borrado posterior a la entrevista con el agente de la Guardia Civil, el que hace ver que Desiderio conocía lo que allí se había escrito y lo había valorado como inconveniente, dando prueba de ello el borrado de mensajes que hizo, de lo cuál avisó a medio del comunicado ya analizado.»«

Y para rematar, estableciendo nuevamente una obligación de conocer a quienes usaban el foro:

«pero lo que sí decimos es que su actitud lleva derechamente a la vigencia y aplicación plena del artículo 30 del Còdigo Penal, ya que el apelante fue el creador de ese foro, el administrador del mismo, y debía y tenía la obligación de saber quien o quienes lo utilizaban […]»
Esto supone una obligación adicional de control de acceso en los foros que sí que no recuerdo se haya exigido en ninguna otra ocasión. Realmente increible.

 

Cierto es que en este caso, el administrador del foro, tras la visita de un agente de la policía para recabar información sobre las injurias y calumnias, no sólo borró alguno de los posts que consideró ofensivos, si no que eliminó este por completo. Y además le dijo a los investigadores que él no podía conocer la dirección IP de origen de los mensajes, pero la empresa de hosting certificó al juzgado que esto no era así, que es un dato que estaba disponible en el panel de administración del foro. Diciéndole la Audiencia Provincial que
«[..] si él era poco experto en informática y no era capaz de manejar ese panel, dato que no viene el caso, lo que debió de hacer fue comunicar la existencia de ese panel al agente policial y facilitarle el acceso al mismo, cosa que no hizo porque no quiso;»
Por esta conducta sí fue condenado en primera instancia (Juzgado de lo Penal de Plasencia) por un delito de desobediencia grave, pero absuelto como responsable de las injurias y calumnias.
Pero la Audiencia Provincial considera que su conducta le hace ser responsable de un delito continuado de injurias y calumnias con publicidad, dejando al margen esa conducta de obstrucción.
Hay que tener cuidado con este tipo de resoluciones que pueden empezar a generar, si no se recurren, un cuerpo de jurisprudencia menor claramente contrario tanto a la normativa y resoluciones comunitarias, como a la propia LSSICE y las sentencias que en su aplicación ha dictado el Tribunal Supremo.
Llama la atención que en este caso no consta ni la invocación de esta normativa tan siquiera, estando los jueces obligados a conocer la ley que deben aplicar.
Si se sigue en esta linea, será muy complicado tener un foro o un mero blog pues si lo controlas (ya sea porque te lo dicen o porque lo ves directamente), MAL, porque serás responsable ya que al borrar demuestras que valoras los comentarios y su legalidad y si no lo miras, pues también MAL porque como es tuyo tienes obligación de conocer a quienes lo usan y actuar como censor.

Fuente: www.expansion.com

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha avalado este jueves la norma comunitaria que prohíbe que la publicidad del vino, al igual que la del resto de bebidas alcohólicas, anuncie cualquier tipo de efecto positivo para la salud, con independencia de que sea real o no.

La sentencia se refiere a un litigio entre una cooperativa vitícola alemana y las autoridades del país. Estas se opusieron al empleo de la palabra bekömmlich (saludable, de fácil digestión) en los vinos comercializados por la cooperativa. El caso acabó ante el TUE.

En su sentencia de este jueves, el Tribunal señala que esta declaración, «aun cuando fuera cierta, resulta incompleta» ya que «silencia que, con independencia del buen desarrollo de la digestión, los riesgos inherentes al consumo de bebidas alcohólicas no pueden descartarse en modo alguno, ni siquiera limitarse».

«Por el contrario, al poner de relieve únicamente su fácil digestión, la declaración controvertida puede estimular el consumo del vino en cuestión y, en definitiva, incrementar esos riesgos», resalta el fallo.

«Por lo tanto, la prohibición total de utilizar tales declaraciones en el etiquetado y en la publicidad de bebidas alcohólicas es necesaria para proteger la salud de los consumidores», afirma el TUE.

Fuente: www.expansion.com

La máxima autoridad monetaria de la zona euro ha optado por mantener el precio del dinero en el 0,75%. En la rueda de prensa ha confirmado que comprará de deuda de los países con problemas, tal y como se esperaba. Asimismo, ha indicado que el BCE comprará deuda si España pide el rescate y cumple.

Esta reunión del Banco Central Europeo (BCE) ha levantado mucha expectación por producirse en pleno recrudecimiento de la crisis, entre otros motivos. En este escenario, ayer mismo se filtró que el BCE anunciaría hoy un plan de compra de deuda soberana de países con problemas de forma «ilimitada». Y así ha sido.

Mario Draghi, el presidente de la institución monetaria, ha puesto en marcha este programa de compra de bonos soberanos centrado en emisiones con vencimiento entre uno y tres años, con el objetivo de reducir los costes de financiación de los países de la eurozona con mayores problemas.

Otra de las características de este nuevo programa de compra de deuda, que sustituye por completo al anterior, es que será ‘estéril’ (como también se filtró ayer) para eliminar cualquier tipo de tensiones inflacionistas. Lo que implica que la máxima autoridad monetaria europea tendrá que retirar del mercado todo el dinero que destine a comprar deuda.

Esta nueva versión de compra de deuda servirá además de «barrera completamente efectiva para prevenir escenarios potencialmente destructivos» que pretende acabar con la distorsión que viven los mercados de bonos en los últimos meses y los temores «infundados» de los inversores sobre la irreversibilidad del euro. «Estamos estrictamente dentro de nuestro mandato», ha recalcado el italiano Draghi.

Además, el Consejo de Gobierno del BCE ha acordado «las modalidades de transacciones monetarias» y ha añadido que el programa de compra de bonos, que está enfocado al mercado secundario de deuda, «podría garantizar la transmisión de política monetaria en todos los países de la eurozona».

Condiciones
El punto álgido de la rueda de prensa de Draghi ha sido cuando ha confirmado que impondrá «estrictas» condiciones a los gobiernos que pidan ayuda a los fondos de rescate. Asimismo, el banquero central ha asegurado que el FMI va colaborar para que los países cumplan con las condiciones.

Draghi también ha anunciado que se relajarán los colaterales para la banca, sin dar muchos más detalles al respecto, pues ha anunciado que después daría más información. Todo apunta a que el BCE podría relajar los colaterales que pide a la banca para acceder a las subastas de liquidez.

Aplaza el recorte de tipos
En esta reunión se ha aplazado el recorte de los tipos de interés que reclamaba el mercado. El BCE ha optado por mantener el precio del dinero en el 0,75% un mes más.

Revisa a la baja sus previsiones de crecimiento
El BCE ha dado a conocer hoy sus nuevas proyecciones macroeconómicas de crecimiento e inflación de la zona del euro, tras advertir que la inflación debe volver a bajar del 2% en 2013 y que se prevé que el crecimiento económico de la zona euro siga débil.

En ese sentido, el organismo monetario ha revisado a la baja sus pronósticos de crecimiento. Para 2012 el PIB bajará hasta el -0,4% desde el -0,1% previo. Sus nuevas previsiones sobre la inflación, oscilan entre el 2,4% y el 2,6% para el presente ejercicio, mientras que para 2013 será de entre el 1,3% y el 2,5%, ligeramente por encima de las previsiones de junio

Esta reunión del consejo de gobierno del BCE coincide con la visita al presidente del Gobierno español, Mariano Rajoy, de la canciller alemana, Angela Merkel, en el Palacio de la Moncloa para recabar su respaldo al proceso de reformas

Fuente: www.abc.es

España es uno de los países de la UE donde menos contratos de alquiler existen. Es muy probable que cuando decidimos buscar piso, tengamos muchas dudas sobre cuáles son nuestras obligaciones y cuáles nuestros derechos en el momento en que elegimos esta opción. Diez de las preguntas más frecuentes a las que un arrendatario se enfrenta antes de firmar un contrato de alquiler.

1. ¿Hasta cuántas mensualidades o fianza me pueden exigir para entrar a ocupar un piso?

La LAU establece, en su artículo 36, la obligatoriedad de entregar al casero un mes de renta en concepto de fianza: «A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico, en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas». No obstante, existen muchos propietarios que exigen dos o tres meses con garantía adicional. En este sentido, lo más conveniente es fijar un aval o un depósito.

2. ¿Me pueden subir el precio del piso de un año a otro en el porcentaje que decida el propietario?

Con la Ley actual, la actualización de la renta se rige, durante los cinco primeros años de contrato, por la variación del Índice de Precios de Consumo (IPC). A partir del sexto año, la actualización de la renta se pacta entre casero e inquilino. Una vez aprobado el nuevo anteproyecto, las partes podrán proponer subidas o bajadas desde el primer año al margen del IPC, tratando de llegar a un consenso.

3. ¿Puedo exigir que el piso tenga un mínimo de elementos, mobiliario, electrodomésticos?

No pueden exigirse, en todo caso, pactarse. Los pisos puedes alquilarse vacíos, semi amueblados o amueblados. Cuando más elementos tenga el piso, más se incrementa la renta. Lo único exigible es que vivienda en alquiler cumpla las condiciones de habitabilidad para entrar a vivir. Si se necesitan determinados electrodomésticos, el propietario podría repercutir su coste en la renta al inicio del contrato.

4. Si, por ejemplo, surge una plaga de insectos en el piso, ¿el propietario está obligado a pagarme el tratamiento o fumigación de la vivienda?

El inquilino tiene derecho a que la vivienda sea habitable. Una plaga lo imposibilita, por lo que se podría resolver el contrato e incluso obtener una indemnización por daños y perjuicios. Lo ideal sería establecer un diálogo con el propietario con el fin de hallar una solución que satisfaga a ambas partes. Por norma general, las plagas suelen tener origen en las zonas comunes, así que la desinfección correría a cargo de la comunidad de vecinos.

5. ¿Con cuánto tiempo he de avisar al dueño de que quiero dejar el piso?

Si no se estipula ninguna cláusula en el contrato que diga lo contrario, el inquilino deberá avisar con 30 días de antelación a la finalización del contrato y de forma fehaciente, es decir, por escrito. Los contratos actuales se renuevan automáticamente cada año, por lo se tendría que avisar al propietario de la decisión de abandonar el piso un mes de que se cumpla. Si se quiere abandonar el piso antes, se puede hablar con el casero para llegar a un acuerdo, pero hay que saber que éste tiene derecho a cobrar las mensualidades que falten para llegar al año o cualquier otra indemnización que haya sido recogida en el contrato. Por norma general, se suele llegar a un pacto.

6. ¿El propietario puede obligarme a quedarme un tiempo mínimo en el piso?

Habitualmente, los propietarios piden un año de alquiler como mínimo ya que, a no ser que se trate de un alquiler de temporada, tratan de asegurarse unos ingresos mensuales durante el máximo tiempo posible. Igualmente, los inquilinos tienen en mente establecerse y no ir cambiando de piso cada mes, sobre todo, si la vivienda está en condiciones y cumple sus expectativas. En este sentido, lo que se acuerde en el contrato será lo que regirá. En cuanto a la duración, La LAU admite una prórroga forzosa de cinco años y tácita de tres. La nueva ley reduce a tres años la forzosa y a uno la tácita.

7. ¿Puedo exigir que el dueño me entregue el piso limpio, recién pintado…?

Del mismo modo que los que tratan de vender un piso, hacen todo lo posible para presentarlo a los potenciales compradores con el mejor aspecto posible, los propietarios de viviendas en alquiler deben hacer que piso sea atractivo para el inquilino. Aunque no exista ninguna obligación por ley, actuando de forma contraria, los caseros estarían obrando contra sus intereses. Hay propietarios que limpian y pintan, e incluso hacen constar en el contrato una cláusula para que el inquilino les devuelva la casa en el mismo estado. Es una cuestión que debe acordarse antes de firmar si no está especificada. Si el piso necesita un repaso y el propietario no quiere emplear su tiempo, se le puede plantear una carencia en el primer mes de renta, de toda o en parte, y correr con los gastos de pintura y limpieza.

8. Al abandonar el piso, ¿el propietario puede decidir unilateralmente descontarme parte de la fianza por deterioros que él estime en el piso? ¿Cuándo se consideran deterioros dignos de devengar ese depósito?

Al finalizar el contrato deben entregarse las llaves y firmarse un finiquito. En este documento deben constatarse los gastos que tendría que asumir el inquilino por medio de la fianza. Las partidas que pueden imputarse al inquilino suelen relacionarse con el estado de la vivienda. Si se firmó que el piso debía devolverse pintado y no lo está, se descuenta. Si el desgaste de la pintura es por el paso del tiempo, no es imputable. Tampoco se podrían descontar de la fianza los arreglos de goteras y desperfectos de los que el propietario estaba avisado con anterioridad. Por otro lado, si hay que hacer alguna reparación por uso inadecuado del inquilino, esta factura sí tendría que ser cubierta con la fianza.

9. Si estando en la casa ocurre una avería tipo inundación por el piso de arriba, ¿qué derechos tiene el inquilino? ¿Puede tener el propietario que costearle un hotel o facilitarle alojamiento alternativo?

Según el artículo 26 de la LAU, referente a la habitabilidad de la vivienda: «Cuando la ejecución en la vivienda arrendada de obras de conservación o de obras acordadas por una autoridad competente la hagan inhabitable, tendrá el arrendatario la opción de suspender el contrato o de desistir del mismo, sin indemnización alguna». Así, las opciones que da la normativa son, por un lado, paralizar el contrato de alquiler hasta el final de las obras, lo que eximiría al inquilino de pagar la renta hasta que las obras se terminen, y por otro lado, finiquitar por completo el contrato. De ningún modo se prevé que el casero tenga que buscar y costear un alojamiento alternativo al inquilino. Este último decidirá si le conviene más emplear el dinero de la renta que se ahorra durante los días que dure la obra en un hotel o, si por el contrario, le sale más a cuenta buscar otro piso en alquiler.

10. ¿Puedo subalquilar una habitación del piso que tengo alquilado yo para mí?

La oportunidad o la necesidad de alquilar una habitación dentro un piso alquilado es un hecho que puede presentársele al inquilino. El primer paso será hablar con el casero, ya que únicamente en el caso que se tenga el permiso por escrito del propietario, se podrá subarrendar el piso. El artículo 8 la LAU lo deja muy claro, pues admite que «la vivienda arrendada sólo se podrá subarrendar de forma parcial y previo el consentimiento escrito del arrendador».

Para más información quedamos a su disposición en el teléfono 91.279.19.80, en  info@hglegalconsulting.com o www.abogados-hg.com

Fuente: www.abogados-hg.com

Respecto a la falta de motivación, con la que se identifica la vulneración del art. 218 LEC, debe recordarse  la doctrina del Tribunal Supremo. En este sentido la STS 496/2011, de 7 julio, reproduciendo la STS 623/2009, de 8 octubre, establece que:

«La motivación de las sentencias es una exigencia constitucional establecida en el Art. 120.3 CE. Desde el punto de vista constitucional, el deber de motivación es inherente al ejercicio de la función jurisdiccional y forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva, porque está prohibida la arbitrariedad del juez y la forma de controlar la razonabilidad de las decisiones se efectúa por medio de la motivación, y todo ello para evitar que el derecho a la tutela judicial efectiva sufra una lesión (STS 14 abril 1999).”

La respuesta a las peticiones formuladas en la demanda no tiene que ser ni extensa ni pormenorizada, pero sí debe estar argumentada en derecho, puesto que el juez no puede decidir según su leal saber y entender, sino mediante el recurso al sistema de fuentes establecido, tal como dispone el Art. 1.7 C.C., lo que deriva de la sumisión de los jueces a la ley, establecida en el Art. 117.1 C.E.

En este sentido, el Tribunal Constitucional ha señalado que:

«la motivación […] ha de ser la conclusión de una argumentación ajustada al tema o temas en litigio, para que el interesado, destinatario inmediato pero no único, y los demás, los órganos judiciales superiores y también los ciudadanos, puedan conocer el fundamento, la ratio decidendi de las resoluciones[…]( STC 77/2000 , así como las SSTS 69/1998 , 39/1997 , 109/1992 , entre muchas otras). Esta Sala ha aplicado esta norma, exigiendo la motivación suficiente, sobre la base del cumplimiento de una doble finalidad: la de exteriorizar el fundamento de la decisión adoptada, haciendo explícito que responde a una determinada interpretación del derecho, así como la de permitir su eventual control jurisdiccional mediante el efectivo ejercicio de los recursos (SSTS 5 noviembre 1992 , 20 febrero 1993 , 26 julio 2002 y 18 noviembre 2003, entre muchas otras).”

La obligación de motivación de las sentencias está recogida en el Art. 218 LEC, cuyo párrafo 2 establece que:

«las sentencias se motivarán expresando los razonamientos fácticos y jurídicos que conducen a la apreciación y valoración de las pruebas, así como a la aplicación e interpretación del derecho» y todo ello, «ajustándose siempre a las reglas de la lógica y de la razón».

La falta de motivación de la sentencia constituye un motivo del recurso extraordinario por infracción procesal, tal como aparece en el Art. 469.1, 2º LEC , y su concurrencia da lugar a la nulidad, con reposición de actuaciones ( Art. 476.2 , 4 LEC).

Para más información quedamos a su disposición en el teléfono 91.279.19.80, en  info@hglegalconsulting.com o www.abogados-hg.com

Fuente: www.elpais.com

Critican que los inmigrantes de la Isla de Tierra no tuvieran la posibilidad de pedir asilo político.

Las palabras del delegado del Gobierno en Melilla, Abdelmalik El Barkani, calificando de “éxito” el desalojo de 71 inmigrantes subsaharianos de Isla de Tierra, nada tienen que ver con la visión que sobre el asunto tienen varias ONG. En un comunicado conjunto, Andalucía Acoge, la Asociación Pro-Derechos Humanos de Andalucía (APDHA), la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR), la asociación Elin y la Federación SOS Racismo aseguran que el Ejecutivo “ha violado la legislación”. “No ha respetado el procedimiento establecido en la Ley de Extranjería, que obliga a estudiar individualmente si cada inmigrante reúne los requisitos para acceder a nuestro territorio”, argumenta Estrella Galán, secretaria general de la CEAR.

Galán es muy crítica con la forma en la que se ha llevado a cabo esta actuación: “No se les ha permitido hacer la solicitud de asilo político y muchos de ellos son de países susceptibles de recibir ese asilo, como Mali. Directamente se les ha aplicado la devolución vía Marruecos, que no garantiza los derechos humanos. No han entrado en contacto con ninguna autoridad española”. Considera que las políticas de control de los flujos migratorios y la lucha contra las mafias, “argumentos que se han dado para justificar esta actuación”, no pueden imponerse sobre los derechos humanos de las personas.

Durante el tiempo que los inmigrantes han estado en la isla, la CEAR ha mantenido contacto con algunos pero Galán afirma que hoy está siendo imposible hablar con ellos. Saben que ocho menores y dos mujeres han sido trasladados a Melilla. “El resto fueron introducidos en los autobuses que normalmente las autoridades marroquíes utilizan para mandar a los inmigrantes a la frontera con Argelia”, añade. De momento, no tienen más información.

A los que fueron llevados a Melilla se les practicó un reconocimiento médico en el Hospital Comarcal de la ciudad autónoma y, según ha confirmado el delegado del Gobierno, solo uno de los menores, de 15 años y diabético, permanece ingresado, tratado «exclusivamente» de un reajuste de su tratamiento con insulina.

Las dos mujeres han sido enviadas al Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI) melillense junto a sus dos hijos, uno de ellos un bebé de unos ocho meses. Han llegado sobre la una, vestidos con ropa del Hospital Comarcal de Melilla, según han informado a Efe fuentes del CETI. Galán explica que si estas mujeres piden asilo político, en “un proceso rápido”, se decidirá si se admite o no la petición, si cumplen las condiciones para ser posibles refugiadas. “Si se acepta, se entra en el proceso de estudio de su solicitud, proceso que dura una media de dos años. Durante ese tiempo, el Gobierno tiene centros de acogida específicos para refugiados que pone su disposición, unos gestionados por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y otros por ONG como nosotros”, explica la secretaria general de la CEAR. La estancia media en esas instalaciones es de seis meses, “durante los que se les prepara para que puedan salir del centro y vivir en el país de forma autónoma”. “A partir de los seis meses, su tarjeta les permite trabajar”, continúa Galán.

En cuanto a los menores dados de alta que viajaban solos, de entre siete y catorce años, han sido trasladados a dos centros de acogida de menores, según han informado a Efe fuentes de la Consejería de Bienestar Social. Cuatro, tres niñas y un niño, se encuentran en el Centro Asistencial Gota de Leche, y otro, de unos 14 años, en La Purísima.

Ante lo ocurrido, las organizaciones firmantes del comunicado están valorando la posibilidad de poner el asunto en conocimiento de los organismos nacionales e internacionales de derechos humanos.

Instrucción 4/2012, de 30 de julio, de la Secretaría General de la Administración de Justicia

Para penas de multa y responsabilidad civil que sean satisfechas mediante ingreso en la cuenta de depósitos y consignaciones, por delitos contra la Hacienda Pública (arts. 305, 306 y 308 CP) y delitos de contrabando (Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando).

La Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modificó la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal introdujo importantes reformas en el articulado de este texto legal modificando, entre otros, los que regulan los delitos cometidos contra la Hacienda Pública. En concreto, añadió un nuevo párrafo quinto al artículo 305 del Código Penal, estableciendo que «en los procedimientos por el delito contemplado en este artículo, para la ejecución de la pena de multa y la responsabilidad civil, que comprenderá el importe de la deuda tributaria que la Administración Tributaria no haya podido liquidar por prescripción u otra causa legal en los términos previstos en la Ley General Tributaria, incluidos sus intereses de demora, los jueces y tribunales recabarán el auxilio de los servicios de la Administración Tributaria que las exigirá por el «procedimiento administrativo de apremio en los términos establecidos en la citada Ley».

En el mismo sentido, la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, fue modificada por el artículo 1 de la Ley Orgánica 6/2011, de 30 de junio. El apartado 5 del artículo 1 de esta última Ley añadió un nuevo articulo 4 bis, relativo a la ejecución de la pena de multa y de la responsabilidad civil, con una redacción muy similar a la del último inciso del nuevo número 5 del articulo 305 del Código Penal.

La Disposición adicional décima de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, regula el procedimiento para la exacción de la responsabilidad civil por delito contra la Hacienda Pública y las comunicaciones que deben mantener Administración Tributaria y Administración de Justicia a tal fin.

Por otra parte, el artículo 234 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, según redacción por Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, dispone que:

«1. Los secretarios y funcionarios competentes de la Oficina judicial facilitarán a los interesados cuanta información soliciten sobre el estado de las actuaciones judiciales, que podrán examinar y conocer, salvo que sean o hubieren sido declaradas secretas conforme a la ley. También expedirán los testimonios en los términos previstos en esta Ley.

2. Asimismo las partes y cualquier persona que acredite un interés legítimo tendrán derecho a obtener copias simples de escritos y documentos que consten en los autos, no declarados secretos ni reservados».

Así pues, resulta imperativo recabar el auxilio de la AEAT para la ejecución de las penas de carácter pecuniario y la exacción de la responsabilidad civil, dimanantes ambas de condenas que sean impuestas por Jueces y Tribunales por la comisión de delitos contra la Hacienda Pública previstos en los artículos 305 a 308 del Código Penal y por delito de contrabando tipificado en el articulo 2 de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, y debe establecerse un sistema ágil que permita identificar 105 procedimientos en los cuales sea requerida su actuación y facilitar la puesta a disposición de la información necesaria por parte de los responsables de su custodia cuando concurran los requisitos legales para ello.

La presente Instrucción se dicta al amparo de lo dispuesto en la Disposición Adicional Novena de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y de lo dispuesto en el artículo 21 del Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, con el fin de establecer criterios uniformes y coordinados de actuación con fundamento en los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica, vertebradores del Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales, como dispone el articulo 452.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

En su virtud, dispongo:

fin de que se pueda realizar una mejor labor de control por parte de los secretarios judiciales y de la AEAT sobre las cantidades correspondientes a penas de multa y responsabilidad civil que sean satisfechas mediante ingreso en la cuenta de depósitos y consignaciones se ha creado un nuevo código de tipo o clase de procedimiento de carácter alfanumérico (A+cero) «AO» con la denominación «Delitos contra H. Pública art. 305-306 y 308 C.P. y Ley de contrabando».

(Ver imagen anexa)

El nuevo código de tipo o clase de procedimiento se utilizara cuando se satisfagan cantidades correspondientes a la pena de multa o responsabilidad civil impuestas por uno de los delitos mencionados, mediante el ingreso en la cuenta de depósitos y consignaciones. En este caso, el número completo de la cuenta expediente se conformará con el nuevo código de procedimiento, con independencia de cual sea el código del procedimiento penal en el que, efectivamente, se esté sustanciando el mismo.

Igualmente, cuando se reciba cualquier ingreso o transferencia en la cuenta de depósitos y consignaciones referido a uno de estos delitos, si la cuenta expediente no está configurada con el nuevo código de tipo de procedimiento, el secretario judicial procederá a traspasarlo a la cuenta expediente correspondiente que se configurará con el nuevo código creado en caso de que la cuenta expediente no exista con anterioridad.

Notifíquese la presente Instrucción a los Secretarios de Gobierno, quienes la pondrán en conocimiento de los Secretarios Judiciales de sus respectivos territorios, ateniéndose en lo sucesivo a su contenido.

Esta Instrucción entrará en vigor el día uno de septiembre de 2012.

 

Documento

Fuente: www.expansion.com

El número total de desempleados registrados en los servicios públicos de empleo subió en agosto hasta las 4.625.634 personas frente a las 4.587.455 de julio, con lo que se rompe la tendencia a la baja de los últimos cuatro meses.

El número de parados registrados en las oficinas de los servicios públicos de empleo (SPEE, antiguo Inem) se situó al finalizar agosto en 4.625.634 personas, tras subir en el mes en 38.179 desempleados, con un aumento porcentual del 0,83%, según los datos publicados hoy por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

El nuevo incremento del desempleo en el octavo mes del año acaba con la racha de descensos que llevaba registrando el paro en los últimos cuatro meses. Aún así, la subida de agosto, mes en el que suele aumentar el desempleo por el fin de la campaña de verano, es menos pronunciada que la registrada hace un año, cuando el paro aumentó en 51.185 personas, mientras que en 2009, en un contexto de recesión económica semejante al actual, se registró un incremento de 84.985 desempleados.

El incremento del paro en el mes de agosto es el menor registrado desde el año 2006, cuando aumentó en 28.693 personas, y se sitúa por debajo de la media de los últimos diez años. Desde agosto de 2011, el desempleo se ha incrementado en 494.707 personas, un 11,98%.

El paro sube en 12 de las 17 comunidades autónomas
El paro subió en 12 de las 17 comunidades autónomas respecto al mes pasado, sobre todo en Murcia y el País Vasco, con aumentos del 2,47% y el 1,47%, respectivamente, seguidas de Cataluña (1,32), Comunidad Valenciana (1,28), Castilla-La Mancha (1,04) y Andalucía (1,02).

En menor medida, el paro aumentó en Madrid (0,93) Castilla y León (0,87), Asturias (0,86), Cantabria (0,73), Extremadura (0,66) y Aragón (0,56), además de la Ciudad Autónoma de Melilla (0,51). De las cinco autonomías en las que descendió, Galicia (-1,13) y La Rioja (-0,99) fueron las más ‘afortunadas’.

En términos absolutos, el desempleo se hizo notar más en Andalucía, con 10.365 parados más en el Inem, y en la Comunidad Valenciana, con 7.241 más. El número total de parados descendió más en Galicia, con 2.931 desempleados menos, Canarias (-1.119) y Baleares (-564).

Si se compara el dato del paro con el mismo mes del año pasado, el paro subió en todas las autonomías, especialmente en Castilla-La Mancha (19,03%), Castilla y León (18,41%) y Asturias (18,36%). En un año, desde agosto de 2011, el desempleo se ha incrementado en toda España en 494.707 personas -un 11,98%-.

Según los datos desagregados por sectores económicos, el paro registrado bajó en la agricultura en 1.332 (-0,81%) y en el colectivo sin empleo anterior en 12.110 personas (-3,16%). Por el contrario el paro subió en la industria en 6.748 personas (+1,30%), en la construcción en 2.482 (+0,32%) y en los servicios en 42.391 (+1,54%).

Por edades, el desempleo descendió entre entre los jóvenes menores de 25 años en 4.00 personas (-0,92%) respecto al mes anterior y subió entre los de 25 y más años en 42.239 (+1,02%).

Una mala noticia «menos mala»
La secretaria de Estado de Empleo, Engracia Hidalgo, ha señalado que, si bien es cierto que el crecimiento del paro es una mala noticia, debe ponerse en valor que «se trata del menor incremento registrado en agosto, tradicionalmente un mes negativo para el empleo, desde el año 2006, pese al actual contexto actual de recesión económica».

Igualmente, ha afirmado que los datos de los últimos meses ponen de manifiesto que se ha frenado el ritmo de crecimiento del paro registrado. «El Gobierno mantiene su compromiso de impulsar todas las reformas necesarias para favorecer el empleo», ha subrayado.

En julio, el desempleo en España disminuyó por cuarto mes consecutivo y el número de desempleados descendió en 27.814 personas respecto a junio (el 0,6%), con lo que el total se situó en 4.587.455. Se espera que el dato de hoy invierta esta tendencia a la baja y la cifra total ascienda a más de 4.600.000.

Para el ministro de Industria y Energía, José Manuel Soria, estas cifras son una «buena noticia» si se comparan con las contabilizadas en agosto de años anteriores. En una entrevista concedida a Antena 3, ha asegurado que el menor incremento del desempleo se puede atribuir al nuevo marco laboral y las reformas emprendidas por el Gobierno.

El ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos, ya avisó ayer en una entrevista con Onda Cero de que el mes de agosto es un mes «tradicionalmente negativo» en términos de empleo porque incluye el cierre de la campaña de verano, lo que supone el fin de muchos contratos temporales. También abrió la puerta a que los datos de afiliación a la Seguridad Social y paro registrado que se conocerán hoy serían «mejores» que los de otros meses de agosto.

«Habrá que ver si son menos negativos que en otras ocasiones», dijo el ministro, tras asegurar, además, que lo importante será conocer la Encuesta de Población Activa (EPA) del tercer trimestre del año, sobre la que ya están recibiendo datos «no tan negativos».

En cualquier caso, De Guindos aseguró que las previsiones del Gobierno se están cumpliendo, tanto en términos de actividad como en términos de empleo, a pesar de ser cifras «extremadamente prudentes» para evitar generar «falsas expectativas».

Fuente: www.elconfidencial.com

Los datos están aquí y no dejan lugar a dudas sobre el reparto de la carga fiscal. Según la última Memoria Tributaria, el 40% de los asalariados paga ya más impuestos que sus jefes. En concreto, su tipo efectivo -el que realmente aplica Hacienda- se sitúa por encima del 17,7%, que es el que pagan realmente, como media, las empresas después de aplicarse todo tipo de deducciones.

El caso extremo es de los declarantes del IRPF con ingresos anuales superiores a los 90.000 euros, que contribuyen, como mínimo, con diez puntos más de impuestos que las empresas, lo que sin duda explica que cada vez haya más personas ‘jurídicas’ y menos ‘físicas’. Como se sabe, el financiero Warren Buffet se quejó hace algún tiempo en una frase lapidaria que dio la vuelta al mundo que él -la segunda fortuna del mundo -pagaba la mitad de impuestos que sus empleados, apenas el 17,4%.

Los datos aparecen en la última Memoria Tributaria, correspondiente al ejercicio 2010, y ponen de relieve que mientras el tipo efectivo en el IRPF se sitúa en el 15,1%, en el caso del Impuesto de Sociedades alcanza el 17,7%. Sin embargo, mientras que el tipo impositivo máximo en el Impuesto sobre la Renta se sitúa por encima del 25% (llegando al 30,1% en rentas superiores a 240.000 euros e inferiores a 600.000) en los tramos superiores a 72.000 euros, la presión fiscal de las empresas no sobrepasa, en ningún caso, el 21%.

La información de la Memoria Tributaria revela con total nitidez la distancia que hay entre los tipos nominales -los que en teoría deben pagar los contribuyentes- y los que finalmente se aplican. Mientras que el tipo nominalmedio en Sociedades se sitúa en el 27%, en la práctica el tipo efectivo o real es diez puntos inferior.

En el caso del IRPF, el tipo efectivo medio es del 18,3%, pero el real es del 15,1%. Y eso que en el tramo se incluye a quienes ingresan menos de 18.000 euros al año, cuyo tipo efectivo es inferior al 5%, por lo que existe un cierto sesgo a la baja que hace menos representativo el dato final.

Esta fuerte progresividad fiscal hace que el 10% de los declarantes soporte el 44% de la carga impositiva en el Impuesto sobre la Renta. Según Hacienda, la progresividad del impuesto se manifiesta a partir de una base imponible equivalente a 30.000 euros.

Los datos de Hacienda reflejan, en todo caso, un proceso de desfiscalización de las empresas imparable. Al menos entre 2005 y 2009, periodo en el que las distintas exenciones, bonificaciones y desgravaciones han achatado de forma intensa la presión fiscal. En 2005, el tipo medio en el Impuesto de Sociedades era del 23,1%, pero cuatro años más tarde había bajado hasta el 17,73%.

Beneficios fiscales

En 2010 y 2011 habrá vuelto a subir por las medidas anticrisis tomadas por el Ejecutivo. El departamento dirigido por Cristóbal Montoro ha aprobado en los últimos meses diversas normas que recortan los beneficios fiscales de las empresas.

Como señala Hacienda en el documento, la explicación del descenso tiene que ver con la reforma del impuesto, en particular con la rebaja de los tipos de gravamen. Por ejemplo, a las entidades dedicadas a la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos y a las pymes. Las sociedades de inversión inmobiliaria -como las conocidas como Socimi- también se han beneficiado del recorte fiscal. Igualmente, en 2006 las minoraciones en la cuota íntegra en el Impuesto de Sociedades se dispararon un 52% por el aumento de las deducciones a las grandes empresas por doble imposición interna y por reinversión de beneficios extraordinarios.

Hacienda aclara que los contribuyentes con mayor nivel de rentas pagan menos al Fisco que los declarantes situados en tramos inmediatamente anteriores porque en buena medida la fuente de sus ingresos procede del ahorro, con un tratamiento fiscal más favorable.

Fuente: www.elconfidencial.com

Con la entrada de septiembre, llega la vuelta al trabajo (el que lo tenga), el adiós a las vacaciones (quien las haya tenido)… y los nuevos impuestos. Y es que, a partir de este mes, las empresas y -sobre todo- los autónomos tienen que enfrentarse y adaptarse a los nuevos modelos tributarios mediante unos impuestos que tendrán que verse reflejados en las nuevas facturas.

 IRPF: del 15% al 21%
Si eres autónomo, hasta ahora retenías un 15% de todas tus facturas en concepto de retención por IRPF. A partir de este mes, esta retención aumenta hasta el 21%. Esta medida será aplicada desde el 1 de septiembre de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013. A partir del 1 de enero de 2014, la retención por IRPF será del 19%.
 El aumento también se aplica -aunque en menor medida- a los nuevos profesionales. Si perteneces a los autónomos recientes que hasta ahora pagaban un 7% de IRPF, tus nuevas facturas tendrán que aumentar esa retención hasta el 9%.
 IVA: del 18% al 21%
 Una de las medidas más polémicas, ya que afecta tanto a las empresas como a los propios ciudadanos. Si hasta ahora aplicabas un 18% de IVA en tus facturas, a partir de este mes este índice tendrá que subir al 21%. Una medida con la que el Gobierno, según sus propias palabras, pretende acabar con el fraude, a pesar de las protestas generalizadas de diversos colectivos, que se debaten entre subir sus precios o intentar soportar el aumento del IVA dentro de su margen de beneficios.
 Facturas sin cobrar: se seguirá adelantando el IVA
 Si tus clientes suelen retrasarse en los pagos e incluso corres el riesgo de no cobrar, las noticias en este sentido no son nada buenas. La nueva temporada de trabajo no ha traído consigo la posibilidad de que autónomos y empresas liquiden el IVA solo de sus facturas cobradas, sino que tendrán que hacerlo sobre todas las facturas que hayan emitido, independientemente de que hayan (o no) cobrado.
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