Fuente: www.elpais.es

Jueces y fiscales denunciaron ayer los “movimientos especulativos” de bancos y cajas en las ejecuciones hipotecarias, ya que han detectado que están retrasando intencionadamente las subastas de pisos que preceden al desahucio, a la espera de que las viviendas aumenten su valor y para no engrosar su pasivo en los balances. Las cuatro asociaciones de jueces y las tres de fiscales advirtieron de que relegarán los asuntos iniciados por los bancos, entre ellos los desahucios, que están “colapsando” los juzgados, si no se les facilitan los medios adecuados para afrontarlos. “Las entidades han convertido los tribunales en sus oficinas recaudatorias”, afirmó la portavoz de la mayoritaria Asociación Profesional de la Magistratura (APM).

Las asociaciones de jueces y de fiscales hilaron en una comparecencia conjunta un duro discurso contra las entidades bancarias, a las que acusan de “sobrecargar” los juzgados después de “actuar negligentemente con operaciones financieras de riesgo”, en palabras del portavoz de la progresista Jueces para la Democracia, Joaquim Bosch.

Además de colapsar los tribunales con un “espectacular” incremento de acciones, bancos y cajas “han paralizado en ocasiones las ejecuciones, a la espera de conseguir un mejor precio para los inmuebles que existen ahora en una bolsa de embargo y ejecuciones”, advirtió la portavoz de la APM, María Teresa Sáez. Con la creación del llamado banco malo, explicó Sáez, esperan una avalancha de bancos que reactiven los desahucios y, entonces sí, se adjudiquen los inmuebles, para deshacerse de ellos transmitiéndolos después al organismo.

Magistrados y fiscales entienden que los asuntos que presentan los bancos en los juzgados —no solo las ejecuciones hipotecarias— son especialmente complejos, ya que, según Bosch, “incluyen cláusulas que en ocasiones son abusivas y, por tanto nulas, y contratos de adhesión discutibles”, que requieren de un estudio especial. En un contexto de “grave sobrecarga” en los tribunales, eso significa que los asuntos de los ciudadanos particulares quedan en un segundo plano, por lo que es conveniente establecer “un orden de prioridades”. Proponen un “turno especial” para estos asuntos, pero hasta que eso no sea posible, los relegarán si no se les facilitan recursos para hacerles frente.

La amenaza de aparcar los litigios de los bancos “no es retórica”, indicó Bosch, pero aún no ha sido aprobada por las juntas de jueces. Lo que sí van a hacer a partir de este viernes es “autorregularse”, fijando como carga máxima de cada juzgado los módulos establecidos por el Consejo del Poder Judicial (CGPJ). Así, por ejemplo, los dos juzgados mercantiles de Zaragoza, para los que el Poder Judicial ha fijado módulos de 20 concursos de acreedores al año, y que han recibido en 2012 más de 200, se limitarán a tramitar los 20 que dice el CGPJ. Si el Gobierno no atiende a sus reclamaciones, tampoco descartan ir a la huelga.

Los jueces y fiscales reclaman además al Ejecutivo que retire el proyecto de ley de reforma del estatuto de los jueces, la reforma del Consejo del Poder Judicial y que asimile la inversión española en Justicia a la media europea. Los magistrados extienden su oposición a la reforma del ministro de Justicia que pretende elevar las cuantías de las tasas por presentar recursos y que pueden llegar a 800 euros, para pleitos laborales o contencioso-administrativos, que estaban exentos. Eso sí, no ven con malos ojos que las entidades bancarias paguen un extra. Lo apuntó la portavoz de la APM: «Sí estoy de acuerdo con imponer determinadas tasas a entidades que utilizan la Administración de Justicia para fines privados» .

“Apoyamos la dación en pago”, dice la portavoz de la APM

María Teresa Sáez es la nueva portavoz de la asociación mayoritaria de jueces, la conservadora Asociación Profesional de la Magistratura (APM), en sustitución de Pablo Llanera. Magistrada de la Audiencia Provincial de Málaga, de 51 años, cree que el reciente informe de siete jueces que denunció los abusos del sistema legal de desahucios es “valiente” y “atiende a la realidad”. Sáez comparte con el estudio de los magistrados que coordinó el vocal Manuel Almenar la necesidad de regular la dación en pago, aunque no de forma generalizada. “Es urgentísimo reformar la ley hipotecaria, no basta con recomendaciones”, apunta.

La asociación cree que la dación (que la entrega de la vivienda salde la deuda) debería beneficiar a quienes no hayan adquirido la vivienda para especular y hayan pagado la hipoteca en un porcentaje “razonable” que “evidencie la voluntad de pagar” del deudor, “aunque la crisis se lo haya impedido”.

La APM está de acuerdo también con que se articulen moratorias en los pagos de los préstamos, y pide a los legisladores que no se amilanen con este asunto: “Nos gustaría que los políticos volvieran la cara hacia el ciudadano medio y afrontaran las reformas”.

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Fuente: www.elmundo.es

Mañana miércoles entre en vigor la nueva ley de lucha contra el fraude fiscal que reduce a 2.500 euros el límite para realizar pagos directos en efectivo a particulares y empresarios y obliga a todos los contribuyentes a declarar el capital y los bienes inmuebles del extranjero.

Tras la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de la modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera, la norma entrará en vigor mañana miércoles.

El texto no ha incorporado ninguna enmienda a su paso por el Congreso y por el Senado, y se ha aprobado solo con el apoyo del Partido Popular en las dos Cámaras, así que entra en vigor tal y como la anunció y presentó el Ejecutivo.

La limitación de los pagos en efectivo no afectará a las operaciones entre particulares o entre particulares y entidades financieras, y se elevará a 15.000 euros en el caso de pagadores no residentes para favorecer la llegada de turistas.

Aquellos que incumplan esta prohibición se enfrentarán a multas del 25% del valor del pago hecho en efectivo, y tanto el pagador como el receptor del pago responderán de forma solidaria de dicha infracción, por lo que la Administración podrá dirigirse contra cualquiera de ellos.

Se fija, además, el deber de toda autoridad o funcionario público de denunciar los incumplimientos de los que tengan conocimiento en esta materia. Si la denuncia procede de una de las partes que hayan intervenido en la operación, Hacienda no aplicará sanción alguna a esta parte si voluntariamente lo pone en conocimiento de la Agencia Tributaria dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago.

Por otro lado, la nueva norma obliga a todos los contribuyentes a declarar el capital y los bienes inmuebles del extranjero y fija una multa mínima de 10.000 euros para los que no declaren sus cuentas fuera, a los que se sumarán 5.000 euros por cada dato que se descubra y que haya sido comunicado por el contribuyente.

Este tipo de delito fiscal no prescribirá y las rentas descubiertas que no hayan sido declaradas se imputarán en el último periodo impositivo no prescrito. No solo afectará a la titularidad, sino también a la tenencia y adquisición de bienes y derechos no incluidos en la declaración informativa.

Medidas cautelares

Para garantizar el pago de las deudas con Hacienda, la nueva ley permite a la Agencia Tributaria tomar medidas cautelares para evitar que los deudores se declaren en situación de insolvencia o cometan un alzamiento de bienes para que Hacienda no pueda cobrar.

En concreto, se elimina la posibilidad de aplazamientos de créditos en situaciones de concurso, se facilitan los embargos preventivos, se amplía la responsabilidad de los sucesores de empresas liquidadas para evitar vacíos patrimoniales y se crea un nuevo supuesto de responsabilidad subsidiaria para responsables de sociedades sin patrimonio pero con actividad regular.

Además, se limita la actividad de sociedades con inmuebles participadas por deudores que se declaran sin bienes. Hasta ahora, cuando una deudor se declaraba sin bienes pero con acciones en una sociedad con inmuebles se le embargaban dichas acciones. A partir de ahora, se limitará la actividad de la propia sociedad. SE

Endurecen las sanciones

Por otro lado, se endurecen las sanciones por resistencia y obstrucción a la inspección con multas entre 1.000 euros y 100.000 euros para los contribuyentes que no desarrollen actividades económicas y con multas de entre 3.000 y 600.000 euros para los que sí las desarrollan. Si estos deudores rectifican, pueden beneficiarse de reducciones de hasta el 50% en las sanciones.

También se introducen algunos cambios en el uso del IVA en operaciones inmobiliarias, ya que no se permitirá que el adquiriente se deduzca el impuesto si el vendedor no lo ha ingresado previamente. En los supuestos de declaración de concurso, el derecho a la deducción de las cuotas antes del concurso no podrá realizarse en liquidaciones posteriores.

Cambios en el sistema de módulos

La nueva norma también incluye modificaciones que afectan a los empresarios incluidos en el régimen de módulos. En concreto, se fija la exclusión del régimen de estimación objetiva para aquellos empresarios que facturen menos del 50% de sus operaciones a particulares. Dicha exclusión sólo operará para empresarios cuyo volumen de rendimientos íntegros sea superior a 50.000 euros anuales.

Las actividades susceptibles de exclusión son las afectadas por la retención del 1%. Entre ellas se encuentran la albañilería, la fontanería, la pintura, la carpintería y el transporte de mercancías por carreteras, entre otras.

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El trabajador conserva su derecho a percibir indemnización por rescisión del contrato cuando, al existir un incumplimiento empresarial grave, opta por abandonar su puesto de trabajo, según esta sentencia del Tribunal Supremo, de 20 de julio de 2012, en que modifica su doctrina en materia de resolución de contrato a instancia del trabajador.

Y es que, hasta ahora, exigía la vigencia de la relación laboral en el momento de dictar la sentencia correspondiente sobre la resolución del contrato instada por el trabajador, en orden a recibir la indemnización correspondiente.

El magistrado Desdentado Bonete estudia en este fallo el caso de un trabajador al que la empresa le abonaba su salario con retrasos reiterados, por lo que comunicó a la compañía -durante el acto de conciliación- que, si en el plazo de ocho días naturales no le eran abonados los salarios atrasados, dejaría de asistir a su puesto de trabajo y aceptaría cualquier otra oferta de empleo, manteniendo su demanda de rescisión indemnizada del contrato.

La entidad, por su parte, comunicó al empleado que, si obraba de ese modo, entendería que había optado por la baja voluntaria, reservándose, en su caso, el derecho al despido y sin que procediese la extinción indemnizada. Al no atender la empresa su requerimiento, el empleado dejó de ir a trabajar, pero mantuvo su acción de extinción.

Explica el fallo que para declarar extinguido el contrato a instancia del trabajador fundada en el incumplimiento contractual del empresario -tal y como prevé artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores (ET), siendo una de estas causas la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario, según el artículo 50 del mismo cuerpo legal- la jurisprudencia venía sosteniendo que la relación laboral debía estar viva a la fecha de la sentencia. Esta exigencia contenía la única excepción de que la continuidad laboral atentara a la dignidad, integridad personal, o a los derechos fundamentales del trabajador.

Solución «demasiado rígida»

Entiende el Supremo que los citados artículos cumplen una «función análoga» al artículo 1.124 del Código Civil, relativo al incumplimiento de las obligaciones recíprocas. De ahí que «la decisión pronunciada en vía judicial -la sentencia- no causa la resolución del contrato sino que se limita a proclamar la procedencia de la ya operada (…) pues la acción ejercitada no es constitutiva, sino meramente declarativa».

Además, apela a la «necesidad» de que no se obligue al trabajador «a mantener unas condiciones de trabajo que, aunque no sean contrarias a su dignidad o a su integridad, pueden implicar un grave perjuicio patrimonial o una pérdida de opciones profesionales».

Por último, si bien reconoce que la doctrina tradicional ha evitado que en los casos en que el empleado finaliza el contrato, instando el reconocimiento de su indemnización, y la sentencia no le es favorable, pierda su empleo como consecuencia del abandono del puesto de trabajo, asegura que es una solución «demasiado rígida» para la protección de sus intereses.

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Fuente: www.elpais.es

Pedro Luis Viguer es un hombre que tiene 107 juzgados a su cargo. El drama social del desahucio le resulta muy cercano. Día tras día, observa casos como el de esa pareja de abuelos que son desahuciados y se quedan en la calle por haber avalado el préstamo hipotecario de sus hijos con su vivienda. Dos personas más a la calle.

Hace ocho meses el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) constituyó un grupo de trabajo para agilizar la Justicia. Durante ocho meses, seis magistrados de distintos puntos de la península, coordinados por el vocal del CGPJ Manuel Almenar, produjeron un documento de 85 folios con 40 propuestas (Propuestas para la reforma y agilización de los procesos civiles) y un anexo dedicado en exclusiva a la cuestión de los desahucios.

Viguer (Valencia, 1965) redactó el anexo Propuestas en materia de endeudamiento familiar y consecuencias de la ejecución hipotecaria; un documento, refrendado por sus colegas, según explica, en el que se denuncian los abusos del sistema de desahucios español y se proponen reformas. Se habla de mala praxis de los bancos, de “comercialización irresponsable, cuando no torticera, de productos financieros complejos”, de la necesidad de flexibilizar una legislación de 1909 que deja en situación de indefensión a los deudores frente a los bancos.

El miércoles EL PAÍS avanzaba el contenido del anexo y horas después el CGPJ tumbaba ese trabajo elaborado a lo largo de ocho meses. Desde el órgano rector de los jueces se aducía que el anexo no había sido formalmente aprobado y que el Consejo del Poder Judicial no había sido informado de la existencia de este trabajo; por tanto, no lo asumía como propio.

Pregunta. Los presidentes de las Audiencias Provinciales pedían el jueves el desarrollo de la dación en pago, lo cual supone un espaldarazo al informe que ustedes redactaron. ¿Qué pensó al escuchar la noticia?

Respuesta. Para nosotros es un respaldo importante y la verdad es que me alegro de que un foro tan importante haya llegado a una conclusión en la línea que nosotros propugnábamos en el informe. Nosotros somos jueces, y no somos legisladores, pero estamos en los juzgados y somos unos espectadores privilegiados de lo que sucede. Creo que nosotros podemos, y debemos, contar aquello que vemos y señalar en qué podríamos mejorar la regulación de procedimientos hipotecarios.

Ese mismo día, el jueves, el drama diario del desahucio ofrecía su peor cara. En Granada, José Miguel Domingo, de 53 años, se ahorcaba en su domicilio cuando estaba a punto de ser desahuciado. Y en Burjassot, Valencia, Manuel G. se lanzaba al vacío —está fuera de peligro— momentos antes de que la procuradora llegara a su vivienda con la orden de desahucio.

P. ¿Usted ha tenido un contacto directo con el drama social del que habla el informe?

R. Yo soy juez y soy un ciudadano. Estoy en el mundo, los jueces me transmiten cosas, veo otras como ciudadano, en la calle, en los medios de comunicación… Nuestro margen de actuación es mínimo, es nulo, no podemos hacer nada con la actual legislación. Solo podemos hacer sugerencias para que se modifique: consideramos que es un procedimiento muy contundente, muy agresivo, en el que el deudor no tiene ninguna posibilidad de defensa y que está causando una auténtica sangría social de quienes en definitiva constituyen el último eslabón de la cadena.

Viguer explica cómo se desarrolló el trabajo. Los jueces se repartieron las materias, intercambiaron documentos por correo electrónico, aportaron ideas, debatieron, corrigieron. Se celebraron cinco reuniones en Madrid. En la última, en septiembre, se debatió “durante unos 30 o 45 minutos”, el documento sobre el desahucio. “Todos lo asumimos en el Consejo del grupo de trabajo”. El CGPJ adujo el miércoles que el anexo no había sido formalmente aprobado. “Un grupo de trabajo no funciona votando las propuestas”, aduce el Juez Decano de los Juzgados de Valencia.

P. En el informe hablan ustedes de “mala praxis” de bancos, y de la “comercialización irresponsable, cuando no torticera, de productos financieros complejos”.

R. Hay que buscar un punto de equilibrio que permita distribuir las cargas sociales de las consecuencias de la crisis económica. Y no hay que olvidar que las entidades bancarias disponen de este procedimiento absolutamente privilegiado y contundente frente al deudor, que nada puede alegar. Además, determinadas entidades bancarias están recibiendo ayudas económicas. Pero bueno, este es un tema de política económica en el que no debemos entrar.

Pedro Luis Viguer señala que si uno se endeuda para comprar un electrodoméstico, no paga y la Justicia le reclama, el juez tiene margen para valorar las circunstancias del deudor. En el caso de una vivienda, no. Los bancos gozan de un procedimiento privilegiado para el cobro de créditos hipotecarios que data de 1909. “El régimen es durísimo. Prácticamente no se pueden realizar alegaciones salvo dos o tres causas tasadas que están en la ley, pero que no se dan en la práctica. Lo que no tiene sentido es que sean más amplias las posibilidades que uno tiene de formular alegaciones y de oponerse a una sentencia que las que tiene frente a la ejecución de una escritura de préstamo hipotecario”.

El informe denuncia que las entidades bancarias hoy en día se adjudican las viviendas de los desahuciados por un 60% de su valor. Propone que se otorgue al juez la posibilidad de conceder moratorias en el pago de cuotas en el caso de desgracias familiares, paro, accidentes de trabajo o larga enfermedad del deudor. Pretende proteger a los más indefensos. “Aquí no pretendemos hacer una revolución, no es lo mismo que uno vaya a quedarse sin su vivienda habitual a que se vaya a quedar sin su segunda vivienda. No es lo mismo una vivienda que se adquiere para especular que un hogar”. También propone que la dación en pago, la entrega de la vivienda como modo de cancelar el crédito, se convierta en una regulación imperativa en determinadas circunstancias. “Hay algunos juzgados vanguardistas que han aplicado la dación en pago, pero luego estas resoluciones normalmente han sido revocadas por las Audiencias”, explica Viguer.

El estudio critica algunas de las medidas del Código de Buenas Prácticas instaurado por el Partido Popular y profundiza en ellas. “Ha fracasado, ha sido escasamente útil”, dice Viguer. En la práctica, manifiesta, solo se aplica en situaciones cercanas a la indigencia. Y, además, es voluntario para los bancos, por lo que no ha tenido mucho recorrido. La propia vicepresidenta del gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, anunciaba el viernes tras el Consejo de Ministros que el Gobierno va a estudiar la reforma de este código. Y el Fiscal General del Estado, Eduardo Torres-Dulce, declaraba que la cuestión de los desahucios “merece una reflexión”.

P. ¿Con qué cuerpo se queda uno cuando el CGPJ tumba un informe que ha llevado ocho meses de trabajo?

R. Desanimado. Vivimos en un mundo muy estático y con la limitación de recursos económicos que hay ahora, uno de los pocos ámbitos en los que se puede incidir es en el ámbito legal y procesal, cambiar las leyes, que no cuesta dinero. Que esto no haya sido avalado por el Consejo produce cierta de desazón, pero lo asumo, como no podía ser de otro modo. En cualquier caso, nuestro trabajo está ahí.

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Fuente: www.elmundo.es

La presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Inmaculada Montalbán, ha alertado de que «si la justicia es más cara», las víctimas de violencia de género renunciarán «aún más» a seguir adelante con el proceso judicial contra su agresor.

Montalbán señaló que en el segundo trimestre de 2012 estas renuncias aumentaron un 13,4% respecto al trimestre anterior, y achacó este mal dato «a la crisis y a la incertidumbre económica».

Por eso, si el anteproyecto de ley que prevé encarecer las tasas judiciales en segunda instancia entre 50 y 750 euros sale adelante, producirá un mayor retraimiento por parte de las mujeres, vaticinó. Cuando hay inseguridad respecto al empleo propio o por la situación económica general, «habrá mujeres que teman por la posibilidad de mantenerse a ellas y a sus hijos y no se atrevan a continuar con la denuncia contra su agresor, del que pueden depender económicamente», subrayó Montalbán.

De ahí que aunque «posiblemente» la nueva ley incluya a estas mujeres entre los colectivos exentos y con derecho a la asistencia gratuita, puede cundir el miedo.

«Trabajaremos para que así sea», señaló Montalbán, aunque advirtió de que «el número de papeles y trámites» que se deben recoger para que se reconozca este derecho «es tan largo», que muchas mujeres necesitarán ayuda «solo para conseguirlo».

A su juicio, son muchas las causas por las que una mujer decide no seguir adelante (miedo, chantaje, presión familiar…) y si además existe la incertidumbre sobre la gratuidad de la justicia, «será todavía peor».

«Estoy en contra de cobrar tasas por el acceso a la justicia», apuntó Montalbán, para quien este tipo de medidas «aumentará la brecha entre justiciables y la Administración». En su opinión, «solo se debería cobrar a las grandes compañías, que pleitean cotidianamente, pero nunca a los particulares, para los que la justicia es siempre el último recurso».

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Fuente: www.elconfidencial.com

Las empresas con más de 100 trabajadores que hayan tenido beneficios en los dos últimos años y que inicien o hayan iniciado desde el 27 de abril de 2011 despidos colectivos que incluyan a trabajadores de 50 años o más tendrán que pagar la prestación por desempleo de estos empleados.

 Así se recoge en el real decreto aprobado hoy por el Consejo de Ministros y que amplía la normativa que al respecto sacó adelante el Gobierno socialista en 2011, ya que entonces la obligación de pagar el desempleo de trabajadores de 50 años o mas se limitaba a las empresas de más de 500 trabajadores y siempre que el ERE afectara al menos a un centenar de empleados.
Este decreto desarrolla la reforma laboral y modifica un cambio legislativo que en su día se conoció como «enmienda Telefónica», ya que se puso en marcha después de que la operadora anunciara en abril de 2011 un ajuste del 20 % de su plantilla en tres años. Según Báñez, estas empresas se basaban en cuestiones organizativas y solían acudir a prejubilaciones para llevar a cabo los expedientes de regulación de empleo usando recursos públicos.

Aunque ha recordado que el Gobierno anterior puso coto a esta situación en 2011 ha subrayado que ahora se «va más lejos» para conseguir que se modere el impacto de la expulsión del mercado de trabajo de manera prematura «e injusta» de los trabajadores de más edad. Para Báñez, esa medida, que afecta a los trabajadores que tienen más experiencia, va en contra de la política del Gobierno y de las recomendaciones de la UE.

Además, tiene un impacto económico en las cuentas públicas porque se utilizan los recursos públicos destinados a las prestaciones por desempleo.  La ministra de Empleo ha explicado hoy que el coste anual para la Seguridad Social de las jubilaciones anticipadas es de 7.288 millones de euros y de las jubilaciones parciales de 2.690 millones.

De esta forma, serán las empresas las que paguen las prestaciones contributivas por desempleo y sus cotizaciones, así como los subsidios a los que tengan derecho los trabajadores despedidos de más de 50 años. Las empresas cuentan con un periodo de 15 días para hacer alegaciones una vez que conozcan la cantidad que deben abonar, y el pago deberá abonarse al Tesoro público en los 30 días siguientes.

Si alguno de los trabajadores afectados por el expediente se volviera a colocar en los seis meses siguientes al despido la cantidad correspondiente se descontaría de lo que debe liquidar la empresa. Según Báñez, no se trata de impedir que las empresas ajusten las plantillas, sino que no sea el sector público el responsable de la aportación cuando la empresa de más de 100 trabajadores tenga beneficios.

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Fuente: www.eleconomista.es

El Tribunal Constitucional ha decidido anular, en una sentencia hecha pública ayer y con fecha de 17 de octubre, el requisito del informe favorable del Ministerio Fiscal para conceder la custodia compartida cuando no exista acuerdo por parte de los dos progenitores, declarando inconstitucional y nula parte del contenido del artículo 92.8º del Código Civil.

El objeto de la sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Roca Trías -quien, en su paso por el Supremo, ya dictaminó que la custodia compartida debía ser la solución «más normal»-, es la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria en relación al artículo 92.8º del Código Civil.

En concreto, dicho artículo dispone que, «excepcionalmente», aun cuando no exista acuerdo de los padres para solicitar la guarda y custodia compartida, el juez, a instancia de una de las partes y con el informe favorable del Ministerio Fiscal, podrá acordar esta medida. Es decir, el juez sólo puede conceder la custodia compartida si el fiscal informa favorablemente.

A juicio del órgano recurrente, este artículo resulta incompatible con la plenitud y exclusividad de que gozan los jueces y tribunales en el ejercicio de su potestad jurisdiccional, a lo que se suma que no existe ninguna norma civil, incluso en Derecho de familia o protector de intereses de los menores o incapaces, que haya establecido que el informe vinculante del Ministerio Público pueda limitar el poder de decisión de los jueces y tribunales.

Oposición interna

Del lado del abogado del Estado y del Fiscal General del Estado se pidió la desestimación del recurso, por entenderse que, en estos supuestos, la intervención del Ministerio Fiscal no limita en absoluto la potestad jurisdiccional, ya que «el fiscal actúa con las funciones que tiene encomendadas constitucionalmente de defensa de la legalidad y velando por el interés superior del menor».

El fallo, al contrario, considera que la razonabilidad de la norma enjuiciada quiebra al exigirse de informe favorable del fiscal, limitándose «injustificadamente» la potestad del juez. Además, se argumenta que, mientras que el fallo judicial es recurrible, el informe desfavorable del Ministerio Fiscal no lo es, lo que vulnera gravemente el derecho a la tutela judicial efectiva.

La sentencia cuenta, en todo caso, con el voto particular del magistrado Aragón Reyes, al que se adhieren los magistrados Pérez Tremps, Asua Batarrita y Ollero Tassara, quienes optan por desestimar.

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Fuente: www.elpais.com

Quedarse en rojo en la cuenta puede salir muy caro. Hay bancos que cobran hasta un 10% de interés anual a los particulares y casi un 30% a los empresarios, y esto sin contar la comisión.

Con los tiempos que corren, cada vez más familias tienen dificultades para llegar a final de mes. Pero hay que tener mucho cuidado con los descubiertos en la cuenta, ya que pueden resultar muy caros, tanto por intereses como en comisiones.

A raíz de la Orden Ministerial 2899/2011 y de la relativa Circular del Banco de España de mayo de 2012, las entidades están obligadas a comunicar al supervisor los tipos y las comisiones aplicadas a los llamados descubiertos tácitos, es decir, los que no se pactan expresamente a la hora de formular el contrato. A fecha de hoy, entre las principales entidades, tan sólo CaixaBank, Ibercaja Banco y BMN aún no han comunicado sus tarifas al regulador.

De la información colgada en la página web del Banco de España, se desprende que el interés cobrado anualmente sobre los números rojos de una cuenta de un particular varía desde el 0% que aplican Banco Cooperativo; Banco de Valencia; CitiBank y Caixa Pollença, hasta el 10% que cobran Banco Grupo Caja 3; Kutxabank; Liberbank y Uno E, filial on line de BBVA.

Además de este interés, la mayoría de las entidades cobre una “comisión por concesión del descubierto”, que es un porcentaje que se aplica, habitualmente, sobre el importe máximo alcanzado por los números rojos del cliente. Aquí también hay mucha diferencia entre un banco u otro. Banco Gallego, ING, OpenBank o Uno E, entre otros, no cobran por este concepto, mientras que Barclays llega a aplicar un 4,75%.

Tanto los tipos como las comisiones se encarecen ulteriormente si, en vez de una cuenta de un particular, se trata de una cuenta de una persona que actúa en el ámbito de su actividad profesional o empresarial. A parte Citibank, que es la única entidad que no cobra interés sobre el descubierto de estos clientes, la tarifa más baja es la de Triodos Bank, con un 8% anual, seguido por Open Bank y Banesto (ambas filiales de Santander) que se mantienen por debajo del 10%.

Sin embargo, las principales entidades cobran un tipo mucho más elevado, que llega hasta el 29%. Igualmente, la comisión por concesión de descubierto, varía desde el 0% hasta rozar el 5%.

Subidas generalizadas
El aumento de las comisiones está siendo una de las formas con las que las entidades buscan paliar la merma de la actividad que se ha producido en España desde el estallido de la burbuja inmobiliaria.

Los bancos suelen repercutir estas comisiones sobre todo a los clientes menos “vinculados”, es decir, que no proporcionan al banco un gran negocio al tener contratados pocos productos. Siguiendo el camino que empezó Santander hace ya más de seis años, varios bancos han eliminado las comisiones más básicas (como el mantenimiento de cuenta) a los clientes que domicilien la nómina o la pensión. Además, varios bancos ofrecen tarifas planas, es decir, el cobro de una cantidad fija al mes que permite realizar un número prefijado de operaciones de forma gratuita.

Con todo, los ingresos por comisiones de muchos bancos siguen aumentando, pese a que la actividad disminuye, lo que prueba que el coste unitario por transacción para los clientes no para de subir.

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Fuente: www.eleconomista.es

Proponen que las ayudas del Estado a la banca se extiendan a los sobreendeudados.

Desde 2008, año en que comenzó la crisis, hasta hoy se han producido unas 350.000 ejecuciones hipotecarias en España. Cada día ocurren nuevos desahucios y el drama social de esta situación preocupa a los jueces.

Precisamente por eso razón el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) encargó un informe detallado a siete magistrados, informe que será analizado hoy por el órgano rector de los jueces. En él denuncian los abusos en el sistema legal de desahucios y critican la «mala praxis» de las entidades bancarias.

Estos siete jueces atacan los abusos que ampara el marco legal de desahucios en España y de paso recuerdan que el sistema de cobro de créditos hipotecarios que está vigente hoy en nuestro país fue creado en 1909.

El informe, al que tenido acceso el diario El País , habla de «mala praxis de las entidades bancarias» y propone medidas que protejan a las familias que se encuentran al borde del desahucio.

¿Cómo se podría solucionar este problema? Los jueces proponen que las ayudas del Estado a la banca se extiendan a los clientes sobreendeudados, siempre que éste lo sea de buena fe, ya que «en otro caso el deudor se verá abocado a la ruina, la pérdida del local donde ejerce su actividad empresarial o profesional (que es su medio de vida) o, lo que es peor, de su vivienda habitual», dice textualmente el informe.

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Fuente: www.otrosi.net

La Comisión Interasociativa, que agrupa a las principales asociaciones de jueces y fiscales del país, han anunciado para el próximo día 23 una concentración ante el Ministerio de Justicia y ha advertido que si no se atienden sus demandas estudian la convocatoria de una huelga en el sector.

MADRID, 17 (EUROPA PRESS)

La Comisión –formada por la Asociación Profesional de la Magistratura (APM), la Asociación de Jueces Francisco de Vitoria (AJFV), Jueces para la Democracia(JD), Foro Judicial Independiente (FJI), Asociación de Fiscales (AF), Asociación Profesional e Independiente de Fiscales(APIF) y Unión Progresista de Fiscales(UPF)– ha analizado este miércoles la propuesta del Ministerio que preside Alberto Ruiz-Gallardón sobre la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En una primera reunión celebrada el pasado 2 de octubre, Gallardón y la Comisión abordaron el anteproyecto de la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial, que el Ministerio pretende llevar «próximamente» al Consejo de Ministros y que plantea reducir los permisos y la actuación de los jueces sustitutos para profesionalizar la Justicia. En aquel encuentro, el ministro se comprometió a mantener 12 de los 18 días de permiso de la Carrera Judicial.

No obstante, en la reunión de la Comisión Interasociativa mantenida este miércoles, las asociaciones de jueces y fiscales han incidido en que las propuestas del Ministerio «se alejan» del contenido de la citada reunión y no se dan soluciones a «los verdaderos problemas de la Justicia», que pasan, dicen, por un Consejo General del Poder Judicial «claramente independiente y que mantenga sus competencias».

Por ello, reclaman la retirada del proyecto de Reforma de la LOPJ que afecta al Estatuto Profesional de Jueces y Fiscales, así como la paralización de los Anteproyectos de Reforma del CGPJ.

Ante esta situación de «colapso» que vive la justicia actualmente, las asociaciones de jueces y fiscales también reclaman un incremento de la plantilla de ambos Cuerpos según las previsiones establecidas por el Consejo de Europa, el mantenimiento del presupuesto en materia de Justicia en «las previsiones del año 2013», y que no se establezcan tasas judiciales que impidan el acceso a la Justicia.

MEDIDAS DE PRESIÓN

La Comisión Interasociativa ha convocado una concentración de jueces y fiscales para el próximo día 23 de noviembre, al mediodía, en todas las capitales de provincia y que, en Madrid, se celebrará frente al Ministerio de Justicia para reclamar el cumplimiento de sus reivindicaciones. Además, no descarta adoptar otras medidas de presión como la huelga.

Asimismo, las asociaciones de jueces y fiscales han anunciado la ejecución inmediata de las medidas ya acordadas de autorregulación que se pondrán en marcha a partir del próximo día 2 de noviembre, fecha a partir de la cual las actuaciones judiciales y fiscales se ajustarán estrictamente a las horas de Audiencia.

La Comisión Asociativa, que explicará sus demandas en una rueda de prensa en próximo día 30, a las 12.00 horas en la sede del CGPJ, ha ofrecido igualmente su colaboración con los Decanos de los juzgados de toda España que se reunirán el próximo día 5 de noviembre para adoptar medidas conjuntas en beneficio de las carreras Judicial y Fiscal.

RECLAMAN INDEPENDENCIA JUDICIAL

Las asociaciones de jueces y fiscales han mostrado su rechazo a «cualquier iniciativa tendente al debilitamiento del CGPJ» y su «desacuerdo más absoluto» con aquellos proyectos legislativos que impidan preservar y conservar la independencia del Poder Judicial.

En este sentido, han recordado que, según los informes oficiales del Consejo de Europa, los órganos judiciales españoles se encuentran junto con Turquía en los últimos puestos en relación con los medios materiales de que disponen y el número de Jueces y Fiscales por habitante, España se encuentra en los primeros puestos en cuanto a la carga de trabajo que soportamos, al existir una ratio de Jueces y Fiscales por habitante muy inferior a la media europea.

Por ello y con el objetivo de evitar el colapso de la Justicia, han enfatizado que «no se puede únicamente establecerse unas tasas judiciales que limitan el libre acceso a la Justicia como Derecho constitucionalmente reconocido», ni se puede pretender «que los Jueces y Fiscales soportemos más carga de trabajo de la ahora soportada, estableciendo un sistema de sustituciones que no permite proporcionar a los ciudadanos una Justicia de calidad».

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