Fuente: www.elpais.es

El tribunal entiende que la norma que impide cobrar esta paga es «irrazonable».

El Tribunal Constitucional entiende en una sentencia que las parejas de hecho no necesariamente tienen que tener hijos para tener derecho a la pensión de viudedad. El tribunal considera que la norma que exige ese requisito es “irrazonable” y que atenta contra el artículo 14 de la Constitución Española, que proclama la igualdad de las personas ante la ley. El TC responde así a una cuestión de inconstitucionalidad que planteó el juzgado de lo Social número 33 de Barcelona, hasta donde llegó una demanda de J. M. d F. porque la Seguridad Social le había negado la pensión de viudedad que reclamaba tras el fallecimiento de su pareja de hecho, con la que convivía desde 1982. El TC le da ahora la razón.

La resolución cuenta con un voto particular en contra del magistrado Francisco Pérez de los Cobos, porque considera que esta norma está justificada debido a la escasez de recursos de la Administración, limitados para atender casos de ese tipo. A favor han estado los magistrados Ramón Rodríguez Arribas y Andrés Ollero, entre otros.

Esta es una antigua demanda de muchas parejas que, después de toda una vida conviviendo sin haber pasado los trámites de un matrimonio civil, veían cómo se quedaban sin su pensión de viudedad. La norma se ha cuestionado también en el ámbito político cuando se ha tratado la reforma de estas pensiones.

Quince años después de la aprobación de la primera ley de parejas de hecho en Cataluña (junio de 1998), esta modalidad de unión carece de una normativa común en España y, sobre todo, de los mismos derechos que los matrimonios en cuestiones tan básicas como la pensión de viudedad, la declaración de la renta o la herencia.

A falta de esa normativa general común para toda España, es la Seguridad Social la que más ha avanzado en definir y regular las parejas de hecho. Entre otras cosas, para cobrar la pensión debe demostrarse, mediante inscripción en los registros de uniones de hecho o escritura pública, que la pareja tenía al menos dos años de existencia. También debe probarse (por ejemplo con el certificado de empadronamiento) una convivencia ininterrumpida en los cinco años anteriores al fallecimiento. Para el casado que enviude basta un año de matrimonio.

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