Fuente: www.elmundo.es

  • Juzgado de Primera Instancia número 1 de Pozuelo (Madrid).
  •  Superior californiano sentenció en 2009 que los hijos eran suyos.
  • La abogada solicita con éxito la homologación de la sentencia estadounidense.

Una madre española de dos gemelos nacidos en 2009 en Los Ángeles (EEUU) por «gestación de sustitución» ha conseguido que el Registro Civil inscriba a los pequeños como hijos suyos, lo que ocurre por primera vez en nuestro país.

Para ello ha tenido que aportar la resolución de un juzgado de primera instancia homologando la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de California, Condado de San Diego, por la que se validaba la filiación.

C.F.F. acudió al tribunal estadounidense para que se la declarara madre de un niño y la niña que habían nacido por el procedimiento que en dicho país se denomina «embarazo por encargo de terceros».

Este sistema permite en EEUU que una persona se dirija a un tercero para que geste un hijo y tras mediar una determinada compensación -como correr a cargo de los gastos médicos-, obtener su paternidad o la maternidad a pesar de que el bebé no sea su descendiente biológico.

En este caso, en diciembre de 2009 la mujer, que no inscribió a los niños como sus hijos en el Consulado de España en Los Ángeles, obtuvo una sentencia del Tribunal Superior californiano formalizando la situación de los pequeños, que fueron declarados sus hijos.

Una vez en España, el Registro Civil le exigió determinados documentos para filiar a los niños, entre ellos fotos de su embarazo y el nombre del médico que la atendió en el parto.

Vulneración de derechos

Tras recurrir esta decisión, y ante la imposibilidad de presentar estos documentos, la mujer acudió al Juzgado de Primera Instancia número 1 de Pozuelo (Madrid), donde denunció haber visto vulnerados su derechos por no poder inscribir a sus hijos en el Registro.

En su demanda, la abogada de la madre,  solicitó concretamente que se otorgara ‘exequator’ (homologación) a la sentencia estadounidense. Para ello se basó en la no acreditación de la reciprocidad negativa de la sentencia estadounidense, según lo reglamentado en la Ley de Enjuiciamiento Civil, y en que la ejecutoria presentada tenía fuerza en España.

En su auto, al que ha tenido acceso Europa Press y que ya es firme, la juez de Primera Instancia número 1 de Pozuelo de Alarcón Mónica Gómez Ferrer acuerda el citado ‘exequator’ y estima la solicitud de reconocimiento de maternidad «en ausencia de paternidad».

En ausencia del padre

El auto reconoce que la legislación española sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida prohíbe que se convenga la gestación a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna en favor de un tercero, «con o sin precio».

Además, la juez recuerda que la norma prevé que la filiación de los hijos nacidos por gestación de sustitución sea determinada por el parto. No obstante, apunta la existencia de una vía legal que permite inscripción del menor en el Registro Civil en los casos de reclamación de la paternidad, es decir, cuando así lo solicite el padre. En lo que se refiere a C.F.F,. el reconocimiento de maternidad y la inscripción registral se concede «en ausencia de paternidad».

Igualmente, la juez hace mención como antecedente de una resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, con fecha de 8 de febrero de 2009, en la que se ordenaba la inscripción en el Registro Civil de un nacido como consecuencia de un contrato de gestación por sustitución. Dicha inscripción registral fue recurrida en sede judicial.

En interés del menor

Para la magistrada, se trata de dotar de plena protección jurídica el interés superior del menor. Para ello advierte que la inscripción registral «en ningún caso puede permitir que con la misma se dote de apariencia de legalidad supuestos de tráfico internacional» y añade se debe cumplir la exigencia de que no se haya vulnerado el derecho del menor a conocer su origen biológico.

En este caso concreto dicho derecho no ha sido vulnerado porque en la sentencia californiana aparecen, como padres biológicos, los nombres de la pareja que gestó a los pequeños.

La juez de Madrid concluye que se dan los requisitos para otorgar la homologación de la sentencia estadounidense y, por lo tanto, obligar al Registro Civil a la inscripción de los menores.

Entre ellos, la firmeza de la resolución del tribunal estadounidense y queel consentimiento de la madre gestante se obtuvo de forma libre y voluntaria, sin incurrir en error, dolo o violencia.

 

Fuente: www.elderecho.com

Los bancos tienen la opción en caso de decidir ejecutar la hipoteca, cuando así se ha pactado en la escritura pública, de hacerlo por vía extrajudicial ante un notario.

Tras hacerse pública la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del pasado 14 de marzo, que resuelve una cuestión prejudicial presentada ante dicho tribunal por el juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona, el Consejo General del Notariado ha indicado a los casi 3.000 notarios en ejercicio que suspendan cualquier procedimiento ejecutivo extrajudicial si el deudor ejecutado acredita la admisión a trámite por un juzgado de una demanda en la que impugna la validez de alguna cláusula del préstamo hipotecario por ser abusiva, o si acredita la admisión a trámite de una solicitud de medidas cautelares de suspensión del procedimiento de ejecución extrajudicial por idéntica causa. Conforme al artículo 723.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las medidas cautelares pueden ser solicitadas con carácter previo a la presentación de la demanda, por lo que bastaría la acreditación judicial de la admisión a trámite de las indicadas medidas, aun cuando no se acredite al notario la ulterior admisión de la demanda.

Asimismo, el Consejo les indica que si estuvieran tramitando un procedimiento de ejecución extrajudicial, informen al acreedor hipotecario y al deudor ejecutado de la existencia y alcance de esta Sentencia. En concreto, y muy especialmente con relación al deudor ejecutado, que le informen del derecho que le asiste de acudir a los tribunales presentando demanda o solicitando medida cautelar de suspensión del procedimiento por si considerara que alguna cláusula del contrato de préstamo con garantía real hipotecaria es abusiva.

Ejecución extrajudicial de la hipoteca

Dado que los bancos tienen la opción de ejecutar la hipoteca por vía extrajudicial ante un notario, el Notariado ha tomado esta decisión para evitar cualquier perjuicio a las personas deudoras y para que el colectivo notarial disponga de un criterio común que poder seguir en espera de las decisiones de carácter legislativo que se adopten para adecuar los sistemas de ejecución hipotecaria judicial y extrajudicial.

Para este Consejo carece de sentido que, ante el idéntico fin que tiene el procedimiento de venta extrajudicial y el proceso de ejecución judicial de bien hipotecado- con similar limitación de supuestos de suspensión- los notarios no puedan adoptar medidas en defensa del consumidor, asesorándole e informándole de su derecho a conseguir la suspensión del procedimiento de venta extrajudicial y los medios para ello.

Reforma legislativa

Para cumplir mejor con sus deberes de protección al consumidor el Notariado considera necesaria una reforma legislativa, que permita a los notarios el control efectivo de las cláusulas que puedan ser abusivas, ya que es ante el notario cuando las partes contratan y asumen sus obligaciones. Por ejemplo, en un préstamo hipotecario es cuando la entidad financiera entrega el capital y el deudor garantiza su devolución mediante la hipoteca. Esta es una cuestión que el Notariado ya ha reclamado a la Administración Pública en determinadas ocasiones.

Según la legislación vigente los notarios sólo tienen la posibilidad de excluir de un contrato aquellas cláusulas declaradas abusivas por la ley o por una sentencia firme; y esto último desde el momento en que la sentencia se inscribe en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación. Este sistema de inscripción de sentencias resulta ineficiente a día de hoy, dado que un adecuado uso de las nuevas tecnologías permitiría que los notarios conocieran de modo más rápido y eficaz la existencia de cualquier sentencia firme que declarara nula una cláusula por abusiva.

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