Fuente: www.elderecho.com

(Para resolver cualquier duda jurídica  puede ponerse en contacto con nuestro Despacho de Abogados, le atendemos sin compromiso y resolvemos sus dudas jurídicas: www.abogados-hg.com, 912791980 )

Coordinador: Vicente Magro Servet

Presidente de la Audiencia Provincial de Alicante. Doctor en Derecho.

Sometemos a examen un problema que, con la futura modificación del Código Penal se va a suscitar en torno a la derogación del actual Libro III del Código Penal («De las faltas y sus penas», arts. 617 a 639, EDL 1995/16398), por lo que a partir de su futura entrada en vigor, ya no cabrá hablar de «faltas» en nuestro ordenamiento punitivo, y ello acarreará consecuencias en la siniestralidad vial, habida cuenta que, al desaparecer la tipificación del art. 621 CP y la tramitación que hasta la fecha se hacía por la vía penal de los accidentes de circulación en los casos en los que se deriva a juicio de faltas, va a resultar que la despenalización de la siniestralidad vial por la vía del art. 621 CP abre una interrogante a la tramitación de los partes de sanidad de los lesionados.

La cuestión que suscitamos es la relativa a si, dado que esta despenalización va a derivar a la vía civil la accidentalidad vial que hasta la fecha se tramitaba como juicio de faltas cómo van a emitirse los partes de sanidad de los lesionados por los médicos forenses o si, dado que ahora se derivará todo a la vía civil del juicio verbal u ordinario atendiendo a la cuantía de la reclamación, los médicos forenses ya no van a elaborar partes de sanidad y se va a tener que recurrir tan solo a la pericial de parte de especialistas en valoración de daño corporal.

¿Podrían las partes solicitar que por la vía de la pericial judicial interviniera el médico forense? ¿O el perito judicial también deberá extraerse del listado de especialistas en valoración del daño corporal?

Fuente: www.elderecho.com

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El presidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y del Tribunal Supremo (TS), Gonzalo Moliner, ha destacado que los jueces, ante una situación de desahucio, disponen de la sentencia del tribunal europeo «que hay que aplicar», pero ha matizado que ésta también «hay que interpretarla», y «en cada caso habrá que ver los intereses, plazos…»

Moliner se ha pronunciado en estos términos en declaraciones a los medios de comunicación momentos antes de pronunciar una conferencia en el Club de Encuentro Manuel Broseta, al ser preguntado por su opinión sobre los desahucios.

Al respecto, ha comentado que los magistrados, con esta resolución del Tribunal de Justicia Europeo, «lo tienen ahora bastante más claro que antes», ya que la tienen que aplicar, pero también ha puntualizado que «hay que interpretarla».

A su juicio, «habrá que estar a cada caso concreto», y ha agregado que «hay un proyecto de reforma legislativa, y el legislador ya hará lo que crea que deba hacer». Ha afirmado que el tema de los desahucios es una situación «muy difícil», «con muchas variables y problemas», ha dicho.

Por otro lado, preguntado por si considera que podría declararse una ilegalización de Sortu a raíz de la iniciativa de Fiscalía de Estado de recabar «datos», tal y como ha anunciado este lunes, ha comentado que no podía comentar este asunto. En todo caso, si se diera pie a este particular, ha recordado que es el presidente del tribunal que tiene que decidir esto, con lo que no puede pronunciarse.

Por otra parte, interpelado por el ‘caso Brouard’, por si se podría juzgar al exempresario José Luis Morcillo si realmente fuera el autor material de la muerte del dirigente de HB Santiago Brouard, ha dicho que desconoce si fue juzgado por este caso o no. «Depende de si hay nuevos hechos, y sobre ellos se podrían tomar nuevas soluciones», ha dicho.

Fuente: www.abogados-hg.com

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ACTA

       JUNTA DE JUECES DE PRIMERA INSTANCIA

 

       4 DE ABRIL DE 2013

 

       En Barcelona, a 4 de abril de 2013

 

Siendo las 12:30 horas, reunidos en la Sala de Juntas, con la asistencia del Juez …

 

Existiendo quórum se declara válidamente constituida la Junta, por lo que se pasan a abordar los distintos asuntos contenidos en el Orden del día:

 

1º) Aprobación del Acta de la Junta anterior

 

        SE ACUERDA por unanimidad aprobar el acta de la Junta anterior

 

2º) Problemática actual en los procedimientos de ejecución hipotecaria y 3º) Control de oficio de los   intereses de demora

 

        A la luz de la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de Luxemburgo de 14 de marzo de 2013 y de la problemática suscitada en relación con los procedimientos de ejecución hipotecaria y la posible nulidad de ciertas cláusulas por abusivas, se han intentado unificar ciertos criterios para dotar de mayor seguridad jurídica al justiciable, adoptando los siguientes acuerdos de mínimos:

 

I.- El interés de mora se considerará abusivo cuando sea superior a 2,5 veces el interés legal de del dinero vigente a la fecha de contratación . Salvo si el interés remuneratorio es superior a dicho límite, en cuyo caso se estimará abusivo el interés de mora que supere en dos puntos el remuneratorio.

 

Ello sin perjuicio de la potestad jurisdiccional propia de cada Magistrado tanto para estimar otros límites como para valorar la existencia de otras posibles cláusulas abusivas.

 

II.- Partimos de un concepto de consumidor, según la Directiva europea, referido a persona física. En cuanto a la persona jurídica , a priori no estimamos que sea consumidor sin perjuicio de que se trate de una presunción iuris tantum que admite prueba en contra.

 

III.- Desde un punto de vista procesal: en relación con las demandas que entren a partir de ahora, antes de despachar ejecución se estima procedente dar traslado a las partes personadas por plazo de 5 días para que aleguen lo que estimen oportuno sobre la posible nulidad de cláusulas abusivas . Y evacuado el traslado o transcurrido el plazo, se procederá al despacho de ejecución por la cuantía que se estime pertinente.

 

Asimismo en el Auto despachando ejecución hipotecaria, se indicará a las partes que a tenor de lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal de Justicia de Luxemburgo de 14 de marzo de 2013 se admitirá como causa de oposición la alegación relativa a la existencia de cláusulas abusivas .

 

IV.- En relación con los procedimientos de ejecución hipotecaria que se hallen en trámite , en los que aún no se ha llevado a cabo la subasta y adjudicación del inmueble, pero con previsión de que tenga lugar antes de que se apruebe la reforma legislativa que está en trámite parlamentario, en orden a evitar situaciones procesales irreversibles se acuerda:

 

(i)     Si aún no ha precluido el trámite de oposición a la ejecución, hacer saber a las partes la posibilidad de alegar como causa de oposición la existencia de cláusulas abusivas

 

(ii)    En caso que ya haya precluido dicho trámite, dar al ejecutado un plazo de 10 días para que en caso de que entienda que existen cláusulas abusivas pueda ponerlo de manifiesto al Juzgado personándose con abogado y procurador y presentando escrito de oposición con fundamento en ello, y, que en el caso de resultar procedente se tramitaría como un incidente.

 

4º) Ruegos y preguntas

 

        No se formula ningún ruego ni pregunta digno de destacar.

 

Dándose por concluida la reunión

Fuente: www.eleconomista.es

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El registrador, al calificar la legalidad de los documentos presentados a inscripción, no puede rechazarla sobre la base simulación del negocio jurídico. Y es que no entra dentro de sus potestades calificatorias la de examinar la voluntad de las partes.

Así lo sostiene el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Lugo, en una sentencia de 14 de febrero de 2013, «cuando las escrituras notariales gocen, a los efectos de su acceso al Registro, de las presunciones de exactitud y adecuación a la ley que derivan de la autorización notarial». Así, «no bastan las meras sospechas del registrador, por muy fundadas que sean, para denegar la inmatriculación, pues no puede suplir la intención o consentimiento de las partes ni hacer deducciones de cuál haya sido su voluntad».

El fallo,  anula la resolución dictada por la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) de 25 de junio de 2012, que confirmaba la calificación registral denegatoria de la inmatriculación solicitada por una sociedad civil. Y ello porque consideró que los títulos presentados para la inmatriculación «eran meros títulos instrumentales que no documentaban verdaderas transmisiones». Para la DGRN, concurrían «indicios suficientes para deducir la instrumentalidad de la documentación aportada», como la simultaneidad de las fechas de los negocios o su bajo coste fiscal».

Frente a ello, la entidad demandante argumenta en su recurso que el registrador «interpreta la voluntad de los sujetos negociales presumiéndoles una determinada intencionalidad y, por tanto, extralimitándose en la función calificadora respecto de lo indicado en el artículo 18 de la Ley Hipotecaria (LH)», relativo a la calificación registral.

Sostiene la ponente, la magistrada-juez Vázquez Mariño, que dicho artículo «atribuye al registrador una función que va más allá del mero control formal de los documentos, al incluir en el ámbito de la calificación facultades de control de la legalidad del acto o del negocio jurídico que incorporan, pero siempre con el límite de lo que resulte de los propios documentos y de los asientos del Registro».

Ahora bien, dicho esto asegura, sin embargo, que «las simples dudas o conjeturas que pudiera suscitar un determinado negocio jurídico no constituyen base suficiente para presumir una causa ilícita». Y añade que «en virtud de lo dispuesto en el artículo 1277 del Código Civil, las dudas han de resolverse a favor de la existencia de una causa, y de una causa lícita, mientras no se pruebe lo contrario, prueba que en ningún caso correspondería abordar en un proceso como el que nos ocupa».

Control de legalidad externa

Se apoya Vázquez en el fallo de la Audiencia Provincial de Pontevedra, de 14 de marzo de 2007, anterior, por tanto, a la resolución de la DGRN, ahora anulada, para el que «ese control de legalidad externa a que está obligado el legislador tiene su base, y al propio tiempo su límite, en el propio documento y en los asientos del Registro, sin que esa facultad de control autorice al registrador a entrar en el fondo del negocio jurídico más allá de lo que de forma incontestable y unívoca resulte del documento y de los asientos registrales».

En definitiva, dice Vázquez, la calificación se erige en un pilar básico de la seguridad jurídica, pero ello no implica ignorar los límites de la función calificadora en lo que se refiere a los medios de los que ésta puede servirse, pues conforme al citado artículo 18 de la LH, el registrador deberá constatar la validez del acto jurídico de que se trate de acuerdo con el principio de legalidad, pero limitando su actuación al acto mismo y sin interferir en lo que sería propio de la actividad jurisdiccional».

Fuente: www.elderecho.com

(Su Despacho de Abogados en: www.abogados-hg.com, 912791980 )

El Ministerio de Justicia ha fijado los servicios mínimos correspondientes a la huelga de secretarios judiciales convocada para este jueves en la Comunidad de Madrid y que incluye una plantilla del 20% en el Tribunal Supremo, otro 20% en cada Tribunal Superior de Justicia y un 30% en cada Audiencia Provincial.

Los servicios mínimos abarcan dos secretarios judiciales en el orden penal de la Audiencia Nacional, dos en lo Contencioso y lo Social de la Audiencia y tres fedatarios públicos en los Juzgados Centrales de Instrucción, Central de lo Penal y Central de Vigilancia Penitenciaria y Menores. Otros dos deberán cubrir su puesto en los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo.

La Secretaría General de la Administración de Justicia considera servicios esenciales todas aquellas actuaciones que puedan afectar a la libertad de las personas como sucede con los juicios y las causas con preso, las que supongan un perjuicio de derechos irreparable, los servicios de guardia de los Juzgados, las medidas cautelares y el registro de asuntos, así como las actuaciones de Registro Civil, con prioridad a las de naturaleza registral.

Los trabajadores, que reclaman mejora laborales, tildan la propuesta de servicios mínimos de «atentatoria» para el derecho de huelga, «superando con creces el calificativo de abusivos». «Y sin tiempo apenas para poder acudir a los tribunales», lamentan.

El Comité de Huelga ha expresado su «profundo malestar» por la forma de actuar del ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, quien, a su juicio, «se apresura a llamar con un talante negociador» al colectivo de jueces y fiscales, pero no así a los miembros del Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales.

«Tales actos no hacen sino demostrar realmente cuál es la auténtica afectividad del ministro hacia esta profesión y, lo que es más grave, hacia los ciudadanos pues no ha querido negociar para evitar un mal que nadie desea, que es la huelga en la Justicia madrileña», añade en un comunicado, para denunciar la «extrema e incomprensible parálisis» de las asociaciones de secretarios judiciales.

Reclamaciones profesionales

Este movimiento «de base y espontáneo» de fedatarios públicos reclama un marco de régimen estatutario propio, un nuevo régimen de sustituciones, un régimen disciplinario semejante al de jueces y fiscales al ser el de los secretarios judiciales «bastante más gravoso y duro que el de aquellos».

Piden un marco de representación y negociación laboral propio y el establecimiento de un catálogo pormenorizado de enfermedades profesionales. Exigen que se resuelva «de una vez» la «atroz problemática y trato» a los miembros de la tercera categoría de secretarios.

El colectivo exige la «adecuación retributiva» a las responsabilidades que la ley le otorga en cuanto a la dirección del juzgado o la asunción de las funciones que anteriormente eran desempeñadas por los jueces, y por las que responden disciplinaria y penalmente. «Y que, en ningún caso, sean inferiores a las de los otros dos Cuerpos Superiores, jueces y fiscales».

Resume que se tratan de cuestiones estatutarias «sin coste económico alguno para el Estado» y que la modificación retributiva puede marcar un periodo de ‘vacatio legis’ –entrada en vigor– de dos años en espera de que mejore la situación económica que atraviesa el país.

El Comité de huelga invita a los secretarios judiciales que secunden la jornada de paro a acudir al Salón de Actos del edificio de los Juzgados de Instrucción de Plaza de Castilla de Madrid a partir de las 9.00 horas de la mañana.

Fuente: www.elderecho.com

Si no esta seguro si tiene que presentar la Declaración o quiere que la realicemos puede contactarnos en: www.abogados-hg.com , 912791980 .

El plazo de presentación de la nueva declaración de bienes y derechos en el extranjero finaliza el 30 de abril. El incumplimiento de dicha obligación acarrea elevadas sanciones.

En el supuesto de que no se presente declaración informativa, modelo 720, existiendo obligación de presentarla respecto a las tres obligaciones de información sobre:

– cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero;
– valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero;
– bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

* ¿Cuál sería la sanción mínima que se impondría por la falta de presentación? Y en el caso de que solamente existiese obligación de presentar el modelo 720 respecto a una sola de las obligaciones de información, ¿cuál sería la sanción mínima que se impondría?

La sanción mínima por la falta de presentación del modelo 720 en el primero de los casos, en el que se incumplen las tres obligaciones de información, sería de 30.000 euros.

En el segundo supuesto, en el que se incumple una sola obligación de información, la sanción mínima de 10.000 euros.

* En el caso de que se presente el modelo 720 respecto a cualquiera de las obligaciones de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero, ¿se podría comprobar si se corresponden con rentas declaradas? ¿en el caso de que se correspondan con rentas no declaradas, se podría regularizar?

Sí, se podría comprobar si los bienes y derechos declarados se corresponden con rentas susceptibles de haber sido declaradas, y si se comprobase que tienen su origen en rentas no declaradas se podría regularizar conforme a la normativa vigente.

Fuente: www.expansion.com

www.abogados-hg.com

La institución que representa a los abogados de la capital española registró números rojos en 2012, pero tiene un patrimonio mayor y unas cuentas más saneadas que la de los letrados de la Ciudad Condal.

Los colegios de abogados de Madrid (Icam) y Barcelona (Icab), los dos más importantes de España, acaban de aprobar sus cuentas del ejercicio 2012, un año con resultados muy dispares en ambos casos. Mientras que la institución catalana ha logrado incrementar su superávit anual un 37%, hasta apuntarse un beneficio de 263.000 euros, el Icam registró pérdidas cercanas a los 600.000 euros el año pasado, poniendo así fin a una gestión marcada en ejercicios anteriores por el superávit en sus cuentas.

En 2011, el Colegio de Madrid se había anotado un resultado neto de 4,4 millones de euros. El motivo por el que entró en números rojos es una aportación de más de 4 millones para la constitución de una nueva mutua sanitaria del servicio médico, una de las partidas que más recursos consume a las cuentas del Icam y que más polémica ha generado en el último año.

En general, 2012 ha sido un año difícil para ambos colegios, que han visto cómo su patrimonio se reducía entre un 5% y un 7%. Aun así, las dos instituciones han sabido manejar sus cuentas y han optado por reducir la deuda bancaria en más de un 40%, lo que ha tenido un impacto significativo en su tesorería, reduciendo su colchón financiero.

El Colegio de Madrid es tres veces más grande que el de Barcelona en número de socios y, por tanto, aunque sus recursos son mayores, también lo son sus cargas, ya que el Icam está, por ejemplo, más endeudado con los bancos, y sus ingresos crecieron el año pasado menos que los del Icab, sin tener en cuenta las subvenciones de la Administración Pública que ambos reciben por el turno de oficio, que también se han resentido durante los últimos años.

Transparencia

– El Colegio de Abogados de Madrid cuelga en su página web una memoria completa de su actividad financiera, que es auditada por Ernst & Young. – La memoria del Colegio de Barcelona, además de no estar disponible en castellano, no está auditada y no incluye la cuenta de pérdidas y ganancias ni otros documentos financieros relevantes, sino un resumen de su presupuesto y un balance. – En ambos casos, la información está disponible en su web, como ocurre con las empresas cotizadas.

Un ejercicio difícil
Con estas cifras sobre la mesa, 2012 fue un año especialmente duro para el Colegio de Madrid. Sin embargo, los diferentes modelos de gestión aplicados durante los últimos años han hecho que el colchón financiero del Icam sea mayor que el de los abogados de Barcelona.

Hasta este año, la institución madrileña acostumbraba a ahorrar cerca del 10% de sus ingresos, hasta el punto de que en 2011 tenía en caja cerca de 20 millones de euros, cifra que se redujo a la mitad en 2012, en parte, por una partida para reducir deuda bancaria. Además, el Icam aprovechaba los picos de tesorería para sacar rentabilidad a través de depósitos, generando unos ingresos adicionales de algo más de medio millón de euros, frente a los 50.000 euros que logró el Icab.

La tesorería del Colegio de Barcelona es diez veces menor porque sus presupuestos anuales tienden a incluir tantos gastos como ingresos, aunque, al final del ejercicio, la balanza se inclina siempre a favor de la cifra de negocio y queda un pequeño superávit. Una filosofía que, a partir de ahora, también se impone en el Icam.

La nueva decana de los abogados madrileños, Sonia Gumpert, ha impuesto un nuevo modelo económico, más parecido al de Barcelona, al no prever un superávit en sus cuentas para 2013. Aunque el Colegio de Madrid sigue teniendo alrededor de diez millones de euros en caja, cualquier imprevisto podría dar un vuelco a las cuentas.

Por ejemplo, en su memoria, el Icam no contempla como un riesgo que una parte importante de sus ingresos dependa de la Administración Pública a través del pago por el servicio del turno de oficio, unas facturas que cada vez se tardan más en cobrar y que, en el caso de las compañías privadas, está obligando a provisionar esos importes, además de las tensiones de tesorería que están generando.

En el caso de Madrid, queda pendiente también ver qué pasa con el servicio médico, cuyo reorganización llevó al Colegio a números rojos en 2012. En los presupuestos de este año, ya se prevé que será un servicio con un déficit de más de 600.000 euros, mientras que en 2012 era capaz de autofinanciarse con las cuotas de los beneficiarios.

Ingresos por colegiado
Ninguno de los dos colegios contempla tampoco como un riesgo financiero a tener en cuenta la pérdida de ingresos en 2013 si finalmente se elimina la colegiación obligatoria, tal y como prevé actualmente el borrador del proyecto de Ley de Servicios Profesionales. Sin embargo, la viabilidad económica de estas dos instituciones depende de los ingresos por cuotas.

En el caso de Madrid, más de la mitad de la cifra de negocio procede del servicio médico, pero éste será deficitario en 2013; también lo suele ser el turno de oficio, por lo que son las cuotas de los miembros las que tienen que asumir estas pérdidas. Además, en el caso de Barcelona, la dependencia es incluso mayor, ya que ingresa, de media, 474,5 euros por colegiado, es decir, un 55% más que el Icam, que obtiene alrededor de 305 euros por miembro.

Además, en esta partida son muy importantes las nuevas incorporaciones, ya que tienen que pagar una cuota fija de 300 euros. Para 2013, el Icam ya prevé una caída de ingresos por este concepto cercana a los 800.000 euros.

El Colegio de Madrid cerró el año pasado con 66.406 miembros, frente a los 22.700 de Barcelona. Ambos aplican un sistema diferente en la fijación de las cuotas, aunque, por lo general, estar adscrito al Icab es más caro. Por ejemplo, un abogado ejerciente durante el primer año tendrá que pagar en Madrid 162,6 euros anuales, un 44% menos que en la Ciudad Condal. Sin embargo, un letrado con cuatro años de antigüedad paga 10 euros menos en Barcelona que en Madrid. Modelos económicos diferentes pero que cuentan con el apoyo de sus colegiados, ya que en ambos casos acaban de dar el visto bueno a las cuentas de sus respectivos colegios.

La herencia del Colegio de Madrid
El Colegio de Abogados de Madrid incluye en su balance un apartado bajo el lema de Legado Pedrol, que se refiere a la herencia que la institución recibió en 1993 de Antonio Pedrol Rius, ex decano del Colegio en la década de 1970.

El jurista también fue senador y presidente del Consejo General de la Abogacía. Entre otros activos, Pedrol dejó al Icam en herencia el 50% de una finca en Salou, que ahora figura contabilizada como una inversión inmobiliaria, y un piso en el Paseo de la Castellana, en Madrid, valorado en 258.716 euros, y que al figurar en el apartado de inmovilizado material se contabiliza como una sede más del Colegio.

En total, el conocido como Legado Pedrol está valorado en libros en 503.598 euros, aunque anualmente se amortizan alrededor de mil euros para ajustar su valor.

Fuente: www.elderecho.com

El ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón y el presidente del Consejo General del Notariado, José Manuel García Collantes, han firmado esta mañana el acuerdo de encomienda de gestión por la que los notarios, en su condición de funcionarios públicos, realizarán gratuitamente las actas de las juras o promesas necesarias para adquirir la nacionalidad española por residencia.

Esta encomienda forma parte del Plan Intensivo de Tramitación que el Ministerio de Justicia puso en marcha en junio de 2012 para tramitar las 420.000 solicitudes pendientes que se encontró al comienzo de la legislatura y que llevaban acumuladas hasta cuatro años. El primer paso para desatascar estos expedientes fue un primer acuerdo con los registradores de la propiedad para encargarles la tramitación de las solicitudes pendientes que entonces se tardaba entre dos y tres años en obtener. La jura o promesa, de la que se encargarán los notarios, es el paso previo imprescindible para obtener la nueva documentación antes de que los documentos sean inscritos en los registros civiles.

Los casi 3.000 notarios en ejercicio se encargarán de recoger en documento notarial el juramento o promesa de obediencia al Rey, a la Constitución y a las Leyes, así como, en su caso, de renuncia a su nacionalidad anterior, el establecimiento de su vecindad civil y la determinación del nombre y apellidos adaptados al castellano.

Para ello, el Ministerio de Justicia pondrá a disposición del Consejo General del Notariado, en formato electrónico, los datos y documentos de los expedientes de nacionalidad concedidos, para lo que utilizará un sistema web services de intercambio de información.

Los notarios, con el apoyo técnico del Consejo General del Notariado realizarán los actos materiales necesarios para la recepción de la jura o promesa a que se refiere esta encomienda, así como las actividades complementarias que sean precisas, hasta ponerlos a disposición del Ministerio de Justicia también por vía telemática.

Con esta encomienda a los notarios se logrará la concesión de la nacionalidad española en un tiempo razonable y sin necesidad de que el solicitante tenga que acudir en persona a los Registros Civiles. De momento, el Plan Intensivo de Tramitación ya ha permitido acabar con un 75% del atraso heredado.

Los solicitantes de la nacionalidad española que lo deseen podrán acudir a los notarios con el fin de que autoricen las actas de manifestaciones en las que se documente de forma pública el juramento o promesa de la nacionalidad, tras lo que sólo quedará pendiente que sean inscritas por el responsable del Registro Civil. El trámite que ahora realizarán los notarios agilizará el acto de jura o promesa que, según el estado de los respectivos Registros, tardaba entre dos meses y dos años en realizarse.

Si usted o su empresa desea realizar una consulta jurídica, no dude en ponerse sin ningún compromiso, en contacto con nuestro despacho de abogados. Le atenderemos y resolveremos las dudas planteadas. Puede ponerse en contacto mediante el email:  info@abogados-hg.com o bien a través del 912791980.

 

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