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Fuente: www.larazon.es

  • El fiscal general de Nueva York, Eric Schneiderman, ha multado con 350.000 dólares a 19 empresas por escribir reseñas falsas en páginas web, con comentarios favorables, una técnica que a su juicio se ha convertido en la publicidad engañosa del siglo XXI.

Entre las empresas multadas, que colocaban las reseñas en páginas de recomendaciones como Yelp o Google Local, se encuentran pequeñas y grandes firmas que utilizaban a sus propios empleados o a colaboradores para que escribiesen comentarios favorables en esas páginas haciéndose pasar por consumidores.

Estas empresas creaban perfiles falsos, utilizaban diferentes direcciones IPy hasta contrataban a colaboradores en Filipinas, Bangladesh o Europa del este para que publicasen comentarios favorables sobre sus negocios por entre uno y diez dólares la reseña.

Las compañías buscaban los colaboradores a través de páginas web de anuncios por palabras: «Hola… Necesitamos a alguien que publique una o dos reseñas al día en páginas como Yelp, Google reviews, Citysearch o similares», les decían.

«Nosotros proveeremos el texto/reseña. Tienes que ser capaz de publicarlos sin llamar la atención», señalaba un anuncio publicado por una discoteca neoyorquina.

Schneiderman recordó que los consumidores cada vez confían más en los comentarios que encuentran en este tipo de páginas para tomar sus decisiones de compra, acudir a restaurantes o hacer turismo, por lo que destacó el valor de esta investigación, que se prolongó durante un año.

Para destapar estas técnicas, miembros de la oficina del fiscal se hicieron pasar por unos propietarios de una tienda de yogures en el barrio neoyorquino de Brooklyn, solicitaron la ayuda de empresas de «optimización en buscadores» para mejorar su reputación en internet y muchas se ofrecieron a publicar reseñas falsas.

Esta técnica, conocida como «astroturfing», es a juicio de Schneiderman, «la publicidad falsa del siglo XXI» y por ello instó a los consumidores a tener «cautela» con los comentarios que lean en este tipo de páginas, aunque destacó los filtros puestos por algunas de ellas para detectar estas prácticas.

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Fuente: www. el confidencial.com

El Proyecto de Ley de reforma del Código Penal aprobado el pasado viernes por el Consejo de Ministros prevé fuertes penas para proteger obras artísticas, literarias o científicas. No solo se perseguirá a quienes distribuyan obras pirateadas o a los responsables de páginas de enlaces, sino también a aquellos que modifiquen dispositivos como actividad comercial con este objetivo.

El pasado viernes, el Consejo de Ministros aprobó una reforma del código penal que está causando gran polémica, por presentar duras penas contra aquellos que faciliten la distribución de piratería con fines comerciales. De esta forma, contempla hasta seis años de cárcel para los responsables de webs de enlaces a contenidos protegidos.

Sin embargo, también contempla la persecución de aquellos que modifiquen con fines comerciales o que comercien con dispositivos u otros medios, comosoftware para modificar hardware con fines comerciales y el fin expreso de sortear protección de derechos.

Con fines comerciales y/o piratas

De esta forma, se castigará con penas de seis meses a tres años de prisión a aquellos que modifiquen o faciliten la modificación de dispositivos como consolas, ordenadores, móviles o tabletas con fines comerciales y con el objetivo de reproducir contenidos protegidos, ya sean programas informáticos, libros electrónicos o películas, por ejemplo.

Concretamente, el Proyecto de Ley de reforma del Código Penal dice:

Será castigado también con una pena de prisión de seis meses a tres años quien fabrique, importe, ponga en circulación o tenga cualquier medio principalmente concebido, producido, adaptado o realizado para facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras, interpretaciones o ejecuciones»Será castigado también con una pena de prisión de seis meses a tres años quien fabrique, importe, ponga en circulación o tenga cualquier medio principalmente concebido, producido, adaptado o realizado para facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras, interpretaciones o ejecuciones».

Anteriormente, ya existían sentencias que apuntaban en este sentido, cuando había quedado demostrado que la modificación de un dispositivo tenía como fin la vulneración de derechos de autor y existía una finalidad comercial.

El pasado julio de 2013, la Audiencia Provincial de Cádiz ratificó la sentencia dictada el 20 de octubre de 2011 por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Jerez de la Frontera, a instancias de una denuncia presentada por la Asociación Española de Distribuidores y Editores de Software de Entretenimiento (aDeSe) a través de la Federación para la Protección de la Propiedad Intelectua (FAP), por el que condenó al responsable de una tienda por la puesta en circulación de medios de sistemas para modificar videoconsolas.

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Fuente: www.eleconomista.es

La Audiencia Provincial de Madrid ha anulado un total de 45 cláusulas suelo en contratos de Banco Popular y BBVA a través de una sentencia con fecha de 26 de julio de 2013, en la que arremete, entre otras, contra varias cláusulas suelo, tomando como referencia la sentencia del Tribunal Supremo del pasado 9 de mayo.

El fallo, que procede de la Sección 28 de la Audiencia, confirma y amplía el número de preceptos declarados nulos en la sentencia recurrida. Las cláusulas proceden de un total de nueve contratos -cinco de Popular y cuatro de BBVA-, siendo dos de ellos hipotecarios y el resto relativos a cuentas bancarias, tarjetas y servicios online.

Se trata, en concreto, del resultado de una acción de cesación en el empleo y difusión de las condiciones generales de la contratación declaradas nulas, procedente de una demanda colectiva presentada por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU). Precisamente, el hecho de tratarse de una acción de cesación hace que sus efectos se produzcan desde la nulidad en adelante, por lo que la Audiencia no se pronuncia sobre una de las cuestiones más espinosas en materia de cláusulas suelo: la no devolución de las cantidades cobradas indebidamente antes de la sentencia anulatoria.

Golpe a las cláusulas suelo

La sentencia parte del hecho de que la decisión plenaria del Supremo del pasado mes de mayo «supone la existencia de jurisprudencia», que complementa al ordenamiento jurídico y vincula a los demás tribunales. Dicho esto, se adentra en la cuestión asegurando que las cláusulas hipotecarias anuladas forman parte de las condiciones generales de la contratación, al estar «absolutamente predeterminadas». En cuanto al examen de transparencia -que la sentencia toma del Supremo-, la Audiencia abre la puerta a que este análisis, «que pudiera resultar más propicio de los litigios derivados de acciones individuales», se realice también en las acciones colectivas como la que ocupa este fallo.

Así, «lo cierto es que la sentencia del Supremo efectúa su pronunciamiento en sede del ejercicio de una acción colectiva, lo que nos obliga a acometer esa misma labor en un escenario similar». Para ello, el fallo fija que debe acudirse a «aspectos objetivos del clausulado».

Partiendo de esa premisa, el fallo considera que la cláusula suelo del contrato de Banco Popular analizada debe anularse, entre otras cosas, por aparecer «enmascarada» en el contexto de una pluralidad de epígrafes, y por encontrarse ubicada en el condicionado general entre «una abrumadora cantidad de datos», que «contribuyen a diluir la atención del consumidor». En el caso de BBVA, la sentencia habla de una redacción «ciertamente densa en lo que se refiere a las alusiones al límite mínimo de referencia».

Se anulan también las cláusulas por las que se fijan intereses de demora del 19 por ciento. Así, «resulta difícil de justificar que la necesidad de compensar los perjuicios causados al banco por el retraso y la de desincentivar el incumplimiento necesiten de una estipulación de intereses moratorios del rango que contemplan». Además, estas cláusulas no se moderan, anulándose directamente, partiendo de la jurisprudencia europea que prohíbe ajustarlas a un límite legal.

No al vencimiento anticipado

También se considera abusiva la cláusula de vencimiento anticipado por falta de pago del préstamo hipotecario del BBVA, en la que se estipula exigir total o parcialmente la devolución del capital restante, con intereses y gastos, por «falta de pago en sus vencimientos de una parte cualquiera del capital del préstamo o de sus intereses».

Ello «legitimaría al banco a aplicar el vencimiento anticipado» incluso por un impago «de un solo euro» lo que «entraña un desequilibrio importante» en la relación cliente-entidad. El fallo esquiva así el precedente sentado por el Supremo en 2009, cuando éste negó que tales cláusulas fueran abusivas.

(Para resolver cualquier duda jurídica  puede ponerse en contacto con nuestro Despacho de Abogados, le atendemos sin compromiso y resolvemos sus dudas jurídicas: info@abogados-hg.con,  www.abogados-hg.com, 912791980 )

Fuente: www.eleconomista.es

El papel como herramienta para cumplir con Hacienda tiene los días contados: la Agencia Tributaria (Aeat) acaba de lanzar a consulta pública una Orden Ministerial que eliminará la posibilidad de entregar declaraciones rellenadas a mano a partir de 2014 en la práctica totalidad de los casos, salvando, por ahora, la declaración de la Renta -al menos de momento- y los pagos fraccionados, donde se aplicará a partir de 2015.

Para ello, la Aeat creará el llamado Pin 24 Horas, un sistema de identificación online a medio camino entre el DNI electrónico o la certificación electrónica (más complejos que la nueva fórmula) y el formato impreso. El principal público objetivo del Pin 24 Horas lo componen autónomos y profesionales, que quedarán obligados, a partir de 2014, a presentar telemáticamente sus declaraciones, al igual que otros sectores hasta ahora no obligados en su totalidad, como las Administraciones Públicas. Por ahora, este sector sólo está obligado a declarar online cuando su último presupuesto anual supere los 6 millones.

Bienes en el extranjero

También la declaración de bienes en el extranjero podrá llevarse a cabo mediante esta nueva vía, menos compleja que el hasta ahora obligatorio certificado electrónico avanzado, de mayor exigencia tecnológica. Se responde así a las críticas de un sector que viene censurando que la única vía para informar sobre sus bienes sea la actual vía telemática.

Tal y como explicó ayer Rufino de la Rosa Cordón, director del Departamento de Gestión Tributaria, «se trata de una medida que pone el foco en los 230.000 personas que rehuyen del uso de la vía electrónica»

Se espera que la Orden quede aprobada a mediados de noviembre para entrar en vigor en 2014 y, de momento, Hacienda no incluirá en ese texto ninguna medida en cuanto al IRPF. Eso sí, no se descarta una revisión de cara a la próxima campaña de la Renta, teniendo en cuenta que actualmente sólo 35.000 contribuyentes (un dos por mil) presentan su declaración del Impuesto sobre la Renta a mano.

Una firma con caducidad

El Pin 24 Horas permite a quienes no cuenten con firma electrónica acceder a la vía telemática mediante una clave que se obtendrá aportando información personal -por ejemplo, el teléfono móvil, a donde se enviará la clave-, y que tendrá una caducidad de 24 horas. La idea es que esa caducidad funcione como filtro de seguridad.

Se trata de una fórmula adaptada a los dispositivos móviles y también a las nuevas tabletas, donde el sistema de certificación electrónica viene dando problemas. En cuanto a la posible resistencia de ciertos colectivos, De la Rosa aseguró que hay que reducir «problemas de agilidad y logística» y que, en cualquier caso, «las ventajas superan a los inconvenientes».

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