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Fuente: www.eleconomista.es

El Tribunal Constitucional (TC) ha denegado su amparo a un trabajador despedido que reclamó la nulidad de su proceso de expulsión con el argumento de que la empresa había vulnerado su intimidad y su derecho al secreto de las comunicaciones al intervenir su correo electrónico corporativo.

Para el Constitucional, el despido es válido porque se trataba de un correo electrónico corporativo, para el cual tanto el Estatuto de los Trabajadores como el convenio del sector en el que estaba inmersa la empresa (el químico) admiten el control de la compañía.

Así, la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Ollero, considera que «la limitación del empleo del correo electrónico a fines profesionales llevaba implícita la facultad de la empresa de controlar su utilización al objeto de verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales».

Es decir, la empresa puede intervenir el correo electrónico corporativo para conocer qué uso hacen del mismo los trabajadores (y, en este caso, de ese control resultó probado que el despedido en cuestión proporcionaba «información confidencial de la empresa a personal de otra entidad mercantil»).

El despedido era jefe 1º administrativo en la empresa, en donde trabajaba desde el 1 de junio de 1976. La compañía se dedica a la actividad químico industrial de obtención de alcaloides (morfina, codeínas) y al cultivo de la planta adormidera y posterior tratamiento en sus instalaciones industriales.

Para su filtración, el despedido usó tanto el teléfono móvil corporativo como el correo electrónico, desde el cual transmitió todos los datos relativos a la previsión de la cosecha de 2007 y 2008 a otra entidad mercantil, «incluyendo extremos especialmente sensibles de cuya importancia era conocedor».

Las pruebas se basaban en un informe pericial que, a su vez, partía de la intervención de los correos electrónicos, lo que el demandante impugnó por vulneración de derechos (intimidad y secreto en las comunicaciones) en su obtención. Con este argumento recurrió un sentencia desfavorable del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ante el TC.

El secreto a las comunicaciones, responde el alto tribunal, «no se extiende a todos los fenómenos de comunicación entre personas, ni alcanza a cualesquiera materiales con ella relacionados presentes, pasados o futuros», sino únicamente a «ciertas comunicaciones».

Así pues, dice la sentencia, «quedan fuera de la protección constitucional aquellas formas de envío de la correspondencia que se configuran legalmente como comunicación abierta, esto es, no secreta».

«Es admisible la ordenación y regulación del uso de los medios informáticos de titularidad empresarial por parte del trabajador, así como la facultad empresarial de vigilancia y control del cumplimiento de las obligaciones relativas a la utilización del medio en cuestión, siempre con pleno respeto a los derechos fundamentales», dice también.

En el caso de los correos corporativos, hay que valorar ese control en relación con los derechos fundamentales y, así, en el caso enjuiciado, como el convenio sectorial solo permitía el uso profesional del correo electrónico de titularidad empresarial, «el poder de control de la empresa» sobre las herramientas informáticas de titularidad empresarial «podía legítimamente ejercerse».

Este razonamiento invalida también la vulneración de la intimidad, puesto que al no tratarse de un ámbito reservado del que cabía esperar confidencialidad, tampoco al conocer su contenido se vulneraba este derecho por parte de la empresa, añade la sentencia.

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Fuente: www.eleconomista.es

El Gobierno determinará mediante unas tablas los gastos de abogado y procurador que pagarán en concepto de costas judiciales quienes pierdan un litigio contencioso-administrativo sin que se tenga en cuenta los acuerdos establecidos entre el cliente y letrado.

Estas tablas, a modo de aranceles, se regulan en el borrador de anteproyecto de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa elaborado por la Comisión de Codificación del Ministerio de Justicia, que aún deberá pasar el tamiz del Consejo de Ministros y la tramitación parlamentaria.

Establece la futura regulación en su Disposición Adicional Primera, que «se atribuye al Gobierno la facultad de fijar la cuantía de las costas procesales en lo que se refiere a los gastos de asistencia letrada y representación procesal de la parte vencedora, entendiendo que se trata de una compensación a tanto alzado, cuya cuantía se fija de forma objetiva y normativa con total independencia de los pactos que alcancen los abogados y clientes, sujetos a la libre competencia».

Estas compensaciones «objetivadas y estandarizadas» por la defensa letrada y la representación técnica preceptivas -añade la futura norma- se fijarán, previo informe de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC), atendiendo a la retribución razonable de un profesional medio, lo cual exigirá al Ministerio de Justicia llevar a cabo los estudios de mercado correspondientes para establecer los diferentes niveles de cobro.

Desglose en la sentencia

Una vez aprobadas las tablas o estándares compensatorios, el juez o el tribunal, en la sentencia que pone fin al proceso, no sólo impondrá las costas sino que fijará su cuantía por los conceptos de defensa letrada y representación técnica conforme a las mencionadas tablas o baremos, con lo que el legislador espera evitar a la controversia en el posterior procedimiento de tasación. Los demás conceptos que integran la totalidad de las costas judiciales seguirán inalterables, tal y como se estipulan en la actualidad

El informe de la Comisión de Codificación que acompaña a la propuesta considera que la determinación de las costas podía tener sentido cuando se reconocía a los colegios de abogados la facultad de establecer honorarios orientativos, pero entiende que ahora, con un régimen de libre mercado, basado en la libertad de pactos, los honorarios orientativos no reflejan necesariamente el mercado.

«De hecho -razona el informe- la Agencia Tributaria viene sosteniendo, desde el año 2005, que la naturaleza de las costas es la de una indemnización de la parte vencedora a la perdedora del pleito, puesto que no hay contraprestación alguna de bienes o servicios. De ahí que no devengue IVA ni sea objeto de retención, independientemente de que cada abogado o procurador expida a sus clientes la factura correspondiente por sus servicios».

La Comisión de Codificación rechaza que las costas procesales puedan consistir en una reparación íntegra de los honorarios profesionales, ya que éstos se determinan libremente por el pacto entre el abogado y procurador y su cliente.

Por ello, desestima que una indemnización integral equivalga a asumir que la parte perdedora, cuando es la Administración, tenga que asumir el coste derivado de la elección de un profesional, cuyos honorarios pueden ser muy superiores a la media del mercado. Y cuando la parte vencedora sea la Administración, deba calcularse el costo de defensa, como si el ente público no se sirviera de un letrado externo a la Administración.

 

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Hacienda no tiene potestad para solicitar a los colegios de abogados los dictámenes no vinculantes que emitan en relación con los honorarios de sus miembros, con el fin de investigar posibles sumas no declaradas, ya que se trata de información protegida por la Ley Orgánica de protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) que, en estos supuestos, carece de trascendencia tributaria. Sin embargo, la Inspección sí podrá requerir las minutas que efectivamente facturen a sus clientes.

Así lo ha determinado la Agencia Española de Protección de Datos (Aepd), que ha dado la razón al Colegio de Abogados de Málaga frente a Hacienda, a través de un informe jurídico dad a conocer ayer.

En ella se determina que la transmisión de los datos contenidos en el requerimiento de la Agencia Tributaria (Aeat) -en concreto, «los informes o dictámenes (…) referentes a minutas de sus colegiados, sean como consecuencia de procedimientos de jura de cuentas, reclamaciones judiciales o extrajudiciales o referentes a determinación de costas procesales-, implica la existencia de una cesión o comunicación de datos de carácter personal, definida por el artículo 3 i) de la Ley Orgánica 15/1999 como «toda revelación de datos realizada a una persona distinta del interesado».

Sin trascendencia tributaria

Así, esa cesión de datos personales sólo quedaría justificada si la información solicitada tuviera «trascendencia tributaria», lo que, según la Aepd, no se cumple en este supuesto, dado que «de los informes y dictámenes emitidos por la consultante» no puede determinarse la «cuantía real de los emolumentos percibidos por el profesional al que la información se refiere». Ello supone considerar que «tales datos carecen de trascendencia tributaria, por lo que no podrían considerarse incluidos dentro de la regla del artículo 94.1 de la Ley General Tributaria, que legitimaría su comunicación a la Administración Tributaria».

Dicho artículo determina que los colegios y asociaciones profesionales, entre otros, «estarán obligados a suministrar a la Administración tributaria cuantos datos, informes y antecedentes con trascendencia tributaria recabe ésta mediante disposiciones de carácter general o a través de requerimientos concretos, y a prestarle, a ella y a sus agentes, apoyo, concurso, auxilio y protección para el ejercicio de sus funciones».

En todo caso, la conclusión a la que llega la Aepd sólo alcanza a los supuestos de «dictámenes como consecuencia de impugnación de la tasación de costas efectuada por el Secretario Judicial», sin que se entre a valorar si revisten trascendencia tributaria «cualesquiera otros informes o dictámenes sobre retribuciones de un profesional concreto que en otro ámbito hubieran sido elaborados por el Colegio si de los mismos pudiera desprenderse lo efectivamente ingresado por el letrado.

Se da respuesta así a la duda planteada por el Colegio malagueño para conocer si éste tiene o no obligación legal de facilitar información respecto de las tasaciones de minutas de honorarios profesionales. El origen del conflicto se encuentra en un requerimiento de Hacienda, enviado a la institución el pasado mes de mayo de 2013, en el que se solicitó aportar «la totalidad de la información, referida a los ejercicios tributarios de 2009, 2010, 2011 y 2012, sobre los dictámenes emitidos referentes a las minutas de los colegiados» con el fin de detectar posibles irregularidades fiscales.

Ante este requerimiento, el decano de la corporación decidió formular una consulta ante la Agencia Española de Protección de Datos en la que se aclarara la legalidad de la cesión. En ella se planteó a la Agencia que el Colegio de Abogados sólo emite informes sobre tasaciones de costas y jura de cuentas, en cumplimiento con el artículo 246.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en consecuencia, «estos dictámenes sólo se realizan a requerimiento de los Tribunales, sin que de ellos pueda deducirse una consecuencia tributaria directa».

Además de esta consulta, el Colegio de Abogados de Málaga aseguró ayer en un comunicado que la Junta de Gobierno de la corporación ya ha presentado una reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (Tear) de Andalucía, en la que se alega «precisamente, la falta de trascendencia tributaria de la información requerida, la insuficiente motivación del acto administrativo y el carácter global e indiscriminado del requerimiento».

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