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Fuente: www.eleconomista.es

  • Esta referencia no es fiable para liquidar el Impuesto sobre el Patrimonio.
  • No tiene por qué coincidir con la realidad, pudiendo ser desmentida.

La liquidación tributaria del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales atendiendo a la descripción del inmueble recogida en la ficha catastral es nula por no ajustarse a Derecho el método empleado para la obtención de su base imponible, según el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Valencia. El magistrado Pérez Nieto resuelve la impugnación de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional (Tear) de la Comunidad Valenciana que desestimó la reclamación interpuesta por una contribuyente contra una liquidación acordada por la Administración Tributaria valenciana del citado Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). En concreto, la Administración Tributaria autonómica y, posteriormente, el Tribunal Económico-Administrativo Regional (Tear), dieron valor al dictamen de peritos que justificaron la comprobación de valores, en los datos descriptivos del inmueble consignados en la ficha catastral y relativos a superficie, estado, antigüedad, etc., en lugar de atender a los datos consignados en la autoliquidación hecha por la contribuyente. Ahora, en esta sentencia de 1 de octubre de 2013, el TSJ anula la comprobación de valores que había llevado a cabo la Administración Tributaria, y quita la razón al Tear, ya que, dice el fallo, «la motivación tenía que ser específica e individualizada y en este caso no había sido así». Asegura Pérez Nieto que la Administración se fió de la descripción catastral y «esta descripción, aunque vincule al contribuyente a efectos de IBI y del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, de modo que en uno y otro impuesto la base viene determinada por el valor catastral del inmueble», no es obligatoria para el ITP ni para el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, para los que «la Ley no contempla una gestión administrativa colectiva en la determinación de las bases tributarias a aplicar». Así, continúa el fallo del TSJ, «esta descripción (…) no tiene por qué coincidir necesariamente con la realidad, pudiendo ser legítimamente desmentida al presentar el contribuyente la declaración o autoliquidación del ITP, pues sus leyes reguladoras no imponen que la descripción catastral sea punto de partida preceptivo en el cálculo de la base imponible». Valoración genérica En opinión del magistrado, el hecho de que la Administración Tributaria acudiera a la ficha catastral para determinar el valor del inmueble, partiendo de la propia descripción y valoración generalizada y previa de todos los inmuebles del territorio «desnaturaliza la gestión individualizada contemplada en la ley reguladora del impuesto». Y añade que «este sistema genérico y previo de valoración no está amparado por la ley del impuesto y no puede asimilarse al dictamen de peritos sino que más bien, tal sistema vendría a encajar en la figura de la estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal». Por ello, concluye que «la valoración de la Administración no se cerciora del estado real del inmueble y aplica parámetros no convenientemente individualizados».

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