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Fuente: www. el confidencial.com

El Proyecto de Ley de reforma del Código Penal aprobado el pasado viernes por el Consejo de Ministros prevé fuertes penas para proteger obras artísticas, literarias o científicas. No solo se perseguirá a quienes distribuyan obras pirateadas o a los responsables de páginas de enlaces, sino también a aquellos que modifiquen dispositivos como actividad comercial con este objetivo.

El pasado viernes, el Consejo de Ministros aprobó una reforma del código penal que está causando gran polémica, por presentar duras penas contra aquellos que faciliten la distribución de piratería con fines comerciales. De esta forma, contempla hasta seis años de cárcel para los responsables de webs de enlaces a contenidos protegidos.

Sin embargo, también contempla la persecución de aquellos que modifiquen con fines comerciales o que comercien con dispositivos u otros medios, comosoftware para modificar hardware con fines comerciales y el fin expreso de sortear protección de derechos.

Con fines comerciales y/o piratas

De esta forma, se castigará con penas de seis meses a tres años de prisión a aquellos que modifiquen o faciliten la modificación de dispositivos como consolas, ordenadores, móviles o tabletas con fines comerciales y con el objetivo de reproducir contenidos protegidos, ya sean programas informáticos, libros electrónicos o películas, por ejemplo.

Concretamente, el Proyecto de Ley de reforma del Código Penal dice:

Será castigado también con una pena de prisión de seis meses a tres años quien fabrique, importe, ponga en circulación o tenga cualquier medio principalmente concebido, producido, adaptado o realizado para facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras, interpretaciones o ejecuciones»Será castigado también con una pena de prisión de seis meses a tres años quien fabrique, importe, ponga en circulación o tenga cualquier medio principalmente concebido, producido, adaptado o realizado para facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras, interpretaciones o ejecuciones».

Anteriormente, ya existían sentencias que apuntaban en este sentido, cuando había quedado demostrado que la modificación de un dispositivo tenía como fin la vulneración de derechos de autor y existía una finalidad comercial.

El pasado julio de 2013, la Audiencia Provincial de Cádiz ratificó la sentencia dictada el 20 de octubre de 2011 por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Jerez de la Frontera, a instancias de una denuncia presentada por la Asociación Española de Distribuidores y Editores de Software de Entretenimiento (aDeSe) a través de la Federación para la Protección de la Propiedad Intelectua (FAP), por el que condenó al responsable de una tienda por la puesta en circulación de medios de sistemas para modificar videoconsolas.

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Fuente: www.eleconomista.es

La Audiencia Provincial de Madrid ha anulado un total de 45 cláusulas suelo en contratos de Banco Popular y BBVA a través de una sentencia con fecha de 26 de julio de 2013, en la que arremete, entre otras, contra varias cláusulas suelo, tomando como referencia la sentencia del Tribunal Supremo del pasado 9 de mayo.

El fallo, que procede de la Sección 28 de la Audiencia, confirma y amplía el número de preceptos declarados nulos en la sentencia recurrida. Las cláusulas proceden de un total de nueve contratos -cinco de Popular y cuatro de BBVA-, siendo dos de ellos hipotecarios y el resto relativos a cuentas bancarias, tarjetas y servicios online.

Se trata, en concreto, del resultado de una acción de cesación en el empleo y difusión de las condiciones generales de la contratación declaradas nulas, procedente de una demanda colectiva presentada por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU). Precisamente, el hecho de tratarse de una acción de cesación hace que sus efectos se produzcan desde la nulidad en adelante, por lo que la Audiencia no se pronuncia sobre una de las cuestiones más espinosas en materia de cláusulas suelo: la no devolución de las cantidades cobradas indebidamente antes de la sentencia anulatoria.

Golpe a las cláusulas suelo

La sentencia parte del hecho de que la decisión plenaria del Supremo del pasado mes de mayo «supone la existencia de jurisprudencia», que complementa al ordenamiento jurídico y vincula a los demás tribunales. Dicho esto, se adentra en la cuestión asegurando que las cláusulas hipotecarias anuladas forman parte de las condiciones generales de la contratación, al estar «absolutamente predeterminadas». En cuanto al examen de transparencia -que la sentencia toma del Supremo-, la Audiencia abre la puerta a que este análisis, «que pudiera resultar más propicio de los litigios derivados de acciones individuales», se realice también en las acciones colectivas como la que ocupa este fallo.

Así, «lo cierto es que la sentencia del Supremo efectúa su pronunciamiento en sede del ejercicio de una acción colectiva, lo que nos obliga a acometer esa misma labor en un escenario similar». Para ello, el fallo fija que debe acudirse a «aspectos objetivos del clausulado».

Partiendo de esa premisa, el fallo considera que la cláusula suelo del contrato de Banco Popular analizada debe anularse, entre otras cosas, por aparecer «enmascarada» en el contexto de una pluralidad de epígrafes, y por encontrarse ubicada en el condicionado general entre «una abrumadora cantidad de datos», que «contribuyen a diluir la atención del consumidor». En el caso de BBVA, la sentencia habla de una redacción «ciertamente densa en lo que se refiere a las alusiones al límite mínimo de referencia».

Se anulan también las cláusulas por las que se fijan intereses de demora del 19 por ciento. Así, «resulta difícil de justificar que la necesidad de compensar los perjuicios causados al banco por el retraso y la de desincentivar el incumplimiento necesiten de una estipulación de intereses moratorios del rango que contemplan». Además, estas cláusulas no se moderan, anulándose directamente, partiendo de la jurisprudencia europea que prohíbe ajustarlas a un límite legal.

No al vencimiento anticipado

También se considera abusiva la cláusula de vencimiento anticipado por falta de pago del préstamo hipotecario del BBVA, en la que se estipula exigir total o parcialmente la devolución del capital restante, con intereses y gastos, por «falta de pago en sus vencimientos de una parte cualquiera del capital del préstamo o de sus intereses».

Ello «legitimaría al banco a aplicar el vencimiento anticipado» incluso por un impago «de un solo euro» lo que «entraña un desequilibrio importante» en la relación cliente-entidad. El fallo esquiva así el precedente sentado por el Supremo en 2009, cuando éste negó que tales cláusulas fueran abusivas.

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Fuente: www.eleconomista.es

El papel como herramienta para cumplir con Hacienda tiene los días contados: la Agencia Tributaria (Aeat) acaba de lanzar a consulta pública una Orden Ministerial que eliminará la posibilidad de entregar declaraciones rellenadas a mano a partir de 2014 en la práctica totalidad de los casos, salvando, por ahora, la declaración de la Renta -al menos de momento- y los pagos fraccionados, donde se aplicará a partir de 2015.

Para ello, la Aeat creará el llamado Pin 24 Horas, un sistema de identificación online a medio camino entre el DNI electrónico o la certificación electrónica (más complejos que la nueva fórmula) y el formato impreso. El principal público objetivo del Pin 24 Horas lo componen autónomos y profesionales, que quedarán obligados, a partir de 2014, a presentar telemáticamente sus declaraciones, al igual que otros sectores hasta ahora no obligados en su totalidad, como las Administraciones Públicas. Por ahora, este sector sólo está obligado a declarar online cuando su último presupuesto anual supere los 6 millones.

Bienes en el extranjero

También la declaración de bienes en el extranjero podrá llevarse a cabo mediante esta nueva vía, menos compleja que el hasta ahora obligatorio certificado electrónico avanzado, de mayor exigencia tecnológica. Se responde así a las críticas de un sector que viene censurando que la única vía para informar sobre sus bienes sea la actual vía telemática.

Tal y como explicó ayer Rufino de la Rosa Cordón, director del Departamento de Gestión Tributaria, «se trata de una medida que pone el foco en los 230.000 personas que rehuyen del uso de la vía electrónica»

Se espera que la Orden quede aprobada a mediados de noviembre para entrar en vigor en 2014 y, de momento, Hacienda no incluirá en ese texto ninguna medida en cuanto al IRPF. Eso sí, no se descarta una revisión de cara a la próxima campaña de la Renta, teniendo en cuenta que actualmente sólo 35.000 contribuyentes (un dos por mil) presentan su declaración del Impuesto sobre la Renta a mano.

Una firma con caducidad

El Pin 24 Horas permite a quienes no cuenten con firma electrónica acceder a la vía telemática mediante una clave que se obtendrá aportando información personal -por ejemplo, el teléfono móvil, a donde se enviará la clave-, y que tendrá una caducidad de 24 horas. La idea es que esa caducidad funcione como filtro de seguridad.

Se trata de una fórmula adaptada a los dispositivos móviles y también a las nuevas tabletas, donde el sistema de certificación electrónica viene dando problemas. En cuanto a la posible resistencia de ciertos colectivos, De la Rosa aseguró que hay que reducir «problemas de agilidad y logística» y que, en cualquier caso, «las ventajas superan a los inconvenientes».

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Fuente: www.poderjudicial.es

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha puesto a disposición de jueces, magistrados, abogados y ciudadanía en general un instrumento orientador para el cálculo de las pensiones alimenticias de los hijos en los procesos de familia.

La creación de las Tablas Estadísticas de Pensiones Alimenticias era una demanda planteada desde hace unos años por los distintos operadores jurídicos que trabajan en el ámbito del Derecho de familia.

Las Tablas incrementan los niveles de previsibilidad de la respuesta judicial, aumenta la seguridad jurídica y facilita acuerdos y soluciones de auto-composición en este tipo de procesos. El sistema de Tablas para la fijación de pensiones en los procesos de familia viene siendo empleado desde hace años en algunos países de nuestro entorno, como Canadá, Noruega, Estados Unidos y Alemania entre otros.

El sustrato estadístico de las tablas se actualizará cuando se produzcan cambios en la estructura de gastos de las familias y, como mínimo, cada cinco años.

En la Memoria explicativa se detalla cómo han sido elaboradas las Tablas y algunas pautas básicas para su utilización.

Memoria explicativa mayo 2013 definitiva

Pension Alimenticia

 

Fuente: www.elconfidencial.com
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) confirmó la sentencia que obligó en 2004 a la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) a devolver al Ayuntamiento de Las Rozas (Madrid) el espacio de casi 115.000 metros cuadradosque ocupa la actual sede de la ‘Ciudad del Fútbol’. Así consta en un auto dictado el pasado 21 de junio y contra el que no cabe recurso, en el que la Sala de lo Contencioso-Administrativo acuerda declarar la firmeza de dicha resolución e instar a que se proceda a su ejecución.
Este auto concluye un proceso que iniciaron los socialistas hace ya 15 años contra el Ayuntamiento de Las Rozas al impugnar el acuerdo por el que cedieron durante 50 años la parcela que ocupa la actual sede de la RFEF. En esta resolución, el TSJM recuerda que la sentencia se dictó el 6 de octubre de 2004 y fue declarada firme el 26 de febrero de 2007. En concreto, se obligaba a la Federación Española de Fútbol a devolver la que ha sido su sede desde 2003 al Ayuntamiento de esta localidad madrileña.
De este modo, los magistrados responsabilizan al alcalde del Ayuntamiento de Las Rozas, Bonifacio de Santiago, de la ejecución y le da un plazo de 60 días para llevarlo a cabo, con el apercibimiento de que si no lo hace se le pondrá una multa de 300 euros por mes. Según el auto, se le da el citado plazo para iniciar los trámites para redactar un expediente de concesión administrativa con arreglo a derecho y a las normas que regulan la contratación administrativa».
Además, da traslado a la Fiscalía del auto por si los hechos fueran constitutivos de desobediencia a la autoridad judicial y de prevaricación, puesto que «la concesión administrativa otorgada por el Ayuntamiento de Las Rozas en fecha de 24 de junio de 2008 pretende burlar lo ordenado en sentencia firme de fecha de 6 de octubre de 2004 así como toda la normativa reguladora de la contratación administrativa».

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Fuente: www.eleconomista.es

La Sala IV del Tribunal Supremo, en pleno no jurisdiccional, ha acordado que los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social no tendrán que pagar tasa judicial alguna al interponer recursos de suplicación o casación, quedando exentos, por tanto, de pagar el 40 por ciento de la tasa al pedir una segunda opinión judicial, tal y como prevé la Ley de Tasas.

Se fija así cuál debe ser la pauta de actuación de los jueces, que se han venido pronunciando en el mismo sentido que el Supremo tras la entrada en vigor de la Ley de Tasas (Ley 10/2012) y su posterior modificación por el Real Decreto Ley 3/2013.Precisamente la combinación de ambos textos «ha generado múltiples dudas a los órganos jurisdiccionales del Orden Social», según reconoce el Tribunal.

El Supremo también aclara que la exención de las tasas se aplicará «incluso en el caso de las generadas antes de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 3/2013, lo que conduce a proyectar lícitamente esa exención total del trabajador a las tasas generadas a partir del 22 de noviembre de 2012″, fecha en que entró en vigor la Ley de Tasas..

Un texto corregido

En principio, la Constitución y la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita de 1996 prevén la exención total y automática del pago de tasas por parte de trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social, independientemente de la insuficiencia de sus medios. Luego llegó la Ley de Tasas, patrocinada por el Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, que creó una «exención parcial para los trabajadores de un 60 por ciento» en caso de recurrir.

Así, con la nueva norma, la primera decisión judicial seguía exenta en todo caso, pero no así las siguientes. Sobre este punto, el Supremo asegura en su acuerdo que al establecerse una exención parcial para los trabajadores, se «modificó o anuló en parte ese beneficio automático o completo».

Sin embargo, la aprobación del Real Decreto Ley de 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de Asistencia Jurídica Gratuita, hace que esa posible derogación quede «absoluta y profundamente alterada».

Tanto es así que, para el Supremo, «podemos concluir que desde esa fecha, en principio (…) los trabajadores y beneficiarios del sistema público de Seguridad Social vuelven a tener el beneficio de asistencia jurídica gratuita en los términos previstos en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita de 1996».

El texto, que modifica en parte la Ley de Tasas, implica que los trabajadores (y por extensión los beneficiarios del sistema público de Seguridad Social , que tienen el mismo beneficio) «no han de abonar tasa alguna por la interposición de los recursos». Lo mismo cabe aplicar a los funcionarios y personal estatutario cuando actúan ante la jurisdicción Social, ya que éstos «gozan del derecho a la asistencia jurídica gratuita en los mismos términos que los trabajadores».

Los sindicatos, exentos

En cuanto a los sindicatos, el Supremo aclara que éstos estarán exentos de efectuar depósitos y consignaciones en todas sus actuaciones ante el orden social y gozarán del beneficio legal de justicia gratuita cuando ejerciten un interés colectivo en defensa de los trabajadores y beneficiarios de la seguridad social, tal y como recoge la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Esta condición comprende la exención del pago de cualquier tasa.

Fuente: www.elderecho.com

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Ley 4 2013 Flexibilización del alquiler

La Ley de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado de Alquiler de Viviendas incide en la duración del arrendamiento, reduciéndose de cinco a tres años la prórroga obligatoria y de tres a uno la prórroga tácita, para que arrendadores y arrendatarios puedan adaptarse a posibles cambios con mayor facilidad. Publicada en el BOE ayer, entra en vigor hoy.

El BOE ha publicado las diversas modificaciones de la Ley de Arrendamientos Urbanos, con el fin de flexibilizar y fomentar el mercado de alquiler. La nueva Ley de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado de Alquiler de Viviendas entra en vigor hoy día 6 de junio, e incluye, entre otras, las siguientes modificaciones:

-El plazo durante el cual el arrendatario puede prorrogar obligatoriamente el contrato se reduce de cinco a tres años. El periodo adicional de tres años que existía a partir de los cinco años se reduce a 1. Por tanto, a modo de resumen, puede decirse que ahora la duración es de «3+1» en lugar de los «5 + 3» anteriores.

-El inquilino puede desistir del contrato pasados seis meses de su vigencia con un preaviso de 30 días. En este caso, puede pactarse en el contrato una indemnización a favor del propietario de un mes de renta por cada año dejado de cumplir. Asimismo, el propietario puede echar a su inquilino avisando con dos meses de antelñación en caso de que necesite la vivienda para su uso o el de su familia.

-Se flexibiliza la regla de actualización de la renta. Mientras que con la ley anterior la renta sólo se podía actualizar durante los primeros cinco años con el IPC, ahora las partes pueden pactar otros sistemas de actualización (por ejemplo, renta creciente, o IPC más un diferencial…).

Agilización del proceso de deshaucio

Los procedimientos de desahucio por impago de rentas, pese a las reformas introducidas en 2009 y 2011, son lentos e ineficaces. Por ello, resulta necesaria la agilización de este procedimiento, reduciendo la intervención judicial al mínimo imprescindible.

En la línea de favorecer la inscripción en el Registro de la Propiedad, se prevé un procedimiento más sencillo de actuación en caso de impago de rentas siempre que se trate de arrendamientos inscritos en el mismo.

En ese caso, siempre que así se señale en el contrato, la falta de pago de la renta podrá dar lugar a la resolución del arrendamiento, sin más exigencia que un previo requerimiento notarial o judicial, sin necesidad de obtener una sentencia declarativa. Una vez cancelada la inscripción del arrendamiento, se podrá ordenar la ejecución, lo que implica la restitución del inmueble a su propietario.

Se crea, además, un procedimiento judicial acelerado para que en el plazo de diez días se proceda al pago de la renta debida y se simplifican los procedimientos judiciales para efectuar los desahucios, duplicando la capacidad de los juzgados.

Fuente: www.elderecho.com

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La Sala Primera del Tribunal Supremo ha fijado doctrina en torno a la interpretación de los apartados 5, 6 y 7 del artículo 92 del Código Civil en lo relativo a los presupuestos que han de concurrir y valorarse para que pueda adoptarse, en interés del menor, el régimen de guarda y custodia compartida.

Recuerda que tras la sentencia del Tribunal Constitucional 185/2002, de 17 de octubre, la adopción del régimen de guarda y custodia compartida ya no depende del informe favorable del Fiscal sino, únicamente, de la valoración que merezca al Juez la adecuación de dicha medida al interés del menor, siendo punto de partida que la guarda y custodia compartida no es lo excepcional sino que debe ser la regla general siempre que no resulte perjudicial para el menor, pues «el mantenimiento de la potestad conjunta resulta sin duda la mejor solución para el menor en cuanto le permite seguir relacionándose establemente con ambos padres».

La Sala concluye que la adopción de la medida de la guarda conjunta, además de exigir petición de parte de ambos progenitores o de al menos uno de ellos, requiere constatar no sólo no es perjudicial sino que lo considera conveniente para el interés del menor, para lo que deben reunir varios criterios, como por ejemplo, que el menor así lo manifieste, el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales, el resultado de los informes exigidos legalmente y, en definitiva, cualquier otro que permita a los menores afectados una vida adecuada.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Seijas Quintana, estudiaba la posición de la Audiencia Provincial de Alicante -que denegó el régimen de guarda compartida en un caso de conflicto tras un divorcio-, que negó fijar un régimen de custodia compartida argumentando que es «algo excepcional», mostrando una posición inicialmente contraria a este régimen y considerando «como problemas lo que son virtudes de este régimen como la exigencia de un alto grado de dedicación por parte de los padres y la necesidad de una gran disposición de éstos a colaborar en su ejecución».

Además, el Tribunal Supremo reprocha que no fundara su decisión «en el interés del menor, al que no hace alusión alguna, y que debe tenerse necesariamente en cuenta en los litigios sobre guarda y custodia compartida».

Por ello, la Sala casa y anula la sentencia recurrida únicamente en lo que se refiere a la denegación de la guarda y custodia compartida de la hija menor del matrimonio, aunque confirma la decisión de la Audiencia de denegarla porque la custodia compartida no fue solicitada por ninguno de los progenitores y porque no se dieron ninguno de los requisitos citados.

Fuente: www.eleconomista.es

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BOE-A-2013-5073

La Ley de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de la deuda y alquiler social entra en vigor este miércoles tras su publicación hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

La nueva norma no incorpora la dación en pago universal y retroactiva que se reclamaba en la Iniciativa Legislativa Popular (ILP), aunque incluye como medida ‘estrella’ la suspensión durante dos años de los desahucios en los que los afectados cumplan unas condiciones de especial vulnerabilidad.

Entre ellos, se señala que los ingresos de los miembros de la unidad familiar no podrán superar la cantidad de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem), el equivalente a 19.000 euros anuales.

Por otro lado, la reforma de la Ley Hipotecaria incluye también quitas del 35% para los deudores que liquiden sus cuotas en un plazo del cinco años y del 20% si lo hacen en 10 años.

La norma se adapta también a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la UE, por la que se faculta a los jueces a detener una ejecución hipotecaria cuando detecten cláusulas abusivas, y amplía de uno a tres los impagos a partir de los cuales el banco podrá iniciar un proceso de ejecución hipotecaria.

Fuente: www.elderecho.com

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Se modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil para que puedan participar en actos de comunicación, embargos y algunos actos de ejecución de resoluciones, siempre bajo las órdenes del secretario judicial y control judicial.

El Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, ha aprobado un Anteproyecto de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil para aproximar las funciones de los procuradores españoles a las que tienen sus homólogos en el resto de Europa. La principal novedad de la futura ley es que permitirá al ciudadano elegir quién desea que se ocupe de practicar los actos de comunicación, los embargos y algunos actos de ejecución de la resolución que se dicte al final del proceso: el procurador, bajo las órdenes del secretario judicial y control judicial, o los funcionarios de la Administración de Justicia, como hasta ahora.

Los procuradores, ya presentes en el Derecho romano o en las Partidas de Alfonso X el Sabio como personeros, no han perdido nunca la condición de representante procesal de parte. El Anteproyecto de ley aprobado, que se enmarca en la reforma en profundidad de la Administración de Justicia que se está realizando, persigue desarrollar las funciones de colaboración y auxilio con la Administración de Justicia que ya realizan los procuradores para agilizar y dotar de mayor eficacia los trámites procesales.

Durante la legislatura anterior, la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal, ya acentuaba la actuación del procurador como colaborador de la Administración de Justicia en la línea marcada por el Libro Blanco de la Justicia elaborado por el Consejo General del Poder Judicial.

La ley aprobada hoy amplía las atribuciones y obligaciones de los procuradores a todos los actos de comunicación y a determinados actos de ejecución y de cooperación y auxilio de la Administración de Justicia. Será la parte quien decida al principio del procedimiento quién quiere que se encargue de dichos actos, siempre bajo la dirección del secretario judicial y control judicial: funcionarios al servicio de la Administración de Justicia o su procurador, a su costa. Si el ciudadano no específica nada se entenderá que se encargarán, como hasta ahora, funcionarios de la Administración de Justicia.

Las principales líneas de refuerzo de las funciones de los procuradores son:

– Actos de comunicación, garantizando la eficacia de las notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos.

– Podrán realizar embargos de bienes muebles y cuentas corrientes.

– Se incrementan sus funciones en los procesos de ejecución, pues podrán realizar el requerimiento de pago en el domicilio del ejecutado o donde puedan encontrarlo.

– Los Colegios de Procuradores podrán encargarse del depósito y de la administración judicial de los bienes embargados (obligación que corresponde a la Administración que ostente las competencias en materia de medios personales y materiales al servicio de la Administración de Justicia), de acuerdo con las directrices que imparta el secretario judicial.

– También podrán ser designados como entidad especializada en la subasta de los bienes embargados.

Mientras participen en el ejercicio de funciones públicas, la ley confiere a los procuradores la condición de agentes de la autoridad, por lo que sus notificaciones producirán plenos efectos cuando el destinatario se encuentre en su domicilio y se niegue a recibir la copia de la resolución, y ya no tendrán que realizar estos actos acompañados de dos testigos.

Juicio verbal y proceso monitorio

La ley también se reformará para incluir ciertas demandas de los operadores jurídicos en los juicios verbales para evitar la indefensión sin demorar el proceso. Entre ellas destaca la introducción de la contestación escrita que hasta ahora sólo estaba prevista para determinados procedimientos especiales. Del mismo modo, siempre que el tribunal lo considere pertinente, se otorga a las partes la posibilidad de renunciar a la celebración del trámite de vista permitiendo así la agilización del procedimiento y que la sentencia pueda ser dictada sin más trámites tras el escrito de contestación a la demanda.

Además, en los procesos monitorios se da cumplimiento a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 14 de junio de 2012, en el asunto C-618 Banco Español de Crédito, en la que se declaró que la normativa española no es acorde con el derecho de la UE en materia de protección de los consumidores, al no permitir que el juez que conoce una demanda en un proceso monitorio examine de oficio el carácter abusivo de una cláusula sobre intereses de demora contenida en un contrato. La ley permitirá ahora un trámite para examinar y controlar la existencia de esas cláusulas abusivas, previa audiencia de las partes.

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