Para resolver cualquier duda jurídica puede ponerse en contacto con nuestro Despacho de Abogados, le atendemos sin compromiso y resolvemos sus dudas jurídicas: info@h-abogados.com, www.h-abogados.com, 912791980.

Websites recomendadas:

Herrera Abogados: www.h-abogados.com

Mi Abogado Personal: www.miabogadopersonal.net

Fuente: www.notariosyregistradores.com

PUESTO

NOMBRE

ALEXA

PUESTO

FECHA

ACTUAL

 

España

ANTERIOR
Mar-2014

1

Boletín Oficial del Estado

209

1

20-09-2014

2

Noticias Jurídicas

592

2

20-09-2014

3

Colegio de Registradores

1059

3

20-09-2014

4

 Ministerio de Justicia

1302

 

20-09-2014

5

Notariosyregistradores (NyR)

1570

4

20-09-2014

6

Pórtico Legal

1817

6

20-09-2014

7

 Consejo General del Poder Judicial

2138

5

20-09-2014

8

 Congreso de los Diputados

2831

7

20-09-2014

9

Vlex

3389

9

20-09-2014

10

 Derecho.com

3670

8

20-09-2014

11

 ¿Hay Derecho?

4080

19

20-09-2014

12

 Lex Nova

4192

10

20-09-2014

13

 elderecho.com

4272

11

20-09-2014

14

 Abogado Amigo

4707

33

20-09-2014

15

 Registro Mercantil Central

4936

20

20-09-2014

16

 Justanswer.es

5165

15

20-09-2014

17

 Abogados en Sevilla 

5932

21

20-09-2014

18

 Carlos Guerrero

5949

22

20-09-2014

19

 Consejo General del Notariado

6058

20

20-09-2014

20

Colegio de Abogados de Valencia

6159

17

20-09-2014

21

 Cuestiones laborales

6410

25

20-09-2014

22

Legaltoday

6488

23

20-09-2014

23

 Francisco Rosales

6615

78

20-09-2014

24

 Contencioso.es

6919

16

20-09-2014

25

 Colegio de Abogados de Madrid

6972

13

20-09-2014

26

 El Abogado

8297

24

20-09-2014

27

La Ley

8545

12

20-09-2014

28

 Lawyerpress

8638

29

20-09-2014

29

 Lexdir

8793

18

20-09-2014

30

Garrigues

8819

38

20-09-2014

31

 Derecho Civil (Derecho en   red)

8951

 

20-09-2014

32

 Iustel

9246

26

20-09-2014

33

 Derecho Administrativo   (Derecho en red)

9274

 

20-09-2014

34

 Leyrespuestas

9523

35

20-09-2014

35

 Abogacía.es

9549

28

20-09-2014

36

Asoc. Independiente Registradores. AIRE

9703

42

20-09-2014

37

iabogado

9947

34

20-09-2014

38

 Fiscal Impuestos

10544

36

20-09-2014

39

 Derecho Constitucional   (Derecho en red)

10938

 

20-09-2014

40

 Derecho Mercantil (Derecho en   red)

11209

 

20-09-2014

41

 Administración Pública.

11256

51

20-09-2014

42

 Burguera Abogados

11471

 

20-09-2014

43

 Diario jurídico

11479

32

20-09-2014

44

 Tribunal Constitucional

11501

39

20-09-2014

45

 Revista de Derecho Civil 

12327

30

20-09-2014

46

 Paraprofesionales.com

12877

14

20-09-2014

47

 Mundo juridico

13160

 

20-09-2014

48

 Todalaley

13734

61

20-09-2014

49

 Abogae

14519

45

20-09-2014

50

 Derecho romano 

14945

 

20-09-2014

51

Aranzadi – Civitas

15046

31

20-09-2014

52

Consejo Gral de Procuradores de España

15326

54

20-09-2014

53

 El derecho local

15953

89

20-09-2014

54

 Derecho Procesal (Derecho en   red)

16007

 

20-09-2014

55

 UNED-Derecho

16717

27

20-09-2014

56

 Su Despacho

16934

69

20-09-2014

57

 Legalitas

17002

53

20-09-2014

58

 Colegio de Abogados de Barcelona

17200

41

20-09-2014

59

 Derecho Penal (Derecho en   red)

17699

 

20-09-2014

60

 Colegio de Abogados de Málaga

18120

71

20-09-2014

61

Bufete Almeida

18185

58

20-09-2014

62

 Derecho Financiero y   Tributario (Derecho en red)

18466

 

20-09-2014

63

 Tu abogado defensor

18529

84

20-09-2014

64

 Senado de España

18854

46

20-09-2014

65

 Blog Canal Profesional

19107

55

20-09-2014

66

 Teoría del Derecho (Derecho en   red)

19803

 

20-09-2014

67

 Boletinesoficiales.com

20473

50

20-09-2014

68

 QuieroAbogado

21302

77

20-09-2014

69

 Lexespana

22024

86

20-09-2014

70

 Historia del Derecho (Derecho   en red)

22539

 

20-09-2014

71

 PortaLey 

23517

 

20-09-2014

72

 Delvy.es

24458

60

20-09-2014

73

 Derecho en red

24582

 

20-09-2014

74

 Sepin

25383

47

20-09-2014

75

 Marcial Pons

25467

37

20-09-2014

76

 Delitos Informáticos

25503

44

20-09-2014

77

 Derecho Laboral (Derecho en   red)

26556

 

20-09-2014

78

 Francis Lefevre

27903

43

20-09-2014

79

Uría y Menéndez

28219

57

20-09-2014

80

 Iusport

28777

70

20-09-2014

81

Masqueabogados

29526

49

20-09-2014

82

 Tirant lo Blanc

31725

48

20-09-2014

83

 Aherencias

33794

59

20-09-2014

84

 Instituto de Estudios Fiscales

37494

68

20-09-2014

85

 Informativo jurídico

38692

67

20-09-2014

86

 Cuatrecasas

39238

65

20-09-2014

87

 Romero Abogados

44341

99

20-09-2014

88

 Miguel Lobón 

45048

 

20-09-2014

89

 Lexur Editorial

46330

90

20-09-2014

90

 Gómez-Acebo y Pombo

46712

62

20-09-2014

91

 Cuestiones civiles

46825

79

20-09-2014

92

 Registradores de Madrid

47391

40

20-09-2014

93

 Colegio Notarial de Madrid

51910

113

20-09-2014

94

 Inmoabogados

52417

64

20-09-2014

95

 Actualidad diaria

52816

75

20-09-2014

96

 David Bravo (propiedad intelectual)

52876

111

20-09-2014

97

 Consulta tu derecho

53766

91

20-09-2014

98

 Abogalista

55322

 

20-09-2014

99

 Economist & Jurist 

56018

 

20-09-2014

100

 Sociedadeslimitadas.com

58438

122

20-09-2014

 

 

 

 

20-09-2014

 

 OTRAS WEBS VALORADAS POR ALEXA DENTRO DE ESPAÑA

 (2)

PUESTO

NOMBRE

ALEXA

PUESTO

PUESTO

 

 

ACTUAL

 

España

ANTERIOR
Mar-2014


Dic-2013

 

101

 Cuestiones procesales

58573

102

20-09-2014

102

 Colegio de Procuradores de Madrid

58718

72

20-09-2014

103

 Luis Cazorla 

60040

110

20-09-2014

104

 Fiscalía General del Estado.

61994

116

20-09-2014

105

 Emprendelaw

62345

107

20-09-2014

106

 Tu guía legal

62425

83

20-09-2014

107

Asociación Hipotecaria Española

63156

160

20-09-2014

108

 Togas.biz

64599

 

20-09-2014

109

 Jueces para la Democracia

65047

106

20-09-2014

110

 Cuestiones de Internet

66226

 

20-09-2014

111

 Legadoo

68277

 

20-09-2014

112

 Derecho de Internet

70205

97

20-09-2014

113

 Tributo local

70632

76

20-09-2014

114

 Asociación Registral Bienvenido Oliver

70633

74

20-09-2014

115

 Derecom

73239

146

20-09-2014

116

 AOB Abogados

73584

104

20-09-2014

117

 Eventos jurídicos

75288

82

20-09-2014

118

 Rincón legal

77074

124

20-09-2014

119

 Colegio de Abogados de Sevilla.

78661

56

20-09-2014

120

 Responsea

78734

128

20-09-2014

121

 López Collado

79009

127

20-09-2014

122

 Notin (blog)

81516

87

20-09-2014

123

 Indret

82056

81

20-09-2014

124

 Un problema de todos

84399

126

20-09-2014

125

 Colegio de Procuradores de Valencia

84834

163

20-09-2014

126

 Traducción jurídica 

86346

144

20-09-2014

127

 Cuestiones administrativas

86412

93

20-09-2014

128

 Agm Abogados

89302

66

20-09-2014

129

 Datadiar

91487

123

20-09-2014

130

 Lexdiario

103355

85

20-09-2014

131

 Roca Junyent Abogados

103940

98

20-09-2014

132

 Consejo de Estado

—–

52

20-09-2014

133

 Consultas abogados

—–

63

20-09-2014

134

Ciss

—–

73

20-09-2014

135

 Oficina Notarial

—–

80

20-09-2014

136

 Santos Sardá Abogados 

—–

88

20-09-2014

137

 Migrar con derechos

—–

92

20-09-2014

138

  Asociación de   Fiscales

—–

94

20-09-2014

139

 Planificación-jurídica

—–

95

20-09-2014

140

 Colegio Nacional Secretarios   Judiciales

—–

96

20-09-2014

141

 Iberley

—–

100

20-09-2014

142

 Elías y Muñoz Abogados

—–

101

20-09-2014

143

 Verónica del Carpio

—–

103

20-09-2014

144

Notyreg. Red social jurídica.

—–

105

20-09-2014

145

 Unión Progresista Secretarios Judiciales

—–

108

20-09-2014

146

 Nexo laboral

—–

109

20-09-2014

147

 Justicia Gratuita

—–

112

20-09-2014

148

 Lexnews

—–

114

20-09-2014

149

 Búsqueda en todos los boletines

—–

115

20-09-2014

150

 RibasCasademont

—–

117

20-09-2014

151

  Colegio de Procuradores de   Barcelona

—–

118

20-09-2014

152

 Xribas (derecho informático)

—–

119

20-09-2014

153

 José María de Pablo 

—–

120

20-09-2014

154

 Unión Progresista de Fiscales

—–

121

20-09-2014

155

 Impuestos AV

—–

125

20-09-2014

156

Westlaw

—–

129

20-09-2014

157

 Registradores de la   Comunidad Valenciana

—–

130

20-09-2014

158

 Registradores de Cataluña

—–

131

20-09-2014

159

Derecho de Europa

—–

132

20-09-2014

160

 Revista Derecho Mercado Financiero

—–

133

20-09-2014

161

 Edisofer

—–

134

20-09-2014

162

 Alex Plana Paluzie

—–

135

20-09-2014

163

 Valcap (Comunidades de propietqarios)

—–

136

20-09-2014

164

 Lexjuridica

—–

137

20-09-2014

165

 Lener, Servicios jurídicos

—–

138

20-09-2014

166

Irpf.net

—–

139

20-09-2014

167

 Píldoras legales

—–

140

20-09-2014

168

Editorial Bosch

—–

141

20-09-2014

169

 Iuris civilis

—–

142

20-09-2014

170

 Derecho práctico

—–

143

20-09-2014

171

 Auctoritas

—–

145

20-09-2014

172

 Intercodex

—–

147

20-09-2014

173

 Info-Derecho

—–

148

20-09-2014

174

 El notario del siglo XXI

—–

149

20-09-2014

175

 Plataforma Milenium (internac.   privado)

—–

150

20-09-2014

176

 Colegio de Abogados de Tenerife

—–

151

20-09-2014

177

 Colegio de Abogados de Zaragoza

—–

152

20-09-2014

178

 Leyes.tv

—–

153

20-09-2014

179

 Procesalistas

—–

154

20-09-2014

180

 Asociación Judicial Francisco de   Vitoria

—–

155

20-09-2014

181

 Colegio Notarial de Valencia

—–

156

20-09-2014

182

 Cosital (Administración Local)

—–

157

20-09-2014

183

 Abogados.es

—–

158

20-09-2014

184

 Injef

—–

159

20-09-2014

185

Col-legi de Notaris de Catalunya

—–

161

20-09-2014

186

 Tus hipotecas

—–

162

20-09-2014

187

 Derecho Mercantil España blogspot

—–

164

20-09-2014

188

 Del derecho y las normas

—–

165

20-09-2014

189

 Justicia y Progreso

—–

166

20-09-2014

190

 Leynfor

—–

167

20-09-2014

191

 Blogs de Justicia

—–

168

20-09-2014

192

 Pérezpartners

—–

169

20-09-2014

193

 Notarline

—–

171

20-09-2014

194

Consejo General de la Abogacía Española

—–

172

20-09-2014

195

 Ulpilex

—–

173

20-09-2014

196

 Real Academia de Jurispr. y Legislación

—–

174

20-09-2014

197

 Abogado-penalista

—–

175

20-09-2014

198

Jurisweb

—–

176

20-09-2014

199

 Administración digital

—–

177

20-09-2014

200

 Despachosdeabogados.net

—–

178

20-09-2014

201

 Despachoabogacia.net

—–

179

20-09-2014

202

 Asociación Española de Derecho Sanitario

—–

180

20-09-2014

 

El estudio se está realizando cada TRES MESES, con excepciones, siendo ésta la DECIMOSEGUNDA OLEADA.

No es una enumeración exhaustiva, pudiéndose incluir otras webs mediante solicitud por correo electrónico, siempre que tengan una valoración por Alexa en España y su contenido sea fundamentalmente jurídico. En las webs de despachos profesionales, debe existir un contenido significativo que no sea meramente comercial.

 

Pueden no aparecer webs importantes, por formar parte de nombres de dominio mayores con contenido diverso, como las de las Facultades de Derecho o diarios oficiales de las comunidades autónomas, que suelen estar dentro de las de las Universidades o de las webs de la Comunidad respectiva, aunque ello no afecte probablemente a los diez primeros puestos.

La posición  en Alexa cambia cada día, por lo que el orden puede variar respecto al último dato recogido el día que señala la columna de la derecha. Alexa clasifica atendiendo al trafico de los últimos tres meses a nivel mundial y un mes respecto de cada país.

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Accidente Laboral

Un patinete es un medio idóneo para ir al puesto de trabajo, y si un operario lo emplea como medio de desplazamiento y se cae y se lesiona, ese accidente cabe considerarlo como laboral. Así lo entiende la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Félix Azón en la que da la razón a un trabajador accidentado que solía ir a trabajar en patinete y a quien su mutua, la Asepeyo, se negó a pagarle la baja alegando que el patinete no es un medio de transporte normal ni idóneo para este menester. El trabajador, Alfredo M. C., se cayó de su patinete el 21 de enero de 2011 y sufrió una fractura en un brazo que necesitó de escayola y la baja laboral. La Mutua se negó a hacerse cargo de los gastos alegando que no concurrían los elementos legales del llamado accidente in itinere.

accidente in itinere

Accidente laboral in itinere

La Mutua sostuvo ante el juzgado de lo social que, para que sea accidente laboral in itinere, el trayecto debe realizarse en un transporte normal. Y esgrimió las ordenanzas municipales de Barcelona y Valencia para concluir que el patinete es un medio “de deporte y ocio” que, por tanto, no reúne las condiciones de “idoneidad”. Esas ordenanzas sí permiten, según expuso la Mutua, “la circulación por las aceras de patines, monopatines y patinetes”, pero no los “considera vehículos; mientras que la ciudad de Valencia, añadió, «prohíbe la circulación de dichos artefactos mecánicos sin motor por las aceras”. Para desestimar el recurso presentado por la Mutua ante la Sala (que ratifica la sentencia en el mismo sentido del juzgado que vio este caso en primera instancia), el Tribunal señala: “Compartimos con el recurso que el medio de transporte debe ser idóneo, pero también pensamos que este concepto es evolutivo (…) Hemos de aplicar la máxima de adaptar la interpretación de las normas a la realidad social y el tiempo en que vivimos, ex artículo 3 del Código Civil, y en función de ello tomar la decisión pertinente”. La Sala de lo Social añade: “Ciertamente los hábitos sociales están cambiando, y también los valores que sustentan nuestra convivencia. Así está tomando valor entre determinados grupos sociales, que aun siendo minoritarios son significativamente importantes, el uso de elementos de transporte no contaminantes, como la bicicleta u otros elementos de transporte que podríamos definir como novedosos en tal uso, entre los cuales”, añade el tribunal, “claramente incluimos los patines y el monopatín; y tal novedad es socialmente aceptada sin rechazo alguno, en la medida en que su uso no suponga molestias o riesgo para los demás viandantes».

Desplazamiento entre el centro de trabajo y el domicilio habitual

Los jueces indica que no ven «ningún obstáculo para considerar idóneos los elementos descritos de cara al desplazamiento entre el centro de trabajo y el domicilio habitual. Conviene además considerar”, concluyen los magistrados de la Sala de lo Social de Cataluña, “que es sensiblemente más peligroso el uso en ciudad de la bicicleta, en la medida en que la misma debe circular por el asfalto en concurrencia con vehículos a motor, que el uso del patín o monopatín (en aquellos lugares autorizados, como es el caso de Barcelona) al realizarse este por lugares sin la concurrencia de vehículos a motor (…) En conclusión, entendemos que el accidente sufrido, ahora en debate, tiene la consideración de accidente de trabajo in itinere al haberse producido el desplazamiento entre el centro de trabajo y el domicilio habitual, en el trayecto habitual y con un medio idóneo de transporte. Razones éstas que llevan a desestimar el recurso [de la Mutua]”. El tribunal señala que, contra esta sentencia, cabe recurso ante el Tribunal Supremo al objeto de, en su caso, unificar doctrina. Fuente: www.elpais.com


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Fuente: www.noticias.juridicas.com

Según una sentencia de la sección 1ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra dada a conocer hoy por el CGPJ,  la declaración de nulidad de un contrato de compra de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas provoca que el cliente no tenga que devolver intereses de los rendimientos percibidos.

El fallo sostiene que las partes deben restituirse las prestaciones que recíprocamente percibieron, pero el alcance de esta obligación no es el mismo en el caso de la entidad financiera que en el del cliente.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado señor Pérez Benítez, considera que en estos casos la obligación del banco es devolver el capital invertido por el cliente, con el interés legal que tal suma ha devengado desde que se realizaron las entregas de dinero, mientras que la obligación del cliente se concreta en la devolución de los rendimientos abonados a consecuencia de los productos contratados, pero sin tener que restituir los intereses de dichas sumas.r

Las razones que fundamentan el fallo de la sala son las siguientes:

a) porque la esencia de la declaración de nulidad está en la existencia de un vicio estructural en el negocio a consecuencia de la situación de error generada en el cliente por la actuación de la entidad financiera. Ello determina una situación de desigualdad en la información y de desequilibrio en los derechos y obligaciones dimanantes del contrato, con vulneración de la normativa legal, que no fue restablecida por la entidad demandada; situación de desequilibrio que debe traducirse también en la reposición de las cosas al momento de la celebración del contrato.

b) porque el análisis de la conducta de la entidad financiera, tal como se desprende de los hechos probados, permite su consideración como una actuación de mala fe, que debe tener traducción en la restitución de las cosas a su origen.

c) porque se consolidaría una situación de enriquecimiento injusto si se obliga a devolver al cliente los intereses legales de las sumas percibidas en virtud de las órdenes de adquisición de participaciones preferentes y deuda subordinada, mientras que la entidad, que celebró el contrato con el fin de atender a sus exigencias coyunturales de capitalización, habrá obtenido rendimiento de las sumas depositadas por el cliente en normal desarrollo del negocio bancario.

d) porque la normativa protectora del consumidor, además de la normativa específica citada sobre protección del consumidor adquirente de servicios y productos financieros, constituye base suficiente para incrementar el estándar de la buena fe contractual exigible a la entidad financiera, que en el caso se ha visto vulnerada de forma palmaria, y da fundamento a la modulación de los efectos de la retroacción de efectos con el fin de evitar situaciones de desprotección de los consumidores.

e) porque la legislación especial dictada para la reestructuración de entidades de crédito, Ley 9/2012, de 14 de noviembre, establece, en su apartado IV, como uno de sus objetivos la adopción de medidas de protección del inversor “… en relación con la comercialización de los instrumentos híbridos y otros productos complejos para el cliente minorista, entre los que se incluyen las participaciones preferentes, con el fin de evitar que se reproduzcan prácticas irregulares ocurridas durante los últimos años»; prácticas irregulares de comercialización como las que han constituido el objeto del presente litigio.

Según señala el CGPJ, los efectos de la sentencia se proyectan como criterio a seguir por los juzgados en relación con las demandas sobre preferentes y subordinadas en las que no haya recaído sentencia y en las que se presenten en el futuro

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Fuente: www.eleconomista.es

Cambiar la costumbre es una modificación sustancial del contrato del trabajador

Supone una modificación sustancial de las condiciones de trabajo de los trabajadores que la empresa comience a computar los descansos de media mañana como tiempo de trabajo efectivo, cuando desde hacía años, estos no era necesario recuperarlos y a pesar de que esta mejora no haya formado parte nunca de la negociación entre los representantes sociales.

Así, lo establece una sentencia de la Audiencia Nacional, de 5 de mayo de 2014, que establece que la modificación de la situación ha de considerarse sustancial por cuanto, al incrementar la jornada obligando a recuperar el descanso de bocadillo o café, afecta al acuerdo contractual, en concreto al precio de la hora de trabajo. Por otra parte, la modificación introducida no viene exigida por la adaptación a norma alguna que la haga obligatoria.

El ponente, el magistrado López Parada, declara nula esta modificación, llevada a cabo por la empresa mediante una notificación a todos los trabajadores, en la que se señalaba que «ese tiempo de descanso no había de ser considerado como tiempo de trabajo efectivo y que habrá de recuperarse».

Aduce el magistrado que esta modificación no se tramitó a través de un periodo de consultas y mediante el procedimiento del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores (ET) para casos en que existen probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.

El recurso de la empresa sostenía que las horas de descanso, de bocadillo o café, no eran consideradas anteriormente como tiempo de trabajo, sino que habían de recuperarse por los trabajadores y que si en algún caso no se recuperaban, era por «mera tolerancia empresarial, al mantenerse un sistema laxo de control de la jornada».

La empresa nunca realizó un reconocimiento expreso de tal derecho, con la excepción del centro de Madrid, donde se recogió en los calendarios laborales de 2010 y 2011.

Así, en el caso en litigio sólo queda acreditado que los trabajadores de los centros de Valladolid, Madrid y Barcelona disfrutaban de este régimen, mientras que el resto de los trabajadores, pertenecientes a otros centros de trabajo -Cádiz y Navarra y todos los trabajadores destacados en empresas clientes- no disfrutaban de esta mejora.

Alegar ‘mera tolerancia’

La Audiencia Nacional reconoce que en su sentencia de 17 de junio de 2013 (que fue dictada en un procedimiento de conflicto colectivo y no en impugnación de modificación sustancial de condiciones de trabajo y que la empresa planteaba como texto de referencia de sus tesis), entendió que no existía mejora sino mera tolerancia o ausencia de sanción, tal y como alegaba en este caso la empresa.

Sin embargo, en aquel caso, la empresa desconocía fehacientemente los incumplimientos, por existir un régimen de control horario laxo que le impedía tener puntual conocimiento de la realización de jornadas diarias inferiores a las convencionalmente exigidas y porque, además, la empresa había manifestado por diversas vías y de manera reiterada su posición contraria a la conducta de los trabajadores, con independencia de que decidiera no ejercitar su derecho de controlar estrictamente los horarios y sancionar los incumplimientos.

Dice el ponente que la sustitución normativa de la expresión «condiciones de trabajo de que disfrutan los trabajadores a título individual» por la expresión «condiciones reconocidas a los trabajadores en el contrato de trabajo» no parece tener como finalidad excluir del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores las condiciones de trabajo disfrutadas a título individual, pero no contractualizadas.

Por el contrario, el magistrado López Parada considera que la intención del legislador al efectuar estos cambios, buscaba solamente unir en una misma dicción las condiciones de trabajo disfrutadas a título individual de las logradas en virtud de pactos o decisiones colectivas, al no servir como elemento diferenciador entre las modificaciones individuales y las colectivas.

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Fuente: www.noticias.juridicas.com

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley sobre medidas urgentes en materia concursal, cuyo objetivo es facilitar los acuerdos que permitan la supervivencia de empresas que entren en un proceso concursal. La norma completa las medidas ya implantadas para la fase preconcursal y persigue dar solución a algunas carencias y problemas detectados en la fase concursal. En concreto, se establece un mejor engranaje entre el convenio concursal y los acuerdos de refinanciación, y se eliminan los obstáculos legales para la venta de empresas o unidades productivas sin cargas.

Según explica el Gobierno, las deficiencias en el proceso concursal español han provocado que en el año 2013 el 95 por 100 de las empresas declaradas en concurso acabara en liquidación. Este porcentaje es muy superior al de países de nuestro entorno como Reino Unido (80 por 100) o Francia (70 por 100).

Objetivo de la norma

El objetivo del Real Decreto Ley aprobado hoy es evitar la liquidación de empresas cuando estas sean viables, finalidad que también se buscó con la reforma de la fase preconcursal (marzo 2014), dando coherencia a los dos procedimientos. Se trata, en definitiva, de facilitar el proceso de desapalancamiento de las empresas y de evitar la destrucción de tejido productivo, con la consiguiente pérdida de empleos.

Novedades

Una de las principales novedades de esta norma es ampliar las posibilidades de extensión de los efectos del convenio a los acreedores disidentes y, en particular, a los acreedores privilegiados, en función de las mayorías que voten a favor.

Respecto a los créditos privilegiados, sin modificar su clasificación, se crean cuatro clases diferenciadas, a efectos de la votación para la extensión del convenio, según se trate de acreedores laborales, públicos, financieros o el resto.

Dentro de los créditos con privilegio especial, se redefine este como el 9/10 del valor razonable del bien o derecho sobre el que se ha constituido la garantía, una vez deducidas las deudas preferentes.

Acreedores privilegiados

Los acreedores privilegiados, tanto generales como especiales, mantienen su capacidad de adhesión voluntaria al convenio, pero se introduce la posibilidad de que se puedan extender los efectos del convenio a los acreedores privilegiados disidentes.

La condición para ello es que voten a favor del mismo acreedores que representen el 60 por 100 o el 75 por 100 del pasivo de cada una de las clases de créditos ya mencionadas (laborales, públicos, financieros y resto), dependiendo de las medidas a aplicar.

Acreedores ordinarios

Para los acreedores ordinarios se mantiene el régimen de aprobación de convenios ya existente, pero se introduce la posibilidad de extender a los disidentes, si vota a favor al menos el 65 por 100 del pasivo ordinario, las siguientes medidas: Esperas entre cinco y diez años; quitas superiores al 50 por 100; conversión de créditos en acciones o participaciones del deudor, o créditos participativos hasta diez años; transformación de deuda en cualquier otro instrumento financiero de características distintas; y cesión de bienes o derechos en pago de créditos, siempre que no resulten necesarios para la continuación de la actividad profesional o empresarial y que su valor razonable sea igual o inferior al crédito que se extingue o, en caso de ser superior, se reintegre la diferencia.

Además, los acreedores con garantía real, en caso de incumplimiento del convenio, pueden ejecutar separadamente su garantía y percibir, si lo cubre el bien dado en garantía, el importe de la deuda originaria.

Por último, se establece un mecanismo para permitir que las medidas de este Real Decreto Ley puedan aplicarse, por una sola vez, a los convenios adoptados al amparo de la legislación anterior, siempre que se den mayorías reforzadas (superiores a las exigidas para la aprobación del convenio) y que así lo apruebe un juez. Se excluirán de esta previsión a los acreedores de derecho público y laborales.

Trasmisión de unidades productivas

Si pese a todo, la empresa entra en liquidación, la norma establece una serie de mejoras respecto de los procedimientos actuales. Con el fin de facilitar la trasmisión de unidades productivas de bienes o servicios del deudor, se incorporan tres medidas.

En primer lugar, se permite la transmisión de contratos y licencias sin el consentimiento de terceros (contrapartes y administración).

También se hace posible la transmisión de unidades productivas libre de obligaciones de pago preexistentes, salvo que se acuerde lo contrario o que lo disponga así la Ley como es el caso de salarios y obligaciones con la Seguridad Social.

Finalmente, se permite la venta de unidades productivas con bienes dados en garantía, donde se elimina el consentimiento del acreedor, si el adquirente ocupa el lugar del deudor o si percibe el valor de la garantía; y, en otro caso, se prevén mayorías de arrastre.

Otras medidas

Se constituye un portal telemático en el BOE con información sobre las empresas en liquidación para facilitar su enajenación

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