Para resolver cualquier duda jurídica puede ponerse en contacto con nuestro Despacho de Abogados, le atendemos sin compromiso y resolvemos sus dudas jurídicas: info@h-abogados.com, www.h-abogados.com, 912791980.

Fuente: www.expansion.com

 

El tribunal estima que las expresiones vertidas por esta trabajadora «son graves ofensas que atentan contra el honor y la dignidad».

Utilizar el correo electrónico de la empresa para intercambiar mensajes con graves ofensas hacia otros compañeros o jefes puede ser motivo de despido. Así lo entiende una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que considera procedente la decisión de la compañía de prescindir de los servicios de una trabajadora que, junto a otros dos empleados, se dedicaba a mofarse de los demás.

En los correos se dirigían a sus compañeros con calificativos como «huevón», «hijo de puta», «cabrones», «inglés feo», «Mr. Bean», «la novia de Shrek», «la borracha», «la pitonisa Lola», entre otras expresiones y descalificativos.

Leer más

Para resolver cualquier duda jurídica  puede ponerse en contacto con nuestro Despacho de Abogados, le atendemos sin compromiso y resolvemos sus dudas jurídicas: info@h-abogados.com,  www.h-abogados.com, 912791980.

Reciente Sentencia del Tribunal Supremo corrobora la doctrina jurisprudencial que entiende que el comprador de una vivienda que es entregada por la promotora fuera del plazo marcado en contrato, tiene derecho a rescindir el mismo y a la devolución de las cantidades aportadas actualizadas a la fecha actual e incrementadas en un interés del 6%, siempre que la solicitud de la resolución sea anterior al emplazamiento de la promotora-vendedora para la firma de la escritura pública.

Leer más

Para resolver cualquier duda jurídica  puede ponerse en contacto con nuestro Despacho de Abogados, le atendemos sin compromiso y resolvemos sus dudas jurídicas: info@h-abogados.com,  www.h-abogados.com, 912791980.

Si quiere recibir más artículos como este en su correo, facilítenos su email:

[newsletter_signup_form id=0]

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Sebastián Sastre Papiol, afirma que para resolver la póliza del seguro obligatorio no basta con acreditar la culpa del tomador en caso de impago de la prima.

accidente de coche

Fuente: www.poderjudicial.es

La Sala de lo Civil ha fijado como doctrina que “para que la compañía quede liberada de la obligación de indemnizar al perjudicado, en caso de impago de la primera prima o prima única, en una póliza de seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor,  es necesario que acredite haber enviado al tomador del seguro un correo certificado con acuse de recibo, o por cualquier otro medio admitido en derecho, por el que se notifique la resolución del contrato”.

El Pleno desestima el recurso de casación interpuesto por Seguros Bilbao y confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, que como la de instancia, condenó a Seguros Bilbao a pagar al Consorcio de Compensación de Seguros la indemnización de 369.062,34 euros abonada a los perjudicados por un accidente ocasionado por un vehículo que, aparentemente, estaba sin asegurar.

El tomador del seguro había suscrito con Seguros Bilbao un contrato de una duración anual, que entró en vigor el 27 de abril de 2007. La aseguradora no pudo cobrar la primera prima por falta de fondos en la cuenta indicada por el asegurado, un hecho que comunicó al FIVA (Fichero Informativo de Vehículos Asegurados) para que diera de baja la póliza, antes de que ocurriera el accidente el 1 de agosto de 2007.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Sebastián Sastre Papiol, afirma que para resolver la póliza del seguro obligatorio no basta con acreditar la culpa del tomador en caso de impago de la prima. Subraya que, en este caso, el propio conductor reconoció el hecho, en el juicio que contra él y el propietario del vehículo siguió el Consorcio, aportando una comunicación de la entidad de crédito comunicando a su cliente que debía regularizar el descubierto. Sin embargo, añade la sentencia, la falta de pago de la primera prima antes de que ocurriera el siniestro “no libera al asegurador de su obligación de indemnizar”, sino que, frente a terceros, «es necesario acreditar, además, la comunicación recepticia dirigida al tomador del seguro declarando resuelto y sin efecto alguno el contrato”.

 

Para resolver cualquier duda jurídica  puede ponerse en contacto con nuestro Despacho de Abogados, le atendemos sin compromiso y resolvemos sus dudas jurídicas: info@h-abogados.com,  www.h-abogados.com, 912791980.

Si quiere recibir más artículos como este en su correo, facilítenos su email:

[newsletter_signup_form id=0]

Fuente: trabajadorescmt

trabajadores

INFORMACIÓN A SUMINISTRAR:

Mensualmente:

  • Contratas o subcontratas que se establezcan (incluidos autónomos) (art.35.2 CC y art.42 ET)

CIF/NIF, razón social, domicilio social, objeto de la contrata, número de patronal de inscripción de la Seguridad Social, lugar de ejecución de la contrata, coordinación de actividades desde el punto de vista de riesgos laborales, duración estimada de la contrata (fecha de inicio y término). Número de trabajadores que serán ocupados por la contrata o subcontrata en el centro de trabajo de la empresa principal.

Trimestralmente:

  • Índice de absentismo y sus causas (art. 68.3 CC)
  • Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias (art. 68.3 CC)
  • Índice de siniestralidad (art. 68.3 CC)
  • Los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilicen. (art 64.2.d ET)
  • Evolución general del sector al que pertenece la empresa (art. 64.2a ET)
  • Situación económica de la empresa y la evolución reciente y probable de sus actividades, incluidas las actuaciones medioambientales que tengan repercusión directa en el empleo, así como sobre la producción y ventas, incluido el programa de producción. (art 64.2b ET)
  • Sobre las previsiones del empresario de celebración de nuevos contratos, con indicación del número de éstos y de las modalidades y tipos que serán utilizados, incluidos los contratos a tiempo parcial, la realización de horas complementarias por los trabajadores contratados a tiempo parcial y de los supuestos de subcontratación. (art 64.2.c y 64.5 ET)
  • Aplicación en la empresa del derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, entre la que se incluirán datos sobre la proporción de mujeres y hombres en los diferentes niveles profesionales, así como, en su caso, sobre las medidas que se hubieran adoptado para fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en la empresa y, de haberse establecido un plan de igualdad, sobre la aplicación del mismo. (art 64.3 ET)

Anual:

  • El balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en el caso de que la empresa, prevista la forma de sociedad por acciones o participaciones, los demás documentos que se den a conocer a los socios, y en las mismas condiciones que a éstos. (art. 64.4a ET)
  • Planificación anual de la actividad preventiva (art. 23 LPRL)
  • La memoria y programación anual de servicios de prevención.

En el momento que ocurra:

  • Acuerdos no laborales con personas jóvenes, becarios (Real Decreto 1542/2011)
  • Contratos de trabajo escrito que se utilicen en la empresa así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral. (art. 64.4b ET)
  • Copia básica de los contratos y la notificación de las prórrogas y de las denuncias correspondientes a los mismos en el plazo de diez días siguientes a que tuvieran lugar. (art 64.4 ET)
  • Sanciones muy graves impuestas por la empresa. (art 64.4c ET)

Sin fecha concreta:

  • Libro de registro con la información de las empresas contratadas o subcontratadas. (art. 42 ET)
  • Información sobre la plantilla aprobada por categorías y sobre las vacantes existentes (art. 36.2 CC)
  • Plan de Prevención de riesgos laborales (art. 23 LPRL)
  • Evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo, incluido el resultado de los controles
    periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores (art. 23 LPRL)
  • Práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores previstos en el artículo 22 de esta Ley y conclusiones obtenidas de los mismos en los términos recogidos en el último párrafo del apartado 4 del citado artículo (art. 23 LPRL)
  • Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo. (art. 23 LPRL)
  • las informaciones obtenidas por el empresario  procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la empresa. (art 36 LPRL)
  • Concierto (contrato) entre la empresa y el SPA (Servicio de Protección Ajeno) (art. 20 RSP y art. 33 LPRL)

Cómo será la documentación:

La información se deberá facilitar por el empresario al comité de empresa, sin perjuicio de lo establecido específicamente en cada caso, en un momento, de una manera y con un contenido apropiados, que permitan a los representantes de los trabajadores proceder a su examen adecuado y preparar, en su caso, la consulta y el informe. (art 64.6 ET)

Abrir chat
💬 ¿Necesitas ayuda?
Hola 👋
¿En qué podemos ayudarte?