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Fuente: www.noticias.juridicas.com

El juez considera que la finalidad de la grabación era su comercialización en internet, y condena al denunciado por una falta contra la propiedad.

La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Mahón, de 4 de diciembre de 2014, califica los hechos de falta contra la propiedad intelectual del art. 623.5 en relación con el art. 270.1 CP, y condena al acusado a una multa y localización permanente y accesoriamente a la prohibición de acceso a las salas de cine durante cuatro meses al amparo de los arts. 48 y 57 CP.

Los hechos

El denunciado fue sorprendido “in fraganti” por el personal de unas Salas de Cine de Mahón realizando una grabación con su móvil de las imágenes proyectadas en una de las salas, en concreto de la emisión de la película “Gravity”.

Se le intervino el material por lo que, pese a haber grabado varios trailers y la mayor parte de la película, no pudo comercializar la grabación realizada.

Los hechos fueron denunciados ante la Policía Nacional por Warner Home Video Española SA y otras.

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción condena al denunciado por la comisión de una falta contra la propiedad intelectual.

La Sentencia: “ánimo de lucro y en perjuicio de tercero”

El juez considera probados los hechos, no solo porque el denunciado fue sorprendido “in fraganti”, sino también por la manipulación del dispositivo móvil intervenido, terminal que estaba preparado con un programa específico para la grabación pirata de la película proyecta, y por los antecedentes personales del sujeto.

Argumenta a continuación que la conducta enjuiciada se encuadra entre las descritas en el art. 270.1 CP: “reproducir, plagiar, distribuir o comunicar públicamente alguna obra protegida por la Ley de Propiedad Intelectual”.

En el FJ 1º el juez sostiene, citando sentencias anteriores de las Audiencias Provinciales de Madrid y Zaragoza, que, en cuanto al requisito de actuar con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, basta con que éste sea potencial, aunque no  se haya materializado efectivamente dicho perjuicio económico para tercero.

Para ello tiene en cuenta las circunstancias de los hechos y las personales del denunciado, detenido en varias ocasiones por hechos similares, y considera que la finalidad era la comercialización en internet de las imágenes grabadas.

La calificación de los hechos como delito si exigiría en cambio la obtención de un beneficio económico de más de 400 euros, por lo que, al no haberse demostrado venta alguna, deben ser considerados de falta, en grado de tentativa, contra la propiedad intelectual, contemplada en el art. 623. 5 CP.

Tal y como establece el art. 15.2 CP: “Las faltas sólo se castigarán cuando hayan sido consumadas, excepto las intentadas contra las personas o el patrimonio”.

El fallo establece una pena de multa, una de localización permanente durante 6 días, el comiso del terminal móvil, y la accesoria de prohibición de acceso a salas de cine durante cuatro meses.

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Fuente: www.eleconomista.es

El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Nils Wahl, ha declarado hoy que el artículo 51.1 DEL Estatuto de los Trabajadores que exige que se hayan producido al menos cinco extinciones de contratos de trabajo sin el consentimiento de los trabajadores afectados, fundadas en causas distintas de las económicas, técnicas, organizativas o de producción, para que dichas extinciones de contrato se tomen en consideración a efectos de determinar si se ha producido un despido colectivo, se opone a la Directiva 98/59, relativa a los despidos colectivos.

Se trata de un importante varapalo para nuestra normativa laboral ya que, si bien se trata de conclusiones, hay que recordar que las recomendaciones de los abogados generales son seguidas por el TJUE en el 95 por ciento de las ocasiones.

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