Reciente Sentencia del Tribunal Supremo ha estimado que una importante sala de fiestas de Madrid debe realizar el pago de una indemnización por responsabilidad extracontractual de 10.937 € a un cliente que sufrió una lesión en su pie por haber pisado un vaso roto que le atravesó la zapatilla y le realizó un corte en la planta del pie que necesitó puntos de sutura, le provocó una baja laboral y 90 días hasta su completa recuperación.

Estamos ante un supuesto de reclamación por responsabilidad extracontractual establecida en el artículo 1902 C.C., en los que según nuestra doctrina recae la carga de la prueba en el sujeto que por su falta de diligencia, o por omisión de medidas necesarias provocó un riesgo lesivo; en este caso es la sala de fiestas la que debe probar que disponía de las medidas concretas suficientes para evitar las lesiones por cristales dentro de su local.

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