Aunque haya acuerdo con la empresa en un despido improcedente, se debe de acudir al SMAC o la indemnización NO ESTARÁ EXENTA en el IRPF.

El artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores con la modificación del Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, señala en su punto 1 que “Cuanto el despido sea declarado improcedente…”

La duda con la modificación del E.T. surgió con la palabra “DECLARADO”,  ya que con la desaparición del “despido exprés”,  si una empresa despide a un trabajador y reconoce la improcedencia del despido, aunque reconozca dicha improcedencia, las únicas instancias que tienen potestad para “declarar” la improcedencia del despido es el Servicio de Mediación y Arbitraje (SMAC) y el Juzgado, con lo que si el trabajador no había acudido al menos al SMAC, la indemnización no estaría exenta de tributación y el trabajador podría perder una parte importante de su indemnización vía impuestos.

Para evitar dicha situación, aunque la empresa y el trabajador estuvieran de acuerdo en la declaración de improcedencia del despido y en la indemnización, había que acudir al SMAC, para que el órgano administrativo “declarara” la improcedencia del despido quedando la indemnización exenta de tributación.

El 7 de julio se ha publicado en el BOE la Ley 3/2012, de 6 de julio, sobre medidas  urgentes del mercado de trabajo con fecha de entrada en vigor al día siguiente  de su publicación, 8 de julio,  convalida e introduce algunos cambios  respecto del Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero, sobre medidas urgentes  del mercado de trabajo y en concreto en cuanto a la  Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, introduciendo un cambio en la letra e) del artículo 7, mediante la Disposición Transitoria Vigésimo segunda: Indemnizaciones por despido exentas:

 1.     Las indemnizaciones por despidos producidos desde la entrada en vigor del Real Decretoley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, y hasta el día de la entrada en vigor de la Ley, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, estarán exentas en la cuantía que no exceda de la que hubiera correspondido en el caso de que este hubiera sido declarado improcedente, cuando el empresario así lo reconozca en el momento de la comunicación del despido o en cualquier otro anterior al acto de conciliación y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas.

2.-Las indemnizaciones por despido o cese consecuencia de los expedientes de regulación de empleo a que se refiere la disposición transitoria décima de la Ley, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, aprobados por la autoridad competente a partir de 8 de marzo de 2009, estarán exentas en la cuantía que no supere cuarenta y cinco días de salario, por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades.

La reforma aclara que las indemnizaciones por despido producidos desde la entrada en vigor del Real Decreto Ley 3/2012 (12 de febrero de 2.012) hasta  la entrada en vigor  de Ley 3/2012, de 6 de julio (8 de Julio), estarán exentas sin necesidad de haber acudido al SMAC.

No obstante y al no señalarlo expresamente el legislador, cuando el la empresa y el trabajado estén  de acuerdo en cuento a la declaración de improcedencia del despido y a la cuantía de la indemnización, a partir de la entrada en vigor de la Ley, el 8 de julio, en el caso de no acudir al menos al SMAC, la indemnización percibida por el trabajador no estará exenta.

Por tanto, en caso de acuerdo empresa trabajador en el reconocimiento de la improcedencia del despido y de la indemnización, hay que acudir al menos al SMAC, para que dicha indemnización quede exenta de tributación en el IRPF.

 

 

 

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