Si ha sido madre reclame ya y recupere lo que ha tributado por la prestación de maternidad en el IRPF. La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid obliga a Hacienda a devolver lo tributado. 

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La exención del IRPF en la prestación por maternidad divide a los expertos

Mujer embarazada. (EFE)

La publicación de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) según la cual la prestación por maternidad está exenta de tributar por IRPF ha provocado a lo largo de todo el día de hoy un aluvión de reacciones y división de opiniones entre expertos y responsables políticos y sindicales. PSOE y C’s anunciaron que estudiarán la resolución.

Los técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) consideraron que la exención del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) a la prestación por maternidad que concede la Seguridad Social declarada por una sentencia del TSJM, tal y como adelantó hoy CincoDías, “choca con los principios de igualdad y progresividad fiscal que proclama el artículo 31 de la Constitución española”. En opinión de esta organización, el cobro de esta prestación permite a las personas trabajadoras durante la baja por maternidad continuar manteniendo un poder adquisitivo similar al que tenían con su nómina y, por lo tanto, su capacidad contributiva con el sistema.

Por ello, Gestha consideró que “desde una visión exclusivamente técnica”, las exenciones de cualquier clase de renta “deben establecerse por razones muy fundamentadas y justificadas”. Como ejemplo, el colectivo señaló la prestación por desempleo, que tributa en el IRPF “a pesar de que va dirigida a personas que se encuentran en una situación normalmente más precaria que la de una trabajadora de baja por maternidad”, informa Europa Press.

Además, Gestha señala que esta exención produciría un “agravio comparativo en términos de progresividad”, ya que la “exención no distinguiría si se trata de un contribuyente con ingresos elevados o bajos”, por lo que “se beneficiarían de ella tanto las madres con sueldos bajos, como las directivas de grandes empresas”.

Oleada de demandas

El sindicato UGT exigió al Ministerio de Hacienda y Función Püblica que devuelva de oficio las retenciones de IRPF practicadas en las prestaciones por maternidad y paternidad, tras la sentencia del TSJM o, en caso contrario, llama a los casi 2,5 millones de afectados a reclamar su devolución.

En un comunicado, UGT exige a Hacienda que modifique su interpretación de la Ley del IRPF para que la prestación por maternidad y paternidad quede exenta del pago de este impuesto, ya que así lo recoge la actual legislación, como ha sentenciado el TSJM.

Y es que el fallo de la sentencia abre la puerta a que las trabajadoras que dedican parte de su tiempo al cuidado de menores tras su nacimiento o adopción durante las 16 semanas de duración del permiso de maternidad puedan reclamar la devolución de lo que han abonado por el impuesto entre 2012 y 2016, “y lo mismo tendría que ocurrir con las prestaciones por paternidad”, explicó UGT.

La organización sindical cifra en 2.499.892 el número de trabajadores que han percibido prestaciones de maternidad y paternidad desde 2012, y que a su juicio podrían reclamar a Hacienda la devolución de los últimos cuatro años.

En este sentido, los grupos parlamentarios socialista y de Ciudadanos aseguraron ayer que analizarán en detalle las implicaciones que pueda acarrear la citada sentencia.

El diputado del PSOE Pedro Saura aseguró que su partido está dispuesto a estudiar los cambios necesarios para avanzar hacia un IRPF más progresivo, que distribuya mejor la riqueza y que ayude a las familias y a la conciliación de la vida personal y laboral.

Por su parte, el diputado de la formación naranja Vicente Ten explicó que hay que analizar la sentencia porque la prestación por maternidad “siempre se ha entendido como un rendimiento del trabajo”, por lo que consideró que habrá que estar pendiente también de lo que se resuelva sobre este caso en instancias superiores, ya que la sentencia del TSJM no sienta jurisprudencia.

Por último, fuentes de la Agencia Tributaria insistieron en que la Dirección General de Tributos mantiene su criterio, tal y como establece además la norma, según el cual la prestación por maternidad debe tributar por IRPF. Las mismas fuentes recuerdan que la propia sentencia establece que no ha lugar a recurso de casación contra la misma, por lo que todo dependerá de si se produce o no una avalancha de demandas y qué determina sobre las mismas cualquier tribunal superior de justicia.

Fuente: cincodias

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha condenado a Radiotelevisión de la Región de Murcia a indemnizar con 25.000 euros a una mujer, víctima de violencia de género, por vulnerar su derecho a la intimidad y a la propia imagen, por haber emitido en un informativo un conjunto de datos que permitían identificarla, como eran la imagen de su rostro, su nombre de pila y la localidad de los hechos.

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El Supremo, en sentencia de la que sido ponente el presidente de la Sala I, Francisco Marín Castán, ha estudiado el conflicto entre la libertad de información y los derechos a la intimidad y a la propia imagen. La mujer consideró vulnerados sus derechos por el contenido de dos informativos de la televisión murciana emitidos el 16 de junio de 2009, donde se informó del juicio oral que se seguía en aquellas fechas contra la expareja de la mujer por delitos de malos tratos y otros, de los que ella era víctima.

El Juzgado de Primera Instancia número 10 de Murcia desestimó íntegramente la demanda de la mujer, argumentando que la noticia y la imagen de la demandante se obtuvieron en la vista del juicio oral y público del caso, acto al que accedió la televisión demandada, y que la mujer, como acusación particular, no solicitó ninguna medida restrictiva de la publicidad del juicio. La Audiencia de Murcia confirmó que el Juzgado había hecho una adecuada ponderación del derecho de la televisión a comunicar una información veraz en un juicio por hechos de indudable interés público, aunque accedió a la petición de la mujer de que se retirara de la web de la televisión los contenidos relativos a su imagen y datos, toda vez que ella había exteriorizado su negativa a que permanecieran los mismos.

El Supremo ha estimado el recurso de la mujer y condenado a la televisión por vulnerar su intimidad e imagen. Destaca que no se discute el interés de la información cuestionada ni el derecho de la cadena televisiva demandada a emitir imágenes grabadas durante el acto del juicio oral de la causa penal, ya que no consta ninguna limitación al respecto acordada por el órgano judicial.

Añade que el único punto controvertido es si la identificación de la demandante como víctima de los delitos enjuiciados en dicha causa penal, mediante primeros planos de su rostro y la mención de su nombre de pila y lugar de residencia, estaba también comprendida en el derecho fundamental de la cadena de televisión demandada a transmitir información veraz o, por el contrario, quedaba limitada por los derechos fundamentales de la demandante a su intimidad personal y a su propia imagen.

En ese sentido, la Sala recuerda que , en relación con las actuaciones y procedimientos sobre violencia de género, el art. 63 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, establece una protección reforzada de la intimidad de las víctimas, “en especial, sus datos personales, los de sus descendientes y los de cualquier otra persona que esté bajo su guarda o custodia” (apdo.1), facultando a los jueces para “acordar, de oficio o a instancia de parte, que las vistas se desarrollen a puerta cerrada y que las actuaciones sean reservadas” (apdo.2).

Victimización secundaria

“La circunstancia –añade el Supremo- de que en el presente caso el órgano judicial no acordara esas medidas y la demandante tampoco las solicitara, ni por sí misma ni mediante su abogado, omisiones que la sentencia recurrida considera relevantes para no apreciar una intromisión ilegítima en la intimidad y la imagen de la recurrente, no puede entenderse como una habilitación incondicionada a los medios que los eximiera de agotar la diligencia debida en el tratamiento de la información ponderando el daño que podían infligir a la víctima mediante la llamada «victimización secundaria», que en este caso consistió en superponer al daño directamente causado por el delito el derivado de la exposición pública de su imagen y su intimidad al declarar en el acto del juicio oral”.

En definitiva, para el alto tribunal, “la cadena de televisión demandada debió actuar con la prudencia del profesional diligente y evitar la emisión de imágenes que representaban a la recurrente en primer plano, bien absteniéndose de emitir las correspondientes tomas, bien utilizando procedimientos técnicos para difuminar sus rasgos e impedir su reconocimiento. De igual modo, también debió evitar la mención de su nombre de pila, porque este dato, insuficiente por sí solo para constituir intromisión ilegítima, pasó a ser relevante al pronunciarse en pantalla simultáneamente con la imagen de la demandante y añadirse la mención de su localidad de residencia, datos todos ellos innecesarios para la esencia del contenido de la información, como demuestran las noticias sobre el mismo juicio publicadas al día siguiente en otros medios”.

Fuente: poderjudicial

La Sala III del Tribunal Supremo ha anulado el Plan General de Ordenación Urbana de Santander aprobado el 17 de septiembre de 2010 por la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al estimar un recurso de la Asociación para la Defensa de los Recursos Naturales (ARCA).

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La sentencia estima uno de los motivos del recurso de ARCA, en concreto el relativo a la insuficiencia de recursos hídricos suficientes para la población sin la utilización del denominado Bitrasvase (Proyecto de Abastecimiento de Aguas a Santander), que fue anulado a su vez por sentencia del Supremo de 18 de diciembre de 2013. El Supremo entiende que el resto de argumentaciones del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en este proceso, que avaló el PGOU, eran acertadas, pero que en el citado aspecto de los recursos hídricos no lo es.

El Supremo discrepa de la consideración que el TSJ cántabro “realiza, con una indebida extralimitación, en el sentido de entender que la razón de decidir de la sentencia del TS de 18 de diciembre de 2013 -según se dice, motivación de la evaluación de impacto ambiental del proyecto de Bitrasvase- “es susceptible de ser subsanada y corregida, sin considerarlo una mera formalidad”. Obvio es que será en la ejecución de aquella sentencia, el órgano competente de su ejecución -a la sazón, la Sala de la Audiencia Nacional- el que tendrá, en su caso, que pronunciarse sobre la ejecución de la STS de 18 de septiembre de 2013”.

“Más, con independencia de ello -añade el alto tribunal-, lo cierto es -aunque por una circunstancia  “externa” al PGOU- que éste debe de ser anulado, así como la Resolución aprobatoria del mismo. Anulados el proyecto y la obra del Bitrasvase por el Tribunal Supremo, la existencia de recursos hídricos para la ciudad de Santander queda en entredicho, y, su suficiencia, en modo alguno acreditada, con vulneración del artículo 25.4 del TRLA (Texto refundido de la Ley de Aguas).

No sirve la voluntariosa argumentación de la Sala de instancia, desde un lógico planteamiento estrictamente procesal, con fundamento de que la nulidad jurisdiccional del Bitrasvase es una cuestión nueva no planteada en el momento procesal oportuno de la demanda, pues, la insuficiencia de los recursos hídricos, como la misma Sala reconoce, siempre fue esgrimida por la recurrente, bien desde la perspectiva de la insuficiencia, bien desde la perspectiva de la afectación a los LICs de los que procede el agua”.

Por ello, el Supremo estima este concreto motivo, “porque la cuestión -sin duda- planteada, y, en concreto, la suficiencia de los recursos hídricos, ha sido una cuestión suficientemente debatida, y su insuficiencia, como consecuencia de un previo pronunciamiento jurisdiccional -que en modo alguno puede ser obviado-, claramente acreditada; incluso, como la sentencia reconoce, las partes tuvieron la oportunidad de pronunciarse sobre la incidencia del pronunciamiento jurisdiccional de referencia por cuanto el mismo afectaba a la nulidad de pleno derecho de un proyecto y una obra, directamente vinculada el tema de fondo debatido en el recurso contencioso administrativo relativo a la suficiencia de los recursos hídricos de Santander”.

Fuente: poderjudicial

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accidentes

Fuente: eleconomista

Se acabaron las multas sorpresa para los conductores madrileños. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha estimado un recurso presentado por la asociación Automovilistas Europeos Asociados (AEA) en el que se solicitaba que las multas interpuestas por la Policía Municipal de la capital se notifiquen en el mismo momento a los infractores.

En diciembre de 2010, la Ordenanza de Movilidad de Madrid se modificó, permitiendo desde entonces a los agentes multar a los conductores sin necesidad de detenerles para notificarles de la infracción cometida cuando estén regulando el tráfico o no tengan medios para perseguir al vehículo.

Este hecho dejaba indefenso al conductor puesto que le privaba de saber el por qué de la sanción. Además, como consecuencia del gran periodo de tiempo que transcurre desde que se interpone la multa hasta que llega al conductor, este puede que ni siquiera recordase si circulaba por dicha vía en ese momento, lo que agudiza su indefensión. Por ello, el Tribunal considera que este hecho no se contempla en la Ley de Seguridad Vial y ha decidido anularla, según informa Intereconomía.

No obstante, el cambio de normativa tiene algunas excepciones. Los agentes podrán seguir multando a distancia cuando la detención del vehículo ponga en riesgo la circulación – se deberá detallar el motivo de esta decisión -, cuando el conductor no esté presente y el vehículo esté mal estacionado, o que los agentes basen la sanción en medios de captación (radares) y reproducción de imágenes (semáforos foto-rojo).

Cabe destacar que la decisión del TSJM tendrá carácter retroactivo, por lo que el Ayuntamiento de Madrid deberá devolver la cuantía de todas las multas interpuestas de forma irregular (el 80%) desde el año 2010: la AEA las cifra en 600.000.

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La Sala Tercera avala el porcentaje fijado por el TSJ de Cataluña al ejecutar las sentencias dictadas por el alto tribunal desde 2010

Fuente: www.poderjudicial.es

El Tribunal Supremo considera razonable fijar en un 25 % el uso del castellano en las escuelas de Cataluña y que incluya una asignatura troncal y no solo la de lengua castellana. La Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, avala así el porcentaje fijado por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña al ejecutar las sentencias del alto tribunal que desde 2010 vienen reconociendo el uso del castellano como lengua vehicular en las escuelas catalanas.

Ese porcentaje fue recurrido tanto por dos padres de alumnos, que solicitaban que se fijara en el 50%, como por la Generalitat de Cataluña, que entendía que, cuando estableció ese criterio,  el TSJ estaba suplantando una potestad que le correspondía a la Administración catalana.

Ahora el Tribunal Supremo, en dos sentencias de fecha de 23 y 28 de abril rechaza  tanto los recursos de los padres como el recurso de la Generalitat.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo explica en ellas por qué considera razonable y proporcionado ese 25% de horas lectivas en castellano, lo que incluye necesariamente áreas o asignaturas de carácter troncal. Según la Sala, ese baremo se ajusta al contenido de la sentencia que reconoció el derecho a impartir clases en castellano, «pues de la misma no se sigue, como pretende el recurrente -uno de los padres- que el objetivo de normalización lingüística haya sido alcanzado plenamente en Cataluña ni que, por tanto, ambas lenguas vehiculares hayan de serlo en idéntica proporción».

Según el Supremo, la decisión adoptada por el TSJ de Cataluña ha de entenderse proporcionada, razonable y ajustada a la consecución de la efectividad de la enseñanza del castellano, derivada de su carácter de lengua vehicular, que es lo que la sentencia dispuso en su fallo.

Frente a las alegaciones de la Generalitat, que consideró que el TSJ suplantaba sus competencias, el Tribunal Supremo dice que el TSJ ha tenido que suplir el incumplimiento de la Administración, que ha hecho dejación de esa potestad y que ha venido desatendiendo los sucesivos requerimientos efectuados por la Sala para ejecutar la sentencia, por lo que fijar esa proporción no constituye “una inaplicación de los preceptos correspondientes del Estatuto de Autonomía y la Ley catalana de Educación, sino dar cumplimiento a los mismos en los términos que se siguen de la doctrina del Tribunal Constitucional».

El Supremo recuerda que el TSJ otorgó a la Generalitat » varias y reiteradas oportunidades para que llevará a efecto lo ordenado en la sentencia, esto es, para que adoptará las medidas que garanticen el establecimiento del castellano como lengua vehicular y estableciese la correspondiente proporción».  En el último requerimiento, de 14 de noviembre de 2013, el TSJ «insistió en la necesidad de que la Administración llevará a cabo esta fijación, anunciando que, en caso contrario, la determinación de la proporción o del porcentaje adecuado se efectuaría por la propia Sala, que es lo que finalmente aconteció en los autos que ahora se recurren».

El Tribunal Supremo dice también que la condición de lengua vehicular no puede entenderse alcanzada, como lo señala la propia sentencia, reduciendo el uso del castellano al de «objeto de estudio de una asignatura más», por lo que no basta con la enseñanza de dicha lengua cooficial, sino que debe incluir otra área, materia o asignatura de carácter troncal.

La Sala añade, por último, que la «atención individualizada» que proponía la Generalitat para dar cumplimiento a la sentencia ha sido ya reiteradamente rechazada por el Supremo, «pues conduce a una situación de discriminación prácticamente idéntica a la separación en grupos por razón de la lengua habitual».

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Fuente: www.eleconomista.es

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 10 de Sevilla ha resuelto que la retirada de la paga extra de Navidad a un funcionario es «contraria a Derecho» y obliga a la Administración a su devolución íntegra, según ha informado el sindicato CSIF.

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios ha recibido hoy notificación de esta sentencia quereconoce, por primera vez desde que se produjeron los recortes, que la retirada de la paga extra de Navidad, decretada por el Gobierno central en el 2012 es «contraria a Derecho».

Las iniciales del funcionario en cuestión, defendido por la CSIF, son J.A.R, secretario del Juzgado de Paz de La Rinconada (Sevilla), y según el sindicato también es la primera vez que un juzgado ordena la devolución íntegra de esa paga extra.

Hasta ahora los juzgados sólo habían reconocido la parte proporcional que había sido devengada hasta el mes de julio, cuando entró en vigor el decreto del Gobierno, según ha recordado la CSIF en un comunicado.

Según el sindicato, «la sentencia concierne en este caso a los 55.000 funcionarios de la Administración de Justicia en el conjunto del Estado, incluyendo obviamente los más de siete mil Empleados Públicos de Justicia en Andalucía».

El Gobierno llegó tarde.

Las relaciones laborales de este personal están reguladas por la Ley Orgánica del Poder Judicial, que el Gobierno tuvo que modificar para aplicar el recorte sobre sus nóminas.

Esta modificación legal se produjo el mismo diciembre, cuando la paga extra ya había sido devengada íntegramente, por tanto, «tal y como destaca la sentencia, el Gobierno simplemente ‘llegó tarde’, por lo que la minoración salarial es ‘contraria a derecho'».

«En resumidas cuentas: se trata de una anomalía e ilegal aplicación de las normas por parte de la Administración», según la sentencia.

Según la CSIF, «la sentencia es firme y de entrada todos los funcionarios de Justicia de la provincia de Sevilla podrán adherirse a la misma».

«Y a continuación, los del resto del Estado, con reclamaciones individuales que promoverá la CSIF», añade el comunicado.

La sentencia llega en vísperas de las nuevas movilizaciones contra el recorte de las pagas extra de los empleados públicos andaluces para el 2014, que vuelven a repetirse este miércoles en todas las delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía de manera simultánea en todas las provincias.

La CSIF «siempre se ha opuesto a todos los recortes de los diferentes Gobiernos sobre unos empleados públicos que ha visto disminuido su poder adquisitivo en Andalucía casi un 40% en los últimos cuatro años por los recortes del Gobierno central y de la Junta de Andalucía».

Según el sindicato, «la sentencia dictada en Sevilla, tras denuncia promovida por CSIF, no hace sino darle la razón a esta central sindical en su lucha contra los recortes desproporcionados, arbitrarios, injustos y discriminatorios a los derechos de los empleados públicos».

Fuente: www.elconfidencial.com
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) confirmó la sentencia que obligó en 2004 a la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) a devolver al Ayuntamiento de Las Rozas (Madrid) el espacio de casi 115.000 metros cuadradosque ocupa la actual sede de la ‘Ciudad del Fútbol’. Así consta en un auto dictado el pasado 21 de junio y contra el que no cabe recurso, en el que la Sala de lo Contencioso-Administrativo acuerda declarar la firmeza de dicha resolución e instar a que se proceda a su ejecución.
Este auto concluye un proceso que iniciaron los socialistas hace ya 15 años contra el Ayuntamiento de Las Rozas al impugnar el acuerdo por el que cedieron durante 50 años la parcela que ocupa la actual sede de la RFEF. En esta resolución, el TSJM recuerda que la sentencia se dictó el 6 de octubre de 2004 y fue declarada firme el 26 de febrero de 2007. En concreto, se obligaba a la Federación Española de Fútbol a devolver la que ha sido su sede desde 2003 al Ayuntamiento de esta localidad madrileña.
De este modo, los magistrados responsabilizan al alcalde del Ayuntamiento de Las Rozas, Bonifacio de Santiago, de la ejecución y le da un plazo de 60 días para llevarlo a cabo, con el apercibimiento de que si no lo hace se le pondrá una multa de 300 euros por mes. Según el auto, se le da el citado plazo para iniciar los trámites para redactar un expediente de concesión administrativa con arreglo a derecho y a las normas que regulan la contratación administrativa».
Además, da traslado a la Fiscalía del auto por si los hechos fueran constitutivos de desobediencia a la autoridad judicial y de prevaricación, puesto que «la concesión administrativa otorgada por el Ayuntamiento de Las Rozas en fecha de 24 de junio de 2008 pretende burlar lo ordenado en sentencia firme de fecha de 6 de octubre de 2004 así como toda la normativa reguladora de la contratación administrativa».

Fuente: www.expansion.com

Los letrados podrían desempeñar la función de los procuradores, algo prohibido hasta ahora. Los farmacéuticos pierden el derecho exclusivo para vender medicamentos.

El mundo profesional encara una auténtica revolución que cambiará por completo el actual marco regulatorio y que, además de incentivar la competencia, despejará de trabas el ejercicio de abogados, ingenieros y arquitectos. Tan solo quince actividades profesionales (englobadas en los sectores sanitario, jurídico y técnico) deberán estar obligatoriamente colegiadas, mientras que en todas las demás la pertenencia a un colegio oficial será voluntaria. Así consta en un borrador de la nueva Ley de Servicios Profesionales que prepara el Ministerio de Economía, y cuya aprobación está prevista para las próximas semanas.

Según el borrador, al que ha tenido acceso a EXPANSIÓN, la actual regulación profesional en España es “excesiva, obsoleta y conflictiva”, ya que dibuja “un mapa colegial confuso, excesivamente territorializado en algunas profesiones y con obligaciones de colegiación diferentes según comunidad autónomas”. Si bien en los últimos años se han aprobado algunas leyes sectoriales (por ejemplo, en la edificación o la sanidad), el Gobierno recuerda que “no existe una ley horizontal” que “simplifique” todo el marco de los servicios profesionales.

En el ámbito sanitario, tendrán que colegiarse obligatoriamente los médicos, farmacéuticos, dentistas, veterinarios, enfermeros, fisioterapeutas, podólogos y óptico-optometristas. Deberán hacerlo también todos aquellos facultativos que trabajen en la sanidad pública y que tengan contacto directo con el paciente (es decir, quedarán eximidos aquellos que, por ejemplo, se limitan a investigar en el laboratorio). La ley vigente ya lo señala así, pero cuatro comunidades autónomas (Andalucía, Asturias, Extremadura y Canarias) han conseguido establecer que la colegiación sea voluntaria en estos casos. La nueva norma impondrá la obligatoriedad.

Los médicos de la sanidad pública con contacto directo con el paciente tendrán que colegiarse

Sector jurídico
En el sector jurídico, deberán colegiarse los abogados, procuradores, graduados sociales (encargados de mediar en conflictos laborales), notarios y registradores. No obstante, el borrador indica que solo tendrán que colegiarse aquellos abogados que trabajen “ante jueces y tribunales”. Es decir, que en principio quedarán eximidos aquellos que se dediquen a otro tipo de asesoramiento legal, por ejemplo en una empresa.

Existen todavía dudas respecto a un cambio legal que arrastra polémica desde hace años: la posibilidad de que los abogados asuman oficialmente las funciones propias de los procuradores. El borrador es inequívoco: “Se suprime la incompatibilidad entre el ejercicio simultáneo de las profesiones de abogado y procurador”. El Ministerio de Economía apunta en este documento que “no se considera justificado que la actividad de representación y defensa en juicio no puedan ejercerse por la misma persona”. Y añade que en la jurisdicción contencioso-administrativa ya se permite esta simultaneidad.

Sin embargo, fuentes del Ministerio de Justicia han confirmado a EXPANSIÓN que el hecho de que los abogados pudieran ejercer la profesión de procurador puede generar problemas de incompatibilidad según el sistema procesal español. Así, el departamento dirigido por Alberto Ruiz-Gallardón está trabajando en un plan de refuerzo de la función del procurador como auxiliar de la Administración de Justicia, sobre todo en materia de notificaciones y ejecuciones en procedimientos de embargo, lo que exige mantener la exclusividad de funciones de las respectivas profesiones, informa Carlos García-León. Es decir, que los procuradores quedarían blindados mediante la extensión de sus competencias.

No solo los arquitectos dirigirán proyectos de viviendas; también ingenieros expertos en edificación

También habrá cambios para el desempeño profesional de ingenieros y arquitectos. Solo será necesaria la colegiación para aquellos encargados de firmar proyectos y dirección de obras, y no para otro tipo de informes previos, como por ejemplo dictámenes sobre el impacto medioambiental de una determinada edificación.

Asimismo, se producirá cierta fusión de competencias. El borrador anuncia la creación de una “pasarela vertical basada en conocimientos y/o experiencia” mediante la que los ingenieros técnicos podrían adquirir “algunas atribuciones profesionales actualmente reservadas a los ingenieros”. Esto se debatirá en un grupo de trabajo, formado por expertos, que tendrá que presentar sus conclusiones dentro de dos meses.

Sin exclusividad
Por su parte, los arquitectos perderán la reserva exclusiva de su actividad. Esto significa que, además de este colectivo, podrán proyectar y dirigir obras de edificios residenciales, culturales, docentes o religiosos aquellos ingenieros “con competencias en edificación”. El Gobierno argumenta que “no es proporcionado reservar la actividad de edificación según los usos”, porque “si un profesional es competente para realizar una edificación, se entiende que también será capaz de realizar otras, con independencia de su uso”.

Biólogos y químicos podrían beneficiarse de la liberalización en la producción de fármacos

Otro de los proyectos más controvertidos que se dibuja en el texto en preparación es la liberalización del sector farmacéutico.La intención de Guindos es que los farmacéuticos dejen de tener la exclusividad en la producción, conservación y venta de medicamentos. Esto facilitaría que cualquier empresario, desde una pyme hasta una gran cadena de distribución comercial, pueda abrir farmacias y comercializar sus productos. No obstante, sí que será obligatorio que la titularidad siga en manos de un farmacéutico, de modo que se supervise la dirección del local, “garantizando así en todo caso la protección de la salud pública y la correcta dispensación de medicamentos”. Respecto a la fase de producción y conservación, el texto cree que el cambio podría beneficiar a colectivos como el de químicos o biólogos.

Si bien se prevé que la mayoría de colegios sigan siendo de ámbito autonómico (y, excepcionalmente, provincial), la obligatoriedad de colegiación seguirá dependiendo de las leyes del Estado central.

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Fuente: www.elmundo.es

El juzgado de lo contencioso-administrativo número 34 de Madrid ha estimado un recurso de los servicios jurídicos de Automovilistas Europeos Asociados (AEA) y ha anulado la sanción de 200 euros y 4 puntos impuesta por el Ayuntamiento de Madrid con una cámara de fotos por rebasar un semáforo en rojo.

El recurso se presentó tras ser sancionada una persona en el semáforo de Islas Filipinas 18 y se anula porque «el examen de las fotografías incorporadas al expediente deja suficiente lugar a dudas».

AEA denunció en marzo de 2010 que había detectado numerosos errores de sincronía entre las cámaras que captaban las supuestas infracciones y las fases del control semafórico. Sin embargo, el Ayuntamiento no quiso rectificar ni revisar las máquinas y continuó poniendo cientos de multas.

Los supuestos errores que denunció el presidente de AEA, Mario Arnaldo, provocaron que cientos de automovilistas formularan de miles de recursos tras ser sancionados por pasar el semáforo en rojo.

El fundamento jurídico sexto de la sentencia señala que «el examen de las fotografías incorporadas al expediente deja suficiente lugar a dudas como para haber hecho precisa, a riesgo de indefensión del expedientado, la admisión de las pruebas a cuya práctica solicitó en vía administrativa».

Ese mismo fundamento señala que «las fotografías en cuestión (dos) muestran una secuencia en la que el vehículo presuntamente infractor se encuentra en una posición anterior y posterior a la línea de detención que marca el semáforo para el paso de peatones. Sin embargo, aunque es cierto que el color de la luz que aparece en las fotografías no puede ser determinante para entender cometida o no la infracción sí lo es, sin embargo, la determinación de la posición (central o en la parte superior más alta del semáforo) de la luz que se encuentra encendida en la secuencia mostrada en las fotografías».

Y según se añade en la sentencia «la distancia que existe en la parte inferior de la luz encendida y hasta la superior del dispositivo destinado a regular el tránsito de los peatones, no parece ser suficiente para albergar los espacios correspondientes a la luz ámbar y verde, como habría debido ser en el caso de que el semáforo estuviese ciertamente en fase roja».

Duda razonable

Por esa razón en el expediente existía la duda razonable de que el sistema de foto-rojo no hubiera captado correctamente la infracción que se le atribuía, lo cual «sitúa al recurrente en una situación de indefensión –al no haberse admitido las pruebas propuestas en vía administrativa- y por encima de ello incluso, en el caso de aplicar el principio in dubio pro reo al no considerarse suficiente la prueba de cargo existente en el expediente, todo ello considerando que la denuncia se cursó por Agente cuya observación directa de la infracción no consta, sino a partir de las repetidas fotografías».

Entre las pruebas propuestas para garantizar el correcto funcionamiento del sistema se solicitaron una serie de informes y certificaciones que acreditaran la legalidad del aparato, así como su verificación técnica que acreditara la correcta sincronía de las fases semafóricas, que el Ayuntamiento de Madrid se negó a practicar.

El Juzgado declara la nulidad de la resolución recurrida y anula la sanción impuesta, con devolución del importe abonado más los intereses legales. La sentencia es firme y no cabe recurso ordinario alguno.

Mario Arnaldo señala que una vez más, el Ayuntamiento de Madrid «utiliza la tardanza de la justicia en resolver los recursos para utilizar las multas como un instrumento de recaudación». «Este caso evidencia, además, la indefensión que se va a generar a los ciudadanos con la nueva Ley de Tasas judiciales, porque a la Administración no la condenan en costas», añadió.

Mario Arnaldo señala que si se quiere cobrar a los ciudadanos por ejercer su derecho constitucional a la defensa debería ser obligatoria la condena en costas, pero no a la Administración sino al responsable (político o funcionario) que toma decisiones a veces rayanas en la prevaricación.

«En este caso, -añade- si Pedro Calvo hubiera tenido que asumir la condena en costas, posiblemente no hubieran impuesto a los madrileños esas 200.000 sanciones de dudosa legalidad, con una recaudación aproximada a 40 millones de euros y la detracción de 800.000 puntos».

  • Orden INT/1376/2009, de 25 de mayo, por la que se complementa la regulación sobre distintivos en el Cuerpo Nacional de Policía.
    • Publicado en: Boletín Oficial del Estado, núm. 131 de 30 de mayo de 2009, páginas 45308 a 45310 (3 págs.)
    • Sección: I. Disposiciones generales
    • Departamento: Ministerio del Interior
    • Referencia:BOE-A-2009-895

TEXTO

La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, creó el Cuerpo Nacional de Policía, en el que se integraron los funcionarios de los extinguidos Cuerpo Superior de Policía y de Policía Nacional.

En desarrollo de la indicada Ley Orgánica se aprobó, entre otras disposiciones, el Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre, sobre normas generales relativas a escalas, categorías, personal facultativo y técnico, uniformes, distintivos y armamento del Cuerpo Nacional de Policía, que en su Preámbulo declara que el Cuerpo Nacional de Policía sea mayoritariamente uniformado y que las divisas y distintivos sirvan para distinguir adecuadamente las diversas escalas y categorías, así como las especialidades, al mismo tiempo que los ciudadanos puedan identificar a los policías de forma inequívoca, habilitando, en su disposición final segunda, al Ministro del Interior para dictar las disposiciones que requiera el desarrollo del mismo.

En uso de esta habilitación se han dictado diversas Órdenes ministeriales, relativas a la creación y uso de los distintivos, carné profesional, placa-emblema y divisas del Cuerpo Nacional de Policía, así como múltiples Resoluciones relacionadas con la materia.

En fecha relativamente reciente, el Secretario de Estado de Seguridad dictó la Instrucción 13/2007, de 14 de septiembre, sobre el uso del número de identificación personal en la uniformidad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, estableciendo la obligatoriedad de su exhibición en las prendas de uniformidad en lugar bien visible, si bien no se precisa su ubicación concreta.

También recientemente, se aprobó la Orden INT/2160/2008, de 17 de julio, regulando determinados aspectos de la uniformidad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía para incorporar a la misma aquellos elementos que contribuyen a mejorar su operatividad y funcionalidad, extraídos de la experiencia acumulada en el uso de las diferentes prendas y modalidades de uniformes, la existencia en el mercado de nuevos materiales para la confección de prendas de vestir y la necesidad de que los componentes del uniforme contribuyan a la prevención de riesgos laborales de los funcionarios obligados a utilizarlos.

En la idea apuntada en el Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre, de que los ciudadanos puedan identificar inequívocamente a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, unida a la nueva imagen de modernidad que se pretende proyectar y transmitir a la sociedad, se ha estimado oportuno modificar el distintivo de brazo establecido en la Orden de 8 de febrero de 1988, que determina los distintivos, carnet profesional, placa-emblema y divisas, con un diseño más acorde con las modificaciones operadas en la uniformidad por la Orden INT/2160/2008, de 17 de julio, salvando así, de otra parte, la incorporación paulatina a la uniformidad de Cuerpos de Policías Municipales de distintivos que, por la similitud con los utilizados por el Cuerpo Nacional de Policía, dificultan aquella inequívoca identificación, por lo que, en base a todo lo expuesto, se justifica la presente Orden ministerial.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por el Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre, previo informe del Consejo de la Policía, dispongo:

Apartado único. Distintivos de uso preceptivo.

Con independencia de los distintivos de identificación y divisas recogidos en los capítulos I y II de la Orden del Ministro del Interior de 8 de febrero de 1988, que establece los distintivos, carnet profesional, placa emblema y divisas y de la Orden INT/761/2007, de 20 de marzo, por la que se aprueba el nuevo modelo de carné profesional de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía y otros documentos identificativos para determinado personal que presta sus servicios en el ámbito del Cuerpo Nacional de Policía en la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, se regulan los distintivos de uso preceptivo generalizado del Cuerpo Nacional de Policía que se detallan:

1. Distintivo general de brazo. El distintivo de brazo es de uso obligatorio y forma parte de la uniformidad reglamentaria del Cuerpo Nacional de Policía, y estará compuesto por la Bandera Nacional, el emblema-escudo del Cuerpo Nacional de Policía y bordeándolo la leyenda «Cuerpo Nacional de Policía», con el diseño y características que se señalan en el anexo de la presente Orden.

2. Distintivo de identificación personal. Este distintivo consistirá en un soporte en el que irá grabado el número de identidad personal correspondiente al del carné profesional de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, con unas dimensiones de 30 × 10 mm, siendo incompatible su uso con la utilización de la placa-emblema, al llevar ya ésta el número de identificación grabado.

Su exhibición será obligatoria para todos los funcionarios que vistan uniforme, equipo de trabajo o ambos, y estará colocado en la prenda de vestir correspondiente, centrado e inmediatamente debajo del lugar de ubicación del emblema del Cuerpo Nacional de Policía.

Disposición transitoria única. Aplicación transitoria.

Los distintivos regulados en la presente Orden se distribuirán de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria única de la Orden INT/2160/2008, de 17 de julio, y en la Resolución del Director General de la Policía y de la Guardia Civil, de 4 de febrero de 2009, por la que se dispone que la uniformidad actual del Cuerpo Nacional de Policía continuará subsistiendo hasta que no se proceda a su sustitución por la nueva, lo que se llevará a cabo de forma gradual y progresiva, conforme a las disponibilidades presupuestarias.

Disposición derogatoria única. Normativa que se deroga.

Queda derogado el artículo 13 y el anexo VIII de la Orden del Ministro del Interior de 8 de febrero de 1988.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se autoriza al Director General de la Policía y de la Guardia Civil para dictar cuantas resoluciones requiera el desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de mayo de 2009.–El Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.

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