La reciente decisión del juzgado de Vitoria de considerar práctica abusiva el cobro de comisiones por ingresar dinero en efectivo a los no clientes del BBVA es un importante avance en la lucha contra los abusos bancarios en España.

Esta sentencia no solo afecta a BBVA, sino que podría sentar un precedente para futuras denuncias contra otras entidades bancarias que cobran comisiones abusivas por servicios que deberían ser considerados básicos.

Desde hace tiempo, los consumidores españoles han venido denunciando las prácticas abusivas de las entidades bancarias en el cobro de comisiones por servicios bancarios básicos.

Uno de los servicios que más controversia ha generado ha sido el ingreso de dinero en efectivo en las cuentas bancarias. Muchas entidades bancarias cobran comisiones por este servicio, especialmente si se trata de clientes que no tienen cuenta en el banco en cuestión.

Caso BBVA

En el caso del BBVA, esta entidad bancaria cobraba una comisión de 2 euros por cada operación de ingreso de efectivo realizada por un no cliente en una sucursal del banco. Esta comisión se aplicaba independientemente del monto depositado en la cuenta y de la frecuencia de los ingresos. Esta práctica ha sido considerada abusiva por el juzgado de Vitoria, que ha dictaminado que el ingreso de efectivo debería ser considerado un servicio bancario básico y, por lo tanto, no debería ser objeto de comisiones adicionales.

Sentencia al BBVA

La sentencia del juzgado de Vitoria al BBVA, se basa en la ley de protección de los consumidores, que establece que los bancos deben ofrecer servicios básicos sin cargos adicionales.

Según esta ley, los bancos deben proporcionar una cuenta bancaria gratuita que incluya, entre otros servicios, la realización de ingresos en efectivo y la retirada de efectivo en cajeros automáticos.

Cualquier otro servicio que no esté incluido en esta cuenta básica puede ser objeto de comisiones adicionales, pero estas comisiones deben ser razonables y proporcionales al servicio prestado.

El BBVA ha sido condenado a devolver todas las comisiones cobradas a los no clientes por el ingreso de efectivo, lo que supone un importante hito en la defensa de los derechos de los consumidores en España. Además, la entidad bancaria también ha sido condenada a dejar de cobrar estas comisiones en el futuro y a informar a los clientes de manera clara y transparente sobre los servicios que están sujetos a comisiones adicionales.

Esta sentencia es especialmente relevante en un momento en el que muchas entidades bancarias están reduciendo la cantidad de sucursales y cajeros automáticos, lo que hace que sea más difícil para los consumidores realizar operaciones bancarias en efectivo.

Además, la pandemia de COVID-19 ha aumentado la necesidad de realizar operaciones bancarias en línea o en cajeros automáticos, lo que ha aumentado la preocupación de los consumidores por los costes asociados a estos servicios.

En conclusión, la decisión del juzgado de Vitoria de considerar práctica abusiva el cobro de comisiones por ingresar dinero en efectivo a los no clientes del BBVA es un importante paso en la lucha contra los abusos bancarios en España. Los consumidores tienen derecho a recibir servicios básicos sin cargo alguno.

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    comisiones

    El Juzgado de lo Mercantil 1 de Vitoria – Gasteiz ha resuelto la demanda presentada por la Asociación de personas consumidoras y usuarias vasca (EKA/ACUV) Euskal Kontsumitzaileen contra el Banco Santander, otorgando una resolución parcialmente favorable a la demandante. En su decisión, el juez ha declarado que el cobro de comisiones por ingreso en efectivo en ventanilla por parte de un tercero consumidor o usuario no titular de la cuenta, indicando el concepto del ingreso, es una práctica abusiva y contraria a las normas de protección al consumidor.

    En consecuencia, el juez ha ordenado al Banco Santander a que cese en esta práctica, se abstenga de cobrar dicha comisión y que elimine la información relativa a su devengo del folleto de tarifas de comisiones, condiciones y gastos.

    No obstante, el juez no ha emitido un veredicto respecto a la posible abusividad de la práctica de cobrar comisiones por aviso especial de ingreso en efectivo.

    Cabe destacar que esta resolución es de gran importancia para la defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, ya que establece límites claros en relación con las prácticas abusivas de las entidades bancarias. Asimismo, sienta un precedente que podría ser utilizado en otras demandas similares y que podría motivar a otros consumidores y asociaciones a presentar reclamaciones contra prácticas abusivas en el sector bancario.

    En conclusión, la resolución del Juzgado de lo Mercantil 1 de Vitoria – Gasteiz representa una victoria importante para la protección de los consumidores y usuarios frente a las prácticas abusivas de las entidades bancarias, y demuestra la importancia de estar informados y dispuestos a defender nuestros derechos como consumidores.

    Fuente: www.poderjudicial.es

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      El juez considera que solo debe pagar los gastos posteriores al abandono de la vivienda y hasta la división de la cosa común.

      La Audiencia Provincial de Murcia condena a una mujer a pagar la mitad todos los gastos de la vivienda comprada con su expareja de hecho hasta la división del condominio . El Tribunal considera que, tras la ruptura, los gastos dejan de ser comunes y han de dividirse al 50 % entre ambos.

      Durante su convivencia «more uxorio» los litigantes adquirieron en común una vivienda por mitades indivisas, aunque sólo el aportó dinero. Tras la ruptura de la pareja, la demandada abandonó dicha vivienda y el demandante siguió pagando los gastos (préstamo hipotecario, IBI y comunidad de propietarios).

      Por tal motivo, el demandante le reclama a su expareja el pago del 50% de los gastos hasta el momento de la división de la cosa común, al considerar que ella también era deudora.

      Aunque su pretensión fue desestimada en primera instancia, la Audiencia Provincial condena a la demandada al pago de la cantidad reclamada al considerar que ambos eran copropietarios y por tanto debían correr con los gastos derivados del inmueble hasta la fecha de la división del condominio.

      Antes de la ruptura

      El Tribunal puntualiza que, en virtud de aquella convivencia de hecho, aparece el compromiso de socorro mutuo y cooperación en la satisfacción de los intereses de sus integrantes, y ello por una decisión consciente y libre en la que entran las aportaciones de dinero y las personales. Por ello, la sala desestima el reconocimiento de derecho de crédito  a favor del demandante por las cantidades de dinero aportadas para la compra de la vivienda hasta el momento de la ruptura de la relación.

      Tras al ruptura

      Sin embargo, una vez finalizada la convivencia ya no existen gastos comunes generados por la misma y, por tanto, el demandante estaba pagando una deuda cuya mitad es ajena. Por ello, la Sala establece que, a partir del siguiente mes al abandono de la vivienda por la demandada, los pagos efectuados en exclusiva por el reclamante por razón del préstamo hipotecario, IBI y comunidad de propietarios, son pagos vencidos y liquidados y puede obligar a la copartícipe a contribuir  a sufragarlos (art. 395 CC).

      En definitva, el Tribunal condena a la demandada a  pagarle la cantidad de 13.000 euros por los gastos derivados de la vivienda,  originados desde el abandono de la misma hasta la división de cosa común.

      Fuente: noticias.juridicas.com

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        La sentencia confirma la condena a la empresa inquilina, que dejó de pagar la cuota del arrendamiento cuando la entidad financiera adquirió la propiedad, por entender que ello terminaba el contrato

        Buenas noticias para la banca. En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha determinado que el cambio de arrendador (es decir, del casero) por enajenación forzosa en los inmuebles de uso distinto al de vivienda (por ejemplo, locales comerciales) no produce la extinción del contrato de alquiler. De este modo, si se produce la ejecución de la hipoteca que pesa sobre el inmueble, la entidad bancaria se subroga en la posición que tenía el anterior propietario, quedando el arrendatario (es decir, el inquilino) obligado a abonarle a esta las cuotas correspondientes a dicho alquiler. Ello, matiza la resolución, salvo que el adquirente opte en este proceso por la extinción del contrato.

         

        Fuente: www.elconfidencial.com

        El tribunal considera que, aunque haya contradicción entre los titulares, el banco debe promover su consignación.

        La Audiencia Provincial de Cantabria condena a un banco a pagar a una cotitular de una cuenta bancaria la cantidad existente en la misma, a pesar de que la otra cotitular también lo había reclamado extrajudicialmente. Los magistrados consideran que la entidad bancaria no puede retener el saldo de la cuenta en caso de existir una reclamación judicial por uno de los titulares.

        La demandante y cotitular de la cuenta corriente reclamó a la entidad el pago del total del saldo existente en la misma. Solicitud que fue denegada por el banco, alegando «la no entrega por ésta de un documento que acreditara la conformidad de la otra cotitular, quien al parecer también había solicitado la entrega». Por lo que, ante las pretensiones contradictoria de ambas titulares, el banco decidió que no debía hacer entrega del saldo.

        Reclamación judicial

        Aunque la demanda fue desestimada en primera instancia, la Audiencia Provincial de Cantabria estima el recurso de apelación interpuesto por la demandante, ya que considera que éste no puede retener el saldo de la cuenta en caso de reclamación judicial por uno de los titulares.

        La sentencia señala en primer lugar que, aun admitiendo que la otra titular de la cuenta haya reclamado efectivamente la entrega del saldo (lo que sólo acredita la financiera demandada a través de un correo electrónico interno de la propia entidad), no consta que dicha reclamación haya sido judicial, ni su fecha concreta, ni si fue anterior a la reclamación extrajudicial de la demandante.

        Hay que recordar que, en virtud de los artículos 1.137 y siguientes del Código Civil, cualquiera de los cotitulares de una cuenta bancaria a la vista puede exigir a la entidad el cumplimiento de la obligación, es decir, el pago íntegro de lo debido, debiendo el deudor cumplir frente a ese acreedor de forma íntegra, con todos los requisitos del pago.

        Por tanto, explica la sentencia, llegado el momento de cumplimiento de la obligación, el banco puede pagar a cualquiera de los cotitulares, pudiendo escoger a cuál de ellos hace el pago; pero tal facultad de elección cesa cuando alguno de los cotitulares ha demandado judicialmente el cumplimiento. Y es que, a partir de entonces el deudor sólo puede pagarle a él, de manera que el abono a cualquier otro de los acreedores solidarios no le liberaría de su obligación de pago. Así lo considera la sala, en virtud del art. 1.142 CC que dice «el deudor puede pagar la deuda a cualquiera de los acreedores solidarios; pero si hubiere sido judicialmente demandado por alguno, a este deberá hacer el pago».

        Liberación

        Además, añade la sentencia, aunque hubiera existido realmente una contradicción coetánea entre las titulares, no le está permitido a la entidad financiera retener el saldo en su poder, sino tan solo promover su consignación conforme a lo dispuesto en el art. 1176 CC, que la prevé, precisamente, para que el deudor pueda liberarse en el caso de que varias personas pretendan tener derecho a cobrar.

        Por todo ello, la Audiencia condena a la entidad bancaria a entregar la cantidad solicitada a la cotitular demandante, más los intereses moratorios devengados.

        Fuente: https://noticias.juridicas.com/

        mudanza

        mudanza

        La Audiencia Provincial (AP) de Salamanca ha condenado a un banco a devolver a los herederos de un cliente los plazos de hipoteca cobrados tras su muerte, un total de 3.200 euros, más las costas generadas. La sala entiende que no se deberían haber cobrado las cuotas hipotecarias desde el fallecimiento por existir un contrato de seguro de vida vinculado a los préstamos.

        Según los hechos, el cliente falleció en noviembre de 2016, pero la entidad cobró a sus familiares las cuotas de la hipoteca y de un préstamo personal hasta junio y julio, respectivamente, de 2017.

        Así, los herederos reclamaron daños y perjuicios al banco, en base a la doctrina del Tribunal Supremo, según la cual los bancos tienen prohibido reclamar cuotas de préstamos si hay un seguro de vida que los garantice. Es decir, las entidades tienen la obligación de exigir el saldo pendiente a fecha del fallecimiento a la compañía aseguradora, pero no a los herederos.

        Jesús Lorenzo, letrado del despacho Aboga2, y defensa de los herederos comenta para Noticias Jurídicas:

        “Los empleados de las entidades financieras se muestran muy diligentes a la hora de vendernos productos cuando contratamos créditos, entre esos productos encontramos toda clase de seguros.  Esa misma diligencia debe ser exigible a la hora de cumplir con sus obligaciones entre las que encontramos dar por pagado el crédito cuando contamos con seguro de vida que lo cubra. Es inmoral que fallezca una persona con un seguro de vida y que la entidad financiera continúe cobrando las cuotas de los créditos a los herederos durante meses, hemos de recordar que cuando contratamos un seguro de vida vinculado a un préstamo lo hacemos con el objetivo de que nuestros herederos no tengan ningún tipo de problema con nuestro fallecimiento.”

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        Durante el procedimiento, los familiares pudieron demostrar que el difunto había firmado un “seguro de vida para amortización de créditos”. Este tipo de contratos afianzan el cobro de la deuda en caso de deceso o invalidez. En este caso, el seguro cubría la totalidad de la hipoteca y la mitad de los préstamos personales.

        El juzgado salmantino de primera instancia condenó al banco a devolver a los herederos los plazos cobrados indebidamente, pero le eximió de pagar las costas del juicio por no apreciar incumplimiento contractual, ni conducta “reprochable”. Según su criterio, no quedaba demostrado que la entidad tuviera conocimiento del fallecimiento de su cliente cuando exigió los pagos.

        Contratos Vinculados

        No obstante, la AP considera que se trata de un “contrato de seguros vinculado al contrato de préstamo principal” y que forma parte del mismo. La iniciativa de la concertación del seguro no parte del prestatario, sino de la propia entidad bancaria.

        “No solo se condiciona la concertación del seguro para lograr la concesión del préstamo (al figurar en el mismo documento), sino que se impone también su concertación con una aseguradora ligada al Banco”, resalta el fallo. A su vez, los magistrados destacan el hecho de que la prima se deduce de la cantidad objeto del contrato de préstamo, pues la misma se abona con cargo al préstamo concedido.

        Así, la sentencia recoge que “una vez producido el siniestro (muerte), la buena fe y el respeto a la moral determinan que resulte jurídicamente exigible que el banco reclame a la aseguradora y no que decida seguir exigiendo el pago del capital pendiente a los prestatarios asegurados.”

        Como el banco se dirigió a los herederos, la Sala rechaza el argumento de que la entidad no conocía el fallecimiento del titular. Por tanto, los magistrados concluyen que no existía necesidad de exigir que los herederos del fallecido comunicasen a la compañía de seguros, es decir, a la entidad bancaria, el fallecimiento del asegurado. Si al banco le constaba el fallecimiento de esa persona en su calidad de prestamista, también la conocía en calidad de asegurado.

        Por todo ello, el tribunal desestima el recurso de la banca y le condena a abonar las costas del proceso.
        Fuente: https://noticias.juridicas.com/

        Cuando tras un divorcio se produce el cese del proindiviso de un inmueble y los pagos de las cuotas del préstamo hipotecario son abonados exclusivamente por uno de los cónyuges, éste puede aplicarse la deducción por adquisición de vivienda habitual al 100%, y no solo en la proporción que le corresponde en el préstamo. Y ello sin perjuicio de que, en caso de impago, el prestamista pueda reclamar contra cualquiera de quienes figuran como prestatarios.

        Así lo ha dictado el Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa, en resolución 35123/2019 de 18 de diciembre de 2019, pero no conocida hasta ahora.

        El titular ante el banco es el exmarido

        En el caso, la cuestión se centra en probar que, aunque el excónoyuge permanece como titular de la hipoteca, de facto es la que fuera su esposa quien está pagando las cuotas, ya que se ha disuelto el proindiviso y ella figura ya como la única propietaria.

        La reclamante aporta extensa documentación en la que se reflejan las transferencias que realiza mensualmente de una cuenta de la que ella es única titular a la cuenta que tiene en común con su ex marido, y que lo hace todos los meses y el banco carga las cuotas correspondientes al préstamo hipotecario.

        Se aportan también los movimientos de la cuenta del préstamo donde se aprecia el cobro de dicho préstamo de la cuenta común, en la que la reclamante realiza el ingreso para el pago del mismo, y un escrito firmado por el otro comunero en el que manifiesta que, aunque la finca esté gravada con un préstamo hipotecario a nombre de los dos, él no se hace cargo del pago del mismo, puesto que dicha obligación ha sido asumida en condición de única deudora por la reclamante tal y como así se hace constar en la escritura de cese del proindiviso de la vivienda.

        Además, el que fue comunero no se deduce cantidad alguna en concepto de vivienda habitual en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas derivada de las cuotas del préstamo que grava la citada vivienda.

        De este modo, concluye el tribunal administrativo, al quedar acreditado que la reclamante satisface las cuotas del préstamo de forma íntegra, puede practicar la deducción por adquisición de vivienda habitual al 100%.

        Fuente: noticias.juridicas.com

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        El Tribunal Supremo ha deliberado y resuelto cuatro recursos de casación en relación con hipotecas referenciadas al IRPH en los que ha detectado falta de transparencia pero no que sean abusivas, según indica en una nota el alto tribunal, que no ha facilitado las sentencias.

        En los cuatro recursos resueltos el supremo se alinea con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), y aprecia falta de transparencia por no haberse informado de la evolución del índice de los dos años anteriores.

        No obstante, y siguiendo también al TJUE, ha procedido a hacer el análisis de abusividad concluyendo, en los casos enjuiciados, que no había tal, explica Efe.

        En marzo de este año, el TJUE decidió que fueran los tribunales españoles los que dictaminaran sobre la falta de transparencia de las hipotecas suscritas con el IRPH.

        En la práctica, esto supone dar la razón a los consumidores con hipotecas contratadas con este índice, que podrán acudir a los tribunales españoles, que si lo consideran oportuno podrán sustituir el IRPH por otra referencia, y evitar así que la anulación de dicha cláusula conlleve la anulación del contrato.

        No obstante, el TJUE eludió declarar nulo el índice, en línea con lo establecido por el Tribunal Supremo español, que en noviembre de 2017 consideró que la mera referencia de una hipoteca a un índice oficial no implicaba falta de transparencia ni abuso alguno.

        El Tribunal Supremo ha abordado también hoy un quinto recurso sobre IRPH, indica la nota, pero presenta «perfiles diferentes», por versar sobre una vivienda de protección oficial.

        En los cuatro recursos resueltos ha apreciado falta de transparencia por no haberse informado de la evolución del índice de los dos años anteriores, pero descarta que su aplicación fuera abusiva.

        El fallo cuenta con el voto particular del magistrado Francisco Javier Arroyo Fiestas, indica el comunicado, que aclara que el contenido de las sentencias se conocerá en los próximos días.

        Creado en 1994, las reclamaciones por el uso del IRPH o índice de referencia de préstamos hipotecarios se desencadenaron entre 2013 y 2016, cuando se estabilizó en valores próximos al 2 %, mientras que el euríbor empezó a aproximarse a cero, hasta entrar en terreno negativo.

        En la práctica, esto hizo que las cuotas de hipotecas con IRPH se mantuvieran estables e incluso se elevaran, mientras que con el euríbor se fueron reduciendo de forma considerable.

        Fuente: expansion.com

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        La banca toma la iniciativa para impedir que se dispare la morosidad. Afecta a un millón de hipotecados que se deben comprometer a pagar más cuota para liquidar antes la deuda.

        Las familias que atraviesen dificultades económicas en el duro otoño que se avecina tendrán que negociar con sus bancos para aplazar las cuotas de sus hipotecas por la caída de ingresos. Desde el pasado miércoles, estos hogares ya no cuentan con la protección de la moratoria legal impulsada por el Gobierno en pleno estado de alarma.

        El Ministerio de Economía ha puesto fin a una de las medidas de alivio para miles de familias que perdieron ingresos a causa de los ERTE o por cese de actividad. Fue ampliada desde julio hasta el pasado 30 septiembre por los rebrotes del coronavirus y las frágiles expectativas económicas.

        Acuerdos bilaterales con los clientes

        Aunque ahora cumplan con los requisitos, los hipotecados en apuros ya no podrán acogerse a estos meses de aplazamiento bajo el paraguas del Gobierno.

        Sin embargo, según ha podido confirmar Confidencial Digital por fuentes financieras, los bancos han acordado alargar esta moratoria por su cuenta, con acuerdos bilaterales con los clientes hasta junio del año que viene.

        “Cada entidad hará moratorias bilaterales con sus clientes”, anticipan fuentes financieras, “porque a nadie le conviene que el cliente deje de pagar”.

        “En principio, las facilitaremos a las personas que habrían tenido derecho con las obligatorias, pero si nos viene un cliente que no cumple los requisitos y la pide, lo negociaremos. Al final, es una cuestión comercial”, asegura el portavoz de una entidad.

        Un pacto que implica a toda la banca

        Las fuentes financieras a las que ha tenido acceso ECD confirman que esta será la vía por la que optarán la mayoría de bancos, como evidencia el hecho de que las dos patronales bancarias hayan hecho el papel de facilitadoras.

        La AEB, que agrupa a los bancos tradicionales como el Santander, BBVA, Sabadell, y la CECA, con las antiguas cajas –Caixabank, Bankia, Unicaja, Ibercaja, Kutxabank, Abanca, Liberbank, etc.- han negociado esta vía y el Banco de España ha dado su visto bueno.

        A cambio endurecerán las condiciones

        Pero las condiciones estarán ahora menos tasadas que durante las moratorias oficiales del Gobierno, lo que dará mayor libertad a las entidades para establecer sus propios criterios en las negociaciones con los hipotecados.

        Por ello, la mayoría de los bancos consultados reconocen a ECD que se modificarán los requisitos en las próximas semanas, e incluso se endurecerán. Citan por ejemplo que algunas entidades exigirán al cliente que se comprometa después de la moratoria, con una situación de sus finanzas personales ya más favorable, a pagar más cuota para liquidar antes la deuda que se ha generado durante el periodo de aplazamiento.

        Pese a ello, las propias entidades han establecido varios límites. Así pues, sea cual sea el acuerdo entre banco y cliente, no se podrá modificar el tipo de interés del crédito personal o la hipoteca, sea fija o variable, es decir, sujeta al Euríbor.

        Tampoco se podrán cobrar gastos o comisiones ni aprovechar para vender un producto vinculado ni pedir garantías adicionales.

        Impedir que se dispare la morosidad

        En los bancos, sin embargo, dan por hecho que el fin de la moratoria de las hipotecas tendrá un impacto claro en el aumento de la morosidad. Desde varias entidades con un importante volumen de crédito concedido para la compra de vivienda, alertan de que ese riesgo ya comienza a dar signos de evidencia.

        El Banco de España ha constatado un alza en los créditos dudosos desde el inicio de la pandemia (en marzo), con auges que pueden llegar al 23% interanual en el crédito al consumo o al 14,1% intertrimestral en los sectores más afectados por el Covid como la hostelería, restauración y ocio, avisando sobre su previsible brote tras las moratorias y avales del ICO si no se adoptan medidas que lo amortigüen.

        El supervisor ha cuantificado que el crédito dudoso de las hipotecas en los hogares caía aún un 12,7% interanual en junio, pero mucho menos del 17,6% que lo hacía tres meses antes, y subió un 2,6% en la financiación para fines distintos a la adquisición de vivienda y un 23% en el crédito al consumo.

        En los hogares, los efectos directos del programa de moratoria se concentran en un menor crecimiento del numerador -la entrada en situación de dudoso-, pero también contribuye a sostener el denominador con un menor ritmo de amortizaciones.

        Hay que recordar que el Banco de España estableció, siguiendo el camino iniciado con la moratoria aprobada por el Gobierno, que el dinero que dejan de ingresar las entidades por los préstamos hipotecarios y al consumo cuyo pago se pospone, no pase al capítulo de crédito dudoso, lo que evita que incremente la morosidad.

        Con esta normativa, las entidades podían acogerse a la medida sin miedo a un balance con mayor riesgo ni necesidad de provisionar. Pero la situación cambia completamente a partir de ahora.

        Más de un millón de hipotecas aplazadas

        Según datos del propio Banco de España, las entidades financieras españolas han concedido más de 1,28 millones de moratorias a los afectados por la crisis del coronavirus, con un saldo vivo pendiente de amortización de más de 48.883 millones de euros.

        Estas cifras incluyen tanto las moratorias hipotecarias y las de préstamos sin garantía hipotecaria que aprobó el Gobierno en su plan de medidas para mitigar el impacto de la Covid-19, como los acuerdos de moratorias sectoriales de crédito alcanzados entre los bancos y sus clientes a través de las patronales financieras como medida complementaria a las moratorias legislativas del Ejecutivo.

        Más del 70% de los deudores beneficiarios y avalistas son asalariados. En cuanto a los trabajadores autónomos, los principales beneficiarios son comercio, hostelería y otros servicios, seguidos a cierta distancia de actividades profesionales, científicas y técnicas, transporte y construcción.

        Conjuntamente, estos sectores de actividad representan casi el 80% del total de moratorias para autónomos a las que se ha dado curso hasta la fecha.

        Fuente: elconfidencialdigital.com

         

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        El Tribunal de Justicia de la Unión Europea  confirmó en marzo de este año la posibilidad de someter a análisis el proceso de contratación de hipotecas referenciadas a IRPH. Cada caso concreto se debe valorar de forma personalizada, para determinar si la entidad informó al cliente de forma transparente. Asimismo, el TJUE, no se ha pronunciado sobre la nulidad del índice abusivo IRPH, pero si ha dejado en manos del juez, la potestad para analizar si hubo una información suficiente, por parte de la entidad financiera al consumidor medio pudiera hacerse una idea de las consecuencias económicas y legales derivadas del contrato que firmó para su préstamo hipotecario.

        La pregunta que se hacen muchos consumidores es, qué pasos deben seguir para reclamar las cantidades que pagaron de más por la fluctuación de este índice abusivo. Los jueces españoles se están encontrando con numerosos casos en los que se ha podido demostrar, que el consumidor no había sido informado de forma adecuada y no disponía de la información necesaria para contratar este tipo de hipoteca, con conocimiento de lo que hacía y de las consecuencias posteriores.

        En nuestro despacho llevamos muchos años ayudando a reclamar a la banca cláusulas abusivas, nuestra experiencia nos dice que el consumidor:

        • No debe precipitarse en demandar o aceptar la propuesta de la entidad para llegar a un acuerdo, sin consultar con un abogado experto en el tema, que estudie y cuantifique su caso.
        • Es necesario valorar la viabilidad de la reclamación ante la entidad bancaria, en función de cómo fue la contratación y como se informó al deudor al contratar su hipoteca IRPH.
        • Hacer un cálculo el impacto del préstamo hipotecario en diferentes escenarios (Sustituyendo el IRPH por el Euribor o eliminando completamente los índices de referencia)
        • Para llegar a un acuerdo con la entidad financiera, se debe conocer y analizar toda la información de forma completa.
        • Tanto las comisiones aplicables, como las tarifas de comisiones deben cumplir las condiciones de valoración y los gastos repercutibles a clientes según marca la Circular 8/1990 del Banco de España y la O.M. de 12 de diciembre de 1989, el cliente debe ser informado sobre todo esto.
        • Demostrarque el cliente no contaba con todos los datos necesarios para escoger su hipoteca IRPH, es muy importante para determinar si la cláusula IRPH incluida en el contrato es abusiva o no.
        • El destinatario de la hipoteca debería además también tener conocimiento de la evolución del IRPH en los dos años naturales anteriores a la firma del contrato y de otros índices oficiales que la entidad podría ofertar e informar sobre la posibilidad de referenciar el préstamo hipotecario a otros índices.
        • La entidad debería realizar una simulación sobre el préstamo, con un cuadro de amortización para que el consumidor pueda conocer con profundidad que es lo que contrata.
        • La nulidad del IRPH por falta de transparencia se circunscribe a cada caso concreto, corresponde a la entidad financiera la carga de probar, que se informó de la forma debida y establecida al consumidor en la celebración del contrato. Y no sólo deberá demostrar que se cumplió con esta obligación, sino que se informó con la suficiente antelación para permitir al contratante de la hipoteca, comprender el alcance real del préstamo y el compromiso que asumía con la entidad bancaria.

        Fuente: economistjurist.es

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