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Fuente: www.eleconomista.es

El banco tiene obligación de informar a los compradores de vivienda que se subrogan en los créditos hipotecarios de los promotores, sobre la existencia de cláusulas suelo y sus consecuencias, aunque la entidad no intervenga formalmente en la venta de la vivienda.

Así lo determina una sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, de 5 de febrero de 2015, que anula, por abusiva, una cláusula suelo, al determinar que tiene una importancia fundamental para el comprador disponer, antes de la firma del contrato, de información sobre las condiciones establecidas y las consecuencias que acarrean.

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Fuente: www.noticias.juridicas.com

Según una sentencia de la sección 1ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra dada a conocer hoy por el CGPJ,  la declaración de nulidad de un contrato de compra de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas provoca que el cliente no tenga que devolver intereses de los rendimientos percibidos.

El fallo sostiene que las partes deben restituirse las prestaciones que recíprocamente percibieron, pero el alcance de esta obligación no es el mismo en el caso de la entidad financiera que en el del cliente.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado señor Pérez Benítez, considera que en estos casos la obligación del banco es devolver el capital invertido por el cliente, con el interés legal que tal suma ha devengado desde que se realizaron las entregas de dinero, mientras que la obligación del cliente se concreta en la devolución de los rendimientos abonados a consecuencia de los productos contratados, pero sin tener que restituir los intereses de dichas sumas.r

Las razones que fundamentan el fallo de la sala son las siguientes:

a) porque la esencia de la declaración de nulidad está en la existencia de un vicio estructural en el negocio a consecuencia de la situación de error generada en el cliente por la actuación de la entidad financiera. Ello determina una situación de desigualdad en la información y de desequilibrio en los derechos y obligaciones dimanantes del contrato, con vulneración de la normativa legal, que no fue restablecida por la entidad demandada; situación de desequilibrio que debe traducirse también en la reposición de las cosas al momento de la celebración del contrato.

b) porque el análisis de la conducta de la entidad financiera, tal como se desprende de los hechos probados, permite su consideración como una actuación de mala fe, que debe tener traducción en la restitución de las cosas a su origen.

c) porque se consolidaría una situación de enriquecimiento injusto si se obliga a devolver al cliente los intereses legales de las sumas percibidas en virtud de las órdenes de adquisición de participaciones preferentes y deuda subordinada, mientras que la entidad, que celebró el contrato con el fin de atender a sus exigencias coyunturales de capitalización, habrá obtenido rendimiento de las sumas depositadas por el cliente en normal desarrollo del negocio bancario.

d) porque la normativa protectora del consumidor, además de la normativa específica citada sobre protección del consumidor adquirente de servicios y productos financieros, constituye base suficiente para incrementar el estándar de la buena fe contractual exigible a la entidad financiera, que en el caso se ha visto vulnerada de forma palmaria, y da fundamento a la modulación de los efectos de la retroacción de efectos con el fin de evitar situaciones de desprotección de los consumidores.

e) porque la legislación especial dictada para la reestructuración de entidades de crédito, Ley 9/2012, de 14 de noviembre, establece, en su apartado IV, como uno de sus objetivos la adopción de medidas de protección del inversor “… en relación con la comercialización de los instrumentos híbridos y otros productos complejos para el cliente minorista, entre los que se incluyen las participaciones preferentes, con el fin de evitar que se reproduzcan prácticas irregulares ocurridas durante los últimos años»; prácticas irregulares de comercialización como las que han constituido el objeto del presente litigio.

Según señala el CGPJ, los efectos de la sentencia se proyectan como criterio a seguir por los juzgados en relación con las demandas sobre preferentes y subordinadas en las que no haya recaído sentencia y en las que se presenten en el futuro

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Fuente: www.eleconomista.es

La Audiencia Provincial de Madrid ha anulado un total de 45 cláusulas suelo en contratos de Banco Popular y BBVA a través de una sentencia con fecha de 26 de julio de 2013, en la que arremete, entre otras, contra varias cláusulas suelo, tomando como referencia la sentencia del Tribunal Supremo del pasado 9 de mayo.

El fallo, que procede de la Sección 28 de la Audiencia, confirma y amplía el número de preceptos declarados nulos en la sentencia recurrida. Las cláusulas proceden de un total de nueve contratos -cinco de Popular y cuatro de BBVA-, siendo dos de ellos hipotecarios y el resto relativos a cuentas bancarias, tarjetas y servicios online.

Se trata, en concreto, del resultado de una acción de cesación en el empleo y difusión de las condiciones generales de la contratación declaradas nulas, procedente de una demanda colectiva presentada por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU). Precisamente, el hecho de tratarse de una acción de cesación hace que sus efectos se produzcan desde la nulidad en adelante, por lo que la Audiencia no se pronuncia sobre una de las cuestiones más espinosas en materia de cláusulas suelo: la no devolución de las cantidades cobradas indebidamente antes de la sentencia anulatoria.

Golpe a las cláusulas suelo

La sentencia parte del hecho de que la decisión plenaria del Supremo del pasado mes de mayo «supone la existencia de jurisprudencia», que complementa al ordenamiento jurídico y vincula a los demás tribunales. Dicho esto, se adentra en la cuestión asegurando que las cláusulas hipotecarias anuladas forman parte de las condiciones generales de la contratación, al estar «absolutamente predeterminadas». En cuanto al examen de transparencia -que la sentencia toma del Supremo-, la Audiencia abre la puerta a que este análisis, «que pudiera resultar más propicio de los litigios derivados de acciones individuales», se realice también en las acciones colectivas como la que ocupa este fallo.

Así, «lo cierto es que la sentencia del Supremo efectúa su pronunciamiento en sede del ejercicio de una acción colectiva, lo que nos obliga a acometer esa misma labor en un escenario similar». Para ello, el fallo fija que debe acudirse a «aspectos objetivos del clausulado».

Partiendo de esa premisa, el fallo considera que la cláusula suelo del contrato de Banco Popular analizada debe anularse, entre otras cosas, por aparecer «enmascarada» en el contexto de una pluralidad de epígrafes, y por encontrarse ubicada en el condicionado general entre «una abrumadora cantidad de datos», que «contribuyen a diluir la atención del consumidor». En el caso de BBVA, la sentencia habla de una redacción «ciertamente densa en lo que se refiere a las alusiones al límite mínimo de referencia».

Se anulan también las cláusulas por las que se fijan intereses de demora del 19 por ciento. Así, «resulta difícil de justificar que la necesidad de compensar los perjuicios causados al banco por el retraso y la de desincentivar el incumplimiento necesiten de una estipulación de intereses moratorios del rango que contemplan». Además, estas cláusulas no se moderan, anulándose directamente, partiendo de la jurisprudencia europea que prohíbe ajustarlas a un límite legal.

No al vencimiento anticipado

También se considera abusiva la cláusula de vencimiento anticipado por falta de pago del préstamo hipotecario del BBVA, en la que se estipula exigir total o parcialmente la devolución del capital restante, con intereses y gastos, por «falta de pago en sus vencimientos de una parte cualquiera del capital del préstamo o de sus intereses».

Ello «legitimaría al banco a aplicar el vencimiento anticipado» incluso por un impago «de un solo euro» lo que «entraña un desequilibrio importante» en la relación cliente-entidad. El fallo esquiva así el precedente sentado por el Supremo en 2009, cuando éste negó que tales cláusulas fueran abusivas.

Fuente: www.eleconomista.es

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BOE-A-2013-5073

La Ley de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de la deuda y alquiler social entra en vigor este miércoles tras su publicación hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

La nueva norma no incorpora la dación en pago universal y retroactiva que se reclamaba en la Iniciativa Legislativa Popular (ILP), aunque incluye como medida ‘estrella’ la suspensión durante dos años de los desahucios en los que los afectados cumplan unas condiciones de especial vulnerabilidad.

Entre ellos, se señala que los ingresos de los miembros de la unidad familiar no podrán superar la cantidad de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem), el equivalente a 19.000 euros anuales.

Por otro lado, la reforma de la Ley Hipotecaria incluye también quitas del 35% para los deudores que liquiden sus cuotas en un plazo del cinco años y del 20% si lo hacen en 10 años.

La norma se adapta también a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la UE, por la que se faculta a los jueces a detener una ejecución hipotecaria cuando detecten cláusulas abusivas, y amplía de uno a tres los impagos a partir de los cuales el banco podrá iniciar un proceso de ejecución hipotecaria.

Fuente: www.abogados-hg.com

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ACTA

       JUNTA DE JUECES DE PRIMERA INSTANCIA

 

       4 DE ABRIL DE 2013

 

       En Barcelona, a 4 de abril de 2013

 

Siendo las 12:30 horas, reunidos en la Sala de Juntas, con la asistencia del Juez …

 

Existiendo quórum se declara válidamente constituida la Junta, por lo que se pasan a abordar los distintos asuntos contenidos en el Orden del día:

 

1º) Aprobación del Acta de la Junta anterior

 

        SE ACUERDA por unanimidad aprobar el acta de la Junta anterior

 

2º) Problemática actual en los procedimientos de ejecución hipotecaria y 3º) Control de oficio de los   intereses de demora

 

        A la luz de la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de Luxemburgo de 14 de marzo de 2013 y de la problemática suscitada en relación con los procedimientos de ejecución hipotecaria y la posible nulidad de ciertas cláusulas por abusivas, se han intentado unificar ciertos criterios para dotar de mayor seguridad jurídica al justiciable, adoptando los siguientes acuerdos de mínimos:

 

I.- El interés de mora se considerará abusivo cuando sea superior a 2,5 veces el interés legal de del dinero vigente a la fecha de contratación . Salvo si el interés remuneratorio es superior a dicho límite, en cuyo caso se estimará abusivo el interés de mora que supere en dos puntos el remuneratorio.

 

Ello sin perjuicio de la potestad jurisdiccional propia de cada Magistrado tanto para estimar otros límites como para valorar la existencia de otras posibles cláusulas abusivas.

 

II.- Partimos de un concepto de consumidor, según la Directiva europea, referido a persona física. En cuanto a la persona jurídica , a priori no estimamos que sea consumidor sin perjuicio de que se trate de una presunción iuris tantum que admite prueba en contra.

 

III.- Desde un punto de vista procesal: en relación con las demandas que entren a partir de ahora, antes de despachar ejecución se estima procedente dar traslado a las partes personadas por plazo de 5 días para que aleguen lo que estimen oportuno sobre la posible nulidad de cláusulas abusivas . Y evacuado el traslado o transcurrido el plazo, se procederá al despacho de ejecución por la cuantía que se estime pertinente.

 

Asimismo en el Auto despachando ejecución hipotecaria, se indicará a las partes que a tenor de lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal de Justicia de Luxemburgo de 14 de marzo de 2013 se admitirá como causa de oposición la alegación relativa a la existencia de cláusulas abusivas .

 

IV.- En relación con los procedimientos de ejecución hipotecaria que se hallen en trámite , en los que aún no se ha llevado a cabo la subasta y adjudicación del inmueble, pero con previsión de que tenga lugar antes de que se apruebe la reforma legislativa que está en trámite parlamentario, en orden a evitar situaciones procesales irreversibles se acuerda:

 

(i)     Si aún no ha precluido el trámite de oposición a la ejecución, hacer saber a las partes la posibilidad de alegar como causa de oposición la existencia de cláusulas abusivas

 

(ii)    En caso que ya haya precluido dicho trámite, dar al ejecutado un plazo de 10 días para que en caso de que entienda que existen cláusulas abusivas pueda ponerlo de manifiesto al Juzgado personándose con abogado y procurador y presentando escrito de oposición con fundamento en ello, y, que en el caso de resultar procedente se tramitaría como un incidente.

 

4º) Ruegos y preguntas

 

        No se formula ningún ruego ni pregunta digno de destacar.

 

Dándose por concluida la reunión

Fuente: www.elconfidencial.com

El Juzgado de Primera Instancia número 44 de Barcelona ha declarado la nulidadde una hipoteca multidivisa concedida por Catalunya Banc al considerar que se trata de un producto de gran complejidad, que obligaba al demandante a tener unosconocimientos financieros específicos, y que tiene además un «carácter especulativo».

La hipoteca, a nombre de Ensenada de Llafranc S.L., contenía una cláusula multidivisa y disponía que la devolución de su importe, que ascendía a 360.000 euros, podría realizarse en una moneda diferente a aquella en la que se concedió el préstamo, en este caso en yenes japoneses, o en euros.

Por su propia estructura, una figura así presenta un importante nivel de complejidad al tenerse que conocer tanto la operativa de los tipos de interés de otros países como las variaciones de los tipos en el mercado de divisas, «elementos ambos sujetos a múltiples variables y de difícil predicción», señala la sentencia.

Según añade, lo esencial en todo contrato de esta naturaleza es que quien los suscriba tenga un adecuado conocimiento de su contenido, a lo que añade que esa exigencia de información «ha sido objeto de un muy importante desarrollo normativo al haberse constatado problemas en la práctica que en principio no deberían generarse si todos los contratantes (los bancos) proporcionasen todos los elementos necesarios para que aquellos con quienes contratan cuenten con los elementos de juicio idóneos».

La sentencia continúa señalando que el producto tiene «carácter especulativo» y que en la póliza hipotecaria no se definen los riesgos concretos del mismo.

Más de 65.000 hipotecas multidivisa

En España podría haber más 65.000 hipotecas multidivisa. Hipotecas contratadas en yenes o en francos suizos que proliferaron de manera alarmante entre 2007 y 2008, en pleno boom inmobiliario y cuando los tipos de interés se encontraban en máximos, según datos que maneja la Asociación de Usuarios Afectados por Permutas y Derivados Financieros (ASUAPEDEFIN), que desde septiembre ha recibido la llamada de más de un centenar de afectados.

Según explicaba recientemente a El Confidencial la presidenta de la asociación, Patricia Suárez, son muchos los afectados que piensan que poco tienen que hacer ante los tribunales. «Acudimos a los bancos pidiéndoles este tipo de hipotecas«, es el principal reproche que se hacen muchos de ellos. Sin embargo, los abogados insisten en que las entidades no les advirtieron de todos los riesgos a los que podían enfrentarse. Además, alegan que los bancos conocían que iba a producirse un cambio de ciclo. «Cuando se firmaron estas hipotecas, la mayoría entre 2007 y 2008, las entidades sabían que en seis meses los tipos estarían en el 2% o el 3%. El hecho de que dejaran que el cliente firmara demuestra que hubo mala fe».

La fuerte subida que ha experimentado el yen frente al euro ha situado al borde del abismo a cientos de hipotecados con este tipo de productos. Las cuotas mensuales se han duplicado y sus deudas han engordado hasta en un 40%.

Patricia Suárez contaba el ejemplo de una pareja que pidió una hipoteca multidivisa en yenes de 516.800 euros. En seis meses, el yen pasó de 169 a 116, la cuota, de 1.745 a 2.500 euros y el importe del préstamo, de 516.800 a 733.000 euros –casi 200.000 euros más-.

Fuente: www.elconfidencial.com

La fecha elegida es el próximo 13 de febrero. Ese día, el pleno de las distintas secciones de lo civil de la Audiencia Provincial de Madrid se reúne para unificar criterios sobre un asunto que trae en jaque a la banca: los intereses de demora que hay que pagar por retrasos en el pago de cuotas.

La reunión tiene su origen en distintas demandas que se han presentado en los tribunales por el hecho de que las entidades financieras -la gran mayoría- cobran a sus clientes intereses de demora que, en algunos casos, pueden llegar hasta cerca del 30%. La importancia de la sentencia viene dada porque previamente el Tribunal de Justicia de la UE ha establecido los límites para el cobro de comisiones a la luz de la legislación comunitaria. Y ahora lo que se va a hacer es adaptar esa interpretación a los tribunales españoles.

Como aseguran fuentes jurídicas, una sentencia de la Audiencia de Madrid contra los intereses de demora abusivos, facultando al juez a reducirlos cuando considere que son desproporcionados, podría poner en jaque a todo el sistema financiero. Entre otras cosas porque ahora existen en los tribunales numerosas demandas por esta  cuestión. De ahí que el Gobierno ya esté buscando fórmulas para acercar los intereses de demora al precio legal del dinero, en estos momentos un 4%. El parlamento está tramitando cambios en la ley hipotecaria.

La sentencia del Tribunal de Luxemburgo, hecha pública el pasado 14 de junio, tuvo como objeto interpretar una directiva del año 1993 tras una decisión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Barcelona, formulada a raíz de un litigioentre Banesto y el ciudadano español Joaquín Calderón Camino, a quien la entidad llegó a reclamar por retrasos en los pagos de un crédito de 30.000 euros nada menos que el 29%.

La Directiva de la UE deja meridianamente claro que las cláusulas contractuales que no se hayan negociado individualmente “se considerarán abusivas” si, pese a las exigencias de la buena fe, causan en detrimento del consumidor “un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato”. Y parece evidente que tipos de interés del 29% -o incluso menores- son desorbitados cuando el precio oficial del dinero (marcado por el BCE) está fijado en el 0,75%, mientras que el interés de demora oficial a efectos fiscales se sitúa en el 5%.

La Unión Europea considera que una cláusula no se ha negociado individualmente “cuando haya sido redactada previamente y el consumidor no haya podido influirsobre su contenido, en particular en el caso de los contratos de adhesión”.

Medios adecuados y eficaces

La UE, igualmente, obliga a los Estados miembros a velar por que, en interés de los consumidores y de los competidores profesionales, existan “medios adecuados y eficaces para que cese el uso de cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre profesionales y consumidores”. No es, desde luego, el caso de España, donde los tribunales se han pronunciado en numerosas ocasiones sobre esta cuestión, casi siempre en la misma dirección.

De hecho, el origen de la cuestión planteada al Tribunal de Luxemburgo tiene su razón en un auto de un juzgado de primera instancia de Sabadell en el que declaró lanulidad de la cláusula de intereses de demora del contrato de préstamo. El juez lo fijó en el 19% (10 puntos menos de lo que exigía el banco). El órgano jurisdiccional motivó el auto aduciendo que la cláusula de intereses de demora era abusiva y que, dado el carácter  “imperativo” de las disposiciones analizadas, estaba facultado para declarar de oficio la nulidad, incluso en un proceso monitorio (cuando se solucionan conflictos por la vía rápida al no existir contradicción entre las partes).

Recientemente, la Audiencia Provincial de Tarragona confirmó una sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de El Vendrell, en la que declara de oficioabusiva una cláusula de un contrato de préstamo firmado entre un particular y una entidad financiera. La póliza de préstamo entre Finanzia de Crédito, S.A. y el consumidor se suscribió en 2007 por importe de 40.826 euros, a devolver mediante el pago de 60 cuotas con un interés anual del 7% y un interés anual de demora del 20% de interés nominal.

La sentencia confirmada consideró que la cláusula por la que se fija en un 20% los intereses de demora constituye una sanción desproporcionada. Otra sentencia de los tribunales de Córdoba declaró en 2003 nula la cláusula de interés de demora en un contrato de préstamo personal, por desproporcionada.  El contrato fue celebrado cuando el interés legal era del 5%, siendo el interés nominal pactado entre las partes del 7,5% y el interés moratorio del 24%, muy superior a 2,5 veces el interés legal del dinero, y por tanto, abusivo por exorbitado, debiendo reducirse al 12,5%.

Autor: Comunicación Poder Judicial

El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Oviedo ha dictado una sentencia por la que condena a un banco por la venta de obligaciones subordinadas. La sentencia declara nulo un contrato de Liberbank –antes Cajastur- y debe reintegrar 60.000 euros a un matrimonio.

La resolución del titular del Juzgado de Primera Instancia 6 de Oviedo considera que el marido recibió un test de verificación de su experiencia financiera y sobre el grado de conocimiento del producto financiero que se le vendía, como así establece la normativa europea.

Sin embargo, dicho test no incluyó a su mujer, por lo que el banco no cumplió con el deber de informar a los dos miembros de la pareja.

La Directiva europea 2004/39 CE sobre Mercados de Instrumentos Financieros obliga a los bancos a someter a un examen a sus clientes antes de venderles productos financieros complejos. (ver legislación de estos mercados MIFID)

La Comisión Nacional del Mercado de Valores ha definido el tipo y naturaleza de dichos productos financieros completos.

SENTENCIA CAJASTUR OVIEDO DEUDA SUBORDINADA

Fuente: www.eleconomista.es

  • La cantidad a abonar al banco y al juzgado se calcula sobre el crédito completo
  • Por impago de un préstamo de 200.000 euros se pagan 108 euros diarios al banco

Intereses de demora, costas y comisiones bancarias por el impago de mensualidades pueden duplicar la deuda hipotecaria una vez que el banco decide ejecutar el préstamo hipotecario por impago e iniciar el procedimiento de desahucio.

Estos son tres de los principales problemas que Gobierno y PSOE tendrán que despejar en sus negociaciones si quieren acabar con el actual panorama de desahucios. El problema es que cuando se inicia el procedimiento, la Ley de Enjuiciamiento Civil permite que la entidad bancaria dé por vencida la totalidad del préstamo, aunque no se haya producido más que el impago de una sola de las cuotas.

Esto quiere decir que el banco puede reclamar en ese momento todo lo adeudado por el capital e intereses ordinarios y, además, los intereses de demora, en este caso por la totalidad del préstamo.

Un ejemplo tipo

Para una hipoteca de 206.500 euros de capital, una hipoteca media, cuyas mensualidades eran de 927 euros, el impago de varias cuotas dio lugar a que el banco declarase vencido el crédito y exigiese intereses de demora por la totalidad de lo adeudado, de manera que éstos se cifran en un total de 108 euros diarios.

Esta situación ha venido siendo denunciada públicamente por los registradores de la propiedad durante los últimos años y por los jueces en los últimos meses, ya que en muchas ocasiones consideran que se roza la usura. Estos intereses suponen por término medio algo más del 20%, aunque en ocasiones los dígitos sobrepasan esas cifras, apoyándose en el vacío legal y en una jurisprudencia que en muchas ocasiones los ha considerado procedentes a la vista del incumplimiento del deudor.

Naturalmente, con la exigencia del capital más los intereses legales y, además, unas cantidades tan desorbitadas hacen inviable cualquier solución y agravan alarmantemente la insolvencia del deudor de la que ya no va a poder salir.

Por eso, mientras que el debate abierto por entidades sociales, jueces, registradores de la Propiedad y políticos tiene su foco puesto en la dación en pago, la solución es mucho más compleja. Puesto que, aunque la responsabilidad del deudor quede limitada por la entrega de la vivienda, quedarían aún los intereses moratorios por pagar que son, como se ve en el ejemplo, muy difíciles de solventar, máxime cuando en muchas ocasiones en lugar de los seis meses que se suele emplear en los procedimientos se llega, incluso al año y medio.

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Fuente: www.elpais.com

Quedarse en rojo en la cuenta puede salir muy caro. Hay bancos que cobran hasta un 10% de interés anual a los particulares y casi un 30% a los empresarios, y esto sin contar la comisión.

Con los tiempos que corren, cada vez más familias tienen dificultades para llegar a final de mes. Pero hay que tener mucho cuidado con los descubiertos en la cuenta, ya que pueden resultar muy caros, tanto por intereses como en comisiones.

A raíz de la Orden Ministerial 2899/2011 y de la relativa Circular del Banco de España de mayo de 2012, las entidades están obligadas a comunicar al supervisor los tipos y las comisiones aplicadas a los llamados descubiertos tácitos, es decir, los que no se pactan expresamente a la hora de formular el contrato. A fecha de hoy, entre las principales entidades, tan sólo CaixaBank, Ibercaja Banco y BMN aún no han comunicado sus tarifas al regulador.

De la información colgada en la página web del Banco de España, se desprende que el interés cobrado anualmente sobre los números rojos de una cuenta de un particular varía desde el 0% que aplican Banco Cooperativo; Banco de Valencia; CitiBank y Caixa Pollença, hasta el 10% que cobran Banco Grupo Caja 3; Kutxabank; Liberbank y Uno E, filial on line de BBVA.

Además de este interés, la mayoría de las entidades cobre una “comisión por concesión del descubierto”, que es un porcentaje que se aplica, habitualmente, sobre el importe máximo alcanzado por los números rojos del cliente. Aquí también hay mucha diferencia entre un banco u otro. Banco Gallego, ING, OpenBank o Uno E, entre otros, no cobran por este concepto, mientras que Barclays llega a aplicar un 4,75%.

Tanto los tipos como las comisiones se encarecen ulteriormente si, en vez de una cuenta de un particular, se trata de una cuenta de una persona que actúa en el ámbito de su actividad profesional o empresarial. A parte Citibank, que es la única entidad que no cobra interés sobre el descubierto de estos clientes, la tarifa más baja es la de Triodos Bank, con un 8% anual, seguido por Open Bank y Banesto (ambas filiales de Santander) que se mantienen por debajo del 10%.

Sin embargo, las principales entidades cobran un tipo mucho más elevado, que llega hasta el 29%. Igualmente, la comisión por concesión de descubierto, varía desde el 0% hasta rozar el 5%.

Subidas generalizadas
El aumento de las comisiones está siendo una de las formas con las que las entidades buscan paliar la merma de la actividad que se ha producido en España desde el estallido de la burbuja inmobiliaria.

Los bancos suelen repercutir estas comisiones sobre todo a los clientes menos “vinculados”, es decir, que no proporcionan al banco un gran negocio al tener contratados pocos productos. Siguiendo el camino que empezó Santander hace ya más de seis años, varios bancos han eliminado las comisiones más básicas (como el mantenimiento de cuenta) a los clientes que domicilien la nómina o la pensión. Además, varios bancos ofrecen tarifas planas, es decir, el cobro de una cantidad fija al mes que permite realizar un número prefijado de operaciones de forma gratuita.

Con todo, los ingresos por comisiones de muchos bancos siguen aumentando, pese a que la actividad disminuye, lo que prueba que el coste unitario por transacción para los clientes no para de subir.

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