Para resolver cualquier duda jurídica  puede ponerse en contacto con nuestro Despacho de Abogados, le atendemos sin compromiso y resolvemos sus dudas jurídicas: info@h-abogados.com,  www.h-abogados.com, 912791980.

Nuestro ordenamiento garantiza en los casos de separación o divorcio el mantenimiento de las visitas y comunicaciones entre abuelos y nietos, no obstante el art. 160 del C.C. permite denegar las relaciones del nieto con sus abuelos cuando concurra justa causa, que no es definida y, en consecuencia, debe examinarse en cada caso, sirviendo de guía, la valoración el interés superior del menor (“favor filii”).

Durante los procesos de separación o divorcio, se delimitarán las condiciones y reglas que deberán regir a partir de ese momento respecto a las relaciones y régimen de visitas de los hijos con sus progenitores, así como los demás miembros del entorno familiar. Parte  fundamental de este entorno familiar y principales favorecedores de la cohesión familiar y de la transmisión de la educación y valores en nuestra sociedad, recae en la figura de los abuelos.

Leer más

Para resolver cualquier duda jurídica  puede ponerse en contacto con nuestro Despacho de Abogados, le atendemos sin compromiso y resolvemos sus dudas jurídicas: info@h-abogados.com,  www.h-abogados.com, 912791980.

www.poderjudicial.es

La misiva data de 1498 y está valorada en 21 millones de euros

La Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado un recurso de la Fundación Casa de  Alba contra una resolución de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales de Archivos y Bibliotecas que deniega a la casa de subastas Christie’s, poner a la puja una carta enviada en 1498 por Cristóbal Colón a su hijo Diego y cuyo valor alcanza los 21 millones de euros.

La misiva, que data del 29 de abril de 1498 y está fechada en Sevilla, forma parte de una colección de 21 cartas autobiográficas del almirante que posee la Fundación y cuya venta tiene la finalidad de mantener la colección que cobija en favor del “interés público”.

En su petición especificaban además, que la carta, calificada de “doméstica”, no tiene contenido oficial y que se editó en facsímil de alta calidad de 162 mm x 200 mm por lo que tanto su texto como su apariencia exacta están disponibles para su estudio. La Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico denegó en 2013 su exportación y venta dada «la importancia del personaje y de las colecciones”.

La Sala señala que la carta “tiene un evidente valor sin perjuicio de que los informes aportados por la administración ponen de relieve que pertenece al archivo personal del almirante, así como su aspecto emocional de correspondencia privada del mismo y en este caso de manera especial por ser una carta dirigida a su hijo”.

Para resolver cualquier duda jurídica  puede ponerse en contacto con nuestro Despacho de Abogados, le atendemos sin compromiso y resolvemos sus dudas jurídicas: info@h-abogados.com,  www.h-abogados.com, 912791980.

http://www.economistjurist.es

Tribunal Supremo Sala Segunda – 05/03/2014

Se desestima el recurso de casación interpuesto por la acusada Ángela contra sentencia de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago de Compostela, condenatoria por delito de falsedad documental, y absolutoria sobre el de estafa.

La Sala declara que tiene declarado, que el artículo 268 del Código Penal establece de forma expresa que la exención de responsabilidad penal no alcanza a la responsabilidad civil derivada de los hechos cometidos. Tal afirmación normativa puede ser entendida en el sentido de autorizar al Tribunal del orden jurisdiccional penal a fin de que, una vez apreciada la excusa, pero declarada la existencia de un hecho típicamente antijurídico y culpable, se pronuncie sobre la responsabilidad civil.

También, la STS 719/1992, 6 de abril, con cita de la STS 10 de mayo de 1988, estimó que ejercitada la acción penal, conjuntamente con la civil, como en el supuesto realizó el Ministerio Fiscal, según lo prevenido en el art. 108 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no hay obstáculo alguno para que el Tribunal del orden penal, junto con el pronunciamiento absolutorio del acusado del delito imputado, por juego de la excusa, determine la pertinente responsabilidad civil y fije la correspondiente indemnización, si existen datos suficientes para su concreción, pues resultaría ilógico y contrario a la economía procesal remitir a los interesados a un ulterior juicio civil.

Puede leer el texto completo de la sentencia en www.bdifusion.es Marginal: 2447219

Accidente de tráfico y cálculo del plazo de prescripción para ejercitar la reclamación de indemnización Reciente Sentencia del TS, vuelve a reiterar la Doctrina existente en el cálculo del plazo de prescripción para ejercitar la reclamación de indemnización basada en la Responsabilidad Civil Extracontractual por lesiones derivadas de un accidente de tráfico. El hecho controvertido […]

Para resolver cualquier duda jurídica puede ponerse en contacto con nuestro Despacho de Abogados, le atendemos sin compromiso y resolvemos sus dudas jurídicas: www.h-abogados.com, 912791980.

Fuente: www.economistjurist.es

Se fomentará el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en los trámites con la Administración de Justicia. Se mejorará la regulación del juicio verbal. En los procesos monitorios, el juez podrá verificar la existencia de cláusulas abusivas en los contratos. Se acorta el plazo de prescripción de las acciones personales. El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil que introduce un conjunto de medidas dirigidas a la mejora de la eficiencia en la actividad de la Administración de Justicia, así como en la relación de ésta con los operadores jurídicos y los ciudadanos, a través de la implantación del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en diferentes trámites y procesos judiciales.

Tecnologías de la información y la comunicación

Los avances en el desarrollo de sistemas y aplicaciones tecnológicas orientadas a alcanzar una Administración de Justicia digital van a permitir establecer, entre otras medidas, la posibilidad de que determinados colectivos resulten obligados a utilizar medios electrónicos en la realización de los actos de comunicación.

Los datos de correo electrónico y de número de teléfono podrán ser utilizados para la localización del demandado. Se realizarán los actos de comunicación a través del Servicio de Dirección Electrónica Habilitada para los colectivos que resulten obligados y para aquellos otros ciudadanos que, sin estarlo, opten por dicho sistema. De esta forma, se hará habitual en la Administración de Justicia la recepción electrónica de las notificaciones de la Administración que hasta ahora se reciben en papel. Además, se podrá informar mediante aviso por SMS al teléfono móvil de la persona interesada de que se le ha de practicar una notificación.

En relación con los profesionales que colaboran con la Administración de Justicia, los Colegios de Procuradores estarán obligados a habilitar los medios necesarios, de forma que pueda garantizarse el envío y recepción de notificaciones electrónicas en todo el territorio nacional.

En cuanto a la presentación de escritos y documentos, a partir del 1 de enero de 2016, tanto los profesionales, como los órganos judiciales, estarán también obligados a emplear los medios electrónicos existentes en la Administración de Justicia para realizar esta actividad. Para hacerlo efectivo, la Administración competente deberá de habilitar los medios técnicos necesarios antes de dicha fecha.

Mejora de la regulación del juicio verbal

Como medida para mejorar el proceso de juicio verbal, se introduce la figura de la contestación escrita a la demanda, con lo que el demandante irá a juicio conociendo los motivos de oposición del demandado. De esta forma, se posibilitará que las partes puedan acudir a la vista con los medios de prueba precisos, evitándose la citación de testigos y peritos innecesarios.

Otra de las novedades del Proyecto de Ley de Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil es la introducción de la posibilidad de acordar en el juicio verbal un trámite de conclusiones, que permitirá a ambas partes hacer sus alegaciones al término de la vista. Por otro lado, se establece un nuevo régimen de recursos más garantista contra decisiones que admitan o denieguen la práctica de pruebas.

Finalmente, las partes podrán pedir que se resuelva el pleito sin necesidad de celebrar la vista, por lo que los autos podrán darse por conclusos si el Tribunal acepta la solicitud.

El proceso monitorio

En relación al proceso monitorio, y con el objetivo de garantizar al consumidor una protección efectiva de sus intereses, el juez, previa dación de cuenta del secretario judicial, verificará la existencia de cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores o usuarios. Podrá, por este motivo, declarar de oficio el carácter abusivo de la cláusula en cuestión. En ese caso, esta cláusula no podrá ser invocada en ningún otro juicio posterior.

Con la introducción de esta actuación judicial, se da cumplimiento a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de junio de 2012, en el asunto C-618 Banco Español de Crédito, en la que se declaró que la normativa española no es acorde con el derecho comunitario en materia de protección de los consumidores, al no permitir que el juez que conoce una demanda en un proceso monitorio examine de oficio el carácter abusivo de una cláusula sobre intereses de demora contenida en un contrato.

Nuevo régimen de prescripciones en el Código Civil

En coherencia con el nuevo régimen de “segunda oportunidad” para las personas físicas que esta mañana ha aprobado el Consejo de Ministros, se acorta el plazo de prescripción de acciones personales que no tengan establecido un plazo de prescripción específico. El plazo para ejercerlas pasa de quince años a cinco.

Agilización de la realización de los actos de comunicación

Finalmente, el Proyecto de Ley de Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil modificará las funciones del procurador para agilizar los trámites procesales y reducir la carga de trabajo de los órganos judiciales, eliminando la necesidad de contar con dos testigos para la validez de la notificación. El nuevo texto atribuye a los procuradores la realización de todos los actos de comunicación al resto de partes, testigos, peritos y otras personas que, sin ser parte en el juicio, deban participar en él.

 

Para resolver cualquier duda jurídica puede ponerse en contacto con nuestro Despacho de Abogados, le atendemos sin compromiso y resolvemos sus dudas jurídicas: info@h-abogados.com, www.h-abogados.com, 912791980.

Fuente: www.eleconomista.es

Hasta ahora, el Tribunal Supremo ha sido claro en relación a los casos en que el banco, tras quedar desierta la subasta de un piso de una persona ha dejado de pagar el crédito hipotecario (algo muy habitual actualmente), se adjudique la propiedad por la mitad del valor de tasación, es decir, por el 50%, el mínimo que fija la Ley (ahora es el 60%): el Alto Tribunal ha defendido que no supone un enriquecimiento injusto para la entidad financiera.

Y ello a pesar de que el cliente siguiera debiendo dinero al banco -en tanto que el precio pagado en subasta es menor al remanente del crédito hipotecario- y de que, posteriormente, el banco vendiera la vivienda por un precio muy superior.

Leer más

Para resolver cualquier duda jurídica puede ponerse en contacto con nuestro Despacho de Abogados, le atendemos sin compromiso y resolvemos sus dudas jurídicas: info@h-abogados.com, www.h-abogados.com, 912791980.

Fuente: www.elderecho.com

Un juez ordena devolver 250.000 euros a dos ancianos y tilda de «auténtico sarcasmo» considerar que son aptas para minoristas.

El Juzgado de Primera Instancia número 68 de Madrid ha condenado a Bankia a devolver 250.000 euros a dos octogenarios que invirtieron en participaciones preferentes y ha advertido de que constituye un «insulto a la inteligencia» y un «auténtico sarcasmo» considerar que se trata de un producto sencillo apto para inversores minoristas.

Así figura en una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que el juez Javier Mauleón declara nulo el contrato suscrito por el matrimonio –la mujer ya ha fallecido– el 22 de mayo de 2009.

Leer más

Para resolver cualquier duda jurídica  puede ponerse en contacto con nuestro Despacho de Abogados, le atendemos sin compromiso y resolvemos sus dudas jurídicas: info@h-abogados.com,  www.h-abogados.com, 912791980.

Fuente: www.expansion.com

Diciembre de 2014 ha supuesto para muchos comercios la necesidad de echar el cierre a su local, como consecuencia de que su arrendador les haya cominicado que quiere poner fin al contrato de arrendamiento que tenían suscrito.

El famoso Decreto Boyer de 1985 acabó con la prórroga forzosa de los contratos de arrendamiento para los arrendadores, es decir, que dejaban de estar obligados por ley a continuar con el contrato indefinidamente. Se acababa así con la duración indefinida de los contratos de arrendamiento y para poner fin a los mismos, en función de la fecha de su firma, la ley establecía unos plazos máximos de duración, llegados los cuales los contratos terminarían.

Leer más

Para resolver cualquier duda jurídica  puede ponerse en contacto con nuestro Despacho de Abogados, le atendemos sin compromiso y resolvemos sus dudas jurídicas: info@h-abogados.com,  www.h-abogados.com, 912791980.

Fuente: www.eleconomista.es

Modificar la voluntad del testador para lograr un cambio en la herencia y obtener un beneficio propio en el reparto lleva a anular un testamento. Además, para acreditar la existencia de una manipulación es común utilizar la prueba de presunciones, por lo que no es necesario que exista una prueba documental.

Así lo establece el Tribunal Supremo en una sentencia de 25 de noviembre de 2014. El fallo anula un testamento al considerar que hubo dolo por parte de uno de los herederos «por inducir a sus padres a otorgar la herencia con unas determinadas disposiciones que habrían sido distintas de no mediar aquel artificio, astucia o maquinación».

Leer más

Para resolver cualquier duda jurídica puede ponerse en contacto con nuestro Despacho de Abogados, le atendemos sin compromiso y resolvemos sus dudas jurídicas: info@h-abogados.com, www.h-abogados.com, 912791980.

Fuente: www.eleconomista.es

El banco tiene obligación de informar a los compradores de vivienda que se subrogan en los créditos hipotecarios de los promotores, sobre la existencia de cláusulas suelo y sus consecuencias, aunque la entidad no intervenga formalmente en la venta de la vivienda.

Así lo determina una sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, de 5 de febrero de 2015, que anula, por abusiva, una cláusula suelo, al determinar que tiene una importancia fundamental para el comprador disponer, antes de la firma del contrato, de información sobre las condiciones establecidas y las consecuencias que acarrean.

Leer más

Abrir chat
💬 ¿Necesitas ayuda?
Hola 👋
¿En qué podemos ayudarte?