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Etiquetas: administración, justicia, letrados, abogados, app, aplicaciones, telemático

Tanto el artículo 19.1 del Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, como el acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ del pasado 29 de abril de 2020 apuestan por la celebración de juicios telemáticos.

Ante tal aparición, el Colegio Nacional de Letrados de la Administración de Justicia (CNLAJ) ha solicitado que las aplicaciones que ya se usan para los llamados juicios telemáticos o juicios virtuales, cuenten con la validación del Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica (CTEAJE), como autoridad independiente. Ya la  Carta  de  Derechos  del  Ciudadano,  que  consta  en  un  Acuerdo  adoptado  por  el  Congreso  de  los  Diputados  de  fecha  16  de abril de 2002, establecía el derecho de los ciudadanos a que la comparecencia de los sujetos procesales ante un órgano de la Administración de Justicia sea lo menos  gravoso  posible,  y  a  comunicarse  a  través  de  email,  videoconferencia  y  otros medios telemáticos con arreglo a lo dispuesto en las leyes procesales.

La Ley 18/11, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en la Administración de Justiciaya estableció tanto en el preámbulo como en su articulado, la necesidad de creación de un órgano que fije las pautas necesarias para asegurar la interoperabilidad de los sistemas y aplicaciones de la Administración de Justicia y la cooperación entre las distintas administraciones, además de fijar los criterios sobre los que debe asentarse la necesaria colaboración.

Este órgano es el Comité Técnico estatal de la Administración Judicial Electrónica o “CTEAJE”, regulado en el Real Decreto 396/13, de 7 de junio, con importantes competencias en orden a favorecer la compatibilidad y a asegurar la interoperabilidad de los sistemas y aplicaciones empleados en la Administración de Justicia, así como para asegurar la cooperación entre las distintas Administraciones.

La promulgación de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha supuesto una profunda transformación en la organización de la Administración de Justicia y en la del personal a su servicio, y convirtió a este colectivo en pieza clave de la Oficina Judicial otorgándole importantes atribuciones para agilizar el proceso civil y descargar al juez de tareas procesales.

En este contexto organizativo, la figura del secretario judicial adquiere particular relevancia, y de ahí que la mencionada Ley 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, le dedique una regulación aparte del resto de los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, definiendo con precisión sus funciones dentro de la nueva estructura de la Oficina judicial, atribuyéndole nuevas funciones procesales, potenciando sus capacidades profesionales y asignándole responsabilidades de coordinación con las Administraciones Públicas competentes en materia de justicia.

El artículo  229  de  la  LOPJ,  en  su  redacción  dada  por  la  L.O.  13/2003,  de  24  de  octubre,  de  reforma  de  la  Ley  de  Enjuiciamiento  Criminal,  dispone que “las actuaciones judiciales podrán realizarse a través de videoconferencia u  otro  sistema  similar  que  permita  la  comunicación  bidireccional  y  simultánea  de  la  imagen y el sonido y la interacción visual, auditiva y verbal entre dos personas o grupos de  personas  geográficamente  distantes,  asegurando  en  todo  caso  la  posibilidad  de  contradicción  de  las  partes  y  la  salvaguarda  del  derecho  de  defensa,  cuando  así  lo  acuerde el juez o tribunal. En estos casos, el Letrado de la Administración de Justicia del juzgado o tribunal que haya acordado la medida acreditará desde la propia sede judicial la identidad de las personas que intervengan a través de la videoconferencia mediante la previa  remisión  o  la  exhibición  directa  de  documentación,  por  conocimiento  personal  o  por cualquier otro medio procesal idóneo.” Continúa el art.230 LOPJ indicando que “Los juzgados y tribunales y las fiscalías están obligados a utilizar cualesquiera medios técnicos, electrónicos, informáticos y telemáticos, puestos a su disposición para el desarrollo de su actividad y ejercicio de sus funciones.” El artículo 236 quinquies de la LOPJ prevé que “Los Jueces y Tribunales, y los Letrados de la Administración de Justicia conforme a sus competencias procesales, podrán adoptar las medidas que sean necesarias para la supresión de los datos personales de los documentos a los que puedan acceder las partes durante la tramitación del proceso siempre que no sean necesarios para garantizar su derecho a la tutela judicial efectiva.

Conforme a la LOPJ los Letrados de la Administración de Justicia con su exclusiva fe pública judicial deben asegurar la autenticidad e integridad de lo grabado o reproducido; y la misma Ley orgánica les encomienda la condición de responsables de seguridad en materia de protección de datos y de la intimidad en Justicia.

Desde el CNLAJ nos recuerdan que “Una brecha de seguridad puede provocar que cualquier grabación sea alterada o incluso aparezca en redes, poniendo los datos personales a disposición de terceros no autorizados”. El presidente del CNLAJ, Rafael Lara, ha perseverado en el compromiso de los Letrados de Justicia con el avance tecnológico en la Administración de Justicia “nuestra implicación demostrada durante tantos años en la modernización de la Justicia y en el desarrollo y aplicación de las Nuevas Tecnologías apoyando y ayudando a su implementación, más aún en el momento actual de crisis, está fuera de toda duda”.

Debemos recordar la importancia y papel fundamental de los Letrados de la Administración de Justicia. Se trata de un Cuerpo superior jurídico y único, de carácter nacional, al servicio de la Administración de Justicia y dependiente del Ministerio de Justicia; son los responsables de seguridad a los efectos previstos en la legislación de protección de datos de carácter personal así como los depositarios de la fe pública judicial que dota de seguridad jurídica a los actos procesales, telemáticos o no, y en cuya virtud se establece la presunción de veracidad de las actuaciones autorizadas por la misma. Recordaba CARNELUTTI que la actividad de que resulta el ejercicio de la función judicial no proviene de un hombre sólo: junto al juez están otros hombres, otras personas, las cuales forman parte de la propia función. Las exigencias de la Administración de Justicia no podrían ser satisfechas si la función judicial fuese confiada a una sola persona.

Para resolver cualquier duda jurídica puede ponerse en contacto con nuestro Despacho de Abogados, le atendemos sin compromiso y resolvemos sus dudas jurídicas:

info@h-abogados.com

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912791980

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Websites recomendadas:

Herrera Abogados: www.h-abogados.com

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Fuente: www.notariosyregistradores.com

PUESTO

NOMBRE

ALEXA

PUESTO

FECHA

ACTUAL

 

España

ANTERIOR
Mar-2014

1

Boletín Oficial del Estado

209

1

20-09-2014

2

Noticias Jurídicas

592

2

20-09-2014

3

Colegio de Registradores

1059

3

20-09-2014

4

 Ministerio de Justicia

1302

 

20-09-2014

5

Notariosyregistradores (NyR)

1570

4

20-09-2014

6

Pórtico Legal

1817

6

20-09-2014

7

 Consejo General del Poder Judicial

2138

5

20-09-2014

8

 Congreso de los Diputados

2831

7

20-09-2014

9

Vlex

3389

9

20-09-2014

10

 Derecho.com

3670

8

20-09-2014

11

 ¿Hay Derecho?

4080

19

20-09-2014

12

 Lex Nova

4192

10

20-09-2014

13

 elderecho.com

4272

11

20-09-2014

14

 Abogado Amigo

4707

33

20-09-2014

15

 Registro Mercantil Central

4936

20

20-09-2014

16

 Justanswer.es

5165

15

20-09-2014

17

 Abogados en Sevilla 

5932

21

20-09-2014

18

 Carlos Guerrero

5949

22

20-09-2014

19

 Consejo General del Notariado

6058

20

20-09-2014

20

Colegio de Abogados de Valencia

6159

17

20-09-2014

21

 Cuestiones laborales

6410

25

20-09-2014

22

Legaltoday

6488

23

20-09-2014

23

 Francisco Rosales

6615

78

20-09-2014

24

 Contencioso.es

6919

16

20-09-2014

25

 Colegio de Abogados de Madrid

6972

13

20-09-2014

26

 El Abogado

8297

24

20-09-2014

27

La Ley

8545

12

20-09-2014

28

 Lawyerpress

8638

29

20-09-2014

29

 Lexdir

8793

18

20-09-2014

30

Garrigues

8819

38

20-09-2014

31

 Derecho Civil (Derecho en   red)

8951

 

20-09-2014

32

 Iustel

9246

26

20-09-2014

33

 Derecho Administrativo   (Derecho en red)

9274

 

20-09-2014

34

 Leyrespuestas

9523

35

20-09-2014

35

 Abogacía.es

9549

28

20-09-2014

36

Asoc. Independiente Registradores. AIRE

9703

42

20-09-2014

37

iabogado

9947

34

20-09-2014

38

 Fiscal Impuestos

10544

36

20-09-2014

39

 Derecho Constitucional   (Derecho en red)

10938

 

20-09-2014

40

 Derecho Mercantil (Derecho en   red)

11209

 

20-09-2014

41

 Administración Pública.

11256

51

20-09-2014

42

 Burguera Abogados

11471

 

20-09-2014

43

 Diario jurídico

11479

32

20-09-2014

44

 Tribunal Constitucional

11501

39

20-09-2014

45

 Revista de Derecho Civil 

12327

30

20-09-2014

46

 Paraprofesionales.com

12877

14

20-09-2014

47

 Mundo juridico

13160

 

20-09-2014

48

 Todalaley

13734

61

20-09-2014

49

 Abogae

14519

45

20-09-2014

50

 Derecho romano 

14945

 

20-09-2014

51

Aranzadi – Civitas

15046

31

20-09-2014

52

Consejo Gral de Procuradores de España

15326

54

20-09-2014

53

 El derecho local

15953

89

20-09-2014

54

 Derecho Procesal (Derecho en   red)

16007

 

20-09-2014

55

 UNED-Derecho

16717

27

20-09-2014

56

 Su Despacho

16934

69

20-09-2014

57

 Legalitas

17002

53

20-09-2014

58

 Colegio de Abogados de Barcelona

17200

41

20-09-2014

59

 Derecho Penal (Derecho en   red)

17699

 

20-09-2014

60

 Colegio de Abogados de Málaga

18120

71

20-09-2014

61

Bufete Almeida

18185

58

20-09-2014

62

 Derecho Financiero y   Tributario (Derecho en red)

18466

 

20-09-2014

63

 Tu abogado defensor

18529

84

20-09-2014

64

 Senado de España

18854

46

20-09-2014

65

 Blog Canal Profesional

19107

55

20-09-2014

66

 Teoría del Derecho (Derecho en   red)

19803

 

20-09-2014

67

 Boletinesoficiales.com

20473

50

20-09-2014

68

 QuieroAbogado

21302

77

20-09-2014

69

 Lexespana

22024

86

20-09-2014

70

 Historia del Derecho (Derecho   en red)

22539

 

20-09-2014

71

 PortaLey 

23517

 

20-09-2014

72

 Delvy.es

24458

60

20-09-2014

73

 Derecho en red

24582

 

20-09-2014

74

 Sepin

25383

47

20-09-2014

75

 Marcial Pons

25467

37

20-09-2014

76

 Delitos Informáticos

25503

44

20-09-2014

77

 Derecho Laboral (Derecho en   red)

26556

 

20-09-2014

78

 Francis Lefevre

27903

43

20-09-2014

79

Uría y Menéndez

28219

57

20-09-2014

80

 Iusport

28777

70

20-09-2014

81

Masqueabogados

29526

49

20-09-2014

82

 Tirant lo Blanc

31725

48

20-09-2014

83

 Aherencias

33794

59

20-09-2014

84

 Instituto de Estudios Fiscales

37494

68

20-09-2014

85

 Informativo jurídico

38692

67

20-09-2014

86

 Cuatrecasas

39238

65

20-09-2014

87

 Romero Abogados

44341

99

20-09-2014

88

 Miguel Lobón 

45048

 

20-09-2014

89

 Lexur Editorial

46330

90

20-09-2014

90

 Gómez-Acebo y Pombo

46712

62

20-09-2014

91

 Cuestiones civiles

46825

79

20-09-2014

92

 Registradores de Madrid

47391

40

20-09-2014

93

 Colegio Notarial de Madrid

51910

113

20-09-2014

94

 Inmoabogados

52417

64

20-09-2014

95

 Actualidad diaria

52816

75

20-09-2014

96

 David Bravo (propiedad intelectual)

52876

111

20-09-2014

97

 Consulta tu derecho

53766

91

20-09-2014

98

 Abogalista

55322

 

20-09-2014

99

 Economist & Jurist 

56018

 

20-09-2014

100

 Sociedadeslimitadas.com

58438

122

20-09-2014

 

 

 

 

20-09-2014

 

 OTRAS WEBS VALORADAS POR ALEXA DENTRO DE ESPAÑA

 (2)

PUESTO

NOMBRE

ALEXA

PUESTO

PUESTO

 

 

ACTUAL

 

España

ANTERIOR
Mar-2014


Dic-2013

 

101

 Cuestiones procesales

58573

102

20-09-2014

102

 Colegio de Procuradores de Madrid

58718

72

20-09-2014

103

 Luis Cazorla 

60040

110

20-09-2014

104

 Fiscalía General del Estado.

61994

116

20-09-2014

105

 Emprendelaw

62345

107

20-09-2014

106

 Tu guía legal

62425

83

20-09-2014

107

Asociación Hipotecaria Española

63156

160

20-09-2014

108

 Togas.biz

64599

 

20-09-2014

109

 Jueces para la Democracia

65047

106

20-09-2014

110

 Cuestiones de Internet

66226

 

20-09-2014

111

 Legadoo

68277

 

20-09-2014

112

 Derecho de Internet

70205

97

20-09-2014

113

 Tributo local

70632

76

20-09-2014

114

 Asociación Registral Bienvenido Oliver

70633

74

20-09-2014

115

 Derecom

73239

146

20-09-2014

116

 AOB Abogados

73584

104

20-09-2014

117

 Eventos jurídicos

75288

82

20-09-2014

118

 Rincón legal

77074

124

20-09-2014

119

 Colegio de Abogados de Sevilla.

78661

56

20-09-2014

120

 Responsea

78734

128

20-09-2014

121

 López Collado

79009

127

20-09-2014

122

 Notin (blog)

81516

87

20-09-2014

123

 Indret

82056

81

20-09-2014

124

 Un problema de todos

84399

126

20-09-2014

125

 Colegio de Procuradores de Valencia

84834

163

20-09-2014

126

 Traducción jurídica 

86346

144

20-09-2014

127

 Cuestiones administrativas

86412

93

20-09-2014

128

 Agm Abogados

89302

66

20-09-2014

129

 Datadiar

91487

123

20-09-2014

130

 Lexdiario

103355

85

20-09-2014

131

 Roca Junyent Abogados

103940

98

20-09-2014

132

 Consejo de Estado

—–

52

20-09-2014

133

 Consultas abogados

—–

63

20-09-2014

134

Ciss

—–

73

20-09-2014

135

 Oficina Notarial

—–

80

20-09-2014

136

 Santos Sardá Abogados 

—–

88

20-09-2014

137

 Migrar con derechos

—–

92

20-09-2014

138

  Asociación de   Fiscales

—–

94

20-09-2014

139

 Planificación-jurídica

—–

95

20-09-2014

140

 Colegio Nacional Secretarios   Judiciales

—–

96

20-09-2014

141

 Iberley

—–

100

20-09-2014

142

 Elías y Muñoz Abogados

—–

101

20-09-2014

143

 Verónica del Carpio

—–

103

20-09-2014

144

Notyreg. Red social jurídica.

—–

105

20-09-2014

145

 Unión Progresista Secretarios Judiciales

—–

108

20-09-2014

146

 Nexo laboral

—–

109

20-09-2014

147

 Justicia Gratuita

—–

112

20-09-2014

148

 Lexnews

—–

114

20-09-2014

149

 Búsqueda en todos los boletines

—–

115

20-09-2014

150

 RibasCasademont

—–

117

20-09-2014

151

  Colegio de Procuradores de   Barcelona

—–

118

20-09-2014

152

 Xribas (derecho informático)

—–

119

20-09-2014

153

 José María de Pablo 

—–

120

20-09-2014

154

 Unión Progresista de Fiscales

—–

121

20-09-2014

155

 Impuestos AV

—–

125

20-09-2014

156

Westlaw

—–

129

20-09-2014

157

 Registradores de la   Comunidad Valenciana

—–

130

20-09-2014

158

 Registradores de Cataluña

—–

131

20-09-2014

159

Derecho de Europa

—–

132

20-09-2014

160

 Revista Derecho Mercado Financiero

—–

133

20-09-2014

161

 Edisofer

—–

134

20-09-2014

162

 Alex Plana Paluzie

—–

135

20-09-2014

163

 Valcap (Comunidades de propietqarios)

—–

136

20-09-2014

164

 Lexjuridica

—–

137

20-09-2014

165

 Lener, Servicios jurídicos

—–

138

20-09-2014

166

Irpf.net

—–

139

20-09-2014

167

 Píldoras legales

—–

140

20-09-2014

168

Editorial Bosch

—–

141

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169

 Iuris civilis

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 Derecho práctico

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20-09-2014

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 Auctoritas

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 Intercodex

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 Info-Derecho

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 El notario del siglo XXI

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 Plataforma Milenium (internac.   privado)

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 Colegio de Abogados de Tenerife

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 Colegio de Abogados de Zaragoza

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 Leyes.tv

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 Procesalistas

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 Asociación Judicial Francisco de   Vitoria

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 Colegio Notarial de Valencia

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 Cosital (Administración Local)

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183

 Abogados.es

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158

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 Injef

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Col-legi de Notaris de Catalunya

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 Tus hipotecas

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187

 Derecho Mercantil España blogspot

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188

 Del derecho y las normas

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189

 Justicia y Progreso

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 Leynfor

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191

 Blogs de Justicia

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 Pérezpartners

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 Notarline

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Consejo General de la Abogacía Española

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195

 Ulpilex

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173

20-09-2014

196

 Real Academia de Jurispr. y Legislación

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174

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197

 Abogado-penalista

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175

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198

Jurisweb

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20-09-2014

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 Administración digital

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200

 Despachosdeabogados.net

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201

 Despachoabogacia.net

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202

 Asociación Española de Derecho Sanitario

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180

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El estudio se está realizando cada TRES MESES, con excepciones, siendo ésta la DECIMOSEGUNDA OLEADA.

No es una enumeración exhaustiva, pudiéndose incluir otras webs mediante solicitud por correo electrónico, siempre que tengan una valoración por Alexa en España y su contenido sea fundamentalmente jurídico. En las webs de despachos profesionales, debe existir un contenido significativo que no sea meramente comercial.

 

Pueden no aparecer webs importantes, por formar parte de nombres de dominio mayores con contenido diverso, como las de las Facultades de Derecho o diarios oficiales de las comunidades autónomas, que suelen estar dentro de las de las Universidades o de las webs de la Comunidad respectiva, aunque ello no afecte probablemente a los diez primeros puestos.

La posición  en Alexa cambia cada día, por lo que el orden puede variar respecto al último dato recogido el día que señala la columna de la derecha. Alexa clasifica atendiendo al trafico de los últimos tres meses a nivel mundial y un mes respecto de cada país.

Como regla general Alexa indexa los datos con dos días de retraso. Por ello, como las páginas jurídicas descienden mucho durante los fines de semana, el día que mejores resultados obtienen es el domingo (datos hasta el viernes) y el peor, el martes (datos hasta el domingo)

 

 

(Para resolver cualquier duda jurídica  puede ponerse en contacto con nuestro Despacho de Abogados, le atendemos sin compromiso y resolvemos sus dudas jurídicas: info@abogados-hg.con,  www.abogados-hg.com, 912791980 )

Fuente: www.larazon.es

  • El fiscal general de Nueva York, Eric Schneiderman, ha multado con 350.000 dólares a 19 empresas por escribir reseñas falsas en páginas web, con comentarios favorables, una técnica que a su juicio se ha convertido en la publicidad engañosa del siglo XXI.

Entre las empresas multadas, que colocaban las reseñas en páginas de recomendaciones como Yelp o Google Local, se encuentran pequeñas y grandes firmas que utilizaban a sus propios empleados o a colaboradores para que escribiesen comentarios favorables en esas páginas haciéndose pasar por consumidores.

Estas empresas creaban perfiles falsos, utilizaban diferentes direcciones IPy hasta contrataban a colaboradores en Filipinas, Bangladesh o Europa del este para que publicasen comentarios favorables sobre sus negocios por entre uno y diez dólares la reseña.

Las compañías buscaban los colaboradores a través de páginas web de anuncios por palabras: «Hola… Necesitamos a alguien que publique una o dos reseñas al día en páginas como Yelp, Google reviews, Citysearch o similares», les decían.

«Nosotros proveeremos el texto/reseña. Tienes que ser capaz de publicarlos sin llamar la atención», señalaba un anuncio publicado por una discoteca neoyorquina.

Schneiderman recordó que los consumidores cada vez confían más en los comentarios que encuentran en este tipo de páginas para tomar sus decisiones de compra, acudir a restaurantes o hacer turismo, por lo que destacó el valor de esta investigación, que se prolongó durante un año.

Para destapar estas técnicas, miembros de la oficina del fiscal se hicieron pasar por unos propietarios de una tienda de yogures en el barrio neoyorquino de Brooklyn, solicitaron la ayuda de empresas de «optimización en buscadores» para mejorar su reputación en internet y muchas se ofrecieron a publicar reseñas falsas.

Esta técnica, conocida como «astroturfing», es a juicio de Schneiderman, «la publicidad falsa del siglo XXI» y por ello instó a los consumidores a tener «cautela» con los comentarios que lean en este tipo de páginas, aunque destacó los filtros puestos por algunas de ellas para detectar estas prácticas.

(Para resolver cualquier duda jurídica  puede ponerse en contacto con nuestro Despacho de Abogados, le atendemos sin compromiso y resolvemos sus dudas jurídicas: info@abogados-hg.con,  www.abogados-hg.com, 912791980 )

Fuente: www. el confidencial.com

El Proyecto de Ley de reforma del Código Penal aprobado el pasado viernes por el Consejo de Ministros prevé fuertes penas para proteger obras artísticas, literarias o científicas. No solo se perseguirá a quienes distribuyan obras pirateadas o a los responsables de páginas de enlaces, sino también a aquellos que modifiquen dispositivos como actividad comercial con este objetivo.

El pasado viernes, el Consejo de Ministros aprobó una reforma del código penal que está causando gran polémica, por presentar duras penas contra aquellos que faciliten la distribución de piratería con fines comerciales. De esta forma, contempla hasta seis años de cárcel para los responsables de webs de enlaces a contenidos protegidos.

Sin embargo, también contempla la persecución de aquellos que modifiquen con fines comerciales o que comercien con dispositivos u otros medios, comosoftware para modificar hardware con fines comerciales y el fin expreso de sortear protección de derechos.

Con fines comerciales y/o piratas

De esta forma, se castigará con penas de seis meses a tres años de prisión a aquellos que modifiquen o faciliten la modificación de dispositivos como consolas, ordenadores, móviles o tabletas con fines comerciales y con el objetivo de reproducir contenidos protegidos, ya sean programas informáticos, libros electrónicos o películas, por ejemplo.

Concretamente, el Proyecto de Ley de reforma del Código Penal dice:

Será castigado también con una pena de prisión de seis meses a tres años quien fabrique, importe, ponga en circulación o tenga cualquier medio principalmente concebido, producido, adaptado o realizado para facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras, interpretaciones o ejecuciones»Será castigado también con una pena de prisión de seis meses a tres años quien fabrique, importe, ponga en circulación o tenga cualquier medio principalmente concebido, producido, adaptado o realizado para facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras, interpretaciones o ejecuciones».

Anteriormente, ya existían sentencias que apuntaban en este sentido, cuando había quedado demostrado que la modificación de un dispositivo tenía como fin la vulneración de derechos de autor y existía una finalidad comercial.

El pasado julio de 2013, la Audiencia Provincial de Cádiz ratificó la sentencia dictada el 20 de octubre de 2011 por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Jerez de la Frontera, a instancias de una denuncia presentada por la Asociación Española de Distribuidores y Editores de Software de Entretenimiento (aDeSe) a través de la Federación para la Protección de la Propiedad Intelectua (FAP), por el que condenó al responsable de una tienda por la puesta en circulación de medios de sistemas para modificar videoconsolas.

(Para resolver cualquier duda jurídica  puede ponerse en contacto con nuestro Despacho de Abogados, le atendemos sin compromiso y resolvemos sus dudas jurídicas: info@abogados-hg.con,  www.abogados-hg.com, 912791980 )

Fuente: www.eleconomista.es

El papel como herramienta para cumplir con Hacienda tiene los días contados: la Agencia Tributaria (Aeat) acaba de lanzar a consulta pública una Orden Ministerial que eliminará la posibilidad de entregar declaraciones rellenadas a mano a partir de 2014 en la práctica totalidad de los casos, salvando, por ahora, la declaración de la Renta -al menos de momento- y los pagos fraccionados, donde se aplicará a partir de 2015.

Para ello, la Aeat creará el llamado Pin 24 Horas, un sistema de identificación online a medio camino entre el DNI electrónico o la certificación electrónica (más complejos que la nueva fórmula) y el formato impreso. El principal público objetivo del Pin 24 Horas lo componen autónomos y profesionales, que quedarán obligados, a partir de 2014, a presentar telemáticamente sus declaraciones, al igual que otros sectores hasta ahora no obligados en su totalidad, como las Administraciones Públicas. Por ahora, este sector sólo está obligado a declarar online cuando su último presupuesto anual supere los 6 millones.

Bienes en el extranjero

También la declaración de bienes en el extranjero podrá llevarse a cabo mediante esta nueva vía, menos compleja que el hasta ahora obligatorio certificado electrónico avanzado, de mayor exigencia tecnológica. Se responde así a las críticas de un sector que viene censurando que la única vía para informar sobre sus bienes sea la actual vía telemática.

Tal y como explicó ayer Rufino de la Rosa Cordón, director del Departamento de Gestión Tributaria, «se trata de una medida que pone el foco en los 230.000 personas que rehuyen del uso de la vía electrónica»

Se espera que la Orden quede aprobada a mediados de noviembre para entrar en vigor en 2014 y, de momento, Hacienda no incluirá en ese texto ninguna medida en cuanto al IRPF. Eso sí, no se descarta una revisión de cara a la próxima campaña de la Renta, teniendo en cuenta que actualmente sólo 35.000 contribuyentes (un dos por mil) presentan su declaración del Impuesto sobre la Renta a mano.

Una firma con caducidad

El Pin 24 Horas permite a quienes no cuenten con firma electrónica acceder a la vía telemática mediante una clave que se obtendrá aportando información personal -por ejemplo, el teléfono móvil, a donde se enviará la clave-, y que tendrá una caducidad de 24 horas. La idea es que esa caducidad funcione como filtro de seguridad.

Se trata de una fórmula adaptada a los dispositivos móviles y también a las nuevas tabletas, donde el sistema de certificación electrónica viene dando problemas. En cuanto a la posible resistencia de ciertos colectivos, De la Rosa aseguró que hay que reducir «problemas de agilidad y logística» y que, en cualquier caso, «las ventajas superan a los inconvenientes».

Fuente: www.expansion.com

El juzgado de primera instancia de Pamplona obliga a publicar un fallo en Twitter, la plataforma en la que se cometió el acto ilícito. Esta resolución abre el camino a un nuevo medio de difusión de sentencias.

“Publico este tuit en cumplimiento de la sentencia de 11-10-12 del juzgado de 1ª instancia 5 de Pamplona, que declara que los tuits que remití el 18-03-11 vulneran el honor de Doña Uxue Barkos”. Ana Pineda, exconcejal de UPN, tuvo que publicar este mensaje en su cuenta de Twitter como parte de una condena por intromisión ilegítima en el honor de la edil de Nafarroa Bai.

No es la primera vez que los tribunales se ocupan de cuestiones como la difamación en las redes sociales. Sin embargo, sí es novedoso que un juez decida que el derecho de rectificación se ejecute vía red social y no en un medio de comunicación tradicional, como es habitual. En este caso, el objetivo del magistrado ha sido utilizar el mismo medio en el que se produjo el acto ilícito para restablecer el honor de la demandante y que el fallo llegue a las mismas personas que leyeron los mensajes inapropiados.

La novedosa sentencia plantea sin embargo diversos interrogantes que, sin duda, se solventarán en futuros casos en los que se vuelvan a ver involucradas las redes sociales. Entre las incognitas más relevantes estarían la pérdida de control sobre el cumplimiento del fallo, el no sufragar los gastos de publicación de la rectificación –algo que sí ocurre en los medios impresos, por ejemplo– o la posibilidad de retuiteo del fallo en otras cuentas, lo que podría afectar al derecho al olvido de la condenada.

El mejor medio
“El juez ha estimado que Twitter era el mejor medio de difusión en este caso, pero quizá debería haber sido más explícito a la hora de explicar las formas de cumplir la sentencia”, asegura Francisco Pérez Bes, vicepresidente de la Asociación de Expertos Nacionales de la Abogacía TIC (Enatic).

“El problema con la difusión en las redes sociales es que el juez pierde el control y la posibilidad de verificación del cumplimiento del fallo y depende de la buena fe del condenado para cumplirlo. En un futuro, si un magistrado decide utilizar una red social para publicar un fallo, debería conocer todas las características de ésta y ser mucho más específico en la manera de hacerlo”, añade Pérez Bes.

Por otro lado, el fallo obligaba a la condenada a mantener el tuit en su timeline (listado cronológico de mensajes) durante dos meses, sin tener en cuenta su actividad en Twitter. “Si el usuario publica muchos tuits al día, la sentencia nunca llegará a tener la publicidad necesaria”, explica.

El juez tampoco tuvo en cuenta un cierre de la cuenta o la posibilidad de retuiteo de la sentencia por otros usuarios. Este último aspecto implicaría que la condenada perdiese la capacidad de eliminar el texto de la red social tras los dos meses. “Si el fallo apareciera en otra cuenta de Twitter, la acusada se podría convertir en afectada y acudir a los tribunales para hacer valer su derecho al olvido. Así podría eliminar una condena que si no le perseguirá siempre en Internet”, concluye el vicepresidente de Enatic.

Facebook pide perdón por los errores cometidos

Los usuarios de redes sociales pueden utilizarlas para llevar a cabo actos ilegales. Sin embargo, muchas veces son las plataformas las que cometen errores y tienen que rectificar. En los últimos meses Facebook, por ejemplo, ha tenido que lidiar con dos asuntos polémicos. La solución en ambas ocasiones fue pedir perdón a los usuarios y rectificar rápidamente.

El primer suceso implicó el cambio automático del correo electrónico original de los usuarios a un novedoso @facebook.com. El objetivo era que los clientes de la plataforma pudieran comunicarse entre ellos de una forma más fácil. Sin embargo, la compañía estadounidense no consultó ni informó a nadie y por eso tuvo que dar marcha atrás.

El otro caso tuvo lugar hace apenas dos meses, cuando Facebook dejó al descubierto mensajes privados de sus usuarios. La empresa achacó el error a un cambio de norma en una herramienta de la red social. Además, solicitó a sus ingenieros que examinaran lo ocurrido y éstos confirmaron que los mensajes en cuestión eran antiguas publicaciones, que habían sido anteriormente visibles en los perfiles de los usuarios.

Fuente: www.expansion.com

Se sentiría usted cómodo en un supuesto juicio si supiera que el juez que le va a juzgar es amigo en Facebook u otra red social del fiscal asignado al caso? ¿Afecta esa relación cibernética a la imparcialidad del magistrado? En el Estado estadounidense de Florida creen que sí.

El pasado mes de septiembre un abogado defensor interpuso en este Estado un recurso contra el juez entendiendo que el hecho de que el letrado de la acusación y el juez fuesen amigos en la famosa red social podría afectar a la imparcialidad de este último. Y lo que se podía haber convertido simplemente en un intento desesperado de la defensa de dilatar, dio un giro cuando el comité encargado de revisar el caso –la Corte de Apelación del Distrito Cuatro de Florida– otorgó la razón al letrado defensor considerando que “tanto los jueces como los abogados deben mantener vidas sociales independientes, al igual que ocurre en la vida real”. Se basaban en un dictamen emitido en noviembre de 2009 por el Comité Consultivo de Ética Judicial de Florida que prohibía a los jueces aceptar en redes sociales amistades de abogados que puedan actuar ante ellos.

Pero el tema no es tan fácil y plantea muchas dudas jurídica y éticas. Se debate qué deben hacer ahora los jueces, ¿revisar todas sus amistades en Facebook, contactos en LinkedIn y seguidores en Twitter? El problema además es que, como suele pasar en estos casos, la tecnología va muchos pasos por delante de la legislación. Y si en Estados Unidos al menos había un dictamen desde hace algunos años, en España no hay ninguna norma que trate ninguno de estos asuntos.

En nuestro país, la base normativa para que proceda la abstención o, en su caso, la recusación de un juez o magistrado, la encontramos en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece en su apartado noveno como causa de abstención o recusación la existencia de “amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de las partes”. Pero como apunta Alejandro Touriño, socio de Écija Abogados, “lo cierto es que esa limitación la establece la ley en relación a la parte, no a su abogado o procurador, lo cual no impediría en principio a éstos ser amigos del juez o magistrado en una red como Facebook”.

Otra cosa, añade Touriño, es que se pueda considerar esa amistad en una red social como “tener interés directo o indirecto en el pleito o causa –algo que establece en el apartado décimo–, pero de considerarse así limitaría enormemente el establecimiento de relaciones personales entre dos profesionales, a no ser que el contenido de lo publicado en la propia red social evidenciase un grado de relación que manifieste un interés del juez o magistrado en el pleito”.

Para Pere Lluis Huget, decano del Colegio de Reus y vicepresidente del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), el tema es complicado en nuestro país porque “no se suelen admitir la mayoría de recusaciones –la jurisprudencia de recusación de jueces es restrictiva– y se tendría que demostrar que esa amistad hace que el juez pierda su imparcialidad”.

En todo caso, Huguet asegura que el tema por ahora es “más deontológico que jurídico, pero tendremos que regularlo”. El directivo de la CGAE y experto en nuevas tecnologías adelanta que en la próxima reunión del Consejo de Colegios de Abogados de Europa (CCBE) “pondremos estos asuntos encima de la mesa y debatiremos si los códigos deontológicos deben incorporar temas de nuevas tecnologías y redes sociales”.

Para Carlos Saiz, socio de Gómez-Acebo & Pombo, “por supuesto que un magistrado puede ser amigo de un abogado en Facebook, pero cuestión distinta es si un juez tiene que tramitar un asunto en el que el abogado, el acusado, el demandante o el demandado son amigos suyos. En este caso tiene la obligación de abstenerse, pasando dicho asunto a otro juzgado”.

Existencia de prueba
El decano del Colegio de Abogados de Almería, José Muelas, aporta al debate un nuevo punto en cuanto a la existencia de la prueba. Muelas opina que “la mera existencia de una relación de amistad en las redes sociales no implica necesariamente ni falta de imparcialidad ni la existencia de la amistad íntima o enemistad manifiesta, y no debería ser causa en sí misma de recusación, pero lo que sí nos facilitan estas redes es la prueba en el caso de que exista”.

Si usted o su empresa tienen cualquier consulta en el ámbito procesal o a raíz de lo publicado en este articulo, no dude en ponerse sin ningún compromiso, en contacto con nuestro despacho de abogados. Le atenderemos y resolveremos las dudas planteadas. Puede ponerse en contacto mediante el email:  info@abogados-hg.com o bien a través del 912791980.

Fuente: www.expansion.com

Una sentencia de la Audiencia de Toledo ha condenado al administrador de un foro como responsable civil por no impedir que se vertieran comentarios subidos de tono contra dos funcionarios públicos.

Permitir que se hagan comentarios injuriosos en un foro de Internet puede salir caro. El creador y administrador de un foro en el que se vertieron expresiones salidas de tono contra dos funcionarios públicos ha sido condenado como responsable civil por no impedirlo. Como resultado, deberá hacer frente, junto con el autor de los mismos, al pago de una indemnización de 6.000 euros a cada uno de los afectados.

La sentencia en cuestión, del pasado 1 de junio, ha sido dictada por la Audiencia Provincial de Toledo, y confirma otra previa de un juzgado de lo Penal en la que ya se condenaba por delito de injurias de carácter grave al autor de los comentarios y al administrador del foro que los albergaba.

En concreto, los comentarios origen de esta condena se dirigían contra un Fiscal Jefe y contra el presidente de un Tribunal Superior de Justicia, atribuyéndoles comportamientos fascistas y caciquiles. Para la Audiencia, estas afirmaciones “resultan claramente ofensivas e innecesarias para expresar una legítima opinión discordante o de crítica”.

Además, el tribunal recuerda que el usuario autor de las mismas “ha tenido muchos problemas por comentarios ofensivos hacia juzgados, abogados, etcétera, habiéndole tenido que pedir en otras ocasiones que corrigiera parte de sus textos”.

Por ello, la sentencia entiende que no se trata de que el acceso al servicio sea libre y sorpresivamente se pueda deslizar un comentario de dudosa licitud sin que el administrador se aperciba del mismo, “sino que nos encontramos ante insultos apreciables por cualquiera, introducidos en el foro por un individuo que ya en ocasiones anteriores ha dirigido comentarios ofensivos y el administrador del foro, sin esperar a que ninguna resolución los declarara ilícitos, obligó al otro acusado a corregir sus textos”.

Para la Audiencia, esto demuestra que el administrador “es consciente de que sin necesidad de declaración judicial alguna, tiene el deber de impedir comentarios insultantes”. Además, añade que “precisamente esa reiteración de comentarios le hace si cabe más responsable, pues el deber de vigilancia sobre el contenido de los mismos se extrema hasta el punto de que lo razonable hubiera sido impedirle directamente el acceso al foro”.

Los expertos, sin embargo, ven riesgos en esta interpretación. Así, el abogado Alonso Hurtado, socio del área de Information Technology del bufete Écija, recuerda que el artículo 16 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI) “deja perfectamente claro que, cumpliendo unos requisitos, el responsable de los foros, servidores o plataformas online donde se almacena información no tiene la obligación de realizar ningún tipo de vigilancia proactiva sobre todo aquello que es publicado”. Y advierte de que, de no ser así, “se colocaría en una clara situación de riesgo e incluso indefensión a los administradores de plataformas online”.

Eduardo Lagarón, asociado senior del mismo departamento, va más allá: “Si no se entiende que el artículo 16 de la LSSI es una garantía, cuando el administrador de un sitio web, ejerza voluntariamente un deber de diligencia sobre lo acontecido en el sitio administrado, aquella actuación se transforma en un deber de vigilancia, llevando al gran error de considerar a cualquier plataforma online un medio tradicional de comunicación en el que, en efecto, existe un control previo a la publicación”, indica.

Añade Lagarón que con esta tendencia jurisprudencial se exige un deber de vigilancia sobre los contenidos “que puede dar lugar a una responsabilidad solidaria por los mismos si no se lleva a cabo la retirada de todos aquellos comentarios objetivamente injuriosos o vejatorios que resultan ser evidentes y patentes por sí solos”.

Fuente: www.derechoynormas.blogspot.com.es
Otra sentencia preocupante para los administradores de páginas web en internet, que aunque es del año pasado (mayo de 2011) ha pasado bastante desapercibida pese a tener pronunciamientos muy perjudiciales y contrarios al espíritu de las exenciones de responsabilidad de la LSSICE.
Ya comenté la sentencia del caso «Talavera2000.com» y como se hacía penalmente responsable al administrador de un foro de los comentarios de terceros. Lo preocupante no es tanto el hecho, que también, como los fundamentos empleados para esa condena.
Pero es que el caso de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres (pdf) es bastante más increible.
En su sentencia de 16 de mayo de 2011, en el caso «Rebollar», la Audiencia Provincial dice cosas como que:
«[…] su obligación como administrador de ese foro era estar al tanto de lo que en él se escribía, ya que era digamos el censor » del mismo» por el hecho de haberlo creado […]»

Vamos,  imponiendo unas obligaciones de vigilancia y control sobre un foro de internet contrarias a varias sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del propio sentido de la LSSICE.

Y, cuando el administrador ve algunos comentarios  y los considera excesivos y los borra, entonces dice que:
«[…] no es cierto que no estuviera al tanto de lo que allí se escribía, ya que borró varias frases y mensajes que eran insultantes para los vecinos querellantes, algo que corrobora que el acusado leía lo que se escribía en ese foro, y que al mismo tiempo constata que el acusado apreció y valoró que lo allí escrito era insultante para determinada o determinadas personas,por lo que tomó la decisión de borrar lo que le parecía injurioso e insultante

Pero como reconoce la sentencia, no los borra por su propia voluntad sino porque fue citado a 3 actos de conciliación y tras la visita de la policia:

«[…] por lo que de antemano sabía a lo que se exponía si en ese foro que él administraba se seguían produciendo esos mensajes en contra de los querellantes, algo que sirvió para avisar al conciliado de que lo que allí se había escrito no era ortodoxo, lo que le llevó a borrar parte de lo escrito, tema éste ya comentado antes. Y es precisamente ese borrado de mensajes con anterioridad a la visita de la Policía, y el borrado posterior a la entrevista con el agente de la Guardia Civil, el que hace ver que Desiderio conocía lo que allí se había escrito y lo había valorado como inconveniente, dando prueba de ello el borrado de mensajes que hizo, de lo cuál avisó a medio del comunicado ya analizado.»«

Y para rematar, estableciendo nuevamente una obligación de conocer a quienes usaban el foro:

«pero lo que sí decimos es que su actitud lleva derechamente a la vigencia y aplicación plena del artículo 30 del Còdigo Penal, ya que el apelante fue el creador de ese foro, el administrador del mismo, y debía y tenía la obligación de saber quien o quienes lo utilizaban […]»
Esto supone una obligación adicional de control de acceso en los foros que sí que no recuerdo se haya exigido en ninguna otra ocasión. Realmente increible.

 

Cierto es que en este caso, el administrador del foro, tras la visita de un agente de la policía para recabar información sobre las injurias y calumnias, no sólo borró alguno de los posts que consideró ofensivos, si no que eliminó este por completo. Y además le dijo a los investigadores que él no podía conocer la dirección IP de origen de los mensajes, pero la empresa de hosting certificó al juzgado que esto no era así, que es un dato que estaba disponible en el panel de administración del foro. Diciéndole la Audiencia Provincial que
«[..] si él era poco experto en informática y no era capaz de manejar ese panel, dato que no viene el caso, lo que debió de hacer fue comunicar la existencia de ese panel al agente policial y facilitarle el acceso al mismo, cosa que no hizo porque no quiso;»
Por esta conducta sí fue condenado en primera instancia (Juzgado de lo Penal de Plasencia) por un delito de desobediencia grave, pero absuelto como responsable de las injurias y calumnias.
Pero la Audiencia Provincial considera que su conducta le hace ser responsable de un delito continuado de injurias y calumnias con publicidad, dejando al margen esa conducta de obstrucción.
Hay que tener cuidado con este tipo de resoluciones que pueden empezar a generar, si no se recurren, un cuerpo de jurisprudencia menor claramente contrario tanto a la normativa y resoluciones comunitarias, como a la propia LSSICE y las sentencias que en su aplicación ha dictado el Tribunal Supremo.
Llama la atención que en este caso no consta ni la invocación de esta normativa tan siquiera, estando los jueces obligados a conocer la ley que deben aplicar.
Si se sigue en esta linea, será muy complicado tener un foro o un mero blog pues si lo controlas (ya sea porque te lo dicen o porque lo ves directamente), MAL, porque serás responsable ya que al borrar demuestras que valoras los comentarios y su legalidad y si no lo miras, pues también MAL porque como es tuyo tienes obligación de conocer a quienes lo usan y actuar como censor.

Fuente: www.expansion.com

La libertad de expresión del abogado en juicio en defensa de su cliente prevalece sobre el derecho al honor del juez. Una sentencia de la Sala Civil del Tribunal Supremo, redactada por el presidente de la Sala, Juan Antonio Xiol Ríos, ha rechazado indemnizar a un magistrado por vulneración de su derecho al honor en el marco de un procedimiento en el que el letrado utilizó ciertas expresiones en las que atribuía arbitrariedad y desviación en el ejercicio de la función jurisdiccional.

El magistrado presentó una demanda contra un letrado y su cliente por las expresiones utilizadas en el curso de un procedimiento abierto en el que se reclamaba la posible responsabilidad civil del juez. Por ejemplo, que el juez había “actuado de forma negligente por no acceder a la nulidad de unas subastas celebradas”. En esta línea, en la demanda contra el magistrado “se sugería que el juez había cometido un delito de prevaricación doloso, tildándole de contumaz, arbitrario y desviado, o acusándole de obstinarse o empecinarse en mantener ilegal y reiteradamente la idoneidad de las subastas”.

En otras palabras, como explica el propio magistrado ponente de la sentencia, Xiol Ríos, especialista reconocido en procedimientos relacionados con el Derecho al Honor, “en la demanda se imputa al magistrado dictar resoluciones judiciales contrarias al ordenamiento jurídico, se critica su insistencia y perseverancia en mantener sus decisiones, [y] se le atribuye haber actuado como mínimo de manera culposa, antijurídica, arbitraria y desviada”.

Más interesante y práctica es la interpretación del magistrado. Y lo es porque puede englobar en un futuro un amplio espectro de expresiones lanzadas desde la defensa que estarían amparadas por la libertad de expresión. Precisamente, por tratarse de un caso.

–demanda de un juez contra un abogado- escasamente analizado en los tribunales.

Según la sentencia, “ tales imputaciones si bien aisladamente y descontextualizadas pudieran resultar atentatorias contra el honor y el prestigio profesional del juez, lo cierto es que al enmarcarse dentro de una demanda judicial el grado de crítica admisible es mayor, no solo por estar en juego el derecho de defensa, sino también por el hecho de que en definitiva la certeza de las imputaciones va a ser enjuiciada por un tribunal y, por ende, sometida a un test de fundamentación y racionalidad”.

“En caso contrario”, matiza Xiol, “el derecho al honor constituiría o podría constituir, un obstáculo para que a través de procesos judiciales seguidos con todas las garantías -como el que nos ocupa- se pudieran enjuiciar las actividades profesionales a las que se impute haber incurrido en ilicitud dañosa”.

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