Fuente: www.eleconomista.es

El impago de la tasa de basuras, cuando ésta se ha pactado que corresponde al inquilino, supone la resolución del contrato de arrendamiento y puede conllevar, por lo tanto, su desahucio. Así lo determina el Tribunal Supremo (TS), que determina que esta tasa tiene la consideración de cantidad asimilada a la renta y que, conforme al artículo 114 1ª de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1965, por su falta de pago, es una de las causas por las que puede resolverse el contrato a instancia del arrendador.

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Reciente Sentencia del Tribunal Supremo corrobora la doctrina jurisprudencial que entiende que el comprador de una vivienda que es entregada por la promotora fuera del plazo marcado en contrato, tiene derecho a rescindir el mismo y a la devolución de las cantidades aportadas actualizadas a la fecha actual e incrementadas en un interés del 6%, siempre que la solicitud de la resolución sea anterior al emplazamiento de la promotora-vendedora para la firma de la escritura pública.

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El Supremo reitera la doctrina contenida en la sentencia de Pleno de 16 de enero de 2015 en relación a la responsabilidad solidaria de los agentes de la edificación del artículo 17 de la Ley de Ordenación de la Edificación.

 

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Fuente: www.poderjudicial.es

El Pleno de la Sala Primera ha reiterado la doctrina contenida en la sentencia de Pleno de 16 de enero de 2015 en relación a la responsabilidad solidaria de los agentes de la edificación del artículo 17 de la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) y reitera que “en los daños comprendidos en la LOE, cuando no se pueda individualizar la causa de los mismos, o quedase debidamente probada la concurrencia de culpas, sin que se pueda precisar el grado de intervención de cada agente en el daño producido, la exigencia de la responsabilidad solidaria que se derive, aunque de naturaleza legal, no puede identificarse, plenamente, con el vínculo obligacional solidario que regula el Código Civil, en los términos del artículo 1137, por tratarse de una responsabilidad que viene determinada por la sentencia judicial que la declara. De forma, que la reclamación al promotor, por ella sola, no interrumpe el plazo de prescripción respecto de los demás intervinientes”.

En la sentencia recurrida, la Audiencia Provincial consideró que la reclamación de la comunidad de propietarios frente a la promotora había interrumpido la prescripción respecto al arquitecto superior y al arquitecto técnico (solidaridad propia).

El arquitecto técnico interpuso recurso de casación que, conforme a la doctrina anteriormente expuesta, ha sido estimado declarando que la acción estaba prescrita con respecto al mismo al no haberse dirigido ninguna reclamación formal respecto del mismo hasta el momento en el que fue emplazado para contestar a la demanda.

La sentencia, sin embargo, no acoge la solicitud del arquitecto superior, que solicitó, sin haber recurrido previamente la sentencia, adherirse al recurso de casación del técnico al no estar dicho trámite previsto legalmente.

La Sala rechaza también la aplicación de la doctrina sobre los efectos expansivos de la estimación del recurso al arquitecto no recurrente, por no concurrir los presupuestos exigidos para su apreciación, al entender, entre otros motivos, que la prescripción debe ser invocada por la parte a la que beneficia y no puede ser examinada de oficio

Rechaza el del banco, que se negó a devolver el dinero al haberse ingresado en cuentas distintas a la estipulada en el contrato de afianzamiento.

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Autor: Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de la entidad bancaria Caja Rural de Burgos a devolver el dinero anticipado por los socios de una cooperativa de viviendas que no se llegaron a construir.

La Sala rechaza el recurso de casación interpuesto por la entidad que se negó a devolver el dinero entregado por los cooperativistas al haberse ingresado en cuentas distintas a la señalada en el contrato de afianzamiento.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Orduña Moreno, declara que las cantidades objeto de protección son todas las que fueron anticipadas por el comprador mediante ingreso en una cuenta bancaria independientemente de que sea o no la cuenta especial concertada entre el promotor y la entidad bancaria.

La Sala mantiene así la interpretación mantenida en sus últimas resoluciones en relación con la Ley 57/1968 sobre el carácter tuitivo e imperativo de esta ley , que se impone sobre la reglamentación contractual realizada y recuerda el carácter esencial de la obligación de garantizar la devolución de las cantidades anticipadas por los compradores de viviendas, esencialidad que faculta al comprador para resolver el contrato e impide al vendedor resolverlo por impago del comprador.

Fuente: www.elderecho.com

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El presidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y del Tribunal Supremo (TS), Gonzalo Moliner, ha destacado que los jueces, ante una situación de desahucio, disponen de la sentencia del tribunal europeo «que hay que aplicar», pero ha matizado que ésta también «hay que interpretarla», y «en cada caso habrá que ver los intereses, plazos…»

Moliner se ha pronunciado en estos términos en declaraciones a los medios de comunicación momentos antes de pronunciar una conferencia en el Club de Encuentro Manuel Broseta, al ser preguntado por su opinión sobre los desahucios.

Al respecto, ha comentado que los magistrados, con esta resolución del Tribunal de Justicia Europeo, «lo tienen ahora bastante más claro que antes», ya que la tienen que aplicar, pero también ha puntualizado que «hay que interpretarla».

A su juicio, «habrá que estar a cada caso concreto», y ha agregado que «hay un proyecto de reforma legislativa, y el legislador ya hará lo que crea que deba hacer». Ha afirmado que el tema de los desahucios es una situación «muy difícil», «con muchas variables y problemas», ha dicho.

Por otro lado, preguntado por si considera que podría declararse una ilegalización de Sortu a raíz de la iniciativa de Fiscalía de Estado de recabar «datos», tal y como ha anunciado este lunes, ha comentado que no podía comentar este asunto. En todo caso, si se diera pie a este particular, ha recordado que es el presidente del tribunal que tiene que decidir esto, con lo que no puede pronunciarse.

Por otra parte, interpelado por el ‘caso Brouard’, por si se podría juzgar al exempresario José Luis Morcillo si realmente fuera el autor material de la muerte del dirigente de HB Santiago Brouard, ha dicho que desconoce si fue juzgado por este caso o no. «Depende de si hay nuevos hechos, y sobre ellos se podrían tomar nuevas soluciones», ha dicho.

Fuente: www.abogados-hg.com

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ACTA

       JUNTA DE JUECES DE PRIMERA INSTANCIA

 

       4 DE ABRIL DE 2013

 

       En Barcelona, a 4 de abril de 2013

 

Siendo las 12:30 horas, reunidos en la Sala de Juntas, con la asistencia del Juez …

 

Existiendo quórum se declara válidamente constituida la Junta, por lo que se pasan a abordar los distintos asuntos contenidos en el Orden del día:

 

1º) Aprobación del Acta de la Junta anterior

 

        SE ACUERDA por unanimidad aprobar el acta de la Junta anterior

 

2º) Problemática actual en los procedimientos de ejecución hipotecaria y 3º) Control de oficio de los   intereses de demora

 

        A la luz de la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de Luxemburgo de 14 de marzo de 2013 y de la problemática suscitada en relación con los procedimientos de ejecución hipotecaria y la posible nulidad de ciertas cláusulas por abusivas, se han intentado unificar ciertos criterios para dotar de mayor seguridad jurídica al justiciable, adoptando los siguientes acuerdos de mínimos:

 

I.- El interés de mora se considerará abusivo cuando sea superior a 2,5 veces el interés legal de del dinero vigente a la fecha de contratación . Salvo si el interés remuneratorio es superior a dicho límite, en cuyo caso se estimará abusivo el interés de mora que supere en dos puntos el remuneratorio.

 

Ello sin perjuicio de la potestad jurisdiccional propia de cada Magistrado tanto para estimar otros límites como para valorar la existencia de otras posibles cláusulas abusivas.

 

II.- Partimos de un concepto de consumidor, según la Directiva europea, referido a persona física. En cuanto a la persona jurídica , a priori no estimamos que sea consumidor sin perjuicio de que se trate de una presunción iuris tantum que admite prueba en contra.

 

III.- Desde un punto de vista procesal: en relación con las demandas que entren a partir de ahora, antes de despachar ejecución se estima procedente dar traslado a las partes personadas por plazo de 5 días para que aleguen lo que estimen oportuno sobre la posible nulidad de cláusulas abusivas . Y evacuado el traslado o transcurrido el plazo, se procederá al despacho de ejecución por la cuantía que se estime pertinente.

 

Asimismo en el Auto despachando ejecución hipotecaria, se indicará a las partes que a tenor de lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal de Justicia de Luxemburgo de 14 de marzo de 2013 se admitirá como causa de oposición la alegación relativa a la existencia de cláusulas abusivas .

 

IV.- En relación con los procedimientos de ejecución hipotecaria que se hallen en trámite , en los que aún no se ha llevado a cabo la subasta y adjudicación del inmueble, pero con previsión de que tenga lugar antes de que se apruebe la reforma legislativa que está en trámite parlamentario, en orden a evitar situaciones procesales irreversibles se acuerda:

 

(i)     Si aún no ha precluido el trámite de oposición a la ejecución, hacer saber a las partes la posibilidad de alegar como causa de oposición la existencia de cláusulas abusivas

 

(ii)    En caso que ya haya precluido dicho trámite, dar al ejecutado un plazo de 10 días para que en caso de que entienda que existen cláusulas abusivas pueda ponerlo de manifiesto al Juzgado personándose con abogado y procurador y presentando escrito de oposición con fundamento en ello, y, que en el caso de resultar procedente se tramitaría como un incidente.

 

4º) Ruegos y preguntas

 

        No se formula ningún ruego ni pregunta digno de destacar.

 

Dándose por concluida la reunión

Fuente: www.eleconomista.es

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El registrador, al calificar la legalidad de los documentos presentados a inscripción, no puede rechazarla sobre la base simulación del negocio jurídico. Y es que no entra dentro de sus potestades calificatorias la de examinar la voluntad de las partes.

Así lo sostiene el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Lugo, en una sentencia de 14 de febrero de 2013, «cuando las escrituras notariales gocen, a los efectos de su acceso al Registro, de las presunciones de exactitud y adecuación a la ley que derivan de la autorización notarial». Así, «no bastan las meras sospechas del registrador, por muy fundadas que sean, para denegar la inmatriculación, pues no puede suplir la intención o consentimiento de las partes ni hacer deducciones de cuál haya sido su voluntad».

El fallo,  anula la resolución dictada por la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) de 25 de junio de 2012, que confirmaba la calificación registral denegatoria de la inmatriculación solicitada por una sociedad civil. Y ello porque consideró que los títulos presentados para la inmatriculación «eran meros títulos instrumentales que no documentaban verdaderas transmisiones». Para la DGRN, concurrían «indicios suficientes para deducir la instrumentalidad de la documentación aportada», como la simultaneidad de las fechas de los negocios o su bajo coste fiscal».

Frente a ello, la entidad demandante argumenta en su recurso que el registrador «interpreta la voluntad de los sujetos negociales presumiéndoles una determinada intencionalidad y, por tanto, extralimitándose en la función calificadora respecto de lo indicado en el artículo 18 de la Ley Hipotecaria (LH)», relativo a la calificación registral.

Sostiene la ponente, la magistrada-juez Vázquez Mariño, que dicho artículo «atribuye al registrador una función que va más allá del mero control formal de los documentos, al incluir en el ámbito de la calificación facultades de control de la legalidad del acto o del negocio jurídico que incorporan, pero siempre con el límite de lo que resulte de los propios documentos y de los asientos del Registro».

Ahora bien, dicho esto asegura, sin embargo, que «las simples dudas o conjeturas que pudiera suscitar un determinado negocio jurídico no constituyen base suficiente para presumir una causa ilícita». Y añade que «en virtud de lo dispuesto en el artículo 1277 del Código Civil, las dudas han de resolverse a favor de la existencia de una causa, y de una causa lícita, mientras no se pruebe lo contrario, prueba que en ningún caso correspondería abordar en un proceso como el que nos ocupa».

Control de legalidad externa

Se apoya Vázquez en el fallo de la Audiencia Provincial de Pontevedra, de 14 de marzo de 2007, anterior, por tanto, a la resolución de la DGRN, ahora anulada, para el que «ese control de legalidad externa a que está obligado el legislador tiene su base, y al propio tiempo su límite, en el propio documento y en los asientos del Registro, sin que esa facultad de control autorice al registrador a entrar en el fondo del negocio jurídico más allá de lo que de forma incontestable y unívoca resulte del documento y de los asientos registrales».

En definitiva, dice Vázquez, la calificación se erige en un pilar básico de la seguridad jurídica, pero ello no implica ignorar los límites de la función calificadora en lo que se refiere a los medios de los que ésta puede servirse, pues conforme al citado artículo 18 de la LH, el registrador deberá constatar la validez del acto jurídico de que se trate de acuerdo con el principio de legalidad, pero limitando su actuación al acto mismo y sin interferir en lo que sería propio de la actividad jurisdiccional».

Fuente: www.expansión.com

El Gobierno ha detallado los requisitos que deben reunir los ciudadanos afectados por un proceso de desahucio para evitar el desalojo de su vivienda.

De esta forma, quien cumpla el perfil podrá permanecer en su casa durante dos años sin ningún tipo de coste, pero el proceso de ejecución hipotecaria seguirá su curso. Es decir, lo único que se pospone es el lanzamiento o desalojo, pero la vivienda igualmente pasa a ser parte del banco y tendrá disponibilidad total de la misma pasados esos dos años de plazo.

Eso sí, cualquiera no responderá con ese perfil pues el Gobierno ha incluido múltiples exigencias. Por un lado, deberá cumplir con cuatro características de carácter económico.

CUATRO REQUISITOS DE CARÁCTER ECONÓMICO INDISPENSABLES
1-Rentas no superiores a tres veces el IPREM
Se beneficiará de esta medida quien no supere el nivel de rentas previsto tres veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Públicos), que en 2012 es de 532 euros al mes, lo que representaría familias cuyos ingresos mensuales no superen los 1.597 euros.

2-La carga hipotecaria se haya multiplicado al menos 1,5 veces
Además, estos colectivos han tenido que sufrir una alteración significativa de las circunstancias económicas, es decir, cuando la carga hipotecaria se haya multiplicado, al menos, por un 1,5 veces en los últimos cuatro años;

3-La cuota supere el 50% de los ingresos
También la cuota hipotecaria debe superar el 50% de los ingresos netos.

4- Crédito garantizado sobre la única vivienda en propiedad
Y que se trate de un crédito garantizado con hipoteca sobre la única vivienda en propiedad.

ESTAR EN AL MENOS UNA SITUACIÓN SOCIAL VULNERABLE
5- Perfiles sociales
Además, de cumplir todos estos requisitos económicos sólo se podrán acoger a la moratoria del desalojo quienes estén en unas circunstancias sociales especialmente vulnerables. El Ejecutivo ha detallado también estas situaciones sociales en las que una persona debe estar, al menos en una, para poder acogerse a esta medida:

– Ser familias numerosas de acuerdo con la definición en la legislación vigente.

– Constituir una unidad familiar monoparental con dos hijos a cargo.

– Ser familias con algún menor de tres años.

– Tener a su cargo a personas en situación de discapacidad superior al 33% o dependencia que incapacite de modo permanente para una actividad laboral.

– Ser deudores en paro y sin prestación por desempleo.

-Constituir unidades familiares en las que convivan en la misma vivienda una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consaguinidad o afinidad y que se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia o enfermedad grave que le incapacite de forma temporal o permanente para una actividad laboral.

-Estar en algunos supuestos de violencia de género.

En definitiva, quien pueda acogerse al aplazamiento del desalojo de su vivienda en un proceso de desahucio va a ser un colectivo muy concreto y, probablemente, muy reducido. Desde el Ministerio de Economía no se ha querido dar una cifra de cuántas personas pueden verse beneficiadas con esta medida. Además, esta medida no tiene carácter retroactivo y para quienes hayan perdido su casa en los últimos años el Ejecutivo va a crear un fondo de vivienda social con alquileres reducidos.

Conclusiones de la Abogada General del Tribunal de Justicia Europeo sobre el sistema español de ejecución hipotecaria

Auto de planteamiento de la cuestión

20121109 Conclusiones de la Abogado General Sra. Juliane Kokott

Fuente: Comunicación Poder Judicial

 Acceso a las conclusiones presentadas por la Abogada General del Tribunal de Justicia Europeo (TJUE) en la decisión prejudicial que presento el Juzgado Mercantil 3 de Barcelona sobre el sistema español de ejecución hipotecaria (Asunto C-415/11).

Dichas cuestiones prejudiciales fueron instadas ante el Tribunal de Justicia Europeo por el Juzgado Mercantil 3 en el juicio ordinario promovido por el Sr. Mohamed Aziz frente a la Caixa d’Estalvis de Catalunya.

Las conclusiones de la Abogada General pueden ahora ser aceptadas o no, en todo o en parte, por el TJUE.

El demandante solicita ante el Juzgado de lo Mercantil que se declare el carácter abusivo y la consiguiente nulidad de la cláusula decimoquinta del contrato de préstamo hipotecario  y por ende, que se declare nulo el procedimiento ejecutivo tramitado con anterioridad al proceso ordinario.

Se adjuntan las conclusiones de la Abogada General del Tribunal de Justicia Europeo, así como las cuestiones prejudiciales planteadas por el titular del Juzgado Mercantil 3 de Barcelona, Jose Maria Fernandez Seijo.

Fuente: www.abc.es

El Ejecutivo de Mariano Rajoy ultima la propuesta que discutirá el próximo lunes con el PSOE para poner freno a los desahucios y que contará con la fijación de periodos de carencia -plazos exentos de pago de hipoteca que permiten seguir viviendo en el hogar- como uno de los ejes. No obstante, esta protección solo se aplicará a los colectivos más vulnerables y en los casos más dramáticos como los núcleos familiares con menores o mayores a su cargo, en los que uno o los dos miembros se encuentren en situación de desempleo y no puedan hacer frente al pago de las cuotas hipotecarias.

Esta decisión ha sido tomada esta misma mañana durante un contacto urgente que han mantenido el Ministerio de Presidencia y el de Economía tras conocer el nuevo suicidio que ha tenido lugar mientras a una persones se le desahuciaba de su casa. El suceso ha tenido lugar, esta vez, en Baracaldo.

La propuesta será estudiada por el grupo de seis expertos constituido esta semana por el Gobierno y el PSOE para que analice todas las propuestas y decida cuáles son las más apropiadas. La intención del Ejecutivo es que la batería de medidas esté en marcha cuanto antes y su aplicación sea inmediata.

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