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Fuente: www.noticias.juridicas.com

El juez considera que la finalidad de la grabación era su comercialización en internet, y condena al denunciado por una falta contra la propiedad.

La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Mahón, de 4 de diciembre de 2014, califica los hechos de falta contra la propiedad intelectual del art. 623.5 en relación con el art. 270.1 CP, y condena al acusado a una multa y localización permanente y accesoriamente a la prohibición de acceso a las salas de cine durante cuatro meses al amparo de los arts. 48 y 57 CP.

Los hechos

El denunciado fue sorprendido “in fraganti” por el personal de unas Salas de Cine de Mahón realizando una grabación con su móvil de las imágenes proyectadas en una de las salas, en concreto de la emisión de la película “Gravity”.

Se le intervino el material por lo que, pese a haber grabado varios trailers y la mayor parte de la película, no pudo comercializar la grabación realizada.

Los hechos fueron denunciados ante la Policía Nacional por Warner Home Video Española SA y otras.

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción condena al denunciado por la comisión de una falta contra la propiedad intelectual.

La Sentencia: “ánimo de lucro y en perjuicio de tercero”

El juez considera probados los hechos, no solo porque el denunciado fue sorprendido “in fraganti”, sino también por la manipulación del dispositivo móvil intervenido, terminal que estaba preparado con un programa específico para la grabación pirata de la película proyecta, y por los antecedentes personales del sujeto.

Argumenta a continuación que la conducta enjuiciada se encuadra entre las descritas en el art. 270.1 CP: “reproducir, plagiar, distribuir o comunicar públicamente alguna obra protegida por la Ley de Propiedad Intelectual”.

En el FJ 1º el juez sostiene, citando sentencias anteriores de las Audiencias Provinciales de Madrid y Zaragoza, que, en cuanto al requisito de actuar con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, basta con que éste sea potencial, aunque no  se haya materializado efectivamente dicho perjuicio económico para tercero.

Para ello tiene en cuenta las circunstancias de los hechos y las personales del denunciado, detenido en varias ocasiones por hechos similares, y considera que la finalidad era la comercialización en internet de las imágenes grabadas.

La calificación de los hechos como delito si exigiría en cambio la obtención de un beneficio económico de más de 400 euros, por lo que, al no haberse demostrado venta alguna, deben ser considerados de falta, en grado de tentativa, contra la propiedad intelectual, contemplada en el art. 623. 5 CP.

Tal y como establece el art. 15.2 CP: “Las faltas sólo se castigarán cuando hayan sido consumadas, excepto las intentadas contra las personas o el patrimonio”.

El fallo establece una pena de multa, una de localización permanente durante 6 días, el comiso del terminal móvil, y la accesoria de prohibición de acceso a salas de cine durante cuatro meses.

Fuente: www.elderecho.com

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Coordinador: Vicente Magro Servet

Presidente de la Audiencia Provincial de Alicante. Doctor en Derecho.

Sometemos a examen un problema que, con la futura modificación del Código Penal se va a suscitar en torno a la derogación del actual Libro III del Código Penal («De las faltas y sus penas», arts. 617 a 639, EDL 1995/16398), por lo que a partir de su futura entrada en vigor, ya no cabrá hablar de «faltas» en nuestro ordenamiento punitivo, y ello acarreará consecuencias en la siniestralidad vial, habida cuenta que, al desaparecer la tipificación del art. 621 CP y la tramitación que hasta la fecha se hacía por la vía penal de los accidentes de circulación en los casos en los que se deriva a juicio de faltas, va a resultar que la despenalización de la siniestralidad vial por la vía del art. 621 CP abre una interrogante a la tramitación de los partes de sanidad de los lesionados.

La cuestión que suscitamos es la relativa a si, dado que esta despenalización va a derivar a la vía civil la accidentalidad vial que hasta la fecha se tramitaba como juicio de faltas cómo van a emitirse los partes de sanidad de los lesionados por los médicos forenses o si, dado que ahora se derivará todo a la vía civil del juicio verbal u ordinario atendiendo a la cuantía de la reclamación, los médicos forenses ya no van a elaborar partes de sanidad y se va a tener que recurrir tan solo a la pericial de parte de especialistas en valoración de daño corporal.

¿Podrían las partes solicitar que por la vía de la pericial judicial interviniera el médico forense? ¿O el perito judicial también deberá extraerse del listado de especialistas en valoración del daño corporal?

Fuente: www.eleconomista.es

Existe delito de estafa, y no simple apropiación indebida, cuando un abogado aconseja a su cliente una venta simulada de bienes a favor del propio letrado con el fin de quedárselos, dado que, según recoge una sentencia del Tribunal Supremo, no es exigible a los clientes un nivel de diligencia tal que deba hacerles dudar de los consejos de su abogado.

Existe, por tanto, engaño bastante, requisito básico para la concurrencia de este delito. Así lo resuelve el Tribunal Supremo, en sentencia de 30 de octubre de 2012, de la que es ponente el magistrado Conde-Pumpido Tourón. En ella se aborda el caso de un abogado que propuso a varios clientes que le transmitieran en propiedad, mediante contratos simulados, sus bienes inmuebles, con el fin de asegurar sus intereses, configurando una especie de fideicomiso. En concreto, los clientes que denunciaron en este supuesto querían recuperar su piso arrendado para que pudiera alquilarlo su hija.

La defensa del abogado alegó que los clientes «debieron desconfiar de su abogado cuando éste les propuso engañosamente poner los bienes a su nombre, sin pago o contraprestación alguna», ya que «no adoptaron los mecanismos de defensa adecuados».

Para el Supremo, al contrario, «una cosa es la exclusión del delito de estafa en supuestos de engaño burdo o de absoluta falta de perspicacia, estúpida credulidad o extraordinaria indolencia, y otra que se pretenda desplazar sobre la víctima de estos delitos la responsabilidad del engaño, exigiendo un modelo de autoprotección o autotutela que no está definido en el tipo ni se reclama en otras infracciones patrimoniales».

Así, en este caso, «los perjudicados fueron conducidos deliberadamente al error precisamente por la persona que más inesperado resultaba que pudiese hacerlo, su propio abogado, a través de un conjunto de actuaciones que en absoluto pueden ser calificadas de burdas, sino de jurídicamente bien articuladas, y que actuaba buscando la confianza que los ciudadanos depositan en los honorables miembros de esta dignísima profesión».

De ahí que los afectados no pudieran «imaginar» que las soluciones del abogado estaban diseñadas en su único y exclusivo beneficio.

En realidad, las ventas disimulaban implícitamente supuestos acuerdos de fiducia fundados en la confianza y la buena fe, para la conservación de los bienes y con la obligación, por tanto, de no disponer de ellos y de devolverlos según lo acordado. Se aclara, en este sentido, que en los casos en que se constituye una fiducia válida pero luego se produce la retención del bien, nos encontramos ante un delito de apropiación indebida, pero cuando se constituye ésta fraudulentamente, con ánimo de engañar, estamos ante un delito de estafa.

Si usted o su empresa desea realizar una consulta jurídica, no dude en ponerse sin ningún compromiso, en contacto con nuestro despacho de abogados. Le atenderemos y resolveremos las dudas planteadas. Puede ponerse en contacto mediante el email:  info@abogados-hg.com o bien a través del 912791980.

Fuente: www.elpais.com

Entre las novedades, la incorporación de la prisión permanente revisable y el cambio de la libertad condicional
El proyecto de reforma del Código Penal presentado esta mañana en el Consejo de Ministros por el titular de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, trata de «dar respuestas a las nuevas formas de delincuencia». El texto introduce figuras «sobre todo para el tratamiento de los delitos más peligrosos», incorpora directrices de la Unión Europea y «soluciona deficiencias».

– Incorporación de la prisión permanente revisable: la duración indefinida de la pena de cárcel estará sujeta a la revisión que se haga después de un periodo de tiempo establecido. Gallardón ha asegurado que se determinará un número de años mínimo, que oscilará entre los 25 y los 35 años, antes de que se pueda proceder a dicha revisión y que «en ningún caso» será antes de cuando lo regula el actual Código Penal. La revisión se podrá realizar a petición del reo o de oficio, al menos cada dos años. Esta figura se aplicará en el caso de «delitos de especial gravedad», entre los que ha señalado los homicidios terroristas, los cometidos contra el rey, el príncipe heredero o jefes de Estado extranjeros, el genocidio, los crímenes de lesa humanidad con homicidio o agresión sexual, y los «asesinatos agravados». Estos últimos son aquellos en los que la víctima es menor de 16 años o especialmente vulnerable, o cuando se trata de un asesinato múltiple, cometido por una organización criminal o subsiguiente a un delito contra la libertad sexual.

– Custodia de seguridad: será para aquellos que cometan delitos contra la vida, la integridad física, la libertad, agresión sexual en los que no procede prisión permanente revisable porque no ha habido muerte, contra la comunidad internacional, terrorismo o tráfico de drogas, en los que se acredita que el autor tiene posibilidades de reincidir. A la vista del dictamen forense, las autoridades judiciales podrán mantener la situación privativa de libertad hasta un plazo de diez años. Se podrá poner fin a esta medida de seguridad si el tribunal estima que desaparecen las circunstancias que la motivaron.

– Revisión de la libertad condicional: si el penado reincide durante la misma, deberá cumplir toda la pena que le quedaba pendiente cuando salió de prisión. Hasta ahora, el tiempo de libertad condicional se computaba como cumplimiento de la pena.

– Asesinato: además de los ya previstos, se considerará como tal el homicidio que se cometa para facilitar la comisión de otro delito o para intentar no ser descubierto.

– Supresión de las faltas: se crea una «larga lista» de nuevos delitos leves castigados con multas y las demás pasarán a ser faltas administrativas. El ministro añade que esta modificación no significa que todas las conductas que ahora se consideran faltas queden impunes. Gallardón explica que de las 98.000 faltas presentados al año, 24.000 pasarán a ser administrativas y sancionadas por el Ministerio del Interior.

– En el delito de detención ilegal con desaparición de la persona, la pena se equiparará a la de homicidio en el caso de que no aparezca la víctima.

– Delito continuado: se suprime esta figura para los delitos sexuales, lo que permitirá que vean incrementada la pena que se les aplica. En el resto solo podrá aplicarse en caso de acciones próximas en el tiempo.

– Incendios: aumentan las penas, sobre todo cuando el fuego afecte a zonas de alto valor ecológico, y los acusados pasarán a ser juzgados por tribunales profesionales y no por jurados.

– Delitos económicos: se adecúa la insolvencia punible a los supuestos de acreedores declarados fraudulentos. En cuanto a la administración desleal y la malversación, la reforma prevé que pasen a ser delito patrimonial las conductas de abuso e infidelidad de los administradores de las empresas cuando causen un perjuicio económico. En el delito de malversación, se introduce la «administración desleal», aplicable a los funcionarios. No hace falta que el funcionario se enriquezca, según ha asegurado Gallardón.

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