El robo con violencia de camino a casa es accidente de trabajo

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Fuente: www.expansion.com

Los tribunales estudian con frecuencia casos de accidentes laborales ‘in itinere’, pero su interpretación no es unánime. Las diversas sentencias dictadas al respecto van marcando las líneas a seguir.

El robo con violencia de camino a casa es accidente de trabajo

Un accidente de coche al ir a la oficina, una caída de vuelta a casa, o un robo con violencia en el trayecto hacia el domicilio particular. La casuística de los accidentes de trabajo in itinere, aquellos que se producen en el trayecto de ida o vuelta entre el domicilio y el lugar de trabajo, es tan amplia que los tribunales han tenido que pronunciarse en numerosas ocasiones en función de cada caso concreto para determinar si se trata o no de contingencias laborales.

El artículo 115.2 de la Ley General de la Seguridad Social contempla los accidentes que sufren los empleados al ir o volver de la oficina dentro del ámbito del accidente de trabajo, pero ha sido a base de sentencias de los tribunales como se han ido delimitando los casos que entran dentro de un concepto que aparece regulado de forma muy amplia.

Recientemente, una sentencia del Tribunal Supremo ha considerado accidente in itinere el robo con violencia sufrido por una trabajadora en el trayecto del trabajo a su casa. Concretamente, se trataba de la empleada de un estanco que, tras cerrar el local a las ocho de la tarde, fue víctima de un robo. El suceso le causó una incapacidad temporal por trastorno adaptativo.

Gran variedad de casos

Entre las numerosas sentencias que han dictado los tribunales a favor de reconocer la circunstancia de accidente de trabajo in itinere aparecen casos como el de un hombre que fue asesinado cuando accedía a su domicilio procedente del trabajo, otro que sufre un infarto de miocardio cuando esperaba el autobús de la empresa, o el accidente ocurrido durante el regreso al domicilio familiar de un empleado desde el lugar de trabajo al que había sido desplazado por la empresa. También se ha reconocido como accidente de trabajo la caída por las escaleras de una mujer en el edificio donde se ubica su domicilio, cuando se dirigía al trabajo. Sin embargo, no hay unanimidad al decidir sobre estos supuestos y los tribunales tienen que interpretar en cada caso si se cumplen o no los requisitos.

Sin embargo, tanto el juzgado de lo social como el Tribunal Superior de Justicia de Galicia negaron la posibilidad de considerarlo accidente de trabajo al entender que el robo no se produjo con intención de sustraerle la recaudación de la caja del estanco. No opina lo mismo el Tribunal Supremo, que ha rechazado esta interpretación afirmando en esta sentencia que el ataque sufrido por un trabajador por parte de terceros debe ser considerado accidente de trabajo siempre que no obedezca a razones personales entre el agresor y el agredido.

El Alto Tribunal argumenta su postura comparando el caso de la víctima del robo con otros sucesos ya estudiados por la Justicia. Señala, por ejemplo, el caso de un trabajador que murió en una trifulca con un compañero a causa de problemas personales en torno a la esposa de uno de los afectados. En ese caso se descartó la consideración de accidente de trabajo.

En muchos casos, el accidente tiene que ver con el tipo de transporte que se utiliza. Hace unos meses, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictaba una sentencia en la que calificaba de accidente in itinere la caída de un trabajador que se desplazaba de la oficina a su casa en patinete y que le causó diversas fracturas.

En este caso, el tribunal tomó la decisión de considerarlo accidente de trabajo in itinere por «haberse producido el desplazamiento entre el centro de trabajo y el domicilio habitual, en el trayecto habitual y con un medio idóneo de transporte». En este sentido, la sentencia apuntaba que «el uso del patinete tiene como finalidad principal un rápido desplazamiento desde el centro de trabajo al domicilio habitual» y ello hace que sea considerado un medio de transporte «idóneo».

Además, el tribunal explicaba que otros medios de transporte de ese tipo, como la bicicleta, han sido admitidos en estos casos. Eso sí, advertía de que si se incluye en el trayecto una marcha de entretenimiento deportivo antes de llegar al domicilio aumentando el tiempo, el recorrido y desviándose del camino habitual, no puede ser considerado accidente de trabajo.

La clave para que se declare la contingencia laboral en este tipo de desplazamientos es que se cumplan una serie de requisitos: que suceda en el trayecto de ida al trabajo o regreso al domicilio, que se use el camino habitual y que no haya interrupciones temporales o desviaciones (que podrían romper el nexo causal entre la lesión y el trabajo).

Además, los tribunales también han valorado el hecho de que el accidente pueda estar relacionado con una imprudencia grave y consciente por parte del trabajador, aunque aquí también hay lugar para interpretaciones: por ejemplo, la infracción de alguna norma de tráfico no tiene por qué implicar, de por sí, una imprudencia.

Aunque las bases parecen estar claras, la amplia casuística que sigue llegando a los tribunales pone de manifiesto que sigue habiendo recorrido en este ámbito tan amplio del Derecho laboral.

Las reglas básicas – El hecho de que se considere o no accidente de trabajo in itinere tiene una incidencia directa en la cuantía de la prestación o el subsidio a que tenga derecho el empleado.

– Los accidentes de este tipo han dado lugar a una enorme casuística jurisprudencial, pero hay unas bases claras al respecto.

– El domicilio del trabajador ha de ser el habitual, incluyendo no sólo el legal, sino también el real o incluso el familiar o el de vacaciones. Lo importante es que el lugar de trabajo sea el punto de destino o de partida.

– El medio de transporte utilizado para desplazarse ha de ser normal o idóneo, entendido como aquél que no aumente innecesariamente el riesgo durante el desplazamiento.

– El trayecto seguido debe ser el adecuado, que no tiene por qué ser siempre el mismo ni tampoco el más corto.

– El tiempo invertido en el desplazamiento debe ser el normal, sin interrupciones injustificadas que interrumpan el nexo de causalidad, lo que en ocasiones genera valoraciones contradictorias en relación con la duración y el motivo de la interrupción.

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