El Supremo confirma que un local de oficina puede usarse como vivienda

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Fuente: www.eleconomista.es

El propietario de un piso o de un local tiene derecho a usarlos como considere más adecuado, salvo que el cambio de uso esté expresamente prohibido o que el cambio de destino aparezca expresamente limitado por el régimen de propiedad horizontal, su título constitutivo o su regulación estatutaria.

Así, lo resuelve una sentencia del Tribunal Supremo, de 12 de septiembre de 2013, en la que el Pleno de la Sala de lo Civil, determina que los propietarios pueden hacer lo que deseen con su propiedad a no ser que este uso esté legalmente prohibido o que el cambio de destino aparezca expresamente limitado por el régimen de dicha propiedad horizontal, su título constitutivo o su regulación estatutaria.

En el caso en litigio, el ponente de la sentencia, el magistrado Arroyo Fiestas, dice que la simple descripción del inmueble como local no le priva al propietario de la posibilidad posterior de destinarlo a vivienda, «dado que no consta la prohibición expresa en el título constitutivo o en los estatutos que así lo acredite».

En este caso, el informe de un técnico municipal ratificaba que existía una prohibición legal de cambio de destino de oficina a vivienda en las normas subsidiarias de planeamiento del municipio, informando que el uso para vivienda no era compatible con lo contenido en la licencia de primera ocupación y en la licencia de obras. Y que no se podría legalizar el uso de vivienda.

La sentencia de la Audiencia Provincial, ya indicaba en su texto, que no se había probado que por sí mismo el cambio de destino afectase a la estructura del edificio o comprometiese elementos comunes, no acreditándose tampoco que la transformación, por tratarse de vivienda, exigiese, en este caso, mayor participación. Pero, además, el Tribunal Supremo aclara, que no es suficiente el pronunciamiento de un técnico municipal, que como informe que es, está supeditado a la potestad de la Administración urbanística correspondiente.

Por tanto, la sentencia concluye que no le consta la infracción de norma legal alguna y en lo relativo a la infracción de las normas administrativas, será la Corporación Municipal la que deberá definir, en su caso, lo que afecte a las normas urbanísticas, ya que a este Tribunal tan sólo le corresponde resolver lo relativo al régimen de propiedad horizontal.

La sentencia del Supremo recuerda la doctrina que el Alto Tribunal ha emitido desde el fallo del 23-12-2006, en que se declara que nada obstaba a la instalación de un gimnasio en el local, que en el título constitutivo estaba destinado a oficinas, pues no constaba prohibición expresa ni se acreditaba que se desarrollasen actividades peligrosas, incómodas o insalubres y que lo relativo a las licencias administrativas era ajeno a la normativa de la propiedad horizontal. Tampoco constaba acuerdo unánime posterior a la constitución del régimen de propiedad horizontal fijando prohibiciones, al respecto.

Por otra parte, el 20-9-2007, se estimó que el recurso de la comunidad no por el cambio de destino en sí, sino por la alteración de los elementos comunes y por la incomodidad que conllevaba el aumento de vehículos circulando en el garaje, añadiendo que el ajuste o no a las licencias administrativas no afectaba a los acuerdos de la comunidad que son de índole civil y que la prohibición de cambio de destino se deduce de la propia configuración de los locales.

La sentencia de 20 de octubre de 2008 dictamina que no impide la instalación de una consulta de cirugía estética en una vivienda, mientras que la de 22 de junio de 2009, considera claramente incómodo y perjudicial para los comuneros que los trasteros se convirtiesen en apartamentos, aumentando la densidad de viviendas, en una comunidad pensada para 24, que pasaría a 48 viviendas, infringiéndose el artículo 7 de la Ley de la Propiedad Horizontal.

Finalmente, recuerda el magistrado Arroyo Fiestas que la doctrina de esta Sala es prácticamente unánime (SSTS 30 de diciembre de 2010, 23 de febrero de 2006 y 20 de octubre de 2008) al considerar que la mera descripción del inmueble no supone una limitación del uso o de las facultades dominicales, sino que la eficacia de una prohibición de esta naturaleza exige de una estipulación clara y precisa que la establezca.

La sentencia de 30 de diciembre de 2010, de la que es ponente el magistrado Juan Antonio Xiol Rios, aclaró que un local comercial puede emplearse como vivienda, siempre que no figure en esté expresamente prohibido o que el cambio de destino aparezca expresamente limitado por el régimen de propiedad horizontal, su título constitutivo o su regulación estatutaria.

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