Las empresas tienen que aplicar los ERE por separado en los centros de trabajo

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Fuente: www.eleconomista.es

Cuando una empresa está formada por varias entidades, el concepto de centro de trabajo que figura en la Directiva sobre despidos colectivos debe interpretarse en el sentido de que se refiere a la entidad a la que los trabajadores afectados por el despido se hallan adscritos para desempeñar su cometido. Por lo tanto, la empresa debe aplicar el ERE por separado en los centros que tengan más de 20 trabajadores, que es la cifra mínima que exige la normativa europea para realizar un despido colectivo.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea aclara, en una sentencia dictada hoy, la naturaleza de los centros de trabajo. «Es un concepto de Derecho de la UE y no puede definirse por referencia a las legislaciones de los Estados miembros», señala.

El asunto parte de la denuncia de una trabajadora afectada por un ERE en una empresa que se declaró en concurso de acreedores en Reino Unido e inició el proceso de despido colectivo. La trabajadora y un sindicato interpusieron recursos contra dichas sociedades y solicitaron que los empresarios fuesen condenados a abonar indemnizaciones de protección a los trabajadores despedidos porque no se había seguido el procedimiento de consulta previa antes del procedimiento de regulación de empleo, tal y como exigía el Derecho británico.

En primera instancia se concedieron indemnizaciones de protección a favor de algunos de los trabajadores despedidos. No obstante, se denegó su pago a aproximadamente 4 500 antiguos trabajadores debido a que habían trabajado en centros de trabajo con menos de 20 trabajadores y a que cada uno de esos centros de trabajo debía considerarse por separado, por lo que no se habían alcanzado los umbrales establecidos para el procedimiento de consulta.

Objetivos de la Directiva

Los Tribunales británicos elevaron la cuestión prejudicial al Tribunal europeo para que aclare la definición de centro de trabajo. El ponente del fallo, el magistrado Juhász, sostiene que que «es cierto que la interpretación que exige que se tomen en consideración todos los despidos llevados a cabo en todos los centros de trabajo de una empresa aumentaría de manera considerable el número de trabajadores que podrían beneficiarse de la protección de la Directiva, lo que sería conforme a uno de sus objetivos».

Sin embargo, el Tribunal de Justicia afirma que esa interpretación sería contraria a los demás objetivos de la Directiva para garantizar una protección comparable de los derechos de los trabajadores en los diferentes Estados miembros y el de equiparar las cargas que estas normas de protección suponen para las empresas de la Unión.

«En efecto, esta interpretación sería contraria al objetivo perseguido de garantizar una protección comparable de los derechos de los trabajadores en los diferentes Estados miembros y daría lugar a cargas muy diversas para las empresas obligadas a cumplir las obligaciones de información y de consulta en virtud de la Directiva en función de la elección del Estado miembro de que se trate, lo que sería igualmente contrario al objetivo perseguido por el legislador de la Unión, que es equiparar las cargas en todos los Estados miembros», señala la sentencia.

Además, esta interpretación no sólo incluiría en el ámbito de aplicación de la Directiva a un grupo de trabajadores afectados por un despido colectivo sino también, dado el caso, a un único trabajador de un centro de trabajo -eventualmente de un centro de trabajo situado en una aglomeración distinta y alejada de otros centros de trabajo de la misma empresa- lo que sería contrario al concepto de despido colectivo en el sentido habitual de dicha expresión.

La Justicia europea recuerda que la Directiva establece una protección mínima para los trabajadores en caso de despido colectivo, pero esa protección mínima no excluye que los Estados miembros adopten normas más favorables para los trabajadores. «Si bien los Estados miembros pueden adoptar tales normas, deben atenerse a la interpretación autónoma y uniforme del concepto de centro de trabajo en Derecho de la Unión», indica.

Por lo tanto, el Tribunal de Justicia concluye que la interpretación de la expresión «al menos igual a 20» exige que se tomen en consideración los despidos efectuados en cada centro de trabajo considerado por separado.

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