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Régimen de comunicación de abuelos con los nietos: posibilidad extraordinaria de anular, modificar o suspender

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Nuestro ordenamiento garantiza en los casos de separación o divorcio el mantenimiento de las visitas y comunicaciones entre abuelos y nietos, no obstante el art. 160 del C.C. permite denegar las relaciones del nieto con sus abuelos cuando concurra justa causa, que no es definida y, en consecuencia, debe examinarse en cada caso, sirviendo de guía, la valoración el interés superior del menor (“favor filii”).

Durante los procesos de separación o divorcio, se delimitarán las condiciones y reglas que deberán regir a partir de ese momento respecto a las relaciones y régimen de visitas de los hijos con sus progenitores, así como los demás miembros del entorno familiar. Parte  fundamental de este entorno familiar y principales favorecedores de la cohesión familiar y de la transmisión de la educación y valores en nuestra sociedad, recae en la figura de los abuelos.

No obstante, esta regla general puede romperse analizando los casos particulares y las condiciones en las que se desarrolla la relación abuelos – nietos, por lo que el régimen de visitas y comunicaciones de estos puede anularse, modificarse, o suspenderse judicialmente, si se observa que puede existir un perjuicio hacia los menores, ya sea directamente por la propia relación con los abuelos, o de forma indirecta, por lo propia influencia y capacidad de manipulación de estos con los menores.

De esta forma, en un proceso judicial de modificación del régimen de visitas y comunicaciones de los abuelos con los nietos, tendremos que analizar de forma pormenorizada el caso en cuestión, fundamentando la mayor fuerza de la estrategia procesal en prueba pericial de:

  • Informes de psicólogos.
  • Informes de trabajadores sociales.
  • Estudios de personalidad de los abuelos y su entorno.

¿Qué situaciones pueden dar lugar a una anulación, modificación o suspensión del régimen de visitas y comunicaciones de los abuelos con los nietos?

  • Relaciones abuelos-nietos en los que exista un comportamiento gravoso para los menores, como podría ser la violencia u ofensas contra éstos.
  • Cuando se advierta en los abuelos una influencia sobre los nietos de animadversión hacia uno de los progenitores, y que por medio de manipulaciones permita posicionar a los nietos en una situación más favorable para su hijo y perjudicial para el otro progenitor.
  • Que la relación con los abuelos provoque que los niños revivan una situación dolorosa, que altere su estado emocional y requiera un seguimiento terapéutico para superar tal situación, esta situación dolorosa puede ser alguna que hubiesen vivido con alguno de los progenitores, y que la revivan indirectamente por medio de la relación con sus abuelos.

Este tipo de situación dolorosa podría deberse a situaciones vividas de violencia doméstica o abusos del progenitor con los menores.

La finalidad en los casos de ruptura de la convivencia de los padres, es proteger que los hijos mantengan unas relaciones continuadas con éstos mediante una participación responsable, compartida e igualitaria de ambos en su crianza y educación en el ejercicio de su autoridad familiar. Asimismo, se pretende que los hijos mantengan la relación con sus hermanos, abuelos y otros parientes y personas allegadas, y todos éstos, mantengan también el derecho de relacionarse con los hijos. Siendo los progenitores responsables de garantizar este derecho, sólo pudiendo impedirlo por vía de auxilio judicial, si existe justa causa que deberá ser analizada pormenorizadamente en cada caso, así lo regula nuestro ordenamiento en su artículo 160.2, así como reiterada Doctrina del Tribunal Supremo, Sentencia de 20 de septiembre de 2002 o la más reciente Sentencia 554/2015 de 20 de febrero de 2015 sobre las posibilidades de anulación, modificación o suspensión del régimen de comunicaciones y visitas de los abuelos con los nietos.

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