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El pasado 11 de julio entró en vigor la ley antifraude, que disminuye el límite anterior de 2.500 euros para operaciones entre profesionales y particulares.

La entrada en vigor de la conocida como “Ley antifraude” (Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal) rebaja el límite legal de pagos en efectivo de 2.500 euros a 1.000 euros para empresarios o profesionales. Es decir, que un comercio, restaurante, hotel o cualquier otra empresa o autónomo no podrá aceptar pagos de sus clientes en efectivo que superen esa cantidad, ni tampoco podrán realizar operaciones superiores a los 1.000 euros en metálico al comprar o vender a otros empresarios. El objetivo de esta medida es poner coto a la economía sumergida y luchar contra el fraude fiscal. El cumplimiento de esta barrera está en el punto de mira de Hacienda y sobrepasar los límites puede salir muy caro. El Plan General de Control Tributario para 2021 vigilará los sectores en los que los pagos en “B” son especialmente comunes y en caso de detectar pagos en efectivo que superen los 1.000 euros la “Ley antifraude” aplicará las siguientes sanciones.

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Fuente: www.abc.es

Los trabajadores por cuenta propia que comiencen una nueva actividad podrán cobrar durante nueve meses la prestación por desempleo independientemente de su edad. La medida está incluida en el proyecto de Ley de Fomento del Trabajo Autónomo que está pendiente de aprobación por el Consejo de Ministros. «Serán 9 meses en los que poder cobrar el paro a la vez que, dados de alta en la Seguridad Social como trabajador por cuenta propia, los emprendedores podrán poner en marcha un negocio con algo menos de incertidumbre personal», asegura Lorenzo Amor, presidente de la Federación Nacional de Trabajadores autónomos-ATA, que se ha reunido hoy con la ministra de Empleo, Fátima Báñez.

La nueva medida es una opción alternativa a la capitalización del paro que también se reformará con la nueva norma. Como ya informó ABC, con la reforma del Estatuto del Trabajo Autónomo se ampliará la capitalización de la prestación por desempleo al 100%,independientemente de la edad, a todos los que quieran montar su propia empresa.

Medio millón más de autónomos

Con la reforma de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo aprobado en el año 2007 se impulsará que en los próximos cuatro años haya 500.000 autónomos más. «La tarifa plana de 50 euros ha sido un revulsivo para el emprendimiento y es una gran noticia que permite que no se penalice a los que quieran contratar a trabajadores quitándoles esta bonificación», dijo Amor.

Por último, la reforma dará más protección jurídica a los trabajadores autónomos económica dependientes (Trade) y mejorará la capacidad de interlocución de las organizaciones de autónomos.

Fuente: www.eleconomista.es

Un trabajador puede comunicar a sus clientes que abandona la empresa para la que está trabajando y ofrecerles seguir prestándoles los mismos servicios como autónomo, sin que por ello esté cometiendo un acto de captación ilícita por desleal.

 A esta conclusión llega la Audiencia Provincial de Barcelona en su sentencia de 18 de junio de 2012, de la que ha sido ponente el magistrado Garrido Espa, que asegura que un trabajador puede, lícitamente, informar a los clientes y ofertarles sus servicios, «porque ese conocimiento forma parte de su experiencia y habilidades».

Hace hincapié Garrido en «la fidelización preexistente o surgida hacia una persona, en cuyas cualidades personales y profesionales los clientes confían, más que a una sociedad o empresa (…) tanto más explicable cuando la prestación empresarial es un servicio -como ocurre en el caso- que tiene por objeto el traslado de documentos o títulos de pago y su gestión de cobro».

Y es más, asegura que «puede decirse que la clientela captada, aún siendo formalmente de la empresa, lo era real y prácticamente del demandado». De ahí, continúa la Audiencia diciendo que «el simple hecho de que el demandado hubiera tenido conocimiento y acceso a esos clientes mientras trabajaba para la empresa no convierte en desleal la captación realizada en las circunstancias descritas».

Y menos, sostiene el fallo, «cuando la decisión de continuar con los servicios de la misma persona en su andadura como empresario autónomo parte de los clientes, aunque hubiese mediado una oferta del demandado, tiene como única y exclusiva motivación la conocida eficiencia de ese trabajador y la confianza y profesionalidad con que ha venido desempeñando el servicio durante años».

No se ha demostrado, concluye, un comportamiento contrario a la buena fe concurrencial -artículo 5 de la Ley de Competencia Desleal- por parte del demandado, ni supone «un aprovechamiento del esfuerzo ajeno». Tampoco hay constancia de que comenzara a realizar sus servicios para los clientes mientras todavía era trabajador de la empresa, ni que, con antelación temporal, fuera preparando a los clientes e incitándoles a continuar el servicio con él una vez separado de la empresa. Además, no existía en el caso una prohibición contractual o un pacto de no competencia postcontractual.

Si usted o su empresa tienen cualquier consulta jurídica o a raíz de lo publicado en este articulo, no dude en ponerse sin ningún compromiso, en contacto con nuestro despacho de abogados. Le atenderemos y resolveremos las dudas planteadas. Puede ponerse en contacto mediante el email:  info@abogados-hg.com o bien a través del 912791980.

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