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La reciente decisión del juzgado de Vitoria de considerar práctica abusiva el cobro de comisiones por ingresar dinero en efectivo a los no clientes del BBVA es un importante avance en la lucha contra los abusos bancarios en España.

Esta sentencia no solo afecta a BBVA, sino que podría sentar un precedente para futuras denuncias contra otras entidades bancarias que cobran comisiones abusivas por servicios que deberían ser considerados básicos.

Desde hace tiempo, los consumidores españoles han venido denunciando las prácticas abusivas de las entidades bancarias en el cobro de comisiones por servicios bancarios básicos.

Uno de los servicios que más controversia ha generado ha sido el ingreso de dinero en efectivo en las cuentas bancarias. Muchas entidades bancarias cobran comisiones por este servicio, especialmente si se trata de clientes que no tienen cuenta en el banco en cuestión.

Caso BBVA

En el caso del BBVA, esta entidad bancaria cobraba una comisión de 2 euros por cada operación de ingreso de efectivo realizada por un no cliente en una sucursal del banco. Esta comisión se aplicaba independientemente del monto depositado en la cuenta y de la frecuencia de los ingresos. Esta práctica ha sido considerada abusiva por el juzgado de Vitoria, que ha dictaminado que el ingreso de efectivo debería ser considerado un servicio bancario básico y, por lo tanto, no debería ser objeto de comisiones adicionales.

Sentencia al BBVA

La sentencia del juzgado de Vitoria al BBVA, se basa en la ley de protección de los consumidores, que establece que los bancos deben ofrecer servicios básicos sin cargos adicionales.

Según esta ley, los bancos deben proporcionar una cuenta bancaria gratuita que incluya, entre otros servicios, la realización de ingresos en efectivo y la retirada de efectivo en cajeros automáticos.

Cualquier otro servicio que no esté incluido en esta cuenta básica puede ser objeto de comisiones adicionales, pero estas comisiones deben ser razonables y proporcionales al servicio prestado.

El BBVA ha sido condenado a devolver todas las comisiones cobradas a los no clientes por el ingreso de efectivo, lo que supone un importante hito en la defensa de los derechos de los consumidores en España. Además, la entidad bancaria también ha sido condenada a dejar de cobrar estas comisiones en el futuro y a informar a los clientes de manera clara y transparente sobre los servicios que están sujetos a comisiones adicionales.

Esta sentencia es especialmente relevante en un momento en el que muchas entidades bancarias están reduciendo la cantidad de sucursales y cajeros automáticos, lo que hace que sea más difícil para los consumidores realizar operaciones bancarias en efectivo.

Además, la pandemia de COVID-19 ha aumentado la necesidad de realizar operaciones bancarias en línea o en cajeros automáticos, lo que ha aumentado la preocupación de los consumidores por los costes asociados a estos servicios.

En conclusión, la decisión del juzgado de Vitoria de considerar práctica abusiva el cobro de comisiones por ingresar dinero en efectivo a los no clientes del BBVA es un importante paso en la lucha contra los abusos bancarios en España. Los consumidores tienen derecho a recibir servicios básicos sin cargo alguno.

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    comisiones

    El Juzgado de lo Mercantil 1 de Vitoria – Gasteiz ha resuelto la demanda presentada por la Asociación de personas consumidoras y usuarias vasca (EKA/ACUV) Euskal Kontsumitzaileen contra el Banco Santander, otorgando una resolución parcialmente favorable a la demandante. En su decisión, el juez ha declarado que el cobro de comisiones por ingreso en efectivo en ventanilla por parte de un tercero consumidor o usuario no titular de la cuenta, indicando el concepto del ingreso, es una práctica abusiva y contraria a las normas de protección al consumidor.

    En consecuencia, el juez ha ordenado al Banco Santander a que cese en esta práctica, se abstenga de cobrar dicha comisión y que elimine la información relativa a su devengo del folleto de tarifas de comisiones, condiciones y gastos.

    No obstante, el juez no ha emitido un veredicto respecto a la posible abusividad de la práctica de cobrar comisiones por aviso especial de ingreso en efectivo.

    Cabe destacar que esta resolución es de gran importancia para la defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, ya que establece límites claros en relación con las prácticas abusivas de las entidades bancarias. Asimismo, sienta un precedente que podría ser utilizado en otras demandas similares y que podría motivar a otros consumidores y asociaciones a presentar reclamaciones contra prácticas abusivas en el sector bancario.

    En conclusión, la resolución del Juzgado de lo Mercantil 1 de Vitoria – Gasteiz representa una victoria importante para la protección de los consumidores y usuarios frente a las prácticas abusivas de las entidades bancarias, y demuestra la importancia de estar informados y dispuestos a defender nuestros derechos como consumidores.

    Fuente: www.poderjudicial.es

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      El tribunal considera que, aunque haya contradicción entre los titulares, el banco debe promover su consignación.

      La Audiencia Provincial de Cantabria condena a un banco a pagar a una cotitular de una cuenta bancaria la cantidad existente en la misma, a pesar de que la otra cotitular también lo había reclamado extrajudicialmente. Los magistrados consideran que la entidad bancaria no puede retener el saldo de la cuenta en caso de existir una reclamación judicial por uno de los titulares.

      La demandante y cotitular de la cuenta corriente reclamó a la entidad el pago del total del saldo existente en la misma. Solicitud que fue denegada por el banco, alegando «la no entrega por ésta de un documento que acreditara la conformidad de la otra cotitular, quien al parecer también había solicitado la entrega». Por lo que, ante las pretensiones contradictoria de ambas titulares, el banco decidió que no debía hacer entrega del saldo.

      Reclamación judicial

      Aunque la demanda fue desestimada en primera instancia, la Audiencia Provincial de Cantabria estima el recurso de apelación interpuesto por la demandante, ya que considera que éste no puede retener el saldo de la cuenta en caso de reclamación judicial por uno de los titulares.

      La sentencia señala en primer lugar que, aun admitiendo que la otra titular de la cuenta haya reclamado efectivamente la entrega del saldo (lo que sólo acredita la financiera demandada a través de un correo electrónico interno de la propia entidad), no consta que dicha reclamación haya sido judicial, ni su fecha concreta, ni si fue anterior a la reclamación extrajudicial de la demandante.

      Hay que recordar que, en virtud de los artículos 1.137 y siguientes del Código Civil, cualquiera de los cotitulares de una cuenta bancaria a la vista puede exigir a la entidad el cumplimiento de la obligación, es decir, el pago íntegro de lo debido, debiendo el deudor cumplir frente a ese acreedor de forma íntegra, con todos los requisitos del pago.

      Por tanto, explica la sentencia, llegado el momento de cumplimiento de la obligación, el banco puede pagar a cualquiera de los cotitulares, pudiendo escoger a cuál de ellos hace el pago; pero tal facultad de elección cesa cuando alguno de los cotitulares ha demandado judicialmente el cumplimiento. Y es que, a partir de entonces el deudor sólo puede pagarle a él, de manera que el abono a cualquier otro de los acreedores solidarios no le liberaría de su obligación de pago. Así lo considera la sala, en virtud del art. 1.142 CC que dice «el deudor puede pagar la deuda a cualquiera de los acreedores solidarios; pero si hubiere sido judicialmente demandado por alguno, a este deberá hacer el pago».

      Liberación

      Además, añade la sentencia, aunque hubiera existido realmente una contradicción coetánea entre las titulares, no le está permitido a la entidad financiera retener el saldo en su poder, sino tan solo promover su consignación conforme a lo dispuesto en el art. 1176 CC, que la prevé, precisamente, para que el deudor pueda liberarse en el caso de que varias personas pretendan tener derecho a cobrar.

      Por todo ello, la Audiencia condena a la entidad bancaria a entregar la cantidad solicitada a la cotitular demandante, más los intereses moratorios devengados.

      Fuente: https://noticias.juridicas.com/

      Para resolver cualquier duda jurídica puede ponerse en contacto con nuestro Despacho de Abogados, le atendemos sin compromiso y resolvemos sus dudas jurídicas: info@h-abogados.com, www.h-abogados.com, 912791980.

      Fuente: www.eleconomista.es

      El banco tiene obligación de informar a los compradores de vivienda que se subrogan en los créditos hipotecarios de los promotores, sobre la existencia de cláusulas suelo y sus consecuencias, aunque la entidad no intervenga formalmente en la venta de la vivienda.

      Así lo determina una sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, de 5 de febrero de 2015, que anula, por abusiva, una cláusula suelo, al determinar que tiene una importancia fundamental para el comprador disponer, antes de la firma del contrato, de información sobre las condiciones establecidas y las consecuencias que acarrean.

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      Autor: Comunicación Poder Judicial

      El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Oviedo ha dictado una sentencia por la que condena a un banco por la venta de obligaciones subordinadas. La sentencia declara nulo un contrato de Liberbank –antes Cajastur- y debe reintegrar 60.000 euros a un matrimonio.

      La resolución del titular del Juzgado de Primera Instancia 6 de Oviedo considera que el marido recibió un test de verificación de su experiencia financiera y sobre el grado de conocimiento del producto financiero que se le vendía, como así establece la normativa europea.

      Sin embargo, dicho test no incluyó a su mujer, por lo que el banco no cumplió con el deber de informar a los dos miembros de la pareja.

      La Directiva europea 2004/39 CE sobre Mercados de Instrumentos Financieros obliga a los bancos a someter a un examen a sus clientes antes de venderles productos financieros complejos. (ver legislación de estos mercados MIFID)

      La Comisión Nacional del Mercado de Valores ha definido el tipo y naturaleza de dichos productos financieros completos.

      SENTENCIA CAJASTUR OVIEDO DEUDA SUBORDINADA

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