Listado de la etiqueta: custodia

cuidado

Permitir que se haga con la vivienda y no pague la pensión implica un riesgo de desprotección para las hijas

La Audiencia Provincial de A Coruña, en una sentencia de 13 de enero de 2022, ha dictado, en el proceso de modificación de medidas definitivas adoptadas en un proceso de divorcios, que un padre no podrá recuperar su vivienda hasta que no devuelva los 15.149 euros que debe de pensión de alimentos a sus hijas. Permitirlo, puntualiza, supondría crear una situación de vulnerabilidad para las niñas.

El progenitor fue condenado por un delito de impago de pensiones. La sentencia de primera instancia estimó la pretensión del demandante y acordó el reintegro a su favor del uso de la vivienda familiar en un plazo de un año. Sin embargo, la Audiencia Provincial acuerda que dicho reintegro posesorio, en el plazo que la sentencia apelada establece, se produzca una vez acredite el padre estar al día en el pago de las prestaciones alimenticias establecidas a su cargo y a favor de sus hijas menores desde la fecha de presentación de la demanda.

Circunstancias

Es cierto que se ha producido una alteración sustancial de circunstancias que la decisión de la progenitora custodia ha determinado respecto del uso de la que fue la vivienda familiar. Ahora bien, para el Tribunal de apelación también ha de tenerse en cuenta que se ha producido un desentendimiento, doloso y casi absoluto, del padre respecto de sus deberes alimenticios hacia sus hijas, lo que ha supuesto que su sostenimiento haya recaído de forma casi exclusiva sobre la madre.

A la vista de todo ello, la Sala considera sumamente problemático presuponer que el demandante, a partir de la recuperación del inmueble de su propiedad tras la desaparición de su condición de vivienda familiar, vaya a cumplir deberes alimenticios cuya inobservancia le ha llevado a acumular una deuda muy elevada.

Antes al contrario, estima que si la recuperación se produce cuando acumula una deuda muy cuantiosa por alimentos no pagados, existe un riesgo muy elevado de que el padre persista en su incumplimiento una vez recupere la posesión de la vivienda, lo cual supondría una situación, radicalmente injusta, de riesgo de desprotección de las hijas.

En consecuencia, en preservación del interés de las hijas menores de edad y para evitar su desprotección, dispone la Audiencia que, vencido el plazo establecido en la sentencia de primera instancia, el padre pueda recuperar la posesión de la vivienda en tanto acredite estar al día en el pago de las prestaciones alimenticias devengadas desde la presentación de la demanda que dio lugar al presente procedimiento.

Fuente: noticias.juridicas.com

    He leído y acepto la política de privacidad

    OLYMPUS DIGITAL CAMERA

    El tribunal considera que la permisividad del hombre es perjudicial para el menor, que tenía una adicción diagnosticada a los videojuegos.

    Ser demasiado permisivo con las horas que pasa un hijo frente a la pantalla puede ser motivo para retirar la guardia y custodia. Así parece desprenderse de una sentencia de la Audiencia Provincial (AP) de Pontevedra en la que otorga a la madre la custodia exclusiva del menor porque el padre dejaba que pasara mucho tiempo jugando a videojuegos, en especial al Fortnite.

     

    Según recoge el fallo, el niño, de trece años, tenía un problema de adicción diagnosticado que le provocó una bajada importante en su rendimiento académico. Y mientras que la madre prohibía la consola en casa entre semana, el padre le dejaba usarla a diario y le compró complementos para que pudiera seguir jugando. Asimismo, permitió que el menor abriera una cuenta de Instagram y un canal de YouTube sin ponerlo en conocimiento de la madre.

    Además, de acuerdo con la sentencia, el progenitor mostraba una «falta de atención completa» en los quehaceres diarios del menor, y descargaba sobre la madre toda la responsabilidad en cuanto al seguimiento del hijo en el colegio, en sus actividades extraescolares y en su asistencia sanitaria. Todo ello, unido a su permisividad con los videojuegos, son factores determinantes para que el tribunal se incline por modificar el régimen de custodia compartida que tenían a uno íntegramente a favor de la madre.

    Nueve suspensos en un trimestre

    El tribunal gallego subraya que el rendimiento académico del niño bajó de manera alarmante desde la instauración de la custodia compartida, así como en otras actividades extraescolares como fútbol, inglés e informática. De hecho, en el segundo trimestre de 1º de la ESO, trajo nueve suspensos, y tuvo que ser incluido en un programa para los alumnos que tienen peores notas. Antes de eso, no presentaba ningún problema escolar.

     

    La sala se apoya en el informe elaborado por el psicólogo, que puso de manifiesto el enganche particular que tiene el menor al Fortnite. Un juego que, según el experto, puede desencadenar problemas académicos y emocionales, además de “deterioro social, problemas conductuales y trastornos de ansiedad y del estado de ánimo”.

    El informe pericial también indicó que el menor presenta una tendencia a aislarse de sus amigos y una conducta inadecuada en casa. Y concluyó que la situación mejoraría “de concederse la guarda y custodia a la persona más estricta”; esto es, la madre.

     

    Asimismo, el tribunal tiene en cuenta el testimonio del propio hijo que, al hablarle de la posibilidad de modificar el régimen, admitió que le gustaría porque, aunque su madre es más estricta y le “riñe” más, también le presta una mayor atención y cuidado. No obstante, también manifestó su deseo de seguir viendo al padre “para poder seguir jugando con él”.

    Falta de comunicación

    Por otro lado, los magistrados afean al padre que pusiera trabas a la comunicación con la madre del niño, ya que se negaba de manera reiterada a hablar con ella, llegando a bloquearle en WhatsApp. Asimismo, le reprochan que no diera valor al problema de adicción que tenía su hijo, ya que cuando la mujer se lo decía, él respondía que era una exagerada.

     

    Por todo ello, la AP estima que el sistema instaurado hasta ese momento “resulta desaconsejable” para el interés del menor y concede a la madre la guardia y custodia, con un amplio régimen de visitas a favor del padre, con fines de semana alternos y un día lectivo a la semana (los miércoles).

    Para resolver cualquier duda jurídica puede ponerse en contacto con nuestro Despacho de Abogados, le atendemos sin compromiso y resolvemos sus dudas jurídicas:

    info@h-abogados.com

    www.h-abogados.com

    912791980

    Formulario de contacto

    Para resolver cualquier duda jurídica  puede ponerse en contacto con nuestro Despacho de Abogados, le atendemos sin compromiso y resolvemos sus dudas jurídicas: info@h-abogados.com,  www.h-abogados.com, 912791980.

    Nuestro ordenamiento garantiza en los casos de separación o divorcio el mantenimiento de las visitas y comunicaciones entre abuelos y nietos, no obstante el art. 160 del C.C. permite denegar las relaciones del nieto con sus abuelos cuando concurra justa causa, que no es definida y, en consecuencia, debe examinarse en cada caso, sirviendo de guía, la valoración el interés superior del menor (“favor filii”).

    Durante los procesos de separación o divorcio, se delimitarán las condiciones y reglas que deberán regir a partir de ese momento respecto a las relaciones y régimen de visitas de los hijos con sus progenitores, así como los demás miembros del entorno familiar. Parte  fundamental de este entorno familiar y principales favorecedores de la cohesión familiar y de la transmisión de la educación y valores en nuestra sociedad, recae en la figura de los abuelos.

    Leer más

    Abrir chat
    💬 ¿Necesitas ayuda?
    Hola 👋
    ¿En qué podemos ayudarte?