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Despido colectivo de un trabajador en excedencia voluntaria

Es intrascendente que estén incluidas o no en la lista de afectados por el ERE, pues la indemnización trata de suplir la pérdida del puesto, cosa que no acontece en el caso de un trabajador que voluntariamente ha solicitado una excedencia

El Juzgado de lo Social nº 2 Pamplona, en sentencia de 24 Enero 2022, ha resuelto que las personas en excedencia voluntaria no tienen derecho a la indemnización por despido colectivo.

El juez aplica el criterio del Tribunal Supremo, que niega el derecho a la indemnización por despido de los trabajadores en excedencia voluntaria común, con el fundamento de que esta indemnización responde a la necesidad de compensar el daño derivado de la pérdida del puesto de trabajo por la pérdida de los medios de vida que su desempeño proporciona trabajador.

Para los trabajadores que han optado tomar un tiempo de descanso es intrascendente cómo se articule el procedimiento del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores (despido colectivo) porque ninguna consecuencia indemnizatoria se va a derivar para ellos. De hecho, señala la sentencia que, en buena parte de los casos, los periodos de excedencias se utilizan por el personal como medio legítimo de promoción o experiencia profesional en otro trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena.

El sustituto sí tiene derecho a la indemnización

Por ello, las personas en excedencia voluntaria no tienen derecho a la indemnización por despido colectivo. Y ello aunque en virtud del mismo se haya cerrado el centro de trabajo de la empresa, e independientemente de que los mismos estuvieran o no incluidos en la lista de afectados por el expediente de regulación de empleo.

Es más, en todo caso, la persona que tiene derecho a percibir la indemnización correspondiente será la persona contratada para sustituir al trabajador excedente, insistiendo la sentencia en que no es necesario incluir a la trabajadora en excedencia en el listado de trabajadores afectados por el ERE.

El cierre del centro en el que venía prestando servicios la trabajadora excedente, no elimina la posibilidad de que en el futuro concurra una vacante adecuada en alguno de los centros de trabajo de la empresa actualmente operativos, lo que imposibilita atender la petición de reconocimiento de un despido tácito y la consiguiente declaración de improcedencia.

Por todo cuanto antecede, el fallo desestima la demanda en la que la trabajadora pretendía que se reconociera su derecho a percibir las mismas cantidades que el resto de los trabajadores de alta en la empresa y con la misma edad y antigüedad, incluidas en el despido colectivo, previa declaración de improcedencia del despido.

 

Fuente: noticias.juridicas.com

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    • El fallo reconoce la obligación de la empresa de dar de alta al trabajador
    • De no hacerlo, la Seguridad Social debe instarla.

    La situación de un trabajador excedente que no es readmitido injustamente genera igual derecho a desempleo que la de cualquier otra persona trabajadora que es injustamente despedida, según reconoce el Tribunal Supremo, en sentencia de 13 de julio de 2021.

     

    El ponente, el magistrado Blasco Pellicer, determina que se debe considerar en situación de alta a un trabajador que, tras una situación de excedencia voluntaria, no es readmitida y que, en consecuencia, demanda por despido, que es conciliado, reconociendo la empresa la improcedencia del mismo.

    El abogado laboralista Alfredo Aspra destaca a elEconomista la importancia de esta sentencia, puesto que «algunos Tribunales territoriales estaban denegando el desempleo a los excedentes voluntarios que no se podían reincorporar al no constar su alta en la Seguridad Social previa al despido, puesto que venían precisamente de una situación de excedencia».

    Dos consideraciones distintas

    Razona el ponente, que es doctrina constante del Alto Tribunal, desde la sentencia, que recoje el acuerdo del Pleno de la Sala IV -de 19 de noviembre de 2011-, seguida,entre otras, por las sentencias de 11 de junio de 2012 y de 14 de marzo de 2019, que la situación del trabajador excedente voluntario que, una vez concluido el periodo de excedencia voluntaria pactado pretende reincorporarse a la empresa y ésta no le readmite, procediendo a conciliar su despido como improcedente, es análoga a la del trabajador injustamente despedido a partir de la fecha del despido.

    Además, determina que cuando la empresa incumple con la obligación de readmisión del trabajador excedente, la situación éste, no readmitido injustamente, debería ser dado de alta en Seguridad Socialdesde la fecha en que debería haberse cumplido la obligación de readmitir, para lo que cita la sentencia de 14 de marzo de 2019.

    Blasco Pellicer desestima el recurso de casación para unificación de doctrina del Sepe

    De esta forma, Blasco Pellicer – concluye que en estos supuestos en que la empresa reconoce la improcedencia del despido surgido a raíz de la no readmisión de la trabajadora excedente y que ello constituye situación legal de desempleo, tal y como establece el artículo ( Artículo 267.1.a) 3º de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), «hay que entender que en tal fecha la empresa tenía la obligación de haber dado de alta en Seguridad Social a la trabajadora, que no puede verse perjudicada por la falta de cumplimiento de dicha obligación por parte del empresario».

    Es por ello, que el magistrado concluye que hay que entender cumplido el requisito exigido por el artículo 266 a) de la LGSS , según el cual, quien solicite la prestación de desempleo debe estar en alta o situación asimilada al alta.

    A este respecto ya que la demandante despedida tenía derecho a estar en alta en el Reglamento General de la SS al sobrevenir situación legal de desempleo protegida.

    Por ello, en su fallo, Blasco Pellicer desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Servicio Público de Empleo Estatal (Sepe), representado y asistido por el Abogado del Estado y confirma y declara la firmeza de la sentencia dictada el 11 de julio de 2018 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid.

    En el caso en litigio caso, una vez negada la readmisión y solicitado el reconocimiento de la prestación por desempleo al Sepe la denegó por no estar asimilada al alta.

    Fuente: https://www.eleconomista.es/

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    Fuente: www.eleconomista.es

    El desarrollo de una actividad profesional compatible -por sus características, ubicación, horario, etc.- con la conciliación con el cuidado de un hijo menor, mientras dura la excedencia por ese mismo hecho en otro trabajo, no hace decaer esa excedencia como situación asimilada al alta en la Seguridad Social y, por tanto, la madre tendrá derecho a la prestación por maternidad en caso de nacer un segundo hijo.

    Lo recoge así el Tribunal Supremo, en esta sentencia de 10 de febrero de 2015, de la que ha sido ponente el magistrado Alarcón Caracuel, en la que resuelve un recurso de casación para la unificación de doctrina en el que una trabajadora solicitó excedencia en su trabajo por cuenta ajena para el cuidado de su hijo, que le fue concedida.

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