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Fuente: www.eleconomista.es

Los autónomos que trabajan en su vivienda habitual y no tributan por el Impuesto sobre la Renta de las Personas en módulos o por el Impuesto sobre Sociedades, podrán recuperar en torno a un 20 por ciento de sus gastos en suministros, correspondientes al desarrollo de la actividad profesional, según valoraron ayer fuentes de las asociaciones del representativas del sector.

Esta recuperación podrá realizarse, tras la publicación de una resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (Teac), de 10 de septiembre de 2015, de carácter vinculante para las Administraciones, tanto estatal como de las comunidades autónomas, en la que se resuelve que los autónomos tienen derecho a deducir sus gastos de teléfono, agua, luz, gas y otros suministros, compartidos con el resto de la vivienda habitual.

Unos 300.000 beneficiados

En total se estima que los beneficiados por esta resolución son un colectivo de unos 300.000 trabajadores autónomos, de los 800.000 que conforman el colectivo completo, según las fuentes consultadas por elEconomista.

El argumento empleado por los funcionaros de la Agencia Tributaria es que estos autónomos tenían que demostrar que ese gasto estaba afecto a la actividad, llegando, incluso a exigir una factura aparte de la expedida por las empresas de servicios para la vivienda.

Esta actitud restrictiva, que no se da con los gastos de suministros de las sociedades, llega a niveles tales como que para que un autónomo pueda cobrar por el cese de la actividad, lo que popularmente se llama el paro del autónomo, es obligatorio que se dé de baja de los suministros, algo complicado para quien ejerce en su vivienda.

La respuesta del Teac, no obstante, tiene sus limitaciones, puesto que determina que en el caso de los gastos correspondientes a suministros, no procede su deducción atendiendo exclusivamente a una proporción entre los metros cuadrados afectos a la actividad económica y la superficie total del inmueble.

En ausencia de método de cálculo objetivo, la Sala entiende que se debe imponer la regla general de admitir la deducción de aquellos gastos de suministros respecto de los que el obligado tributario pruebe la contribución a la actividad económica desarrollada, y, siguiendo la regla de correlación entre ingresos y gastos para la determinación del rendimiento neto de la actividad económica, sólo puede admitirse la deducción de los gastos si su vinculación con la obtención de los ingresos resultara acreditada por el obligado tributario.

En la resolución se falla que «la sola proporción en función de los metros cuadrados de la vivienda afectos a la actividad no serviría, pero podría, en su caso, servir un criterio combinado de metros cuadrados con los días laborables de la actividad y las horas en que se ejerce dicha actividad en el inmueble».

Los profesionales que declaran en Estimación Directa por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y que comparten vivienda habitual y centro de actividad, tienen derecho, además, a deducirse gastos de comunidad de vecinos, IBI o amortizaciones.

La Sala señala que en estos casos debe diferenciarse entre los gastos derivados de la titularidad de la vivienda y los correspondientes a los suministros del inmueble.

Afectación parcial

La normativa reguladora del IRPF permite la afectación parcial de elementos patrimoniales divisibles, siempre que la parte afectada sea susceptible de un aprovechamiento separado e independiente del resto, lo que puede acontecer en el supuesto de una vivienda que, parcialmente, se utiliza para el ejercicio de una actividad económica.

Tratándose de los gastos derivados de la titularidad de la vivienda, tales como amortizaciones, IBI, comunidad de propietarios, etc, sí resultan deducibles en proporción a la parte de la vivienda afectada al desarrollo de la actividad y a su porcentaje de titularidad en el inmueble referido.

Carácter vinculante

Esta resolución del Teac, en unificación de criterio, tiene carácter vinculante para toda la Administración tributaria, tanto del Estado como de las Comunidades y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

Este carácter vinculante se extiende tanto a los órganos de aplicación de los tributos como a los que tienen función revisora, tanto los criterios que con carácter reiterado fija el Teac, como las resoluciones de este mismo Tribunal dictadas, como sucede en el presente caso, en la resolución de recursos de alzada extraordinarios en unificación de criterio.

Hasta ahora, tan sólo había una sentencia judicial sobre la materia, pero solo afectaba a quienes habían reclamado la deducción de sus gastos por la actividad económica. Es un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 10 de marzo de 2015, que si bien reconoce la deducción de los suministros, rechaza la deducción de los gastos del vehículo al considerar que puede usarse para actividades privadas.

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Fuente: www.eleconomista.es

Son fiscalmente deducibles los gastos convenientes para la gestión de una empresa y no sólo aquellos necesarios para la obtención de ingresos, según acaba de reconocer el Tribunal Supremo, en su sentencia de 3 de julio de 2012.

El Alto Tribunal resuelve un recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Nacional que, si bien reconoció la «conveniencia» de unos gastos correspondientes a compras de entradas para espectáculos taurinos por parte de un torero -y que entregaba a periodistas y medios de comunicación, representantes de otros toreros, empresarios- rechazó que pudieran ser fiscalmente deducibles «al no estar acreditado su destino y finalidad como gastos necesarios para la obtención de ingresos».

La Audiencia se basó para ello en la doctrina sentada por el Supremo en relación al artículo 14 de la Ley 43/1995 del Impuesto sobre Sociedades (LIS), según el cual no serán gastos fiscalmente deducibles «los donativos y liberalidades», sin poder entender como tales «los gastos por relaciones públicas con clientes o proveedores; los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa; los realizados para promocionar la venta de bienes y prestación de servicios; ni los correlacionados con los ingresos».

De ahí, en su sentencia de 1 de octubre de 1997, calificó el Supremo a estos últimos gastos no incluidos en liberalidades como «necesarios para la obtención de ingresos».

Con fundamento en esta interpretación jurisprudencial, sostuvo la Audiencia Nacional que el concepto de «gasto deducible» va ligado a la necesariedad del mismo «para la obtención de ingresos». Y en el caso concreto, ante la ausencia de la «necesariedad» y de la «probada conexión con los ingresos obtenidos», y a pesar de reconocer su conveniencia para la gestión de la empresa, rechazó la impugnación del ejercicio liquidado.

Excluidos de las liberalidades

Sostiene ahora el magistrado Trillo Torres, ponente de la sentencia del Supremo, que el fallo de la Audiencia, si bien considera que no eran necesarios, sí los reconoce como «convenientes para la gestión de la empresa y, en ese sentido, no cabe sino aceptar que esta positiva conveniencia alcanza a poder integrarse en la mencionada interpretación jurisprudencial del artículo 14 de la LIS -hecha en su sentencia de octubre de 1997- y por eso excluirlos de la noción de liberalidad».

Y recuerda el fallo del propio Alto Tribunal de enero de 2010, que ya indicó que «los gastos de relaciones públicas y de promoción y, en general, todos los gastos en que incurren las empresas, no son liberalidades, en cuanto los mismos son dispendios que hacen falta o conviene realizar con el fin de incentivar las ventas y de obtener mayores rendimientos o beneficios económicos».

Fuente: www.expansion.com

El cambio fiscal que realizará el Gobierno a las plusvalías no afectará solo a operaciones financieras, sino que también se aplicará a plusvalías que provengan de otro origen, como las generadas por venta de inmuebles, viviendas o locales.
Así lo ha precisado el ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro, en una rueda de prensa para presentar la ejecución presupuestaria de las comunidades autónomas en el primer semestre del año.
«Aún lo estamos estudiando, pero afectaría a plusvalías de otro origen», ha dicho Montoro, quien ha explicado que el objetivo es fomentar la actividad y el ahorro, pero en operaciones a medio y largo plazo.
Según Montoro, la idea es que el cambio afecte al concepto básico de variación del patrimonio, lo que deja la puerta abierta a que afecte a mas operaciones que las bursátiles o las inmobiliarias. «Aquí hay de todo», ha señalado.
La idea final es volver a la tributación que existía antes del cambio introducido por el PSOE en el año 2007, en concreto la que elaboró el PP cuando estuvo en el Gobierno años atrás y que siempre distinguió las plusvalías por plazos.
El cambio del PSOE, según Montoro, daba lugar a movimientos muy a corto plazo porque no se tenía en cuenta el tiempo en el que se generaba una plusvalía, por lo que generaba cierta «inequidad». «Con un Gobierno del PP no se habría hecho la reforma del 2007», ha dicho.
En este sentido, el ministro ha resaltado la importancia de «modular» el tiempo en el que se genera una plusvalía, ya que no se puede aplicar un tipo fijo a las rentas generadas en una hora o un día cuando a los ciudadanos que generan rentas del trabajo se les aplica un tipo progresivo.
Además, Montoro ha aseverado que la diferenciación en el tiempo en que se genera una plusvalía existe en varios países y ha resaltado la importancia de tener en cuenta la equidad tributaria en un momento de crisis económica.
De hecho, ha adelantado que el Gobierno irá cambiando otros elementos fundamentales del sistema impositivo español para que los ciudadanos contribuyan al erario público en función de su capacidad económica, tal y como manda la Constitución

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