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La justicia balear permite a una mujer de Ibiza sin pareja inscribir a su hija nacida en Rusia por vientre de alquiler.

La Audiencia de Palma ha resuelto un caso inédito al reconocer la maternidad de una mujer soltera de Ibiza que contrató un vientre de alquiler en Rusia para tener una hija. El tribunal considera que «el interés del niño» prevalece sobre la prohibición de la maternidad subrogada en España, donde no se consideran nulos los contratos de vientre de alquiler. La justicia considera que en este caso «sólo el mantenimiento de la niña en el entorno familiar en el que vive y que conoce, y el establecimiento de la filiación pretendida puede dotar a la menor de la seguridad jurídica y estabilidad necesarias para que pueda desarrollarse con plena tranquilidad en todos los aspectos de su vida». Se trata de la primera vez que la jurisprudencia se pronuncia sobre un caso de gestación subrogada sin vínculo genético. En los países donde no hay intervención judicial -todos salvo Canadá, EEUU y México- debe probarse esta carga genética y en este caso, al no haberla, ha tenido que pronunciarse la justicia al respecto. María Teresa Gregorio, de 47 años y residente en Ibiza, recurrió a un donante anónimo para que una joven rusa engendrara a su hija. La niña nació en Moscú en 2015, después de que su madre recurriera a una empresa especializada en este tipo de fecundación. Poco después, ambas se trasladaron a Ibiza, donde viven en el domicilio familiar. Como es habitual para las familias que recurren a los vientres de alquiler, los problemas empezaron cuando María Teresa fue a inscribir a la menor como hija suya en el Registro Civil y se chocó con el criterio de la Fiscalía, que entendía que no se podía registrar a la pequeña pese al visto bueno de la legislación rusa y a que se hubiera formado una familia a raíz del contrato de vientre de alquiler. Sin pareja En este caso la situación ha sido mucho más complicada al no existir ningún vínculo entre los padres, dado que la mujer, mediante la contratación de una empresa especializada, recurrió a un esperma anónimo. El tribunal ha tenido que ponderar lo que supone recurrir a este método considerado ilegal en España, con el interés del menor, según informa el Diario de Ibiza. Aunque no es la primera vez que se analiza el caso de una pareja española que contrata a una mujer para engendrar a una criatura, el caso es inédito al tratarse de una mujer sola que recurre a este método, sin contar con una pareja. El juzgado de Primera Instancia dio la razón a la madre y, ahora, la Sección Cuarta de la Audiencia ratifica la decisión tras reunirse en pleno ante la extrema importancia de este caso. Los cinco magistrados recurren a la interpretación que realiza el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, atendiendo a las circunstancias concretas del menor para garantizar su protección. Consideran que hay que tomar la solución menos lesiva para el menor y que el Estado debe permitir que el vínculo entre la niña y su familia se desarrolle a través de una protección legal. Los jueces de la Audiencia han recurrido a la interpretación que realiza el Tribunal Europeo, que considera que la convivencia de un niño durante más de seis meses con un adulto se debe interpretar como un núcleo familiar. Por lo tanto, reconoce la maternidad de esta vecina de Ibiza, aunque la niña fuera engendrada por otra persona y no tuviera ningún vínculo con el donante del esperma. Aunque en España no está permitida la maternidad subrogada, este método sí es legal en Rusia. Esta mujer de Ibiza se vio obligada a vivir más de un año en Moscú, dado que el Consulado español se negaba a registrar a la niña como ciudadana nacional y a proporcionarle un salvoconducto para que pudiera viajar hasta Ibiza.

Fuente: rassegnastampa.news

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha considerado conforme a la normativa vigente la concesión de un permiso de maternidad de 16 semanas a un magistrado de Canarias tras el nacimiento de su hijo por gestación subrogada. Es la primera vez que el CGPJ, entre cuyas funciones figura el control de legalidad de las decisiones adoptadas por las Salas de Gobierno de los Tribunales, revisa un acuerdo de estas características.

La petición fue cursada por el magistrado, único progenitor del niño, el pasado 17 de junio y la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias acordó su concesión en su reunión del 3 de julio siguiente. El acuerdo de la Sala de Gobierno, así como los argumentos expuestos en el mismo, han sido declarados hoy ajustados a la legalidad vigente por la Comisión Permanente.

Tanto la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo como las del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos han declarado el derecho a la prestación de maternidad en los supuestos de gestación subrogada.

Interés superior del menor y protección del vínculo con los padres

En síntesis, argumentan que debe primar el interés superior del menor en la interpretación de las normas por lo que, en relación con la nulidad de los contratos de gestación subrogada que establece la Ley sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida, deben distinguirse dos planos: el primero, el relativo al contrato; el segundo, la situación de los menores, que no pueden verse perjudicados por la nulidad del contrato.

Asimismo, el TEDH ha establecido que la actuación del Estado debe favorecer el desarrollo del vínculo establecido entre un niño y su familia y otorgar la protección jurídica que haga posible la integración del niño en ella. En el caso de menores nacidos tras una gestación por sustitución, existe una relación familiar entre éstos y los padres, que les prestan atención y cuidados, por lo que ese vínculo debe protegerse.

Una de las formas de otorgar esa protección es, precisamente, la concesión del permiso de maternidad, cuya finalidad es doble: atender a la recuperación, seguridad y salud de la madre tras el parto y proteger las especiales relaciones entre la madre y su hijo justo después del nacimiento del menor.

En el supuesto de maternidad por subrogación, se producen también las especiales relaciones entre el padre y el hijo durante el periodo posterior al nacimiento del menor, por lo que el permiso de maternidad se convierte aquí en el modo de otorgarles especial protección.

Fuente: poderjudicial

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