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Herrera Abogados, el prestigioso bufete de abogados con sede en Madrid, ha patrocinado por un año más un torneo de golf en el Campo de Golf de Barberán, situado en la sede del Ejército del Aire de Cuatro Vientos.

El torneo tuvo lugar durante los días 30 de septiembre, 1 y 2 de octubre, con una gran afluencia de participantes y un clima soleado que hizo que los jugadores disfrutaran de los días de competición. El torneo fue organizado por el Director de la Escuela de Golf de Barberán, en colaboración con Bestswing.

Herrera Abogados, apasionados del GOLF

El objetivo principal de este torneo es fomentar la práctica del golf y la competición sana entre los participantes, y en particular, entre aquellos que comparten la pasión por este deporte. Además, se trata de una ocasión única para que los jugadores puedan poner en práctica sus habilidades y destrezas en un ambiente agradable y desafiante.

Herrera Abogados ha patrocinado este torneo como una forma de apoyar y fomentar actividades deportivas y sociales en la comunidad local, y ha sido un orgullo para la firma participar en esta iniciativa.

El torneo ha sido un éxito rotundo, con una participación activa de los jugadores y una excelente organización por parte del equipo responsable. Los jugadores han tenido la oportunidad de competir en un campo de golf de alto nivel y de disfrutar de la belleza del paisaje, mientras se enfrentaban a un desafío deportivo emocionante.

Herrera Abogados con el fomento del deporte y de la competición sana

Herrera Abogados patrocina el torneo de Golf, una muestra más del compromiso del fomento del deporte y de la competición sana. Desde Herrera Abogados, esperamos que los participantes hayan disfrutado del torneo y de la oportunidad de compartir su pasión por el golf con otros jugadores de la comunidad. Asimismo, agradecemos al equipo organizador por su excelente trabajo y por permitirnos ser parte de esta iniciativa.

Colaborando con iniciativas que fomentan el trabajo en equipo y el espíritu deportivo.

Este tipo de iniciativas son de gran importancia para la comunidad, ya que permiten el desarrollo de habilidades y destrezas, y fomentan el trabajo en equipo y el espíritu deportivo. Herrera Abogados espera seguir apoyando este tipo de iniciativas en el futuro y fomentando la práctica del deporte y la actividad física en la comunidad local.

Ha sido un placer colaborar en esta iniciativa con el en el Centro Deportivo y Sociocultural del Ejército del Aire y del Espacio (C.D.S.C.E.A) Barberán y Collar

Herrera Abogados patrocinó un nuevo Torneo de GolfHerrera Abogados patrocinó un nuevo Torneo de GolfHerrera Abogados patrocinó un nuevo Torneo de Golf

Un año más seguimos apoyando el deporte y ya por tercera vez vamos a patrocinar un PROAM de Golf.
Esta vez tendrá lugar en el fantástico campo de «El Robledal», se celebrara el próximo día 4 de enero de 2021, una fecha perfecta para empezar bien el año.
Los equipos estarán compuestos por 4 amateur y un profesional, modalidad del juego elegida es Scramble.
Este torneo está organizado por Ivádegolf S.L.

Queremos desear suerte a todos los participantes!

Fotos de los torneos anteriores:

 

La Sala ha rechazado los recursos de reposición interpuestos por Adenex y Ecologistas en Acción y ratifica la totalidad del mismo. Foto: EP.

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha ratificado el auto del pasado 30 de junio en el que acordó la demolición parcial del complejo Marina Isla de Valdecañas (Cáceres).

Con aquella resolución se ordenó la demolición de todo lo que estuviese en obras, así como la revegetación de las plataformas que no fueron edificadas. Sin embargo, se acordó mantener todo lo construido (hotel, viviendas, campo de golf e instalaciones en funcionamiento).

El auto del pasado mes de junio determinó la “imposibilidad material parcial de ejecutar las sentencias que anularon la actuación administrativa relativa a la urbanización Marina Isla de Valdecañas“.

La decisión del TSJEx fue recurrida por Adenex y Ecologistas en Acción, sin embargo la Sala ha rechazado los recursos de reposición y ha ratificado la totalidad del auto.

La resolución no es firme y cabe recurso de casación ante la Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

El tribunal, integrado por Daniel Ruiz Ballesteros -presidente y ponente-, Elena Méndez CansecoMercenario Villalba LavaRaimundo Prado BernabeuCasiano Rojas Pozo y Carmen Bravo Díaz, firma este auto con fecha de este lunes.

La resolución, ahora ratificada, ordenó demoler “todo lo que se encuentra en fase de estructura o no está terminado y en funcionamiento”. En este sentido, aclaraba que “el segundo hotel planificado y el resto de viviendas que se iban a construir deben ser demolidas y/o no construidas”.

De igual modo, “las viviendas terminadas que sirven de oficina de la promotora y de piso piloto serán también demolidas, salvo por razones de colindancia que pudieran afectar a la seguridad de otras viviendas”.

La demolición “deberá realizarse de manera ordenada y programada con el menor perjuicio para el medio ambiente y dará lugar a la reposición del terreno a un estado que permite un proceso de regeneración de bosque mediterráneo y suponga un claro beneficio para la flora y la fauna de la ZEPA (Zona de Especial Protección para Aves)”.

Además, prohibía la realización de nuevas edificaciones en la urbanización Marina Isla de Valdecañas.

Solo se mantiene el 33% de las viviendas proyectadas

Respecto a la no demolición de lo ya construido valoró esencialmente que “no se produce afección al medioambiente y que las medidas a adoptar minimizan la huella humana que la urbanización conlleva en la ZEPA”.

Asimismo, constató, tras analizar el informe pericial, que “si bien la construcción del complejo afectó negativamente a la ZEPA, no puede afirmarse de manera absoluta lo mismo del funcionamiento del complejo”.

En relación a los hoteles, el tribunal recordó que de los dos hoteles de 150 habitaciones solo está construido y en funcionamiento uno, el otro se encuentra con parte de la estructura ejecutada, pero la construcción está paralizada.

En cuanto a las viviendas, se han terminado 185 villas frente al total de 565 residencias que se pensaban construir en Marina Isla de Valdecañas. Por tanto, en relación a las viviendas solamente se mantiene el 32,74% de las proyectadas.

Sobre los perjuicios económicos, la demolición de todo lo edificado supondría, según recoge el auto, un coste de 33.982.889,85 euros. El posible perjuicio económico a los propietarios de las viviendas podría alcanzar la cantidad de 111.000.000 euros.

Por ello, inicialmente la indemnización a la que tendría que hacer frente la Junta de Extremadura alcanzaría, al menos, el importe de 144.982.889,85 euros por los gastos de demolición y de indemnización a terceros de buena fe. Todo ello, concluía, supondría un grave perjuicio para la hacienda pública extremeña.

Fuente: confilegal.com

Para resolver cualquier duda jurídica puede ponerse en contacto con nuestro Despacho de Abogados, le atendemos sin compromiso y resolvemos sus dudas jurídicas:

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Sección: GOLF&LAW

La familia del jugador fallecido demandó a la Real Federación Española alegando que es responsable que los campos de golf en lo que juegan sus socios sean seguros para la práctica del golf.

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Autor: Alvaro Herrera.  

Se recomienda leer antes para ponerse en antecedentes el artículo: “Caso real: Un jugador de golf mata de un bolazo al de la calle contigua. ¿De quién es la responsabilidad, del jugador, del campo, aseguradoras o de nadie?” (https://h-abogados.com/caso-real-un-jugador-de-golf-mata-de-un-bolazo-al-de-la-calle-contigua-de-quien-es-la-responsabilidad-del-jugador-del-campo-o-de-nadie/)

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El resumen de dicho artículo, del que es continuación este, es el siguiente:

Un jugador de golf golpeó desde el Tee de salida del 9 su bola, realizando esta una trayectoria recta hasta que en un punto se desvió a la izquierda atravesando los arboles de separación llegando a la calle del 10 golpeando a otro jugador, falleciendo este último.

Este caso llegó al Tribunal Supremo y al jugador no se le condenó penalmente, pero sí que tuvo que hacer frente a una indemnización por responsabilidad civil solidaria junto con el Club de Golf y su aseguradora de 120.000 €, el seguro federativo de golf fue condenado al abonó de la cantidad hasta el límite de su cubertura 1.500 €.

La familia del jugador fallecido, presentó una nueva demanda y demandó a la Real Federación Española de Golf, solicitando que se declarase por parte del Juzgado que:

  1. La Real Federación Española de Golf es la responsable de los daños derivados del fallecimiento jugador mientras practicaba el juego de golf como miembro federado de la misma, incumpliendo por ello dicha Federación el contrato que la vinculaba al fallecido como jugador.
  2. Se condenase a la Federación Española de Golf a pagar a la familia del fallecido la suma de 228.384,60 Euros en concepto de daños y perjuicios, más los intereses y gastos producidos desde el fallecimiento del jugador.

 

La familia del fallecido ejercitó la acción por responsabilidad contractual contra la Real Federación Española de Golf en reclamación de la cantidad de 228.384,60 euros por el fallecimiento del jugador en un Club de Golf sito en Sitges.

Apoyó su reclamación en la obligación de la Real Federación Española de Golf de tutelar a sus miembros y asociados velando por la práctica segura del golf, concretando esta tutela en la homologación de los campos, considerando que en el campo de Golf se produjo la homologación sin cumplir las normas de seguridad al haber dos hoyos paralelos pero de signo contrario.

El fallecimiento se produjo por el impacto sufrido por una pelota de golf lanzada desde el hoyo 10, paralelo pero de signo contrario al hoyo 9 en el que jugaba el fallecido.

Tanto la sentencia de primera instancia como la de la Audiencia Provincial, interpretando los Estatutos de la Real Federación Española de Golf, consideraron que la obligación de homologación de los campos de golf lo es para la celebración de pruebas deportivas sin que corresponda velar, por la seguridad en ellos, seguridad que, según la sentencia de del Juzgado de Primera Instancia, corresponde a los propietarios de los campos.

Jurídicamente surgen las preguntas si:

    1. ¿La Real Federación Española de Golf al homologar los campos de golf debe de tener en cuanta normas de seguridad para la práctica del golf de sus asociados?
    2. ¿Son los Campos de Golf los únicos encargados de velar por la seguridad de los jugadores?
    3. ¿Si la Real Federación de Golf al homologar los campos de golf no tiene en reglas y parámetros de seguridad para segura del golf, que fin tiene homologación de los campos de golf?

 

E l artículo 65 de los Estatutos de la Federación  indicaba que:

«Al Comité Técnico de Campos le corresponde inspeccionar, medir y homologar los campos y las variaciones que puedan producirse en los mismos, declarándolos aptos para la celebración de pruebas deportivas»

La Audiencia provincial de Madrid determinó que homologación de los campos de golf lo es para la declaración de aptitud de éstos para la celebración de pruebas deportivas, considerando que la interpretación de parte al entender que su función se extiende a velar también por la seguridad en los mismos «va más allá de lo que corresponde no sólo a una literal interpretación, sino de sus lógicas consecuencias».

En el recurso, la representación de la familia del jugador fallecido, atacó en su recurso este pronunciamiento de la Audiencia Provincial al entender que dentro de las funciones de la Federación en la homologación de los campos se encuentra también la de velar por la seguridad de los golfistas.

El Tribunal Supremo indicó que aunque se admitiera la tesis de la actora y se considerara que la homologación de los campos de golf incluye también el aspecto de la seguridad, hay un aspecto fáctico que impediría la prosperabilidad de la acción y es que, el Tribunal Supremo en otra Sentencia, no se consideró negligente la actuación del jugador pues había actuado con toda la diligencia exigible, realizando «un lanzamiento técnicamente incorrecto por causa del viento, en cuanto no alcanzó el objetivo previsto, de entrar o aproximarse al hoyo 10, pero en modo alguno negligente, por más de que las circunstancias en que se produjo fueran adversas puesto que el viento era un hecho conocido y aceptado por ambos jugadores que podía condicionar la eficacia del golpe, más no la práctica del juego, y en ningún caso es posible reclamar del jugador una diligencia distinta de la que adoptó, dándola una extensión desmesurada, para anudar la responsabilidad al resultado producido por el simple hecho de haber puesto la bola en juego pues ello es contrario a la regla de diligencia exigible, conforme al artículo 1.104 del CC , y a lo que resulta del tenor estricto del artículo 1.902 del CC, ya que en tales circunstancias no era posible esperar de una eventualidad ordinaria o común del juego un daño semejante al que en el presente pleito se pretende reparar».

Asimismo, en cuanto a la posible responsabilidad del titular del campo, la sentencia citada concluye que «la responsabilidad se sustentó exclusivamente en ser propietario de las instalaciones y servicios donde ocurrieron los hechos y ninguna negligencia se advierte por no haber proporcionado a los jugadores las medidas de seguridad necesarias para desarrollar de una forma segura o sin riesgo el juego de golf».

Por tanto, si ninguna responsabilidad puede exigirse al titular del campo al considerar esta Sala que se han cumplido las normas de seguridad, menos aún puede exigirse a la Federación que homologó el mismo, aunque entre sus funciones estuviera la comprobación de la existencia de la debida seguridad, pues ni en el asunto resuelto por la sentencia de 9 de marzo de 2006 existió prueba alguna que pudiera determinar la existencia de una responsabilidad del titular del campo, ni tampoco en las actuaciones del presente recurso existe prueba alguna que permita afirmar que, tal y como estaban colocados los hoyos 9 y 10 del campo de golf, paralelos pero de signos opuestos, incumplieran las distancias mínimas de seguridad en orden a evitar este tipo de accidentes.

El Tribunal Supremo, no se llegó a pronunciar explícitamente si la Real Federación Española de Golf tiene la responsabilidad en la homologación de los campos de golf en cuanto a reglas y parámetros de seguridad para los jugadores.

En el presente caso, la representación de la familia del jugador fallecido, no alegó una infracción en las norma de seguridad del club el dejar jugar con un viento con rachas de 54 km/h lo que según las testificales provoco que las bolas y en concreto la del jugador, tomara na trayectoria imprevista multiplicando la velocidad de la bola debido al viento.

Únicamente reclamó al club de golf como propietario de las instalaciones pero no como responsable de infringir la seguridad de los jugadores, al permitir jugar en esas condiciones de viento. Y luego en demanda posterior demandó a la Real Federación de Golf como responsable de la seguridad a la hora de homologar los campos.

Es evidente que sin un pronunciamiento condenatorio al Club de Golf por comportamiento negligente difícilmente en una demanda posterior podría ser condenada la Federación. 

Los Club y profesionales del golf conocen las distancias que se pueden realizar desde el Tee de salida más o menos dependiendo de la potencia y técnica de los jugadores. De hecho, los bunkers están estratégicamente distribuidos para que al salir no solo sea un requisito necesario la potencia sino la técnica y habilidad con el objeto para no caer en dichos bunkers.

Por tanto si para los jugadores es relativamente sencillo saber la distancia que la bola puede realizar, mucho más sencillo lo es para el Club de Golf y para la Federación determinar si las bolas se desviasen con un efecto de hook o de slice si podría alcanzar la calle contigua. Además de ello, se podría determinar sin lugar a dudas la velocidad del viento que en caso de slice o hook, podría poner en peligro la integridad física de los jugadores de las calles contiguas. Además hoy en día con los programas informáticos es muy sencillo determinar las posibles trayectorias y alcances que puede realizar una bola de golf.

El mundo penal es casuístico, es decir se analiza el caso concreto y las circunstancias y detalles concretos. En el presente caso, además existía una línea de árboles que separaba las calles y que impedía ver al jugador fallecido y este fue uno de los motivos por los que a pesar que en primera instancia el jugador que lanzo la bola fuera condenado por negligencia, tanto en la Audiencia Provincial como en el Tribunal Supremo, se le absolvió de toda responsabilidad penal.

Pero hay muchos campos en los que no existe separación entre las calles con árboles y aunque los haya se ven a los jugadores de la calle contigua.

Por tanto, si este desafortunado accidente sucediera, en un campo en el que se ve al jugador contigua, no existe separación de arboleda entre las calles y además existen fuertes ráfagas de viento. ¿Existiría responsabilidad penal por parte del jugador que golpea la bola, del club y de la Federación?

Es más algunos Clubs de Golf tiene calles al lado de carreteras o caminos por los que circulan, coches, peatones, ciclistas y que cuando se da un mal golpe la bola sale por encima de la valla del campo o cuando hay red, por un agujero en la red de seguridad del campo, suponiendo un peligro para la integridad de otras personas.

La extrapolación del presente caso a otras situaciones no es exactamente posible ya que cada caso es un mundo en el que hay que valorar todos los detalles, pero sí que puede hacerse una idea de las consecuencias que puede tener para el club de golf, para el responsable del Club y hasta incluso para la Federación de Golf.

Los abogados siempre tratamos de prevenir posibles situaciones que aunque difíciles no son imposibles y que derivan en responsabilidades penales y civiles que hay que tratar de prevenir por lo que si la Federación y/o los clubs realizaran una auditoria de seguridad del campo con reglas y parámetros de seguridad, este hecho podría evitar responsabilidades personales, patrimoniales y lo que es más importante podrían evitar futuros desafortunados accidentes.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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