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Respecto al IRPF,  la inquilina realizará la retención sobre los rendimientos del alquiler.

En caso de fallecimiento del arrendador de un local de negocio sin herederos, las obligaciones fiscales derivadas del arrendamiento deben ser asumidas por el administrador judicial de la herencia yacente, respecto al IVA, pero será la inquilina quien deberá practicar la retención del IRPF sobre los rendimientos del local.  Así lo ha resuelto en consulta vinculante la Subdirección General de Tributos ( DGT).

Tras el fallecimiento del arrendador, la arrendataria, que desempeñaba su actividad de negocio en el local, consultó a la DGT acerca de quién debía asumir las obligaciones fiscales del alquiler, teniendo en cuenta que no hay herederos conocidos y que se había nombrado un administrador judicial de la herencia yacente.

Alquiler e IVA

El organismo considera que, en virtud del artículo 39 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, mientras la herencia se encuentre yacente, el cumplimiento de las obligaciones tributarias del causante corresponderá al representante de la herencia yacente.

Por ello, la factura debe ser expedida por quien realice las operaciones sujetas al impuesto a favor del destinatario de éstas, es decir, por el administrador judicial de la herencia y, por tanto, debe ser éste quien asuma la obligación de declarar y liquidar el IVA.

Alquiler e IRPF

En cuanto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la DGT concluye que las rentas derivadas del arrendamiento del local están sujetas a retención o ingreso a cuenta que deberá practicar la inquilina sobre los rendimientos del arrendamiento del local de negocio que satisfaga a la herencia yacente, aplicando el porcentaje del 19% sobre todos los conceptos que se abonen.

 

Fuente: noticias.juridicas.com

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    Impuestos, documentación, deudas, herencias sin testamentos, quiénes son los herederos, donaciones realizadas… No son pocas las cuestiones a tener en cuenta a la hora de gestionar y recibir una herencia. Cuando los ciudadanos se enfrentan por primera vez a la gestión de este tipo de trámites se pueden dar equivocaciones que, de no subsanarse a tiempo, pueden suponer un agravio económico para los herederos. Por eso, reclamador.es, la solución legal digital, recopila a continuación los 5 errores más comunes que se cometen al gestionar una herencia, para que los usuarios los tengan en cuenta llegado ese momento.

    1. Desconocer los plazos para pagar los impuestos

    Los herederos deben tener en cuenta que existe un plazo fijado en la ley para liquidar el impuesto de sucesiones. Este plazo es de 6 meses y empieza a contar desde el momento del fallecimiento del causante. Existe la opción de solicitar una prórroga de otros 6 meses para poder liquidarlo, pero hay que pedirla en los 5 primeros meses.

    Solo hay una situación en la que los herederos no deben pagar el impuesto de sucesiones y es cuando se renuncia a la herencia de forma pura y simple. En el resto de los casos, hay que liquidar este tributo. También, si existiera una vivienda en la masa hereditaria habría que liquidar el impuesto de plusvalía municipal. El plazo para pagar la plusvalía municipal cuando se produce por mortis causa es, igualmente, de 6 meses desde el fallecimiento del causante -si la plusvalía se paga por donación o venta el plazo es de 30 días-.

    Por todo esto, cuanto más se tarde en empezar a gestionar una herencia, menos días tendrán los herederos para pagar los impuestos que implica heredar.

    1. Desconocer que también se heredan las deudas 

    Es posible que la aceptación de la herencia conlleve deudas que el heredero deberá asumir como propias una vez se acepte y reparta la herencia.

    Pese a que los notarios informan de estos hechos, los sucesores pueden ahorrarse tiempo y dinero si se asesoran bien y pueden decidir o bien aceptar la herencia a beneficio de inventario o, incluso, renunciar a la misma.

    1. No conocer cómo se reparte una herencia

    Un error muy habitual al enfrentarse al reparto de una herencia es pensar que a cada heredero forzoso le corresponde un tercio de la herencia. Esta es una de esas “leyendas urbano-jurídicas” erróneas.

    La herencia se divide en tres tercios, uno de ellos reservados para los herederos forzosos (la legítima). Si son varios herederos, ese tercio de la herencia se divide entre cada heredero.

    1. Desconocer cómo afectan las donaciones en las herencias

    Sí, las donaciones afectan de una u otra manera en las herencias y este hecho es muy desconocido. El Artículo 1035 del Código Civil recoge que “El heredero forzoso que concurra, con otros que también lo sean, a una sucesión deberá traer a la masa hereditaria los bienes o valores que hubiese recibido del causante de la herencia, en vida de éste, por dote, donación u otro título lucrativo, para computarlo en la regulación de las legítimas y en la cuenta de partición”. 

    1. Pensar que se puede gestionar una herencia sin asesoramiento legal experto

    Y es que tramitar una herencia, indica reclamador.es, tiene numerosos pasos y numerosos documentos a recopilar según el tipo de herencia al que se enfrenten los herederos. Por ejemplo, si el fallecido no dejó hecho testamento, se deberá hacer la declaración de herederos y, para ello, hay que solicitar una serie de documentación.

    Fuente: Reclamador

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    Fuente: www.eleconomista.es

    Modificar la voluntad del testador para lograr un cambio en la herencia y obtener un beneficio propio en el reparto lleva a anular un testamento. Además, para acreditar la existencia de una manipulación es común utilizar la prueba de presunciones, por lo que no es necesario que exista una prueba documental.

    Así lo establece el Tribunal Supremo en una sentencia de 25 de noviembre de 2014. El fallo anula un testamento al considerar que hubo dolo por parte de uno de los herederos «por inducir a sus padres a otorgar la herencia con unas determinadas disposiciones que habrían sido distintas de no mediar aquel artificio, astucia o maquinación».

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    Fuente: www.eleconomista.es

    El derecho a aceptar o repudiar la herencia que tenía el heredero transmitente, que fallece sin ejercitarlo, pasa a sus herederos, según la nueva doctrina establecida por el Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo, en sentencia de 11 de septiembre de 2013.

    La Sala rechaza la actual doctrina mayoritaria en los tribunales, que venía manteniendo que los bienes pasan directamente del primer causante a su heredero vivo (conocido como transmisario) cuando estos ejercitan positivamente su opción a aceptar o rechazar la herencia.

    El Pleno de la sala de lo Civil se basa en sus razonamientos en el artículo 1006 del Código Civil (CC), que establece que «por muerte del heredero sin aceptar ni repudiar la herencia pasará a los suyos el mismo derecho que él tenía».

    Efecto transmisivo

    En las sentencias ahora anuladas se mantenía que no cabe realizar una individualización concreta de la parte que le corresponde a cada uno de los herederos del heredero fallecido en la herencia de su hermana, pues el derecho del citado transmitente en la herencia de la misma forma, a su vez, parte de su propia herencia y ese derecho está individualizado en el cuaderno particional de la primera persona fallecida.

    Así, el fallo ordena corregir el cuaderno particional para que se establezca la cuota hereditaria de los herederos del segundo fallecido y que se concreten los bienes y derechos que les hayan sido adjudicados a cada uno de ellos.

    La sentencia, de la que es ponente el magistrado Orduña Moreno, concreta que en virtud de este precepto no hay una sucesión propiamente dicha en el derecho a aceptar o rechazar la herencia, sino un mero «efecto transmisivo del derecho como presupuesto necesario para hacer efectiva la legitimación para aceptar o repudiar la herencia». Así, al aceptar la herencia, los herederos del fallecido sin ejercer su derecho suceden directamente al causante de la herencia y en otra sucesión distinta, al heredero fallecido .

    La teoría aceptada por el Supremo, de la adquisición directa o de la doble capacidad, defiende que los bienes pasan directamente del primer causante al heredero vivo, cuando éste ejercita su derecho a aceptar o repudiar la herencia.

    La teoría clásica o de la doble transmisión, que es la mayoritaria en los tribunales, rechazada por el TS sostiene que en la sucesión por derecho de transmisión, existen dos movimientos o pasos de los bienes: uno primero desde el primer causante a la masa hereditaria del segundo causante y otro posterior desde esa masa (tal y como se regula en el artículo 1006 del Código Civil) al heredero que acepta ambas herencias.

    Los fallos de instanciase decantaron por la teoría clásica, mientras que el Supremo lo hace por la teoría moderna.

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