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El Tribunal Supremo ha dado la razón a Google y le ha permitido mantener los enlaces a la opinión pública sobre una investigación penal que afectaban a un profesional, que solicitó por la vía de la casación ejercer su derecho al olvido. La Sala de lo Contencioso-administrativo considera que el derecho a la información debe prevalecer, ya que si bien no es un personaje público, la información sí que sigue siendo relevante para cierto público.

En la sentencia (1175/2020, de 17 de septiembre), ponderando los intereses en conflicto, para la Sala ha primado el derecho a la información sobre el derecho al olvido, un derecho que, según el propio TC, no es ilimitado.

Aunque era cierto que el afectado no es un personaje público ni tiene intervención en la vida pública, y que su labor profesional se circunscribe a una actividad privada empresarial, concretamente en el sector inmobiliario, los aspectos profesionales de su actividad sí tienen un interés público, el interés de los consumidores y usuarios en conocer y acceder a publicaciones que contienen valoraciones y opiniones sobre profesionales a través del motor de búsqueda de Google.

Por ello, el Alto Tribunal insiste en que el que no se trate de una persona pública no implica que la noticia no sea relevante para el interés público.

Experiencias de una usuaria

Lo que se transmite en la publicación que se pretende cancelar son las experiencias y opiniones de una usuaria en dos plataformas de quejas que se refieren fundamentalmente a críticas profesionales por los servicios prestados por la empresa del afectado, sin que las expresiones descalificadoras que contengan algunos casos resulten en sí mismas desproporcionadas en el contexto en el que se expresan los juicios y opiniones sobre la forma de operar de la empresa de servicios inmobiliarios dirigida por el interesado.

Además, esta prevalencia del interés público de la información no se ha diluido por el paso del tiempo, pues sigue siendo relevante y de interés en la formación de una opinión pública informada. Las quejas iniciales datan del año 2010, pero posteriormente se dejaron otros comentarios también adversos de otros usuarios en los años 2014 y 2015, e incluso hasta el año 2017 en el que se abre una investigación penal por conductas supuestamente delictivas vinculadas a la empresa inmobiliaria o a sus socios.

Por su parte, la solicitud de cancelación de la publicación es del año 2016, por lo que para el Supremo no ha transcurrido un tiempo suficiente para entender que se ha disipado el interés subyacente en la información, hasta el punto de desaparecer.

El TS encuadra las publicaciones controvertidas en la libertad de expresión, con las consecuencias que derivan sobre la veracidad, pues lo que se pretende rectificar o cancelar a través del derecho al olvido es la publicación en las plataformas de denuncia de fraude con los comentarios o experiencia de usuarios en relación con los servicios ofrecidos por la empresa inmobiliaria, y se insiste en que las manifestaciones de los usuarios son opiniones subjetivas que se enmarcan en la libertad de expresión.

La sentencia recuerda también que Google es el gestor del motor de búsqueda, y su función es contribuir a hacer accesible la información y a facilitar el acceso y conocimiento de la opinión vertida por los usuarios. Como ya ha declarado el TJUE, «los hipervínculos contribuyen a su buen funcionamiento y al intercambio de opiniones y de información en esa red caracterizada por la disponibilidad de cantidades ingentes de información».

Por último, matiza el Tribunal de Justicia que, si bien en ciertos casos prevalecen los derechos personalísimos sobre el interés de los internautas, para lograr el equilibrio debe estarse a la concreta naturaleza de la información de que se trate y al carácter «sensible» de la información para la vida privada de la persona afectada y del interés del público en disponer de esa información, interés público que, en el caso analizado y para el Supremo, tiene un valor preponderante.

Fuente: http://noticias.juridicas.com/

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Una sentencia de la Audiencia de Toledo ha condenado al administrador de un foro como responsable civil por no impedir que se vertieran comentarios subidos de tono contra dos funcionarios públicos.

Permitir que se hagan comentarios injuriosos en un foro de Internet puede salir caro. El creador y administrador de un foro en el que se vertieron expresiones salidas de tono contra dos funcionarios públicos ha sido condenado como responsable civil por no impedirlo. Como resultado, deberá hacer frente, junto con el autor de los mismos, al pago de una indemnización de 6.000 euros a cada uno de los afectados.

La sentencia en cuestión, del pasado 1 de junio, ha sido dictada por la Audiencia Provincial de Toledo, y confirma otra previa de un juzgado de lo Penal en la que ya se condenaba por delito de injurias de carácter grave al autor de los comentarios y al administrador del foro que los albergaba.

En concreto, los comentarios origen de esta condena se dirigían contra un Fiscal Jefe y contra el presidente de un Tribunal Superior de Justicia, atribuyéndoles comportamientos fascistas y caciquiles. Para la Audiencia, estas afirmaciones “resultan claramente ofensivas e innecesarias para expresar una legítima opinión discordante o de crítica”.

Además, el tribunal recuerda que el usuario autor de las mismas “ha tenido muchos problemas por comentarios ofensivos hacia juzgados, abogados, etcétera, habiéndole tenido que pedir en otras ocasiones que corrigiera parte de sus textos”.

Por ello, la sentencia entiende que no se trata de que el acceso al servicio sea libre y sorpresivamente se pueda deslizar un comentario de dudosa licitud sin que el administrador se aperciba del mismo, “sino que nos encontramos ante insultos apreciables por cualquiera, introducidos en el foro por un individuo que ya en ocasiones anteriores ha dirigido comentarios ofensivos y el administrador del foro, sin esperar a que ninguna resolución los declarara ilícitos, obligó al otro acusado a corregir sus textos”.

Para la Audiencia, esto demuestra que el administrador “es consciente de que sin necesidad de declaración judicial alguna, tiene el deber de impedir comentarios insultantes”. Además, añade que “precisamente esa reiteración de comentarios le hace si cabe más responsable, pues el deber de vigilancia sobre el contenido de los mismos se extrema hasta el punto de que lo razonable hubiera sido impedirle directamente el acceso al foro”.

Los expertos, sin embargo, ven riesgos en esta interpretación. Así, el abogado Alonso Hurtado, socio del área de Information Technology del bufete Écija, recuerda que el artículo 16 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI) “deja perfectamente claro que, cumpliendo unos requisitos, el responsable de los foros, servidores o plataformas online donde se almacena información no tiene la obligación de realizar ningún tipo de vigilancia proactiva sobre todo aquello que es publicado”. Y advierte de que, de no ser así, “se colocaría en una clara situación de riesgo e incluso indefensión a los administradores de plataformas online”.

Eduardo Lagarón, asociado senior del mismo departamento, va más allá: “Si no se entiende que el artículo 16 de la LSSI es una garantía, cuando el administrador de un sitio web, ejerza voluntariamente un deber de diligencia sobre lo acontecido en el sitio administrado, aquella actuación se transforma en un deber de vigilancia, llevando al gran error de considerar a cualquier plataforma online un medio tradicional de comunicación en el que, en efecto, existe un control previo a la publicación”, indica.

Añade Lagarón que con esta tendencia jurisprudencial se exige un deber de vigilancia sobre los contenidos “que puede dar lugar a una responsabilidad solidaria por los mismos si no se lleva a cabo la retirada de todos aquellos comentarios objetivamente injuriosos o vejatorios que resultan ser evidentes y patentes por sí solos”.

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