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Fuente: www.poderjudicial.es

La Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Madrid también exonera a Bonifacio de Santiago del delito de desobediencia, por falta de voluntad inequívoca de incumplir la sentencia. Los magistrados consideran que los acusados en ningún caso actuaron pensando que con sus decisiones ocasionaban un resultado materialmente injusto ni que resolvían al margen del ordenamiento jurídico
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha absuelto al ex alcalde de las Rozas y a siete concejales –dos de ellos aún forman parte de la corporación-, de los delitos continuados de prevaricación administrativa del que los acusaba el Ministerio Público por haber desobedecido la sentencia de la Sala de lo Contencioso de este mismo tribunal, que les obligaba a rectificar la cesión de suelo municipal a la Real Federación Española de Fútbol para la construcción de la Ciudad del Fútbol.

Los magistrados también han absuelto al ex alcalde del delito de desobediencia, al estimar que Bonifacio de Santiago pudo razonablemente entender que la no reiteración de la orden de prosecución del expediente de concesión a la RFEF, así como la no imposición de multa coercitiva alguna, se debía a la virtualidad que la propia sala de lo contencioso atribuía a la no firmeza de su decisión por la pendencia del recurso de casación. Y también al hecho de que la voluntad flagrante e inequívoca de desobediencia que requiere el delito del que le acusaba el Ministerio Público –y por el que le pedía junto con la prevaricación administrativa diez años de inhabilitación-no es propia de quien, por su condición de no experto, recurre a los servicios de asesores cualificados y hace en todo momento lo que los especialistas le indican ante la complejidad y trascendencia del asunto para su ayuntamiento.

Del mismo modo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Madrid absuelve a los acusados del delito continuado de prevaricación administrativa al considerar que desde una perspectiva estrictamente penal, la autorización provisional demanial de los terrenos cedidos, así como las prórrogas, en las circunstancias del caso ni desbordan de forma clamorosa y patente la legalidad ni abocaron a un grave quebranto de los intereses generales al compatibilizarse con el uso público de las instalaciones, ni se adoptaron en la conciencia y el propósito de transgredir la legalidad, sino de dar solución provisional a varios problemas que de súbito se encontró el ayuntamiento, como eran la imposibilidad de gestionar directamente las instalaciones, la posible reclamación cuantiosísima de responsabilidad patrimonial por parte de la RFEF, la propia duración del expediente de concesión demanial de uso privativo y la defensa de la legalidad de su actuación ante los tribunales de lo contencioso-administrativo, que en ningún momento habían obligado al desalojo material de la RFEF de los terrenos.

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