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Fuente: https://confilegal.com/

El Supremo concluye que la omisión del poder del procurador en el momento de interponer un recurso contencioso-administrativo es subsanable, aunque al aportarlo haya finalizado el plazo hábil para su interposición.

Así lo acuerda la Sala de lo Contencioso-administrativo en la sentencia número 635/2020, 2 de junio, que cuenta con el voto particular del magistrado Francisco Javier Borrego Borrego, ponente de la sentencia, que discrepa del criterio de la mayoría de la Sala porque “se está yendo demasiado lejos”.

El tribunal ha estado formado por Segundo Menéndez Pérez –presidente-, Rafael Fernández ValverdeOctavio Juan Herrero PinaWenceslao Francisco Olea GodoyFrancisco Javier Borrego Borrego –ponente- y Ángeles Huet de Sande.

La cuestión que presentaba interés casacional para la formación de jurisprudencia consistía en determinar si la redacción del artículo 24 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en relación con el artículo 23 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA) permite subsanar la falta de poder del procurador con posterioridad a la presentación del recurso contencioso-administrativo y transcurrido el plazo de interposición, cuando su otorgamiento se efectúa ‘apud acta’  y, a tal efecto, es requerido por el letrado de la Administración de Justicia.

El Supremo concluye que sí y reproduce los argumentos de esta misma Sala en una sentencia del pasado 27 de mayo de 2020.

“No cabe declarar la inadmisión de un recurso contencioso administrativo en el que el/la procurador/a no acompañe con el escrito que lo inicie el poder para pleitos o la designación ‘apud acta’ que acreditarían su representación incluso aunque estos no se hubieran otorgado aún, si lo hace dentro del plazo de 10 días desde que fue requerido/a para ello y aunque al aportar uno u otro hubiera finalizado el plazo hábil para la interposición de aquel recurso”.

Por ello estima el recurso de casación, anula las resoluciones de las instancias previas y ordena retrotraer las actuaciones procesales a fecha anterior a los autos recurridos.

ORIGEN DEL RECURSO 

El origen de este asunto se encuentra en los recursos presentados contra dos resoluciones de 2017 del Jurado Provincial de Expropiación de Pontevedra en relación a dos parcelas.

El debate se desarrolla sobre una de ellas.

El recurso se interpuso conjuntamente para ambas parcelas, solicitando la acumulación. Tras el requerimiento para aportar el poder, se presenta apoderamiento ‘apud acta’ en abril de 2018.

Más tarde, en junio, se pone en conocimiento del recurrente que al tratarse de dos resoluciones distintas, con pretensiones económicas diferenciadas que ponen cada una fin a un procedimiento individual de justiprecio, ha de interponer recurso por separado, de modo que se admite a trámite el recurso en relación a una parcela y se da un plazo para interponer el otro. Recurso que finalmente es presentado en julio.

En noviembre de 2018, la letrada de la Administración de Justicia dictó decreto de caducidad del trámite al no haber presentado la demanda en el plazo establecido.

Al amparo del artículo 52.2 LJCA, la recurrente presenta el mismo día el escrito de demanda y el abogado del estado se opone.

Recibido el expediente administrativo se comprueba que el poder está fuera del plazo de interposición. La Sala del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia acordó inadmitir el recurso, al considerarlo un “defecto de capacidad procesal insubsanable“.

La Sala, en auto de 2 de abril de 2019, desestimó el recurso de reposición contra el auto de 6 de marzo que inadmitió el recurso.

Tras esta resolución acudió en casación al Supremo, que en esta sentencia del 2 de junio estima el recurso.

La parte recurrente entendía que el poder ‘apud acta’ presentado en el primer recurso que presenta acumulando la resolución sobre ambas fincas debe servir para este, invocando la jurisprudencia y acompañando un poder general para pleitos otorgado por su cliente en enero de 2019 ante un notario de Pontevedra.

VOTO PARTICULAR, CON REFERENCIA AL CONSTITUCIONAL Y AL TEDH

Por su parte, el magistrado ponente de la sentencia, Javier Borrego, ha sido el autor del voto particular. En el mismo afirma que “desde el respeto al criterio de la mayoría”, cree que en esta materia “se está yendo demasiado lejos”.

“Para cualquier profesional del derecho se constata que, en materia de derechos fundamentales, se produce un número siempre creciente de pleitos que no tienen por objeto ‘los derechos del hombre y del ciudadano’ (Declaración de 1789), sino el derecho en singular vinculado a los operadores, en nuestra Constitución, ‘la tutela judicial efectiva’. Los operadores jurídicos parece hemos dejado de ser el instrumento del ciudadano en defensa de sus derechos propios, para convertirnos en el eje de los derechos fundamentales. Y también se constata que en esta materia, si se declara un principio, por ejemplo y en este caso, el antirrigorista de flexibilización de las formas, parece existir enseguida como un afán de extender y extender dicho principio hasta terminar negando el carácter imperativo de las formas“, explica.

El magistrado disidente argumenta que la omisión del poder de representación del procurador al interponerse recurso contencioso administrativo (artículos 24 de la LEC y 45.2 de la LJCA) es un defecto no subsanable y que solamente puede ser rectificado mediante aportación del poder notarial o apoderamiento ‘apud acta’ dentro del plazo de dos meses establecido en el artículo 46.1 de la LJCA ,en el supuesto de existir aun tiempo para ello.

“Como expresa el auto impugnado, el recurso en el Procedimiento Ordinario 7023/2018, contra resoluciones notificadas el 20 de noviembre de 2017, fue interpuesto el 19 de enero de 2018 sin acreditar la representación de la procuradora. Esta representación tuvo lugar mediante poder ‘apud acta’ formalizado el 13 de abril de 2018, casi tres meses después de interponer el recurso“, dice el voto particular.

La procuradora no podía, por lo tanto, subsanar nada porque se le había pasado el plazo para la interposición del recurso. 

Recuerda la sentencia del Tribunal Constitucional 79/2001, de 26 de marzo que establece que la posibilidad de subsanación de la omisión del poder del procurador puede darse “cuando, atendida la ratio de su exigencia procesal, ésta pueda aún ser reparada sin menoscabo de la regularidad del procedimiento y sin daño de la posición de la parte adversa, y siempre que, en definitiva, no se aprecie una posición negligente o contumaz en el recurrente”.

También señala la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), en concreto la decisión Malysh e Ivanin contra Ucrania, por la que el 9 de septiembre de 2014, rechazó dos demandas por no haber cumplimentado todos los requisitos en el plazo de seis meses.

“Si el TEDH no admite subsanación o aportación de los documentos exigidos fuera del transcurso del plazo para la presentación de la demanda ello quiere decir que, conforme al artículo 10 de la Constitución Española, la interpretación del plazo para recurrir debe considerarse como algo imperativo, y que si no se cumple, dentro de los dos meses para recurrir en vía contenciosa, el requisito de acreditar la representación del procurador, dicha omisión, salvo circunstancia justificadora expuesta en tiempo, no podrá rectificarse”, afirma.

Traducido: Que solo se podía haber aportado el poder en los dos meses establecidos.

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Fuente: www.online.wsj.com

¿Está compitiendo por un ascenso? Si es hombre, quizá quiera visitar al peluquero o usar la rasuradora.

Los hombres con las cabezas rapadas son percibidos como más masculinos, dominantes y, en algunos casos, con un potencial de liderazgo superior que aquellos con un cabello más largo o en proceso de quedarse calvos, según un estudio de la Escuela de Negocios Wharton, de la Universidad de Pensilvania.

Eso podría ayudar a explicar por qué el look se ha popularizado entre líderes empresariales, como Jeffrey Katzenberg, el presidente ejecutivo de 61 años de DreamWorks Animation SKG, y Jeffrey Bezos, el líder de 48 años de Amazon.com Inc.

Jeff Bezos, de Amazon.com.

Algunos ejecutivos dicen que el estilo los hace verse más jóvenes o, al menos, hace su edad menos evidente, lo que les da más confianza que una calvicie en progreso.

«No digo que raparse la cabeza lo haga exitoso, pero sí sugiere que ha hecho algo al respecto», dice el emprendedor tecnológico y escritor Seth Godin, de 52 años, que lleva dos décadas con la cabeza calva. «Este tipo de personas decide apropiarse de lo que tiene, en lugar de pretender ser alguien más».

Albert Mannes, quien dicta cátedras sobre gerencia en Wharton, realizó tres experimentos para probar la percepción que hay de los hombres con la cabeza rasurada. En una de las pruebas, mostró a 344 participantes fotos de los mismos individuos en dos versiones: en una aparecían con cabello y en la otra calvos.

En los tres experimentos, los participantes dijeron que encontraban a los hombres con la cabeza rapada más dominantes que sus pares con cabello. En una de las pruebas, los hombres calvos incluso fueron percibidos como un centímetro más altos y 13% más fuertes que aquellos con cabello. El estudio, titulado Shorn Scalps and Perceptions of Male Dominance (Algo así como Cabezas calvas y las percepciones del dominio masculino), fue publicado en línea, y será incluido en la próxima edición de la revistaSocial Psychological and Personality Science.

Jeffrey Katzenberg, de DreamWorks Animation.

El estudio concluyó que los hombres que están perdiendo el cabello eran percibidos como los menos atractivos y poderosos de todos, una conclusión que coincide con estudios anteriores que indican que las personas ven a los hombres con la típica calvicie masculina como mayores y menos atractivos. Para esos hombres, la solución sería tan simple y barata como una rasurada.

Según Mannes, quien dice que se sintió motivado a realizar la investigación después de notar que la gente lo trataba con mayor deferencia cuando se rapó la cabeza, cree que los calvos son vistos como poderosos porque el look es asociado a imágenes de soldados, atletas profesionales y héroes de acción de Hollywood, como Bruce Willis. Una calvicie a medias, por el contrario, produce imágenes de personajes más débiles como George Costanza, de la comedia Seinfeld.

Julie Rath, una asesora de imagen en Nueva York, recomienda a sus clientes que se rasuren la cabeza por completo cuando empiezan a perder pelo. «Cuando se quita todo Inspira fortaleza, poder y confianza», dice. En cambio, añade, una calvicie a medias proyecta una imagen «descuidada».

El estilo está siendo acogido. Un estudio realizado en 2010 por el fabricante de máquinas de afeitar Gillette, de Procter & Gamble Co., encontró que 13% de los sondeados respondió que se rapaba la cabeza, ya fuera por moda, deporte o porque ya se les caía el pelo, según un vocero de la empresa.

Un consuelo para los hombres que sufren de calvicie: verse mayor puede ser beneficioso en el trabajo.

«Una cabeza calva podría indicar en la oficina quién está a cargo y es potencialmente peligroso», dice Caroline Keating, psicóloga social de la Universidad de Colgate.

Otras características que sugieren que un hombre es dominante incluyen ojos estrechos y labios finos, así como rostros anchos y quijadas cuadradas. En el caso de las mujeres, la ecuación es más complicada. Los rasgos dominantes podrían ser menos útiles que un look juvenil y femenino, que son percibidos como más atractivos, agrega Keating.

Una cabeza rapada es «la manera que tiene la naturaleza de decirle al resto del mundo que se es un sobreviviente», señala Michael Cunningham, profesor de la Universidad de Louisville, quien ha estudiado las percepciones sociales sobre la calvicie. Cunningham agrega que raparse la cabeza de manera deliberada comunica empuje, competitividad y demuestra «voluntad para enfrentarse a las normas sociales»

 

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