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Si ha sido madre reclame ya y recupere lo que ha tributado por la prestación de maternidad en el IRPF. La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid obliga a Hacienda a devolver lo tributado. 

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La exención del IRPF en la prestación por maternidad divide a los expertos

Mujer embarazada. (EFE)

La publicación de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) según la cual la prestación por maternidad está exenta de tributar por IRPF ha provocado a lo largo de todo el día de hoy un aluvión de reacciones y división de opiniones entre expertos y responsables políticos y sindicales. PSOE y C’s anunciaron que estudiarán la resolución.

Los técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) consideraron que la exención del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) a la prestación por maternidad que concede la Seguridad Social declarada por una sentencia del TSJM, tal y como adelantó hoy CincoDías, “choca con los principios de igualdad y progresividad fiscal que proclama el artículo 31 de la Constitución española”. En opinión de esta organización, el cobro de esta prestación permite a las personas trabajadoras durante la baja por maternidad continuar manteniendo un poder adquisitivo similar al que tenían con su nómina y, por lo tanto, su capacidad contributiva con el sistema.

Por ello, Gestha consideró que “desde una visión exclusivamente técnica”, las exenciones de cualquier clase de renta “deben establecerse por razones muy fundamentadas y justificadas”. Como ejemplo, el colectivo señaló la prestación por desempleo, que tributa en el IRPF “a pesar de que va dirigida a personas que se encuentran en una situación normalmente más precaria que la de una trabajadora de baja por maternidad”, informa Europa Press.

Además, Gestha señala que esta exención produciría un “agravio comparativo en términos de progresividad”, ya que la “exención no distinguiría si se trata de un contribuyente con ingresos elevados o bajos”, por lo que “se beneficiarían de ella tanto las madres con sueldos bajos, como las directivas de grandes empresas”.

Oleada de demandas

El sindicato UGT exigió al Ministerio de Hacienda y Función Püblica que devuelva de oficio las retenciones de IRPF practicadas en las prestaciones por maternidad y paternidad, tras la sentencia del TSJM o, en caso contrario, llama a los casi 2,5 millones de afectados a reclamar su devolución.

En un comunicado, UGT exige a Hacienda que modifique su interpretación de la Ley del IRPF para que la prestación por maternidad y paternidad quede exenta del pago de este impuesto, ya que así lo recoge la actual legislación, como ha sentenciado el TSJM.

Y es que el fallo de la sentencia abre la puerta a que las trabajadoras que dedican parte de su tiempo al cuidado de menores tras su nacimiento o adopción durante las 16 semanas de duración del permiso de maternidad puedan reclamar la devolución de lo que han abonado por el impuesto entre 2012 y 2016, “y lo mismo tendría que ocurrir con las prestaciones por paternidad”, explicó UGT.

La organización sindical cifra en 2.499.892 el número de trabajadores que han percibido prestaciones de maternidad y paternidad desde 2012, y que a su juicio podrían reclamar a Hacienda la devolución de los últimos cuatro años.

En este sentido, los grupos parlamentarios socialista y de Ciudadanos aseguraron ayer que analizarán en detalle las implicaciones que pueda acarrear la citada sentencia.

El diputado del PSOE Pedro Saura aseguró que su partido está dispuesto a estudiar los cambios necesarios para avanzar hacia un IRPF más progresivo, que distribuya mejor la riqueza y que ayude a las familias y a la conciliación de la vida personal y laboral.

Por su parte, el diputado de la formación naranja Vicente Ten explicó que hay que analizar la sentencia porque la prestación por maternidad “siempre se ha entendido como un rendimiento del trabajo”, por lo que consideró que habrá que estar pendiente también de lo que se resuelva sobre este caso en instancias superiores, ya que la sentencia del TSJM no sienta jurisprudencia.

Por último, fuentes de la Agencia Tributaria insistieron en que la Dirección General de Tributos mantiene su criterio, tal y como establece además la norma, según el cual la prestación por maternidad debe tributar por IRPF. Las mismas fuentes recuerdan que la propia sentencia establece que no ha lugar a recurso de casación contra la misma, por lo que todo dependerá de si se produce o no una avalancha de demandas y qué determina sobre las mismas cualquier tribunal superior de justicia.

Fuente: cincodias

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El tribunal afirma que ese derecho corresponde al padre cuando no puede ser ejercido por la madre

Fuente: www.poderjudicial.es

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha confirmado una sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de esa ciudad que estimó la demanda del padre de dos mellizos nacidos en la Indipadre e hijoa en virtud de la llamada “gestación por sustitución” frente a la decisión del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de denegarle la prestación por maternidad.

 

El demandante, que inscribió debidamente a sus hijos en el Registro Consular Español de Nueva Delhi, había firmado ante notario en la India un contrato con la madre biológica de los niños por el que ésta renunciaba al ejercicio de cualquiera de las funciones inherentes a los derechos como madre, dando su consentimiento al padre biológico para ejercer con exclusividad la guardia y custodia de los menores.

De vuelta a España, el demandante obtuvo del Servicio Murciano de Salud, donde trabaja, el permiso de maternidad de 18 semanas para el cuidado de sus hijos, pero el INSS le denegó el abono de la prestación económica correspondiente al considerar que no es encontraba en ninguna de las situaciones protegidas a los efectos de la prestación de maternidad.

El padre recurrió la resolución del INSS y el Juzgado de lo Social número 2 de Murcia le dio la razón en una sentencia que a su vez fue recurrida por la Seguridad Social. Ahora, el TSJ confirma esa sentencia y señala que, según la legislación vigente, el padre tiene derecho al subsidio por maternidad “cuando la madre no tuviese derecho a prestaciones por no hallarse incluida en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por cuenta propia o autónomos ni en una mutualidad de previsión social alternativa”.

“Tal es la situación en la que se encuentra el demandante, pues la madre de sus dos hijos no tiene derecho a la suspensión de su contrato de trabajo, de modo que, de conformidad con la regulación legal y reglamentaria existente en España, el derecho que correspondería a ésta puede ser ejercido por el padre”, dice la sentencia.

El tribunal añade que “tanto la suspensión del contrato de trabajo como el disfrute de la prestación por maternidad se establecen para hacer efectiva la igualdad entre hombres y mujeres y en razón a la especial atención que requiere el recién nacido, por lo que, en el presente caso, existe una razón adicional para conceder al actor el derecho a la suspensión y prestación por maternidad, dado que es éste el que tiene la custodia de los hijos y no convive con la madre biológica”.

 

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