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Fuente: www.expansion.com

Los tribunales estudian con frecuencia casos de accidentes laborales ‘in itinere’, pero su interpretación no es unánime. Las diversas sentencias dictadas al respecto van marcando las líneas a seguir.

El robo con violencia de camino a casa es accidente de trabajo

Un accidente de coche al ir a la oficina, una caída de vuelta a casa, o un robo con violencia en el trayecto hacia el domicilio particular. La casuística de los accidentes de trabajo in itinere, aquellos que se producen en el trayecto de ida o vuelta entre el domicilio y el lugar de trabajo, es tan amplia que los tribunales han tenido que pronunciarse en numerosas ocasiones en función de cada caso concreto para determinar si se trata o no de contingencias laborales.

El artículo 115.2 de la Ley General de la Seguridad Social contempla los accidentes que sufren los empleados al ir o volver de la oficina dentro del ámbito del accidente de trabajo, pero ha sido a base de sentencias de los tribunales como se han ido delimitando los casos que entran dentro de un concepto que aparece regulado de forma muy amplia.

Recientemente, una sentencia del Tribunal Supremo ha considerado accidente in itinere el robo con violencia sufrido por una trabajadora en el trayecto del trabajo a su casa. Concretamente, se trataba de la empleada de un estanco que, tras cerrar el local a las ocho de la tarde, fue víctima de un robo. El suceso le causó una incapacidad temporal por trastorno adaptativo.

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Fuente: www.eleconomista.es

El trabajador, al igual que el empresario cuando preavisa un despido, tiene derecho a reconsiderar su decisión de jubilarse o despedirse, siempre que lo haga antes de la fecha en que la misma debía producir su efecto extintivo normal, según establece una sentencia del Tribunal Supremo, de 17 de julio de 2012.

El ponente, el magistrado Alarcón Caracuel, reconoce que la doctrina tradicional del Alto Tribunal ha sido la de negar esta posibilidad. Sin embargo, la jurisprudencia ha cambiado desde que en la sentencia de 7 de diciembre de 2009 la Sala de lo Social admitió la retractación del despido durante el periodo de preaviso. «La misma solución había que dar al caso de la dimisión, lo que además resulta más conforme al principio de conservación del puesto de trabajo», afirma el ponente. Así, lo reconoció por primera vez el Supremo en fallo de 1 de julio de 2010.

Insiste el magistrado en que tanto el desistimiento del empresario como el del trabajador son la misma manifestación subjetiva de idéntico fenómeno de desistimiento legal, en tanto que excepción a la regla de indisponibilidad del contrato por una sola de las partes, tal y como se establece en el artículo 2156 del Código Civil.

Además, la sentencia estima que no hay ninguna incidencia en la posibilidad de volverse atrás en su decisión de jubilarse o despedirse por el hecho de que el trabajador hubiese firmado o no el finiquito.Tampoco considera que deba tener incidencia el que la empresa hubiese iniciado ya la búsqueda de un trabajador sustituto del dimisionario e incluso realizado alguna entrevista, ya que esto no se considera un perjuicio para el empresario, y máxime si el empresario ficha a un nuevo trabajador después de haber recibido el escrito de retracción.

En el caso en litigio, anunció que se jubilaba al cumplir los 65 años, pero tras ser informado de que podía seguir trabajando hasta los 70 decidió continuar en la empresa.

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