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Aunque estuviese activada, el empleado sabía que solo podía usarse por trabajo.

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria confirma la procedencia del despido de un trabajador que usó la tarjeta restaurante de la empresa durante las vacaciones. La Sala considera que no justifica su utilización el hecho de que estuviera activada, pues el empleado era conocedor que solo se podía usar para gastos por motivos de trabajo.

El hombre utilizó la tarjeta durante las vacaciones, sin conocimiento, ni consentimiento de la empresa, lo que supone un abuso de confianza a criterio de la Sala, ya que además tiene traslado a la nómina del mes siguiente como salario en especie, con su correspondiente tributación y cotizaciones. Además, añade la sentencia, actuó con dolo, al ser plenamente consciente de lo que hacía porque tuvo que comprobar, estando de vacaciones, que la tarjeta estaba activada, para luego proceder al cargo del gasto cuando no estaba trabajando.

Asímismo, según se desprende del relato de los hechos probados, lo hizo de forma reiterada en el tiempo, durante 15 días, en el periodo de dos meses y a sabiendas, pues era perfectamente conocedor de que no podía emplear la tarjeta para gastos no relacionados con el trabajo.

Control de la empresa

Insiste la sentencia en que este tipo de uso de las tarjetas de la empresa resulta de muy difícil seguimiento y control continuo o inmediato por una entidad de grandes dimensiones. Por lo que se exime a la empresa de advertir previamente de su no tolerancia.

Que en otras ocasiones la empresa desactivara la tarjeta en vacaciones no implica que al dejarla activada tolerase su uso. Es decir, la dinámica de funcionamiento era que la empresa cargaba mensualmente la tarjeta con una cantidad fija que se iba consumiendo por los trabajadores según transcurre el mes, fijándose en la nómina del mes siguiente el importe consumido en el mes anterior.

Motivo de despido

La sanción no solo está prevista en la norma estatutaria, sino que incluso se agrava por hacerlo lejos de la vigilancia de empresa, ya que los gastos en comida no se producen en el centro de trabajo, ni en presencia de sus superiores jerárquicos, sino estando de vacaciones, ni con otros compañeros para que puedan advertirlo inmediatamente.

Por tanto, la Sala entiende que los hechos son lo bastante graves y reúne los requisitos para ser sancionado con un despido disciplinario. (art. 54.2 ET)

Además, la sentencia recalca que no es necesario que consten sanciones previas al empleado. Ya que lo relevante es que el trabajador, que conocía perfectamente la operativa de la entidad, realizó la utilización indebida y en su beneficio propio de una tarjeta, solo entregada para gastos en el trabajo. Por lo que es obvio que se trata de un claro supuesto de abuso de confianza.

Por tanto, la sala confirma la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que desestima la demanda del trabajador y califica el despido como procedente.

Fuente:noticias.juridicas.com

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    Etiquetas: mudanza, vacaciones, permiso

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    Victora Royo Pérez – El Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera que cuando los permisos retribuidos, como el nacimiento de un hijo, la intervención quirúrgica de un familiar o las funciones de representación sindical, se produzcan durante los períodos de descanso semanal o de vacaciones anuales retribuidas, no podrán solicitarse.

    La sentencia (de 4 de junio, asunto C-588/18) señala que los permisos retribuidos tienen por objeto permitir a los trabajadores ausentarse del trabajo para atender a ciertas necesidades u obligaciones determinadas que requieren de su asistencia personal. Algunos ejemplos son la hospitalización, el nacimiento de un hijo o el traslado del domicilio habitual. Así, los citados permisos retribuidos están indisociablemente ligados al tiempo de trabajo como tal, de modo que los trabajadores no pueden reclamarlos en períodos de descanso semanal o de vacaciones anuales retribuidas. 

    El conflicto principal

    El origen del litigio se encuentra en el conflicto entre los grupos de empresas DIA y Twins Alimentación con varios sindicatos que reclamaban que cuando los acontecimientos que dieran lugar a permisos retribuidos se produjesen en días en que no les tocase trabajar, pudiesen disfrutar del permiso retribuido en otro momento.

    Por tanto, el litigio trataba sobre las condiciones de aplicación de los permisos retribuidos contemplados en el artículo 46 del Convenio colectivo de las citadas empresas, concretamente, sobre si el cómputo de los permisos retribuidos que garantiza el Estatuto de los Trabajadores y el convenio colectivo de estas empresas para atender a necesidades u obligaciones familiares o funciones de representación sindical debía comenzar en un día laborable para el trabajador y si deben disfrutarse en días laborales, con excepción del permiso por matrimonio, para el que se indica expresamente que ha de computarse en «días naturales».

    La Audiencia Nacional considera que, si se produce cualquiera de los acontecimientos previstos por la normativa nacional durante los períodos de descanso semanal o de vacaciones anuales retribuidas recogidos en la Directiva relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo., se superpondrían dos imperativos diferentes: el descanso que se pretende garantizar a los trabajadores en esos períodos y la necesidad o la obligación a la que responde el permiso retribuido de que se trate contemplado por dicha normativa.

    Así, la Audiencia Nacional remitió el caso a Luxemburgo, ya que dudaba de que la negativa a diferir el uso de estos permisos fuese compatible con la directiva europea que garantiza el descanso semanal y las vacaciones retribuidas, ya que si los trabajadores tenían que atender necesidades urgentes en estos días no se cumpliría su función de descanso.

    La respuesta del TJUE

    El Tribunal de Justicia recuerda que la Unión y los Estados miembros tienen competencias compartidas en materia laboral, y que la Directiva se limita a establecer disposiciones mínimas de seguridad y salud en materia de ordenación del tiempo de trabajo. Por tanto, los días de permiso retribuido que se conceden en virtud del Convenio colectivo para que los trabajadores puedan atender a necesidades u obligaciones determinadas, no forman parte del ámbito de aplicación de la Directiva, sino del ejercicio, por un Estado miembro, de sus competencias propias. 

    El tribunal con sede en Luxemburgo considera que los permisos retribuidos según la norma española tienen únicamente por objeto permitir a los trabajadores ausentarse de su puesto para atender a necesidades u obligaciones que requieren su asistencia personal, por lo que están indisociablemente ligados al tiempo de trabajo como tal. Así, el TJUE señala que el disfrute de estos permisos retribuidos está sujeto a dos requisitos acumulativos: el acaecimiento de alguno de los acontecimientos contemplados en la normativa; y el hecho de que las necesidades que justifican la concesión de un permiso retribuido acaezcan durante un período de trabajo

    Así las cosas, el TJUE responde a la Audiencia Nacional que los trabajadores no pueden reclamar dichos permisos retribuidos en períodos de descanso semanal o de vacaciones anuales retribuidas, y que, por lo tanto, estos permisos retribuidos no son asimilables a la baja por enfermedad. 

    “No obstante”, añade la sentencia, “ese ejercicio no puede menoscabar el nivel mínimo de protección que la Directiva garantiza a los trabajadores y, en particular, el disfrute efectivo de los períodos mínimos de descanso semanal y de vacaciones anuales retribuidas previstos en la misma”. De esta forma, el tribunal subraya que, puesto que el régimen de permisos retribuidos no está sujeto a la directiva europea que garantiza los días de descanso y vacaciones, esta no obliga a un Estado a concederlos por el mero hecho de que el acontecimiento coincida con uno de esos periodos.

    Por último, la sentencia recuerda que los permisos retribuidos sí están comprendidos, en parte, en el Acuerdo marco europeo sobre el permiso parental, pero aclara que este se limita a prever que se autorizará a los trabajadores a ausentarse por motivos de fuerza mayor vinculados a asuntos familiares urgentes en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata, unos derechos mínimos que a juicio del TJUE no pueden asimilarse a un permiso.
     

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    • La sanción fue impuesta por la directora de Turismo y ratificada por el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno vasco

    Fuente: Comunicación Poder Judicial

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    El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Bilbao ha desestimado el recurso presentado por Viajes El Corte Inglés contra la sanción impuesta por la directora de Turismo y ratificada por el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco, consistente en dos multas de 6.000 euros por infracciones graves, por vender en 2014 a un cliente un viaje a Punta Cana con estancia en un hotel de cinco estrellas cuando en realidad era de tres y, además, estaba en obras.

    Además, el juez considera que las sanciones de la administración están «correctamente graduadas» y añade que la administración turística es titular de una potestad inspectora y sancionadora en su ámbito de competencia, configurada de manera «plenamente acorde con los mandatos del artículo 25 de la Constitución y las regulaciones estatal y autonómica sobre el ejercicio de la potestad disciplinaria».

    Asimismo, el juez señala que la instrucción del proceso sancionador por la administración (Gobierno vasco) ha seguido de manera «intachable» el procedimiento establecido.

    Sentencia el Corte Ingles 179-2016

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    La STS 5797/2014 de 05 de noviembre de 2014 estima las pretensiones de la Federación de Asociaciones Sindicales FASGA contra CENTROS COMERCIALES CARREFOUR, S.A., en la que existía una interpretación errónea por parte de la empresa a la hora de aplicar el disfrute de vacaciones en un año posterior de los trabajadores que por causa de una Incapacidad Temporal no habían podido disfrutar de estas en el año corriente.

    Entiende el Tribunal que el derecho de disfrute de vacaciones a un año posterior se unirá al descanso de vacaciones que el trabajador tenga en ese año y que la jornada tendrá que distribuirse minorando el trabajo efectivo en proporción para el correcto disfrute de esos periodos vacacionales, sin disminuir el salario que le corresponde al trabajador.

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