BBVA de nuevo condenado: devolverá 172.000 euros a un cliente

Fuente: www.mercado-dinero.es

El cliente recupera los 172.000 euros ya pagados y tiene que dejar de pagar al Banco 280.000 euros hasta el 2019. La Sección Tercera de ha desestimado el recurso del BBVA presentando por el Banco contra la sentencia de primera instancia del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Burgos ha condenado a la entidad.

 BBVA suma periódicamente nuevas condenas por la comercialización indebida de ‘swaps’. En este caso la sentencia  que pone de manifiesto que la entidad de Francisco González comercializó permutas a través de un procedimiento torpe, erróneo e incorrecto que provocó que el consentimiento del cliente estuviera viciado.

 La falta de información correcta y transparente  queda permanentemente  demostrada en los últimos procesos judiciales, tanto en primera instancia como en la audiencia, lo que sitúan a BBVA en los primeros puestos del ranking de las entidades condenadas por ‘swaps’.

El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Burgos decretó la nulidad de un ‘swap’ comercializado por BBVA a una empresa especializada en la compraventa de naves industriales., condenando a la entidad a la devolución de las cuotas abonadas (152.000 euros) al abono de los intereses legales y al pago de las costas.

El citado ‘swap’ duraba hasta 2019 (empezó en 2007 por una duración de 12 años) por lo que además del dinero recibido, el cliente se ahorra abonar un total de otros 150.000 euros aproximadamente. En total, esta sentencia supone un beneficio para el cliente de 301.000 € aproximadamente, a falta de saber el precio actual de cancelación.

Este ‘swap’ fue ofrecido y suscrito por la empresa afectada con la creencia de que era un seguro contra la subida de los tipos de interés. Además, la documentación aportada por la entidad era escasa, y la confirmación se llevó a cabo por una llamada telefónica que duró escasamente 50 segundos.

En la sentencia se fundamenta que “la idea de contratar según testificalmente se ha acreditado fue de la demandada, se le indicó que era un seguro de intereses que no le perjudicaría económicamente, no se le puso el ejemplo que bajasen los tipos de interés, no pudo negociar el contrato la actora. Por lo que era un contrato de adhesión. Siendo evidente que la actora cuestionase el producto una vez consolidada su carácter pernicioso, por lo que no supone su actuación prudente anterior a una convalidación del contrato, ni que fuese luego en contra de sus propios actos, siendo su comportamiento lógico pues es luego cuando pudo apercibirse del error y conoce el elevado coste de la cancelación anticipada de que no fue correctamente informado. Siendo doctrina que, no se puede tampoco presumir el conocimiento financiero únicamente porque la empresa facturase grandes cantidades”.

Ante esta condena el BBVA recurrió y la sección 3ª de la Audiencia Provincial de burgos ha desestimado el recurso y ha confirmado la anulación del swap que supone en definitiva la recuperación por parte de la empresa de más de 450.000 euros, de los que 172.000 corresponden a lo que el BBVA debe devolver de la liquidaciones practicadas, mas unos 280.000 euros que el cliente debería hacer frente hasta el año 2019.

El proceso llama la atención por la celeridad de su desarrollo, ya que la sentencia de primera instancia fue de marzo y la Audiencia la ha ratificado tan solo cuatro meses después.

Abrir chat
💬 ¿Necesitas ayuda?
Hola 👋
¿En qué podemos ayudarte?