Se condena a RYAN AIR por dejar en tierra a una familia por no identificar al menor con DNI o Pasaporte.

El Juzgado de lo Mercantil de Barcelona, Nº 9, condenó a RYANAIR, por no admitir el embarque en un vuelo nacional a un niño de  menos de 3 años al que sus padres identificaban con el Libro de Familia. RYAN AIR exigía a los padres el DNI o el Pasaporte del menor  para admitirle en el vuelo.

La Sentencia declara que es suficiente identificación en un vuelo nacional para un menor de 14 años el Libro de Familia y declara la Nulidad de la cláusula de RYAN AIR, por contravenir el Plan Nacional de Seguridad Español que es una norma imperativa. En dicha cláusula anulada RYAN AIR, imponía al pasajero, ciudadano español, menor de 14 años de edad, acompañado de sus padres en un vuelo nacional, la obligación de identificarse con DNI o Pasaporte, no admitiendo como válido el Libro de Familia.

La Dirección General de la Aviación Civil, organismo competente en la materia y dependiente del Ministerio de Fomento, a fin de dar cumpliendo a los compromisos comunitarios elaboró dicho Plan Nacional de Seguridad (PNS), cuya última edición entró en vigor el 1 de enero de 2010.

Según dispone su art. 4.1.2 , relativo a los documentos válidos para identificar a los pasajeros, dispone que en los vuelos nacionales, los niños menores de 14 años, siempre que vayan acompañados de sus padres, no es necesario que lleven el DNI pasaporte bastando a tales efectos el certificado expedido por el Registro Civil, el Libro de familia o bien, que el menor esté incluido en el pasaporte de alguno de los progenitores con el que viaja.

Ryanair cede y permite el libro de familia a menores de 14

Libro de familia si el menor no viaja solo

Cosa distinta, sería si el menor viajara solo o bien en un vuelo con destino o escala en otro país del Espacio Schengen o en un vuelo internacional, en cuyo caso, sí sería necesario el DNI o Pasaporte.

Así pues, la cláusula contractual en virtud de la cual Ryanair impone al pasajero, ciudadano español, menor de 14 años de edad, acompañado de sus progenitores en un vuelo nacional, que se identifique con el DNI o pasaporte, no admitiendo como válido el libro de familia, es nula de pleno derecho tal como dispone el art. 6.3 CC , por contravenir lo dispuesto en una norma de contenido imperativo como es el art. 4 del PNS . 

 (Sentencia de 17 de marzo de 2.011, Recurso 33/2011, Ponente: Bárbara María Córdoba Ardao).


Si usted o su empresa tienen cualquier consulta en el ámbito civil o a raíz de lo publicado en este articulo, no dude en ponerse sin ningún compromiso, en contacto con nuestro despacho de abogados. Le atenderemos y resolveremos las dudas planteadas. Puede ponerse en contacto mediante nuestro formulario, o bien en el email:  info@abogados-hg.com o bien a través del teléfono: 912791980.

 

Fuente: www.diarioelaguijon.com

El proyecto de rehabilitación del casco histórico de San Fernando de Henares ha supuesto una deuda total de 78 millones de euros que ha resultado en su embargo, un hecho sin precedentes ha puesto patrimonio público en manos privadas.

Todo comenzó hace tres años, cuando el ayuntamiento de San Fernando de Henares decidió remodelar el casco histórico -la plaza del Ayuntamiento y sus aledaños- un proyecto inocente que por la gestión de Izquierda Unida ha terminado con el embargo de la misma, por primera vez en la historia española. Los afectados, para variar, son los vecinos.

Que los ayuntamientos de España estén endeudados no es ninguna novedad. Que el patrimonio público esté embargado por falta de pago, en cambio, sí. En 2009, se aprobó en el la sesión plenaria la fundación de la empresa Plaza de España San Fernando S.L. (PESF), una entidad mixta en la que el 51% del patrimonio era privado, las casas y locales empresariales de los vecinos, mientras que el 49% restante provenía del ayuntamiento, donde gobernaban en coalición IU y PSOE, aunque el PP también votó a favor.

Los vecinos lógicamente abandonaron sus viviendas para permitir el proceso de rehabilitación y, una vez fuera, se pidieron los préstamos necesarios para tamaño proyecto: 54 millones de euros a Bankia. Las empresas que se iban a hacer cargo de las obras eran la constructora Ortiz y la proveedora Isolux. Nuestras fuentes en la oposición desvelaron que solo el alcalde y personas en su inmediatez tuvieron acceso al préstamo de Bankia y que desconocen a donde fue a parar el capital.

Eusebio González, portavoz del PP, estuvo de consejero de PESF desde su fundación, para asegurar una correcta gestión de los fondos. Cuando pidió en un pleno extraordinario las cuentas al alcalde, éste repuso que era la empresa, al ser privada, quien tenía que revelárselo. Ésta se negó a mostrarle ningún documento. Y González, derrotado, se dio por vencido y abandonó la empresa. Es cierto que la gestión corrió a cargo de IU, y que éstos la llevaron a cabo bajo el mayor secretismo y sin el control del resto de políticos.

Dónde desembocó el dinero no se sabe, pero es evidente que en Ortiz e Isolux no. Por lo pronto, la primera reclama 9,9 millones de euros que se le deben. Y la segunda, más pragmática, ha decidido prevenir cualquier ocupación de las propiedades hasta que reciban lo que les corresponde. Por lo pronto, Isolux ha tapiado las entradas a los pisos, soldado los cierres de los locales comerciales y aposentado a dos guardias que vigilan constantemente el perímetro.

PESF en un comunicado el martes declaró que se han emitido pagarés y que están en período de negociaciones, pero González no se muestra optimista: sabe que la empresa no dispone del capital necesario. Lo que teme la oposición es que al Ayuntamiento en su totalidad se le haga responsable, acusando que los únicos responsables de los problemas actuales son IU y su gestión. Su única esperanza es que se publique el gasto de los 54 millones y que en el, se descubra algo irregular que permita la devolución de parte del préstamo.

Sin embargo, las verdaderas víctimas del embrollo no son la oposición, ni las empresas, ni siquiera el Ayuntamiento en sí. Piensen en los vecinos que cedieron de buena fe sus casas hace tres años con la esperanza de vivir en un casco histórico rehabilitado. Ellos no han podido regresar a sus viviendas, que ahora están embargadas. Y no se engañen, seguramente no puedan.

Instrucción 4/2012, de 30 de julio, de la Secretaría General de la Administración de Justicia

Para penas de multa y responsabilidad civil que sean satisfechas mediante ingreso en la cuenta de depósitos y consignaciones, por delitos contra la Hacienda Pública (arts. 305, 306 y 308 CP) y delitos de contrabando (Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando).

La Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modificó la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal introdujo importantes reformas en el articulado de este texto legal modificando, entre otros, los que regulan los delitos cometidos contra la Hacienda Pública. En concreto, añadió un nuevo párrafo quinto al artículo 305 del Código Penal, estableciendo que «en los procedimientos por el delito contemplado en este artículo, para la ejecución de la pena de multa y la responsabilidad civil, que comprenderá el importe de la deuda tributaria que la Administración Tributaria no haya podido liquidar por prescripción u otra causa legal en los términos previstos en la Ley General Tributaria, incluidos sus intereses de demora, los jueces y tribunales recabarán el auxilio de los servicios de la Administración Tributaria que las exigirá por el «procedimiento administrativo de apremio en los términos establecidos en la citada Ley».

En el mismo sentido, la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, fue modificada por el artículo 1 de la Ley Orgánica 6/2011, de 30 de junio. El apartado 5 del artículo 1 de esta última Ley añadió un nuevo articulo 4 bis, relativo a la ejecución de la pena de multa y de la responsabilidad civil, con una redacción muy similar a la del último inciso del nuevo número 5 del articulo 305 del Código Penal.

La Disposición adicional décima de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, regula el procedimiento para la exacción de la responsabilidad civil por delito contra la Hacienda Pública y las comunicaciones que deben mantener Administración Tributaria y Administración de Justicia a tal fin.

Por otra parte, el artículo 234 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, según redacción por Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, dispone que:

«1. Los secretarios y funcionarios competentes de la Oficina judicial facilitarán a los interesados cuanta información soliciten sobre el estado de las actuaciones judiciales, que podrán examinar y conocer, salvo que sean o hubieren sido declaradas secretas conforme a la ley. También expedirán los testimonios en los términos previstos en esta Ley.

2. Asimismo las partes y cualquier persona que acredite un interés legítimo tendrán derecho a obtener copias simples de escritos y documentos que consten en los autos, no declarados secretos ni reservados».

Así pues, resulta imperativo recabar el auxilio de la AEAT para la ejecución de las penas de carácter pecuniario y la exacción de la responsabilidad civil, dimanantes ambas de condenas que sean impuestas por Jueces y Tribunales por la comisión de delitos contra la Hacienda Pública previstos en los artículos 305 a 308 del Código Penal y por delito de contrabando tipificado en el articulo 2 de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, y debe establecerse un sistema ágil que permita identificar 105 procedimientos en los cuales sea requerida su actuación y facilitar la puesta a disposición de la información necesaria por parte de los responsables de su custodia cuando concurran los requisitos legales para ello.

La presente Instrucción se dicta al amparo de lo dispuesto en la Disposición Adicional Novena de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y de lo dispuesto en el artículo 21 del Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, con el fin de establecer criterios uniformes y coordinados de actuación con fundamento en los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica, vertebradores del Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales, como dispone el articulo 452.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

En su virtud, dispongo:

fin de que se pueda realizar una mejor labor de control por parte de los secretarios judiciales y de la AEAT sobre las cantidades correspondientes a penas de multa y responsabilidad civil que sean satisfechas mediante ingreso en la cuenta de depósitos y consignaciones se ha creado un nuevo código de tipo o clase de procedimiento de carácter alfanumérico (A+cero) «AO» con la denominación «Delitos contra H. Pública art. 305-306 y 308 C.P. y Ley de contrabando».

(Ver imagen anexa)

El nuevo código de tipo o clase de procedimiento se utilizara cuando se satisfagan cantidades correspondientes a la pena de multa o responsabilidad civil impuestas por uno de los delitos mencionados, mediante el ingreso en la cuenta de depósitos y consignaciones. En este caso, el número completo de la cuenta expediente se conformará con el nuevo código de procedimiento, con independencia de cual sea el código del procedimiento penal en el que, efectivamente, se esté sustanciando el mismo.

Igualmente, cuando se reciba cualquier ingreso o transferencia en la cuenta de depósitos y consignaciones referido a uno de estos delitos, si la cuenta expediente no está configurada con el nuevo código de tipo de procedimiento, el secretario judicial procederá a traspasarlo a la cuenta expediente correspondiente que se configurará con el nuevo código creado en caso de que la cuenta expediente no exista con anterioridad.

Notifíquese la presente Instrucción a los Secretarios de Gobierno, quienes la pondrán en conocimiento de los Secretarios Judiciales de sus respectivos territorios, ateniéndose en lo sucesivo a su contenido.

Esta Instrucción entrará en vigor el día uno de septiembre de 2012.

 

Documento

Fuente: www.cincodias.com

Los inquilinos que se retrasen en el pago del alquiler podrán ser desahuciados en un plazo de diez días si no presentan alegaciones ante un juez, según el anteproyecto de ley de fomento del alquiler que aprobará hoy el Consejo de Ministros. No habrá que esperar a una sentencia que establezca que el impago obliga al inquilino a abandonar la vivienda.

El Gobierno aprobará en el Consejo de Ministros de hoy el anteproyecto de Ley de Medidas para la Flexibilización y Fomento del Mercado de Alquiler, según avanzó ayer la ministra de Fomento, Ana Pastor. La principal novedad con respecto a lo conocido hasta ahora es que los inquilinos podrán ser desahuciados en diez días si no alegan ante un juez. Con la normativa en vigor, el arrendador se ve obligado a acudir a la vía jurisdiccional y obtener una sentencia declarativa para que el impago de la renta pudiese dar lugar a un desahucio. «Además, el inquilino tenía la potestad de pagar en el último momento y evitar la ejecución», añadió Pastor.

En caso de no saldar la deuda en esos días, el juez podrá dictar la resolución del contrato de forma inmediata, «sin más trámites». Según Pastor, «lo que se quiere es reducir el procedimiento tedioso que se tenía que llevar a cabo hasta ahora para dictar una resolución, pues lo que está claro es que el que no paga, no va a pagar aunque se le dé más plazo».

El secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, Rafael Catalá, aseguró ayer que, «aunque pueda parecer que esta medida sea una ventaja para el arrendador, lo cierto es que se quiere evitar la picaresca en los contratos de alquiler». Otro de los principales aspectos de la ley es la potestad del arrendatario de rescindir el contrato sin tener que pagar ninguna indemnización si lo comunica con un mes de antelación, «independientemente de la duración de este».

Asimismo, el dueño de la vivienda podrá recuperarla para residencia habitual (siempre que sea para él, para familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción, o cónyuge en caso de divorcio) sin necesidad de que se haya pactado en el contrato, «siempre con un plazo de dos meses de preaviso». Por otra parte, el comprador de una vivienda arrendada solo estará obligado a mantener al inquilino en los arrendamientos inscritos en el Registro de la Propiedad, «aunque continúa sin ser obligatoria esta inscripción». En la normativa vigente, en los contratos de duración inferior a cinco años el comprador está obligado a mantener al inquilino ese periodo de tiempo, «esté o no inscrito en el Registro».

Fuente: www.abogados-hg.com

De una forma frecuente, atendemos a clientes que desconocen la importancia de tener realizado testamento y los perjuicios que puede ocasionar a su pareja e incluso a sus hijos el no tenerlo.

 En estas líneas, pretendemos explicar de una forma sencilla y sin artículos del Código Civil, la importancia de tener realizado un testamento y las posibles consecuencias adversas para la pareja o los hijos, en caso de no tener testamento.

 Cuando no existe testamento se regula la sucesión por lo estipulado en el Código Civil, denominándose «abintestato«. Un abintestato puede parecer sencillo, pero en función de los bienes y herederos puede llegar a ser complicado.

 Lo recomendable es que cada persona regule como quiere que sea su sucesión.  Cuando una persona no esta casada sus herederos son sus padres y en su caso sus hermanos. Cuando la persona esta casada, además es heredero el esposo o la esposa. Cuando se tienen hijos los herederos son la esposa o esposo y los hijos.

 Lo habitual es la realización del Testamento Común, llamado «Castellano» o «Socini«, que es aquel en el que el marido y la mujer se protegen recíprocamente dejándose el “USUFRUCTO” o también llamado el uso y disfrute de los bienes.

 El poder dejarse el USUFRUCTO es de gran importancia ya que en caso de no tener testamento, el esposo o esposa no tendrá ese derecho de uso y disfrute.

 Si el  matrimonio tiene por ejemplo una casa en propiedad y hay algún otro heredero, hermano, madre, hijo… el esposa o esposo, en principio no tiene derecho a seguir viviendo en esa casa, debe de dejar la casa, venderse y repartirse entre los herederos la cantidad obtenida en función del porcentaje de cada uno.

 Aunque parece difícil que suceda, sucede de una forma más habitual de lo que pensamos, por ejemplo fallece la esposa y tiene como parte de la herencia a los suegros con los que no se lleva bien. O el hijo que es mayor de edad y no se lleva bien con el padre y quiere el dinero de su parte de la herencia mediante la venta de la casa.

En estos casos el esposo o esposa debe de dejar la vivienda y proceder a su venta o subasta repartiéndose los bienes en función del porcentaje de herencia de cada uno.

 Por eso es tan importante el realizar el testamento y proteger a la pareja, otorgándose recíprocamente el “USUFRUCTO” o «NUDA PROPIEDAD» o  lo que es lo mismo el DERECHO DE USO Y DISFRUTE.

 CUANDO SE TIENEN HIJOS: Otro de los aspectos que en nuestro despacho consideramos fundamental a la hora de realizar un testamento es proteger a los hijos menores. Hay que prever la desafortunada posibilidad de accidente y muerte conjunta de los padres dejando señalado quién va a ser la persona (tutor), que va a ser el responsable del cuidado de sus hijos en caso que los padres  falten. Se puede nombrar además quién va a ser el responsable de cuidar del patrimonio de los hijos (albacea). Con esto nos evitamos posibles discusiones entre los padres de los progenitores por la custodia de los menores y estaremos tranquilos que una persona de nuestra confianza pueda cuidar  y administrar el patrimonio que se deje a los menores.

 Desde nuestro despacho aconsejamos a nuestros clientes que realicen un seguro de vida que incluya invalidez permanente y absoluta. (Ojo el seguro realizado con el Banco si tienen una hipoteca, el beneficiario es el Banco así que aconsejamos realizar otro donde el beneficiario sean los herederos señalados en el testamento –herederos legales-)

 Para más información quedamos a su disposición en el teléfono 91.279.19.80, en  info@hglegalconsulting.com o www.abogados-hg.com

 

Abrir chat
💬 ¿Necesitas ayuda?
Hola 👋
¿En qué podemos ayudarte?