Fuente: www.elmundo.es

La presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Inmaculada Montalbán, ha alertado de que «si la justicia es más cara», las víctimas de violencia de género renunciarán «aún más» a seguir adelante con el proceso judicial contra su agresor.

Montalbán señaló que en el segundo trimestre de 2012 estas renuncias aumentaron un 13,4% respecto al trimestre anterior, y achacó este mal dato «a la crisis y a la incertidumbre económica».

Por eso, si el anteproyecto de ley que prevé encarecer las tasas judiciales en segunda instancia entre 50 y 750 euros sale adelante, producirá un mayor retraimiento por parte de las mujeres, vaticinó. Cuando hay inseguridad respecto al empleo propio o por la situación económica general, «habrá mujeres que teman por la posibilidad de mantenerse a ellas y a sus hijos y no se atrevan a continuar con la denuncia contra su agresor, del que pueden depender económicamente», subrayó Montalbán.

De ahí que aunque «posiblemente» la nueva ley incluya a estas mujeres entre los colectivos exentos y con derecho a la asistencia gratuita, puede cundir el miedo.

«Trabajaremos para que así sea», señaló Montalbán, aunque advirtió de que «el número de papeles y trámites» que se deben recoger para que se reconozca este derecho «es tan largo», que muchas mujeres necesitarán ayuda «solo para conseguirlo».

A su juicio, son muchas las causas por las que una mujer decide no seguir adelante (miedo, chantaje, presión familiar…) y si además existe la incertidumbre sobre la gratuidad de la justicia, «será todavía peor».

«Estoy en contra de cobrar tasas por el acceso a la justicia», apuntó Montalbán, para quien este tipo de medidas «aumentará la brecha entre justiciables y la Administración». En su opinión, «solo se debería cobrar a las grandes compañías, que pleitean cotidianamente, pero nunca a los particulares, para los que la justicia es siempre el último recurso».

Somos miembros de la Asociación Española de Abogados de Familia, si tiene dudas en familia o ante un divorcio, no dude en ponerse sin ningún compromiso, en contacto con nuestro despacho de abogados. Le atenderemos y resolveremos las dudas planteadas. Puede ponerse en contacto mediante el email:  info@abogados-hg.com o bien a través del 912791980.

Fuente: www.eleconomista.es

El Tribunal Constitucional ha decidido anular, en una sentencia hecha pública ayer y con fecha de 17 de octubre, el requisito del informe favorable del Ministerio Fiscal para conceder la custodia compartida cuando no exista acuerdo por parte de los dos progenitores, declarando inconstitucional y nula parte del contenido del artículo 92.8º del Código Civil.

El objeto de la sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Roca Trías -quien, en su paso por el Supremo, ya dictaminó que la custodia compartida debía ser la solución «más normal»-, es la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria en relación al artículo 92.8º del Código Civil.

En concreto, dicho artículo dispone que, «excepcionalmente», aun cuando no exista acuerdo de los padres para solicitar la guarda y custodia compartida, el juez, a instancia de una de las partes y con el informe favorable del Ministerio Fiscal, podrá acordar esta medida. Es decir, el juez sólo puede conceder la custodia compartida si el fiscal informa favorablemente.

A juicio del órgano recurrente, este artículo resulta incompatible con la plenitud y exclusividad de que gozan los jueces y tribunales en el ejercicio de su potestad jurisdiccional, a lo que se suma que no existe ninguna norma civil, incluso en Derecho de familia o protector de intereses de los menores o incapaces, que haya establecido que el informe vinculante del Ministerio Público pueda limitar el poder de decisión de los jueces y tribunales.

Oposición interna

Del lado del abogado del Estado y del Fiscal General del Estado se pidió la desestimación del recurso, por entenderse que, en estos supuestos, la intervención del Ministerio Fiscal no limita en absoluto la potestad jurisdiccional, ya que «el fiscal actúa con las funciones que tiene encomendadas constitucionalmente de defensa de la legalidad y velando por el interés superior del menor».

El fallo, al contrario, considera que la razonabilidad de la norma enjuiciada quiebra al exigirse de informe favorable del fiscal, limitándose «injustificadamente» la potestad del juez. Además, se argumenta que, mientras que el fallo judicial es recurrible, el informe desfavorable del Ministerio Fiscal no lo es, lo que vulnera gravemente el derecho a la tutela judicial efectiva.

La sentencia cuenta, en todo caso, con el voto particular del magistrado Aragón Reyes, al que se adhieren los magistrados Pérez Tremps, Asua Batarrita y Ollero Tassara, quienes optan por desestimar.

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Fuente: www.elmundo.es

Olga R. Sanmartín | Madrid

  • Canarias, Melilla, Valencia y Cataluña registran más rupturas
  • En Extremadura, Castilla y León y Castilla-La Mancha, menos
  • La edad crítica para divorciarse es entre 40 y 49 años
  • Los matrimonios habían durado, de media, un total de 15 años
  • El trámite se resuelve en aproximadamente cinco meses
  • La custodia compartida aumenta dos puntos respecto al año anterior

La crisis económica paraliza todo, hasta las rupturas matrimoniales. No hay dinero para nada y menos para emprender una nueva vida, así que la infelicidad conyugal sobrevive en medio de un futuro de recursos inciertos. Las separaciones han descendido un 4,6%; los divorcios han aumentado un 0,7%, y las nulidades han bajado un 5,7%. Entre unas y otras, las disoluciones matrimoniales han crecido apenas un 0,3% de un año para otro.

Pero en esta situación de estancamiento comienzan a aflorar nuevas realidades: los extranjeros también están separándose. Hasta ahora, la inmensa mayoría de los expedientes correspondía a parejas españolas, pero en 2011 se han incrementado en un 9% las rupturas de los matrimonios con un cónyuge foráneo y han crecido en un 5% las disoluciones de las parejas en las que los dos miembros procedían de fuera.

El Instituto Nacional de Estadística (INE) ha publicado esta mañana los datos que le han facilitado los juzgados de primera instancia e instrucción y de violencia sobre la mujer correspondientes al año pasado.

Hasta 2006, estas rupturas tendían a crecer siempre, pero luego comenzaron un continuado declive y actualmente se encuentran estancadas.

Los divorcios (un total de 103.604 en 2011) representan el 93,6% de las rupturas matrimoniales el año pasado, frente al 6,2% de las separaciones (6.915) y al 0,1% de las nulidades (132).

La mayoría -siete de cada 10- de las separaciones y divorcios fue de mutuo acuerdo, aunque han bajado los divorcios consensuados y han crecido las separaciones de mutuo acuerdo en relación al año anterior.

¿Quiénes?

Normalmente es la mujer la que da el primer paso. En el 48% de los casos la demanda fue presentada por ambos cónyuges, en el 32% por la esposa y en el 18% por el marido.

Los españoles son los que más pasan por el juzgado para finiquitar su unión. Así ha ocurrido en el 85% de los casos. En el 9,5%, uno de los cónyuges era extranjero y en el 5,5%, los dos procedían de fuera. Pero en 2011 han aumentado las disoluciones de foráneos: los de matrimonios mixtos, un 9%, y los que tienen ambos cónyuges no españoles, un 5%.

¿Por qué los extranjeros se separan más?

El abogado Antonio Alberca explica a Elmundo.es que, mientras los españoles están tendiendo cada vez más a constituirse en parejas de hecho, los extranjeros siguen prefiriendo casarse, quizá porque «consideran que el matrimonio tiene más seguridad jurídica» en España. Si hay más matrimonios, lógicamente hay más divorcios.

Por contra, los españoles cada vez se casan menos, por lo que la cifra de rupturas desciende.

¿Y la crisis? «Hay menos divorcios por la imposibilidad de mantener dos hogares«, apunta Teresa de Castro, investigadora del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC).

El número de matrimonios mixtos también ha crecido mucho en los últimos años, lo que explicaría el aumento de divorcios. Juan Díez Nicolás, catedrático emérito de Sociología de la Universidad Complutense de Madrid, recuerda que una buena parte de estas separaciones podría deberse a las «diferencias culturales» de las parejas mixtas. Y también considera como hipótesis que algunos matrimonios de conveniencia, concertados con el único fin de obtener los papeles, estén empezando a disolverse ya.

¿Cuándo comienzan los divorcios ?

Hay una edad crítica para separarse y divorciarse, que es entre los 40 y los 49 años. Las nulidades, sin embargo, se producen antes: entre los 35 y los 39 años. La edad media de las mujeres en el momento de la disolución es de 42 años, mientras que en los hombres es de 44. Estas edades medias son ligeramente superiores a las registradas en 2010: 42 para las mujeres y 44 para los hombres.

¿En dónde rompen más?

Canarias es el lugar donde la gente menos aguanta en pareja, con una tasa de 2,86 disoluciones por cada 1.000 habitantes. Le siguen Melilla (2,71); la Comunidad Valenciana (2,70); Cataluña (2,63); Baleares (2,61); Asturias (2,55); Madrid (2,40), y Andalucía y Ceuta (2,34).

En cambio, las regiones en las que hay menos rupturas son Extremadura (1,70); Castilla y León (1,76); Castilla-La Mancha (1,78); Navarra y Aragón (1,89), y La Rioja (1,94).

¿Cómo lo hacen?

Por lo menos, el mal trago se pasa pronto. Aunque, este año, la tramitación del papeleo ha ido más lenta que el anterior. La duración media de los procesos de disolución fue de cinco meses, cuando en 2010 fue de 4,8 meses.

El 70% de los procedimientos se resolvió en menos de seis meses. La cifra es ligeramente inferior a 2010 (72%). Mientras, el 9% de las demandas se demoró más de un año, frente al 8% del año anterior.

Los expedientes correspondían a matrimonios que habían durado, de media, 15 años. En el 42% de los casos no tenían hijos.

La custodia de los niños fue otorgada a la madre en el 81% de las rupturas (en 2010, en el 83%) y en el 85% de los casos el pago de la pensión alimenticia correspondió al padre (87% en 2010).

La custodia compartida, por su parte, aumento dos puntos respecto al año anterior. En 2011 se concedió en el 12,3% de los casos y en 2010, en el 10,5%.

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El artículo 1.438 del Código Civil establece que:

«Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación.»

El articulo 1.438 del Código Civil, fue introducido por la reforma el Código Civil que realizó la Ley 11/1.998, en la regulación de régimen de separación de bienes, que pueden pactar los cónyuges o que se aplica en  aquellos supuestos previstos en el articulo 1.435 del Código Civil.

Esta norma, contiene en realidad, tres reglas coordinadas y ha tener en cuenta  de forma conjunta:

Primera Regla: la obligación de ambos cónyuges de contribuir al levantamiento de las cargas del matrimonio. La separación de bienes no exime a ninguno de los cónyuges del deber de contribuir.

Segunda Regla: puede contribuirse con trabajo domestico. No es necesario, por tanto, que ambos cónyuges aporten dinero u otros bienes para sufragar las cargas del matrimonio.

Tercera Regla: El trabajo para la casa no es solo una forma de contribución, sino que constituye también un titulo para obtener una compensación en el momento de la finalización del régimen.

El que el trabajo del cónyuge en casa pueda dar lugar  una compensación económica, incluso en separación de bienes, ha sido objeto de controversia.

En los ordenamientos jurídicos de Navarra, Aragón y Baleares no aparece recogido ningún derecho de compensación al cónyuge que ha aportado su trabajo en el cuidado de la casa. En cambio, en el Código Civil catalán se establece que:  «En el régimen de separación de bienes, si un cónyuge ha trabajado para la casa sustancialmente más que el otro, tiene derecho a la compensación económica por esta dedicación siempre que en el momento de la extinción del régimen….el otro haya obtenido un incremento patrimonial superior…». Esta regla es seguida igualmente por el Régimen económico valenciano.

En el Código Civil, en el articulo 1.438, no aparece la necesidad que exista un incremento patrimonial para que exista derecho a compensación económica. Por tanto, si uno de los cónyuges en separación de bienes ha contribuido con su trabajo las cargas del matrimonio, tendrá derecho a la compensación establecida en el articulo 1.438 excluyendo el criterio del incremento patrimonial.

La forma de cuantificación de la compensación, puede estar pactada por los cónyuges en el convenio en la cantidad y en la forma de pago. De no estar pactada, corresponderá al Juez establecer los parámetros para determinar su valoración ya que no esta regulada la forma de cuantificación de la compensación en el Código Civil.

Una forma de cuantificar  la compensación es la establecida por el Juzgado de Primera Instancia de Móstoles, número 6, en los autos del Juicio verbal de divorcio contencioso número 139/00, es estableció una compensación:

» en función del sueldo que cobraría por realizar el trabajo una tercera persona, de modo que se contribuye con lo que se deja de  desembolsar o que se ahorra por la falta de necesidad de contratar un servicio domestico ante la dedicación de uno de los cónyuges al cuidado del hogar».

En dicha sentencia se condeno al marido a abonar la cantidad de 167.400 € en concepto de indemnización ex-articulo 1.438 del Código Civil.

Esta formula de cuantificar la cantidad es una formula valida y el Juez puede utilizar esta opción de cuantificación u otra que estime conveniente y este correctamente argumentada.

Es un criterio jurisprudencial establecido que el derecho a obtener la compensación por haber contribuido uno de los cónyuges a las cargas del matrimonio con trabajo domestico en el régimen de separación de bienes requiere que habiendose pactado este régimen, se haya contribuido a las cargas del matrimonio solo con el trabajo realizado en casa. Se excluye por tanto que sea necesario para obtener la compensación que se haya producido un incremento patrimonial del otro cónyuge.

(Ver STS 4874/2.011, Número de Recurso: 1691/2008, Número de Resolución: 534/2011, Casación, Ponente: Encarnación Roca Trias)

Para más información quedamos a su disposición en el teléfono 91.279.19.80, en  info@hglegalconsulting.com o www.abogados-hg.com

Fuente: www.lavozdegalicia.es

Una pareja pone fin a su matrimonio acogiéndose a mediadores.

Una pareja de Vigo se ha divorciado al amparo de la nueva Ley de Mediación aprobada por el Gobierno el pasado mes de marzo. No les ha hecho falta contratar abogados ni presentarse ante ningún juzgado. Su separación se resolvió en el despacho de una asesoría privada de la ciudad en cuestión de hora y media y les ha costado alrededor de 300 euros.

La empresa mediadora les cobró 190 euros por el servicio y los gastos del notario y registro representan el resto del presupuesto. Un periodista y una pedagoga han sido los encargados de mediar en el acuerdo de divorcio y de redactar el acuerdo regulador de la sociedad de gananciales. El antiguo matrimonio no ha tenido que recurrir a ningún abogado, puesto que la Ley de Mediación sólo estipula que los mediadores tengan titulación universitaria y estar inscritos en un registro.

La mediación para ejecutar el divorcio la han llevado a cabo los dos profesionales trabajando en equipo, que se han encargado de redactar el acuerdo y de elevarlo al notario. El acuerdo se ha presentado en el registro civil de Melón, el municipio en el que contrajeron matrimonio.

La aprobación de esta ley representa un impulso normativo para aliviar la carga de trabajo de juzgados y tribunales mediante la resolución de conflictos fuera del ámbito judicial.

La ley permite también el desarrollo de la mediación a través de medios electrónicos, por lo que, a juicio del experto en este tipo de casos, José Piñeiro, hace posible que las parejas que deseen poner fin a su convivencia en común puedan de alcanzar acuerdos a través de videoconferencia, sin que tengan que coincidir físicamente en un lugar para firmar el acuerdo de mediación.

Para el responsable del despacho profesional de EIA Consultoría Asesoría de Vigo donde se llevó a cabo la mediación, José Piñeiro, el divorcio al amparo de la nueva Ley de Mediación reduce el tiempo y los costes, pero lo más importantes es que «evita las graves secuelas que procesos judiciales largos, caros y complicados afectan a muchas familias». José Piñeiro afirma que la pareja que se ha divorciado bajo la nueva Ley de Mediación aprobada por Real Decreto el pasado mes de marzo es la primera que lo hace en todo el país y que abrirá grandes expectativas.

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