Fuente: www.elderecho.com

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El plazo de presentación de la nueva declaración de bienes y derechos en el extranjero finaliza el 30 de abril. El incumplimiento de dicha obligación acarrea elevadas sanciones.

En el supuesto de que no se presente declaración informativa, modelo 720, existiendo obligación de presentarla respecto a las tres obligaciones de información sobre:

– cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero;
– valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero;
– bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

* ¿Cuál sería la sanción mínima que se impondría por la falta de presentación? Y en el caso de que solamente existiese obligación de presentar el modelo 720 respecto a una sola de las obligaciones de información, ¿cuál sería la sanción mínima que se impondría?

La sanción mínima por la falta de presentación del modelo 720 en el primero de los casos, en el que se incumplen las tres obligaciones de información, sería de 30.000 euros.

En el segundo supuesto, en el que se incumple una sola obligación de información, la sanción mínima de 10.000 euros.

* En el caso de que se presente el modelo 720 respecto a cualquiera de las obligaciones de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero, ¿se podría comprobar si se corresponden con rentas declaradas? ¿en el caso de que se correspondan con rentas no declaradas, se podría regularizar?

Sí, se podría comprobar si los bienes y derechos declarados se corresponden con rentas susceptibles de haber sido declaradas, y si se comprobase que tienen su origen en rentas no declaradas se podría regularizar conforme a la normativa vigente.

Fuente: www.elpais.com

La Agencia Tributaria recuerda a los grandes despachos fiscales que el nuevo Código Penal prevé que no prescriba el delito por sacar bienes al extranjero

El próximo viernes, 30 de noviembre, concluye el plazo fijado por el Ministerio de Hacienda para que los evasores se acojan a la amnistía fiscal. Cinco días clave para el Gobierno, que espera recaudar 2.500 millones de euros con esta polémica medida de gracia tributaria que permite a los defraudadores legalizar el dinero negro pagando solo un 10% o, incluso menos, en algunos casos. Con el indulto fiscal se regularizan todos los bienes y capital oculto pero solo hay que pagar por lo no prescrito, los últimos cuatro años.

El proceso iniciado por el Gobierno el pasado 30 de marzo ha estado repleto de sombras e incertidumbres que cuestionan la seguridad jurídica para los que se sumen al indulto tributario. La regularización fiscal sigue pendiente de una decisión del Tribunal Constitucional porque el PSOE considera que quiebra principios de la Carta Magna. Además, los asesores fiscales y grandes despachos tributarios pronto revelaron la fragilidad del proceso. Expresaron sus dudas y exigieron garantías de que Hacienda no perseguirá a quien legalice su situación.

La Dirección General Tributaria tuvo que publicar dos informes aclarando y enmendando algunos aspectos del decreto ley que regulaba la amnistía fiscal aprobada por el Gobierno. Hacienda también tuvo que desarrollar los detalles del procedimiento en una orden ministerial.

Incluso los inspectores fiscales, a través de la organización mayoritaria IHE, consideran que la medida es injusta. Todos estos factores han aplazado la decisión de los evasores para limpiar su dinero, pero en las últimas semanas la actividad es frenética en despachos de abogados y asesores de banca privada. Aun así, numerosas voces creen que será muy difícil que se alcance el objetivo inicial de recaudación previsto por el Ministerio de Hacienda, en 2.500 millones de euros. El último dato público conocido eleva los ingresos por la amnistía a 50,4 millones en julio, según el informe de recaudación de la Agencia Tributaria de hace cuatro meses. Desde entonces los responsables de Hacienda decidieron ocultar el dato de recaudación hasta la semana que viene cuando haya acabado el plazo.

Hacienda mantiene el objetivo.Por eso, el Gobierno considera fundamental esta semana. “Serán días decisivos para la regularización”, conceden fuentes gubernamentales, que creen que los evasores esperarán “hasta el último momento”. Hacienda está intensificando los contactos con los principales despachos fiscales, bancos de inversión y grupos de asesores fiscales para aclarar las últimas dudas, garantizar la seguridad jurídica del indulto y, sobre todo, recordar que es un ultimátum. Les advierten de que la situación será mucho peor para los defraudadores que ignoren la amnistía. “Es cierto que en los últimos días se ha producido un aumento de los contactos. Nos consultan casos concretos y les explicamos el contenido de las leyes contra el fraude”, precisan fuentes de Hacienda. Los consultores fiscales plantean casos concretos como uno que quería regularizar el yate de su cliente que había utilizado para crear sociedades fantasma en paraísos fiscales, o el que quería legalizar un picasso.

Pero en cada contacto que las autoridades de la Agencia Tributaria mantienen con los asesores fiscales les avisan de las consecuencias que tendrá la reforma del Código Penal, que entrará en vigor en breve. La nueva norma prevé la imprescriptibilidad de los bienes evadidos en el extranjero. Es decir, que si Hacienda descubre cuentas corrientes, o inmuebles en otros países sin que se hayan declarado considerará que estos proceden del último ejercicio no prescrito, aunque su origen fuera anterior. Este nuevo artículo permitirá al fisco cargar con mayor dureza contra los defraudadores. Ante la presión, algunos asesores han reclamado la ampliación del plazo hasta fin de año. Pero Hacienda lo ha descartado taxativamente. En cinco días se verá la efectividad de la medida más controvertida del Gobierno.

Fuente: www.cgpj.es

El Supremo ratifica la legalidad del Real Decreto que rebajó los aranceles notariales y registrales en las cancelaciones de hipoteca

El Alto Tribunal ha dictado dos sentencias, con fecha del 9 y 10 de octubre, en las que considera ajustado a derecho el Real Decreto 1612/2011 que aclaraba el cobro de aranceles en los casos de cancelaciones de hipoteca, en concreto como documentos sin cuantía, establecido en otro Real Decreto –ley (8/2010, de 20 de mayo).

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo considera que esta regulación es ajustada a derecho. La norma en cuestión aclaraba que las cancelaciones de hipotecas deben cobrarse como documentos sin cuantía, lo que suponía en la práctica limitar el arancel de los fedatarios públicos.

Se adjunta enlace a la sentencia STS 6377/2012, de 10 de octubre de 2012, que ha tenido como ponente al magistrado Carlos Lesmes Serrano y a la sentencia STS 6557/2012, cuyo ponente ha sido Wenceslao Francisco Olea Godoy.

Si tiene una consulta  jurídica  no dude en ponerse sin ningún compromiso, en contacto con nuestro despacho de abogados. Le atenderemos y resolveremos las dudas planteadas. Puede ponerse en contacto mediante el email:  info@abogados-hg.com o bien a través del 912791980.

Fuente: www.elmundo.es

Mañana miércoles entre en vigor la nueva ley de lucha contra el fraude fiscal que reduce a 2.500 euros el límite para realizar pagos directos en efectivo a particulares y empresarios y obliga a todos los contribuyentes a declarar el capital y los bienes inmuebles del extranjero.

Tras la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de la modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera, la norma entrará en vigor mañana miércoles.

El texto no ha incorporado ninguna enmienda a su paso por el Congreso y por el Senado, y se ha aprobado solo con el apoyo del Partido Popular en las dos Cámaras, así que entra en vigor tal y como la anunció y presentó el Ejecutivo.

La limitación de los pagos en efectivo no afectará a las operaciones entre particulares o entre particulares y entidades financieras, y se elevará a 15.000 euros en el caso de pagadores no residentes para favorecer la llegada de turistas.

Aquellos que incumplan esta prohibición se enfrentarán a multas del 25% del valor del pago hecho en efectivo, y tanto el pagador como el receptor del pago responderán de forma solidaria de dicha infracción, por lo que la Administración podrá dirigirse contra cualquiera de ellos.

Se fija, además, el deber de toda autoridad o funcionario público de denunciar los incumplimientos de los que tengan conocimiento en esta materia. Si la denuncia procede de una de las partes que hayan intervenido en la operación, Hacienda no aplicará sanción alguna a esta parte si voluntariamente lo pone en conocimiento de la Agencia Tributaria dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago.

Por otro lado, la nueva norma obliga a todos los contribuyentes a declarar el capital y los bienes inmuebles del extranjero y fija una multa mínima de 10.000 euros para los que no declaren sus cuentas fuera, a los que se sumarán 5.000 euros por cada dato que se descubra y que haya sido comunicado por el contribuyente.

Este tipo de delito fiscal no prescribirá y las rentas descubiertas que no hayan sido declaradas se imputarán en el último periodo impositivo no prescrito. No solo afectará a la titularidad, sino también a la tenencia y adquisición de bienes y derechos no incluidos en la declaración informativa.

Medidas cautelares

Para garantizar el pago de las deudas con Hacienda, la nueva ley permite a la Agencia Tributaria tomar medidas cautelares para evitar que los deudores se declaren en situación de insolvencia o cometan un alzamiento de bienes para que Hacienda no pueda cobrar.

En concreto, se elimina la posibilidad de aplazamientos de créditos en situaciones de concurso, se facilitan los embargos preventivos, se amplía la responsabilidad de los sucesores de empresas liquidadas para evitar vacíos patrimoniales y se crea un nuevo supuesto de responsabilidad subsidiaria para responsables de sociedades sin patrimonio pero con actividad regular.

Además, se limita la actividad de sociedades con inmuebles participadas por deudores que se declaran sin bienes. Hasta ahora, cuando una deudor se declaraba sin bienes pero con acciones en una sociedad con inmuebles se le embargaban dichas acciones. A partir de ahora, se limitará la actividad de la propia sociedad. SE

Endurecen las sanciones

Por otro lado, se endurecen las sanciones por resistencia y obstrucción a la inspección con multas entre 1.000 euros y 100.000 euros para los contribuyentes que no desarrollen actividades económicas y con multas de entre 3.000 y 600.000 euros para los que sí las desarrollan. Si estos deudores rectifican, pueden beneficiarse de reducciones de hasta el 50% en las sanciones.

También se introducen algunos cambios en el uso del IVA en operaciones inmobiliarias, ya que no se permitirá que el adquiriente se deduzca el impuesto si el vendedor no lo ha ingresado previamente. En los supuestos de declaración de concurso, el derecho a la deducción de las cuotas antes del concurso no podrá realizarse en liquidaciones posteriores.

Cambios en el sistema de módulos

La nueva norma también incluye modificaciones que afectan a los empresarios incluidos en el régimen de módulos. En concreto, se fija la exclusión del régimen de estimación objetiva para aquellos empresarios que facturen menos del 50% de sus operaciones a particulares. Dicha exclusión sólo operará para empresarios cuyo volumen de rendimientos íntegros sea superior a 50.000 euros anuales.

Las actividades susceptibles de exclusión son las afectadas por la retención del 1%. Entre ellas se encuentran la albañilería, la fontanería, la pintura, la carpintería y el transporte de mercancías por carreteras, entre otras.

Si usted o su empresa tienen cualquier consulta jurídica o a raíz de lo publicado en este articulo, no dude en ponerse sin ningún compromiso, en contacto con nuestro despacho de abogados. Le atenderemos y resolveremos las dudas planteadas. Puede ponerse en contacto mediante el email:  info@abogados-hg.com o bien a través del 912791980.

Fuente: www.eleconomista.es

El Supremo avala que el contribuyente proponga en vía judicial nuevos datos no aportados en el proceso inspector. Para los magistrados disidentes, el fallo es «extravagante» y «abre una puerta al fraude tributario»

«No existe inconveniente alguno en que el contribuyente, que no presentó en el procedimiento inspector determinadas pruebas que fundaban su pretensión, lo haga posteriormente en vía judicial». Así lo ha declarado el Tribunal Supremo, en su sentencia de 20 de junio de 2012, según la cual el carácter revisor de la Jurisdicción «sólo impide alterar los hechos que individualizan la causa de pedir o modificar las pretensiones».

El fallo, del que ha sido ponente el magistrado Frías Ponce, señala que el recurso contencionso-administrativo no constituye una nueva instancia de lo resuelto en vía administrativa, «sino que se trata de un auténtico proceso, autónomo e independiente en el que resultan aplicables los derechos y garantías constitucionales, y en donde pueden invocarse nuevos motivos o fundamentos jurídicos no invocados en vía administrativa».

Así, es posible «proponer prueba y aportar documentos que no fueron presentados ante la Administración para acreditar la pretensión originariamente deducida, aun cuando no quepa introducir nuevas cuestiones o pretensiones no hechas valer en la vía administrativa».

En el caso concreto, por tanto, el Tribunal Supremo se cuestiona la posibilidad de aportar en vía judicial nuevos elementos de prueba presentados por un contribuyente para acreditar la deducibilidad de los gastos declarados y no admitidos por la Inspección Tributaria por falta de la debida justificación documental en el procedimiento inspector, así como para demostrar la procedencia de las deduccionesy cuotas aplicadas, tampoco admitidas por la Inspección por falta de la debida justificación.

Dando respuesta afirmativa a la cuestión -en contra de lo apreciado por la sentencia de instancia-, el Supremo ordena la retroacción de actuaciones a la vía administrativa para que la Inspección proceda a la valoración adecuada de las nuevas pruebas admitidas en vía judicial, en relación a las deducciones y los gastos controvertidos?.

Opiniones disidentes

Sin embargo, el fallo cuenta con dos votos particulares de los magistrados Montero Fernández y Fernández Montalvo.

Para el primero, el parecer mayoritario aboca a un resultado «extravagante y contradictorio», en tanto que «lejos de resolver el conflicto lo alarga innecesariamente e invita a que de futuro actuaciones como las enjuiciadas se utilicen torticeramente en fraude de Hacienda Pública». «Me resulta evidente», añade, «que se está abriendo una puerta al fraude y desvirtuando absolutamente las funciones inspectoras a las que se le va a otorgar un valor meramente formal».

Por su parte, el magistrado Fernández Montalvo, si bien comparte el criterio de la mayoría de poder aportar en vía judicial nuevas pruebas, disiente, sin embargo, de la decisión de retrotraer las actuaciones.

Yes que, sostiene que no se puede plantear ante la jurisdicción cuestiones nuevas no suscitadas en vía administrativa, ?pues lo decisivo del carácter revisor de la jurisdicción es que no haya variación sustancial de los hechos ni de la petición ante la Administración?.

Fuente: www.eleconomista.es

Son fiscalmente deducibles los gastos convenientes para la gestión de una empresa y no sólo aquellos necesarios para la obtención de ingresos, según acaba de reconocer el Tribunal Supremo, en su sentencia de 3 de julio de 2012.

El Alto Tribunal resuelve un recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Nacional que, si bien reconoció la «conveniencia» de unos gastos correspondientes a compras de entradas para espectáculos taurinos por parte de un torero -y que entregaba a periodistas y medios de comunicación, representantes de otros toreros, empresarios- rechazó que pudieran ser fiscalmente deducibles «al no estar acreditado su destino y finalidad como gastos necesarios para la obtención de ingresos».

La Audiencia se basó para ello en la doctrina sentada por el Supremo en relación al artículo 14 de la Ley 43/1995 del Impuesto sobre Sociedades (LIS), según el cual no serán gastos fiscalmente deducibles «los donativos y liberalidades», sin poder entender como tales «los gastos por relaciones públicas con clientes o proveedores; los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa; los realizados para promocionar la venta de bienes y prestación de servicios; ni los correlacionados con los ingresos».

De ahí, en su sentencia de 1 de octubre de 1997, calificó el Supremo a estos últimos gastos no incluidos en liberalidades como «necesarios para la obtención de ingresos».

Con fundamento en esta interpretación jurisprudencial, sostuvo la Audiencia Nacional que el concepto de «gasto deducible» va ligado a la necesariedad del mismo «para la obtención de ingresos». Y en el caso concreto, ante la ausencia de la «necesariedad» y de la «probada conexión con los ingresos obtenidos», y a pesar de reconocer su conveniencia para la gestión de la empresa, rechazó la impugnación del ejercicio liquidado.

Excluidos de las liberalidades

Sostiene ahora el magistrado Trillo Torres, ponente de la sentencia del Supremo, que el fallo de la Audiencia, si bien considera que no eran necesarios, sí los reconoce como «convenientes para la gestión de la empresa y, en ese sentido, no cabe sino aceptar que esta positiva conveniencia alcanza a poder integrarse en la mencionada interpretación jurisprudencial del artículo 14 de la LIS -hecha en su sentencia de octubre de 1997- y por eso excluirlos de la noción de liberalidad».

Y recuerda el fallo del propio Alto Tribunal de enero de 2010, que ya indicó que «los gastos de relaciones públicas y de promoción y, en general, todos los gastos en que incurren las empresas, no son liberalidades, en cuanto los mismos son dispendios que hacen falta o conviene realizar con el fin de incentivar las ventas y de obtener mayores rendimientos o beneficios económicos».

Fuente: www.elconfidencial.com
El éxito de la amnistía fiscal para atraer el dinero negro se ha extendido al efectivo escondido debajo del colchón, según confirman fuentes conocedoras de la situación. Los propietarios de billetes ocultos al fisco están acudiendo en masa a la regularización ofrecida por Hacienda porque han conseguido esquivar el principal escollo que se les presentaba: cómo esquivar el pago del IVA que defraudaron en su día al ganar ese dinero, un aspecto en el que Hacienda también está dando muchas facilidades para atraer a todo el dinero oculto al fisco.
La amnistía fiscal permite regularizar el dinero que no ha pagado IRPF (o Sociedades) a cambio de pagar el 10% del patrimonio no prescrito. Pero no exime del pago del IVA que tendría que haberse ingresado en su día. «La gente que tiene dinero B normalmente es por actividades económicas sujetas a IVA. Si reconoces que tienes dinero en metálico escondido, la pregunta es de dónde procede y cuánto tenía que haber ingresado por este impuesto», explica un expertos fiscalista.
Y ahí está el problema: si hay que pagar el IVA, ya no sale tan a cuenta regularizar, porque supondría un pago del 28% (el 10% del tributo extraordinario más el 18% de IVA) más intereses de mora y recargo por el IVA no ingresado. Por tanto, para estos defraudadores es vital eludir el pago de este impuesto; en caso contrario, preferirían mantenerse en negro y arriesgarse a que les pille Hacienda, ya que hasta ahora no les ha pillado.
Pero ahí es donde entran las facilidades de Hacienda. Es la propia Agencia Tributaria quien tiene que demostrar el origen del dinero, es decir, tiene que probar que ha habido ventas sujetas a IVA. «Una de las grandes sorpresas es que, en muchos casos, te puedes defender bastante fácilmente, porque es la Hacienda pública la que tiene la carga de la prueba», según una de las fuentes consultadas. Otra añade que «es razonable suponer que no todo el dinero procede de años no prescritos, y es razonable argumentar que el grueso del mismo es anterior a 2008, porque depués muchos sectores se han parado y las ventas se han desplomado».
El dinero en metálico se suma al de paraísos fiscales
«El dinero en metálico era lo más duro de la amnistía pero, con estas facilidades para esquivar el IVA, los tenedores lo están viendo claro ahora y se están apuntando en masa a la regularización», según una tercera fuente. De esta forma, se suman a los que tienen dinero negro escondido en paraísos fiscales, que ya se estaba apuntando de forma generalizada a la medida. «Los bancos privados con clientes expatriados ya han contactado con ellos y se están apuntando ahora, y este flujo se va a acelerar conforme se acerque el fin del plazo».
Esto se explica porque no hay que pagar por el dinero generado antes de 2008: el recargo del 10% no se va a aplicar sobre todo el patrimonio regularizado, tal como se pretendía inicialmente, sino sólo sobre el generado a partir de 2008; el anterior se considera prescrito y no tendrá que pagar por regularizarse. Ahora bien, eso va a provocar un resultado paradójico de la medida, como adelantó El Confidencial: va a tener éxito en cuanto a las cifras de patrimonio regularizado, pero no va a recaudar ni de lejos los 2.500 millones previstos por el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, al no recaudar por el grueso del patrimonio, que se va a considerar prescrito.
Una de las razones por las que van a esperar hasta última hora es el recurso de inconstitucionalidad presentado en junio por el PSOE contra la amnistía, que ha generado cierta incertidumbre respecto a que al final se pueda tumbar la medida. Pero también hay garantías para los que se acojan a ella. Aparte de permitir aprovechar la prescripción, el informe de Tributos garantiza que la inspección no va a perseguir a los defraudadores que se acojan a la amnistía después de la regularización.

Fuente: www.abogados-hg.com

La cuestión a la que gira la STSJ GAL 6370/2012 (Ponente: Juan Selles Ferreiro), es de carácter estrictamente jurídico y radica en determinar si a los créditos hipotecarios les es de aplicación la exención prevista en el articulo 9, párrafo primero de la Ley 2/1994 de 30 de marzo sobre Subrogación y Modificación de Préstamos Hipotecarios, a la que remite el articulo 45.1 c) del Real Decreto Legislativo 1/1993 por el que se aprueba la Ley de ITP y AJD en relación con la novación de los préstamos hipotecarios y su tributación por el gravamen gradual de la modalidad de actos jurídicos documentados.

El Tribunal señala después de una completa y exhaustiva Fundamentación Jurídica que la exención prevista en el art. 9 párrafo primero de la ley 2/1994 sobre Subrogación y Modificación de Préstamos Hipotecarios comprende no solo los prestamos hipotecarios sino que también comprende los créditos hipotecarios.

Asimismo señala que no significa aplicación analógica, siempre prohibida por el art. 23.3 LGT,  del beneficio fiscal que declara exento de la modalidad de actos jurídicos documentados la novación modificativa de préstamos y créditos hipotecarios en los términos fijados por la ley sino mera interpretación de la norma.

Ley 2/1994, Artículo 9. Beneficios fiscales:

«Estarán exentas en la modalidad gradual de Actos Jurídicos Documentados las escrituras públicas de novación modificativa de préstamos hipotecarios pactados de común acuerdo entre acreedor y deudor, siempre que el acreedor sea una de las entidades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley y la modificación se refiera a las condiciones del tipo de interés inicialmente pactado o vigente, a la alteración del plazo del préstamo, o a ambas.»

La resolución recurrida, del Tribunal Económico – Administrativo Regional de Galicia, en exigua fundamentación, inaplica la exención con base en lo dispuesto en el art. 14 de la Ley 58/2003, de 17 Diciembre General Tributaria que proscribe la analogía en el ámbito de los beneficios fiscales por entender que la citada exención se circunscribe a los préstamos hipotecarios y no a los créditos.

La Sentencia del tribunal Superior de Justicia de Galicia señala que la exposición de motivos de la Ley 2/1994 revela que su finalidad consiste en permitir a los prestatarios beneficiarse de la bajada de tipos de interés en el mercado, posibilidad obstaculizada tanto por la fuerte comisión por amortización anticipada impuesta contractualmente por las entidades crediticias como por la duplicación de gastos que implica la cancelación de un crédito hipotecario y la constitución de otro nuevo. A salvar estos obstáculos tiende la Ley facilitando la novación modificativa del préstamo hipotecario, dado el insuficiente régimen contenido en el art. 1211 CC , y diferenciando dos situaciones: la novación con y sin consentimiento de la entidad prestamista. Para ambos casos la Ley reducía la comisión por cancelación anticipada y permitía bajar el tipo de interés, y en la novación de común acuerdo, además, alterar el plazo.

Se declaraba la exención del impuesto de AJD de la escrituras (con la consiguiente modificación del art. 45 .1 de la Ley de ITPyAJD ) y se establecía una nueva fórmula para el cálculo de los honorarios notariales y registrales más beneficiosa para el prestatario.

La Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, modificó determinados preceptos de la Ley 2/1994 con el propósito de avanzar «en la facilitación y abaratamiento de las operaciones de novación y subrogación hipotecaria». Se estableció un nuevo sistema de cálculo de los honorarios notariales y registrales (que ya habían sido adaptados a la Ley 2/1994 por el Real Decreto 2616/1996 ( RCL 1996, 3112) ) y se extendió la posibilidad de ampliación del plazo a los supuestos de subrogación sin consentimiento del acreedor. No obstante, la Ley mantuvo sin ninguna modificación el ámbito de aplicación a los préstamos hipotecarios. Las exclusivas menciones a este contrato se contienen igualmente en la normativa arancelaria citada.

El siguiente hito legislativo viene constituido por la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, la que supuso una más intensa reforma.

En su exposición de motivos expresa como función de la nueva Ley el fomento del «crecimiento del mercado de títulos hipotecarios, por un lado, y que no se discrimine regulatoriamente entre las diferentes opciones de préstamo o crédito hipotecario abiertas a los clientes por el otro». Y más adelante: «Uno de los objetivos de la presente Ley es alcanzar la neutralidad en el tratamiento regulatorio de los diversos tipos de créditos y préstamos hipotecarios ofertados en el mercado».

Asimismo dice: «En el Capítulo V se realizan las actuaciones relativas al cálculo de los costes arancelarios relativos a los préstamos o créditos hipotecarios. Todo ello con el objetivo general de reducir y fomentar la transparencia de los costes de transacción de las operaciones del mercado hipotecario. Teniendo en cuenta la regulación establecida por la Ley 36/2003, de 11 de noviembre , de medidas de reforma económica, relativa a los costes arancelarios de las escrituras de novación modificativa y de subrogación de los préstamos hipotecarios, se debe seguir profundizando en la transparencia y reducción de los citados aranceles, así como extender dichas bonificaciones al caso de las cancelaciones que no tienen como finalidad la subrogación y a los créditos hipotecarios».

El procedimiento empleado por el legislador, en lo que ahora interesa, alcanza al establecimiento de un nuevo régimen de la compensación por amortización anticipada al que dedica el Capítulo IV, compuesto por los arts. 7 , 8 y 9, y en la modificación de la Ley 2/1994 . Aquellos se refieren indistintamente a los créditos y a los préstamos hipotecarios, si bien , en una interpretación restrictiva, podría entenderse circunscrito a los formalizados con posterioridad a su entrada en vigor.

Las innovaciones sobre la Ley 2/1994 afectan a varios preceptos. Esencialmente, el art. 9 amplía la potestad de «modificación de préstamos hipotecarios» a otras condiciones además de los intereses y el plazo. El art. 2 regula nuevamente el procedimiento de subrogación y las relaciones entre las entidades bancarias, y el art. 8 establece una nueva regulación de los costes arancelarios, es decir, de los honorarios notariales y registrales en la subrogación, novación modificativa y cancelación.

Así, en este último artículo se contiene una clara identificación entre créditos y préstamos hipotecarios.

Así se hace referencia a los créditos en el nuevo párrafo segundo del art. 2 en relación a la concurrencia sobre una misma finca de más de un crédito o préstamo hipotecario inscrito a favor de la misma entidad acreedora, para lo que exige la subrogación en todos ellos.

Siguiendo el iter cronológico de las sucesivas modificaciones normativas en esta materia, en el año 2009 se dictan dos normas.

En primer término fue promulgada la Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito.

En su preámbulo la Ley indica que «Cuando estos créditos o préstamos hipotecarios son concedidos por las entidades de crédito, sujetas a la supervisión del Banco de España, se cuenta con una regulación específica en materia de subrogación y modificación de préstamos hipotecarios y en materia de transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios, contenida, respectivamente, en la Ley 2/1994, de 30 de marzo , sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios, y en la Orden de 5 de mayo de 1994, sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios». El art. 5.2 a ) establece que «En los préstamos o créditos hipotecarios será de aplicación lo dispuesto en materia de compensación por amortización anticipada por la legislación específica reguladora del mercado hipotecario, salvo que se tratara de préstamos o créditos hipotecarios concedidos con anterioridad al 9 de diciembre de 2007 y el contrato estipule el régimen de la comisión por amortización anticipada contenido en la Ley 2/1994, de 30 de marzo , sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios, en cuyo caso, será éste el aplicable».

De esta dicción se desprende, de forma ya inequívoca que, para el legislador de 2009, la Ley 2/1994 comprende ambos contratos.

Aún resultan de más claridad, si cabe, los términos en los que se pronuncia el Real Decreto 716/2009, de 24 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 2/1981, de 25 de marzo , de regulación del mercado hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero.

En su Disposición Adicional Segunda, sobre el ejercicio de la subrogación y del derecho a enervar, dispone:

1. La entidad financiera dispuesta a subrogarse en los términos previstos por el art. 2 de la Ley 2/1994, de 30 de marzo , de subrogación y modificación de préstamos hipotecarios deberá incluir en la notificación de su disposición a subrogarse que ha de realizar a la entidad acreedora, la oferta vinculante aceptada por el deudor, en los términos previstos en la Orden de 5 de mayo de 1994, sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos o créditos hipotecarios .

2. La entidad acreedora que ejerza su derecho a enervar la subrogación en los supuestos en que el deudor subrogue a otra entidad financiera, de conformidad con el art. 2 de la Ley 2/1994, de 30 de marzo , de subrogación y modificación de préstamos o créditos hipotecarios deberá comparecer por medio de apoderado de la misma ante el notario que haya efectuado la notificación a que se refiere el articulo citado, manifestando, con carácter vinculante, su disposición a formalizar con el deudor una modificación de las condiciones del préstamo o crédito que igualen o mejoren la oferta vinculante. A tal efecto la entidad acreedora deberá trasladar, en el plazo de 10 días hábiles, por escrito al deudor una oferta vinculante, en los términos previstos en la Orden de 5 de mayo de 1994, sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos o créditos hipotecarios, en la que, bien iguale en sus términos las condiciones financieras de la otra entidad, o bien mejore las condiciones de la oferta vinculante de la otra entidad.

Por otro lado, su regulación da a entender que el art. 2 de la Ley 2/1994 recae sobre ambos contratos.

Por tanto y , en conclusión, no podemos sino colegir que la normativa citada a la que se remite la ley reguladora del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se refiere indistintamente a los préstamos y a los créditos hipotecarios.

 

NO ES UNA APLICACIÓN ANALÓGICA DEL BENEFICIO FISCAL SINO MERA INTERPRETACIÓN DE LA NORMA.

No significa aplicación analógica del beneficio fiscal que declara exento de la modalidad de actos jurídicos documentados la novación modificativa de préstamos y créditos hipotecarios en los términos fijados por la ley sino mera interpretación de la norma atendiendo a los tradicionales criterios enunciados en su día por Savigny , a saber, gramatical, lógico ,teleológico, histórico y sistemático.

A este respecto conviene traer a colación la doctrina jurisprudencial sobre esta materia, glosada, entre otras , en la sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 9 de febrero de 2002 ( recurso:7584/1996), en la que se dice :

“… A este respecto debe observarse que el espíritu y finalidad de la norma contenida en el artículo 23 ( ley general tributaria de 1963 , ART.14 de la vigente Ley 58/2003, de 17 Diciembre General Tributaria ) es el de servir a los objetivos perseguidos por el legislador, destacados en la Exposición de Motivos de la propia Ley … Estamos haciendo una interpretación estricta del precepto, y no extensiva, ni mucho menos analógica, siempre prohibida por el art. 23.3 LGT

El Alto Tribunal en su sentencia de 24 de abril de 1999 (nº de recurso: 5411/1994 ) señala, con respecto a la aplicación de una exención, que » … El principio de interdicción de la analogía, sancionado por el artículo 23.3 de la Ley General Tributaria , no es de aplicación en el presente supuesto, en que sólo se trata de indagar el verdadero sentido de una norma El espíritu y finalidad de la norma contenida en el artículo 15 es el de servir a los objetivos perseguidos por el legislador, destacados en la Exposición de Motivos de la propia ley. .. Estamos, por tanto, en un supuesto de interpretación estricta de los preceptos cuestionados, sin que en ningún momento pueda hablarse de la aplicación analógica de un beneficio fiscal, siempre prohibida por la Ley General Tributaria en su artículo 23.3. » .

Al sentido en la interpretación de la norma se refiere el Alto Tribunal en su sentencia de 12 de diciembre de 1985 (RJ19856243), cuando afirma que » .. No puede aceptarse la ya superada tesis del apelante de que las normas que conceden beneficios tributarios han de ser aplicadas restrictivamente. Esta tesis ha sido superada por una reiterada doctrina de esta Sala, según la cual no procede acudir a la interpretación de las normas con criterios predeterminados, sino procurando que siempre se cumpla la finalidad que la norma persigue«.

 

En su Sentencia el TSJGAL señaló que no se puede pues confundir los criterios o principios interpretativos aplicables en materia de exención con la posibilidad de que las normas sean, o no, integradas mediante recursos analógicos.

Así el Tribunal Supremo en su sentencia de 10 de abril de 2001 (nº recurso: 53/1996 ) indica que el artículo 4 del Código Civil  supone la aplicación de un régimen jurídico previsto para unos determinados hechos o situación a otros distintos, para los que no existe consecuencia legalmente prevista y que presentan con aquéllos evidente identidad de razón; y distinta es la interpretación judicial, en cuyo curso el Juzgador, analizando a la luz de los criterios interpretativos que le reconoce y concede la Ley, llega a la conclusión, jurídicamente fundada, de que el supuesto de hecho está dentro del campo de aplicación de la norma interpretada.

En efecto, como ya pusiera de relieve la mejor doctrina en los primeros años de la década de los 70, tal planteamiento (el de la interpretación restrictiva de las exenciones) encierra una lamentable confusión acerca del verdadero significado del art. 14 de la Ley General Tributaria , pues una cosa es la analogía y otra la interpretación de las normas jurídicas.

Así, mientras que la primera es una actividad de integración del ordenamiento por la que se extiende una norma a presupuestos de hecho no contemplados implícita o explícitamente por ella, la segunda tiene por objeto conocer el sentido, alcance y finalidad de la norma. Partiendo de esta elemental distinción necesariamente habrá que convenir en que la llamada interpretación analógica no es tal, puesto que no se trata de una actividad dirigida a desentrañar el sentido de la norma, esto es, interpretativa, sino a integrar o completar las llamadas lagunas del derecho.

Esta actividad exige, como es evidente, la previa interpretación de la norma que se pretende aplicar al supuesto de hecho no regulado, pero no por ello deben confundirse ambos fenómenos.

Lo prohibido por el arto 23.3 de la Ley General Tributaria es el recurso a la analogía para extender más allá de sus términos el ámbito de las exenciones y bonificaciones tributarias.

Dicho precepto no establece, sin embargo, ningún criterio específico de interpretación de las normas constitutivas de exenciones o bonificaciones, las cuales deberán ser interpretadas con arreglo a los mismos criterios o métodos que el resto de las normas tributarias; criterios que, a su vez, no difieren en nada de los empleados normalmente para la interpretación de las normas jurídicas en general, pues no en vano el apartado 1° del citado precepto dispone que «las normas tributarias se interpretarán con arreglo a los criterios admitidos en Derecho», lo que conlleva una remisión al arto 3.1 del Código Civil.

El art.14 de la Ley General Tributaria en modo alguno afecta a la interpretación de las exenciones y como señal el Tribunal Supremo, no procede acudir a la interpretación de las normas tributarias (de ninguna norma tributaria, y por tanto tampoco de las que conceden beneficios fiscales) con criterios preconcebidos, sino procurando que siempre se cumpla la finalidad que la norma persigue.

El hecho de que hasta época reciente se haya seguido manteniendo en la jurisprudencia el postulado de la interpretación estricta o restrictiva de las normas que establecen exenciones o bonificaciones tributarias es consecuencia, en la mayoría de los casos, de un mero defecto terminológico, ya que lo que en realidad se pretende evitar en la jurisprudencia es la extensión analógica de estas normas.

Así, no cabe obviar que , desde un punto de vista del hecho imponible, ya el art. 15 del texto refundido que regula el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados dispone que «1.- la constitución de las fianzas y de los derechos de hipoteca, prenda y anticresis, en garantía de un préstamo, tributarán exclusivamente por el concepto de préstamo .

CONCLUSION:

Como conclusión establece el TSJ GAL que:

1º Se liquidarán como prestamos personales las cuentas de crédito , el reconocimiento de deuda y el depósito retribuido.

2º El art. 25 del Real Decreto 828/19995 por el que se aprueba el reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados dice en su número 2 :» se liquidarán como prestamos personales las cuentas de crédito , el reconocimiento de deuda y el depósito retribuido, con aplicación, en su caso , de lo dispuesto en el apartado anterior».

3º La exención prevista en el art. 9 párrafo primero de la ley 2/1994 sobre Subrogación y Modificación de Préstamos Hipotecarios comprende los créditos hipotecarios.

 

 

 

Fuente: www.expansion.com

El cambio fiscal que realizará el Gobierno a las plusvalías no afectará solo a operaciones financieras, sino que también se aplicará a plusvalías que provengan de otro origen, como las generadas por venta de inmuebles, viviendas o locales.
Así lo ha precisado el ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro, en una rueda de prensa para presentar la ejecución presupuestaria de las comunidades autónomas en el primer semestre del año.
«Aún lo estamos estudiando, pero afectaría a plusvalías de otro origen», ha dicho Montoro, quien ha explicado que el objetivo es fomentar la actividad y el ahorro, pero en operaciones a medio y largo plazo.
Según Montoro, la idea es que el cambio afecte al concepto básico de variación del patrimonio, lo que deja la puerta abierta a que afecte a mas operaciones que las bursátiles o las inmobiliarias. «Aquí hay de todo», ha señalado.
La idea final es volver a la tributación que existía antes del cambio introducido por el PSOE en el año 2007, en concreto la que elaboró el PP cuando estuvo en el Gobierno años atrás y que siempre distinguió las plusvalías por plazos.
El cambio del PSOE, según Montoro, daba lugar a movimientos muy a corto plazo porque no se tenía en cuenta el tiempo en el que se generaba una plusvalía, por lo que generaba cierta «inequidad». «Con un Gobierno del PP no se habría hecho la reforma del 2007», ha dicho.
En este sentido, el ministro ha resaltado la importancia de «modular» el tiempo en el que se genera una plusvalía, ya que no se puede aplicar un tipo fijo a las rentas generadas en una hora o un día cuando a los ciudadanos que generan rentas del trabajo se les aplica un tipo progresivo.
Además, Montoro ha aseverado que la diferenciación en el tiempo en que se genera una plusvalía existe en varios países y ha resaltado la importancia de tener en cuenta la equidad tributaria en un momento de crisis económica.
De hecho, ha adelantado que el Gobierno irá cambiando otros elementos fundamentales del sistema impositivo español para que los ciudadanos contribuyan al erario público en función de su capacidad económica, tal y como manda la Constitución

Fuente: www.elconfidencial.com

Los datos están aquí y no dejan lugar a dudas sobre el reparto de la carga fiscal. Según la última Memoria Tributaria, el 40% de los asalariados paga ya más impuestos que sus jefes. En concreto, su tipo efectivo -el que realmente aplica Hacienda- se sitúa por encima del 17,7%, que es el que pagan realmente, como media, las empresas después de aplicarse todo tipo de deducciones.

El caso extremo es de los declarantes del IRPF con ingresos anuales superiores a los 90.000 euros, que contribuyen, como mínimo, con diez puntos más de impuestos que las empresas, lo que sin duda explica que cada vez haya más personas ‘jurídicas’ y menos ‘físicas’. Como se sabe, el financiero Warren Buffet se quejó hace algún tiempo en una frase lapidaria que dio la vuelta al mundo que él -la segunda fortuna del mundo -pagaba la mitad de impuestos que sus empleados, apenas el 17,4%.

Los datos aparecen en la última Memoria Tributaria, correspondiente al ejercicio 2010, y ponen de relieve que mientras el tipo efectivo en el IRPF se sitúa en el 15,1%, en el caso del Impuesto de Sociedades alcanza el 17,7%. Sin embargo, mientras que el tipo impositivo máximo en el Impuesto sobre la Renta se sitúa por encima del 25% (llegando al 30,1% en rentas superiores a 240.000 euros e inferiores a 600.000) en los tramos superiores a 72.000 euros, la presión fiscal de las empresas no sobrepasa, en ningún caso, el 21%.

La información de la Memoria Tributaria revela con total nitidez la distancia que hay entre los tipos nominales -los que en teoría deben pagar los contribuyentes- y los que finalmente se aplican. Mientras que el tipo nominalmedio en Sociedades se sitúa en el 27%, en la práctica el tipo efectivo o real es diez puntos inferior.

En el caso del IRPF, el tipo efectivo medio es del 18,3%, pero el real es del 15,1%. Y eso que en el tramo se incluye a quienes ingresan menos de 18.000 euros al año, cuyo tipo efectivo es inferior al 5%, por lo que existe un cierto sesgo a la baja que hace menos representativo el dato final.

Esta fuerte progresividad fiscal hace que el 10% de los declarantes soporte el 44% de la carga impositiva en el Impuesto sobre la Renta. Según Hacienda, la progresividad del impuesto se manifiesta a partir de una base imponible equivalente a 30.000 euros.

Los datos de Hacienda reflejan, en todo caso, un proceso de desfiscalización de las empresas imparable. Al menos entre 2005 y 2009, periodo en el que las distintas exenciones, bonificaciones y desgravaciones han achatado de forma intensa la presión fiscal. En 2005, el tipo medio en el Impuesto de Sociedades era del 23,1%, pero cuatro años más tarde había bajado hasta el 17,73%.

Beneficios fiscales

En 2010 y 2011 habrá vuelto a subir por las medidas anticrisis tomadas por el Ejecutivo. El departamento dirigido por Cristóbal Montoro ha aprobado en los últimos meses diversas normas que recortan los beneficios fiscales de las empresas.

Como señala Hacienda en el documento, la explicación del descenso tiene que ver con la reforma del impuesto, en particular con la rebaja de los tipos de gravamen. Por ejemplo, a las entidades dedicadas a la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos y a las pymes. Las sociedades de inversión inmobiliaria -como las conocidas como Socimi- también se han beneficiado del recorte fiscal. Igualmente, en 2006 las minoraciones en la cuota íntegra en el Impuesto de Sociedades se dispararon un 52% por el aumento de las deducciones a las grandes empresas por doble imposición interna y por reinversión de beneficios extraordinarios.

Hacienda aclara que los contribuyentes con mayor nivel de rentas pagan menos al Fisco que los declarantes situados en tramos inmediatamente anteriores porque en buena medida la fuente de sus ingresos procede del ahorro, con un tratamiento fiscal más favorable.

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