Accidente de tráfico y cálculo del plazo de prescripción para ejercitar la reclamación de indemnización

Reciente Sentencia del TS, vuelve a reiterar la Doctrina existente en el cálculo del plazo de prescripción para ejercitar la reclamación de indemnización basada en la Responsabilidad Civil Extracontractual por lesiones derivadas de un accidente de tráfico. El hecho controvertido normalmente se encuentra en aquellos accidentes de tráfico en los que la determinación de las lesiones no se consigue realizar en un momento inicial, sino que la determinación final de la gravedad de las mismas, se obtiene una vez han sido valoradas las secuelas, repercusiones en el ámbito laboral y la recuperación necesaria, provocando la incertidumbre de si el plazo de prescripción para interponer la demanda se tendría que contar desde la fecha del siniestro, o por el contrario en un momento posterior cuando se conozcan las dimensiones de las lesiones. Según lo establecido en los artículos arts. 1968.2 y 1969 del Código Civil sobre la prescripción para dicen que “el tiempo para la prescripción de toda clase de acciones, cuando no haya disposición especial que otra cosa determine, se contará desde el día en que pudieron ejercitarse”, y para los casos de reclamaciones de responsabilidad civil extracontractual (art. 1902) será del plazo de un año.

¿Cómo entiende la Doctrina del Tribunal Supremo esta cuestión?

Pues bien, la Doctrina del TS ha reiterado que  el plazo de prescripción tiene que contarse, no desde el momento en el que se producen las lesiones por el accidente de tráfico, sino desde que se tiene certeza, seguridad y exactitud de la entidad de las lesiones. Es decir, la fecha de cómputo (diez a quo) no se cuenta desde el alta médica, sino que queda fijada desde que se determina la incapacidad o los defectos permanentes, dado que después del alta médica pueden existir secuelas residuales que precisen de tratamiento médico posterior, o incluso, en algunos casos, cuando se necesite dirimir si las lesiones tienen alguna repercusión en la capacidad laboral del afectado, pues es sólo en aquel momento cuando se dispondrá de un dato que determine el daño causado. De esa forma, planteado el problema de determinar cuál es la fecha que debe considerarse como inicial del cómputo o «dies a quo» del plazo de un año para el ejercicio de la acción de responsabilidad civil por culpa extracontractual, debe resolverse que esta será coincidiendo con la fecha en la que al afectado se le valoran tanto las lesiones, como su definitiva situación laboral, o lo que es lo mismo, desde que tenga constancia del alta médica definitiva y quede determinada su incapacidad o defectos permanentes originados con ocasión del accidente.


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