Consulta sobre la deducibilidad en el IRPF de un MASTER realizado con posterioridad al inicio de la actividad profesional.

Fuente: www.notariosyregistradores.com

Nº de consulta: V2205-11.

Fecha: 22/09/2011.

Impuesto afectado: Impuesto  sobre la Renta de las Persona Físicas.

Materia: “El consultante que es una persona física que desarrolla la actividad profesional de abogado viene realizando un master de práctica jurídica”. Se pregunta, “a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, determinar si son deducibles en la determinación del rendimiento neto de actividades económicas del consultante los gastos derivados de la realización del master referido”.

Se responde que “los gastos derivados del master objeto de consulta que se devenguen con posterioridad al inicio de la actividad profesional del consultante, de acuerdo con el artículo 28 de la LIRPF anteriormente referido que se remite al artículo 10 del TRLIS, cabe recordar que la deducibilidad de los gastos está condicionada por el principio de su correlación con los ingresos, de tal suerte que aquellos respecto de los que se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad, que sean necesarios para la obtención de los ingresos, serán deducibles, en los términos previstos en los preceptos legales antes señalados, mientras que cuando no exista esa vinculación o no se probase suficientemente no podrían considerarse como fiscalmente deducibles de la actividad económica.

No obstante, la comprobación de la correlación de los gastos objeto de consulta con la obtención de los ingresos del consultante no es una cuestión de derecho, sino de hecho, pues se deben comprobar las características de la actividad desarrollada por el consultante, por lo que este Centro Directivo no puede pronunciarse al respecto, siendo competencia su comprobación de los órganos de gestión e inspección del Impuesto”.

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