Custodia Compartida: El T.C. declara inconstitucional parte del art. 92.8 del Código Civil.
Fuente: www.eleconomista.es
El Tribunal Constitucional ha decidido anular, en una sentencia hecha pública ayer y con fecha de 17 de octubre, el requisito del informe favorable del Ministerio Fiscal para conceder la custodia compartida cuando no exista acuerdo por parte de los dos progenitores, declarando inconstitucional y nula parte del contenido del artículo 92.8º del Código Civil.
El objeto de la sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Roca Trías -quien, en su paso por el Supremo, ya dictaminó que la custodia compartida debía ser la solución «más normal»-, es la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria en relación al artículo 92.8º del Código Civil.
En concreto, dicho artículo dispone que, «excepcionalmente», aun cuando no exista acuerdo de los padres para solicitar la guarda y custodia compartida, el juez, a instancia de una de las partes y con el informe favorable del Ministerio Fiscal, podrá acordar esta medida. Es decir, el juez sólo puede conceder la custodia compartida si el fiscal informa favorablemente.
A juicio del órgano recurrente, este artículo resulta incompatible con la plenitud y exclusividad de que gozan los jueces y tribunales en el ejercicio de su potestad jurisdiccional, a lo que se suma que no existe ninguna norma civil, incluso en Derecho de familia o protector de intereses de los menores o incapaces, que haya establecido que el informe vinculante del Ministerio Público pueda limitar el poder de decisión de los jueces y tribunales.
Oposición interna
Del lado del abogado del Estado y del Fiscal General del Estado se pidió la desestimación del recurso, por entenderse que, en estos supuestos, la intervención del Ministerio Fiscal no limita en absoluto la potestad jurisdiccional, ya que «el fiscal actúa con las funciones que tiene encomendadas constitucionalmente de defensa de la legalidad y velando por el interés superior del menor».
El fallo, al contrario, considera que la razonabilidad de la norma enjuiciada quiebra al exigirse de informe favorable del fiscal, limitándose «injustificadamente» la potestad del juez. Además, se argumenta que, mientras que el fallo judicial es recurrible, el informe desfavorable del Ministerio Fiscal no lo es, lo que vulnera gravemente el derecho a la tutela judicial efectiva.
La sentencia cuenta, en todo caso, con el voto particular del magistrado Aragón Reyes, al que se adhieren los magistrados Pérez Tremps, Asua Batarrita y Ollero Tassara, quienes optan por desestimar.
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